AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2022-0451 de fecha 23 de diciembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de operario de servicios múltiples para el Ayuntamiento de Trijueque, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE(GUADALAJARA)
PRIMERA – Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 154 de fecha 26 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 103 de fecha 30 de mayo de 2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza |
OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
Régimen |
PERSONAL LABORAL – JORNADA ESPECIAL |
Unidad/Área/Escala/Subescala |
OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional |
EQUIPARADO AL SUBGRUPO C2 DE FUNICONARIOS |
Titulación exigible |
Certificado de escolaridad o equivalente |
Nº de vacantes |
1 |
Funciones encomendadas |
Realizar tareas de mantenimiento y conservación en la totalidad de dependencias municipales, así como ayudar al resto de operarios a la realización de distintas tareas para el buen funcionamiento de las actividades realizadas en el municipio como el mantenimiento de los viales públicos y el mobiliario municipal; conducir los distintos vehículos municipales, arreglar los desperfectos ocasionados en los caminos y vías del municipio con la maquinaria municipal, así como ayudar al resto de los operarios de los servicios múltiples en aquellas tareas que se requieran y encomienden y todas aquellas tareas que le sean encomendadas y para las cuales haya sido atribuido.
Servicio de guardias en horario fuera del habitual. |
Sistema selectivo |
CONCURSO – OPOSICIÓN |
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente |
26/06/2017 |
SEGUNDA – Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Poseer la titulación exigida.
- Poseer carnet de conducir tipo B.
TERCERA – Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://trijueque.sedelectronica.es], insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA – Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://trijueque.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://trijueque.sedelectronica.es].
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://trijueque.sedelectronica.es], bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión].
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA – Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, nombrados todos ellos por el Alcalde-Presidente de la Corporación:
- Presidente: un funcionario de carrera perteneciente a los subgrupos A1 o A2. También podrán desempeñar este cargo el resto de los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los Licenciados/Grados en Derecho de la Escala de Administración Especial.
- Vocales: un funcionario de carrera o, en su caso, un empleado laboral fijo, designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos funcionarios de carrera o, en su caso, empleados laborales fijos, designados por la Alcaldía, entre personal de administración, técnico, especialista o expertos en la materia. En caso de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no designara un vocal, este será designado por la Alcaldía.
- Vocal-Secretario: el de la Corporación o funcionario de ésta en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA – Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será preferentemente el concurso-oposición, salvo que una normativa específica prevea el sistema selectivo de concurso.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva.
FASE DE OPOSICIÓN
Los ejercicios en la fase de oposición serán no eliminatorios siendo la puntuación total de esta fase hasta 60 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud no eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO. Ejercicio teórico: hasta 35 puntos.
Consistirá en responder, en 70 minutos, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas que versará sobre el temario que se establezca en las bases específicas de la presente convocatoria (véase Anexo III).
El número de respuestas, la puntuación por respuesta correcta y el posible descuento por respuestas erróneas, será fijado por el Tribunal constituido al efecto, debiendo en este caso publicarse los anuncios correspondientes en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas y con la antelación debida a la celebración de la prueba.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por el Ayuntamiento y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria.
SEGUNDO EJERCICIO. Supuesto práctico: hasta 25 puntos.
Consistirá en desarrollar un supuesto práctico, con una o más partes, relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la plaza convocada y el temario incluido en cada una de las convocatorias específicas aprobadas.
El tiempo de duración del ejercicio y los criterios de calificación del mismo serán determinados bien en las bases específicas de cada convocatoria, o bien por el propio Tribunal que al efecto se hubiere constituido, debiendo publicarse los anuncios correspondientes con la antelación debida en los medios de comunicación que al efecto se fijen en las bases específicas.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria, no rigiéndose por lo establecido en el artículo 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
FASE CONCURSO
Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
La puntuación total a otorgar en el concurso será de hasta 40 puntos.
- MÉRITOS PROFESIONALES (hasta un máximo de 30 puntos):
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- Por haber prestado servicios como personal laboral/personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante: 0,5 puntos por mes completo, puntuación máxima 30 puntos.
-
- Por haber prestado servicios como personal laboral/personal funcionario interino en una plaza de similares características de otra Administración distinta a la convocante radicada, en todo caso, en Castilla-La Mancha y con población similar a la de la Administración convocante: 0,25 puntos por mes completo, puntuación máxima 10 puntos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
La puntuación asignada en el apartado 1.1 es superior a la puntuación del apartado 1.2 por desarrollarse las funciones del puesto de trabajo objeto de estabilización en el Ayuntamiento de Trijueque en un contexto organizativo y funcional distinto al de cualquier otra Administración Pública. Asimismo, la suma de las puntaciones obtenidas en virtud de los apartados 1.1 y 1.2, no podrá superar en ningún caso 65 puntos.
En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual.
- MÉRITOS ACADÉMICOS (hasta un máximo de 10 puntos):
-
- Por poseer titulación superior a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta:
- Por superar en un nivel la titulación exigida en la convocatoria: 3 puntos.
- Por superar en dos niveles la titulación exigida en la convocatoria: 5 puntos.
A estos efectos se considerarán los siguientes niveles de titulación: 1: Título de Graduado en ESO / FP I o equivalente. 2: Título de Bachiller / FP II o equivalente. 3: Título de FP III / Técnico Superior.
Hasta un máximo de 5 puntos.
-
- Por cursos de formación recibidos o impartidos por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, otras Administraciones Públicas, Federación de Municipios y Provincias y Sindicatos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder; jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento:
- De hasta 10 horas lectivas, 3 puntos;
- Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 4 puntos;
- Cursos de más de 21 horas lectivas, 5 puntos.
Hasta un máximo de 5 puntos
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo. A tal efecto:
- Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Departamento de Personal.
- Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el funcionario competente del órgano correspondiente.
- Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
- Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA – Calificación
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
OCTAVA – Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://trijueque.sedelectronica.es].
Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o ya existentes.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://trijueque.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA – Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años. No obstante, seguirá vigente en caso de que no se disponga de ninguna otra bolsa de creación posterior, para casos de urgencia.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
DÉCIMA – Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA – Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
ANEXO I: SOLICITUD DEL INTERESADO
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN |
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Nº Expediente |
Nº Registro |
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Modelo |
Fecha |
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Órgano/Centro/Unidad |
Código Identificación |
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DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y apellidos |
NIF |
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Grupo/Subgrupo/Categoría |
Escala |
Subescala |
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Denominación del puesto: |
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DATOS DEL REPRESENTANTE |
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Tipo de persona |
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Física Jurídica |
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Nombre y apellidos / Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
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Medio de notificación |
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Notificación electrónica Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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OBJETO DE LA SOLICITUD |
EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 30 de mayo de 2022, en relación con la convocatoria para la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples, (estabilización de empleo temporal) conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número _____, de fecha _________. |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
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Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados: |
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se admita esta solicitud para el proceso de estabilización temporal. |
DEBER DE INFORMAR A LOS INTERESADOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
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He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
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Responsable |
Ayuntamiento de Trijueque |
Finalidad principal |
Tramitación, gestión de expedientes y actuaciones administrativos derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
Destinatarios |
Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede, para consultar/solicitar información adicional y detallada sobre protección de datos, dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante,
Fdo.: _________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE |
ANEXO II: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA POR LA PERSONA SELECCIONADA
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN |
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Nº Expediente |
Nº Registro |
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Modelo |
Fecha |
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Órgano/Centro/Unidad |
Código Identificación |
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DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y apellidos |
NIF |
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Grupo/Subgrupo/Categoría |
Escala |
Subescala |
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Denominación del puesto: |
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DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
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Medio de notificación |
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Notificación electrónica Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA |
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Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración consultará o recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. El interesado deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó. |
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1. Nombre del dato o documento: Datos de titulación. |
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Descripción: |
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Referencia legislativa: art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
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Tipo de aportación: |
Obligatoria |
Aportar según el caso |
Adicional |
Requisito de validez: |
Original/Copia auténtica |
Copia simple |
|
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
Órgano administrativo en el que se presentó: |
Fecha de entrega: |
CSV: |
Este dato o documento se aporta con la solicitud |
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2. Nombre del dato o documento: Certificado médico oficial. |
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Descripción: |
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Referencia legislativa: art. 61.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
|||
Tipo de aportación: |
Obligatoria |
Aportar según el caso |
Adicional |
Requisito de validez: |
Original/Copia auténtica |
Copia simple |
|
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
Órgano administrativo en el que se presentó: |
Fecha de entrega: |
CSV: |
Este dato o documento se aporta con la solicitud |
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3. Nombre del dato o documento: Relación de méritos de los aspirantes. |
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Descripción: |
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Referencia legislativa: art. 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
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Tipo de aportación: |
Obligatoria |
Aportar según el caso |
Adicional |
Requisito de validez: |
Original/Copia auténtica |
Copia simple |
|
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
Órgano administrativo en el que se presentó: |
Fecha de entrega: |
CSV: |
Este dato o documento se aporta con la solicitud |
DEBER DE INFORMAR A LOS INTERESADOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
|
Responsable |
Ayuntamiento de Trijueque |
Finalidad principal |
Tramitación, gestión de expedientes y actuaciones administrativos derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
Destinatarios |
Se podrían, si procede, ceder datos a otras Administraciones Públicas por estar relacionadas con su solicitud. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede, para consultar/solicitar información adicional y detallada sobre protección de datos, dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante,
Fdo.: _________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE |
ANEXO III: TEMARIO
Tema 1. LA CONSTITUCIÓN ESPÑAOLA DE 1978
Tema 2. EL MUNICIPIO, TÉRMINO Y POBLACIÓN
Tema 3. EL MUNICIPIO, ÓRGANOS DE GOBIERNO
Tema 4. EL MUNICIPIO, SERVICIOS MUNICIPALES
Tema 5. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y UNIDADES DE MEDIDA DE FONTANERÍA
Tema 6. MATERIALES, HERRAMIENTAS Y UNIDADES DE ELECTRICIDAD
Tema 7. MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES
Tema 8. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO”
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://trijueque.sedelectronica.es], antes de 31 de diciembre de 2022.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Trijueque, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Trijueque, a 23 de diciembre de 2022. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada