Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 19 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

3992

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


3992

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 15 de noviembre de 2022, publicado en el BOP de Guadalajara, nº. 219, fecha: jueves, 17 de Noviembre de 2022 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Regulación del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

«PREAMBULO

Ante la construcción próxima de un Cementerio Municipal en La Toba promovido por el Ayuntamiento, se hace necesario establecer una Ordenanza que regule tanto la adjudicación de espacios reservados para inhumaciones como su funcionamiento y gobierno futuro. Por ello, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Servicio de Cementerio Municipal de La Toba, articulada en torno a tres capítulos, siendo el primero de ello relativo al régimen general de funcionamiento y gobierno, un segundo dedicado a régimen de infracciones y sanciones y un tercero dedicado al mantenimiento del cementerio.

Esta Ordenanza, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se adecua a los principios de necesidad, eficacia por tratarse de una competencia básica regulada en el 25.2. k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y ante la falta de espacio en el actual cementerio propiedad de la Iglesia; proporcionalidad, pues lo que se pretende con esta norma es de incluir una regulación imprescindible; de seguridad jurídica, dado que se ha tratado de generar un espacio de certidumbre para con el ciudadano y acorde con la legislación nacional y europea; de transparencia en tanto en cuanto se encontrará publicado en el Portal de Transparencia y cualquier ciudadano podrá tener acceso a ella; y de eficiencia en tanto que se no se pretende imponer una carga innecesaria, sino más bien racionalizar el uso del cementerio.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del término municipal de La Toba, y en el ámbito de competencias propias del municipio, el régimen y gobierno del cementerio dependiente del Ayuntamiento de La Toba, que quedará vinculado a la presente Ordenanza y a las vigentes normas en materia de policía sanitaria mortuoria. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y como complemento de aquéllas.

Artículo 2.- características.

2.1. El Cementerio Municipal de La Toba es un bien municipal de servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento su gobierno, administración y cuidado, sin perjuicio de las competencias que tengan asignadas, por disposición legal, las autoridades sanitarias competentes.

2.2. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se extiende al Cementerio Municipal de La Toba.

Artículo 3.- COMPETENCIAS.

3.1. El Ayuntamiento de La Toba desarrollará las competencias que a continuación se expresan:

a) La organización del Servicio de Cementerio, su planificación y ordenamiento.

b) La realización de cuantas obras, servicios y trabajos sean necesarios para la reparación, conservación, mantenimiento, cuidado y limpieza del cementerio y, en particular, de sus elementos urbanísticos y jardinería, así como para el funcionamiento de estos.

c) El ejercicio de los actos de dominio.

d) La imposición y exacción de tributos, con arreglo a las Ordenanzas fiscales y la regulación de las condiciones de uso de las unidades de enterramiento.

e) La distribución de zonas y concesión del derecho de enterramiento en las distintas unidades.

f) Inspección, replanteo, ampliación y renovación de las diferentes unidades de enterramiento.

g) Las construcciones y zonas verdes en general.

h) El nombramiento y distribución del personal para el servicio de cementerios.

i) La administración, inspección y control estadístico.

j) El control de la inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos. El personal afecto al servicio colaborará en las tareas necesarias con el personal designado por las empresas de servicios funerarios y los familiares.

k) La tramitación y resolución de las licencias de obras que pudieran plantearse en dichos espacios, así como los expedientes administrativos que pudieran incoarse en virtud de las mismas y en base a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuando fueren insuficientes los espacios de enterramiento en el actual cementerio, el Ayuntamiento de La Toba construirá, ampliará o habilitará los que sean precisos, previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes.

3.2. Atendiendo a razones de urgencia, la Alcaldía-Presidencia podrá autorizar la inhumación en una unidad de enterramiento, aún en defecto del título original o de su duplicado y del consentimiento del titular o del beneficiario acreditado, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Si de los archivos administrativos, del Libro Registro o de prueba que aporten los interesados, resulta la existencia del derecho no caducado.

b) Si se hubiera inhumado, en la unidad de enterramiento de referencia, el cadáver del cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, de la persona cuya inhumación se pretenda.

c) Si no existe en los archivos disposición del titular que impida tal inhumación.

d) Si la inhumación fuera solicitada por persona que tenga derecho aparente a suceder en el derecho funerario. A este respecto, el interesado deberá presentar, a través de Registro General, la correspondiente solicitud en la que, bajo su responsabilidad, hará constar las razones concurrentes y, en especial, las que impiden la intervención del titular o del beneficiario. Asumirá la obligación de justificar los hechos alegados en el término de treinta días y las responsabilidades que pudieran derivarse de tal actuación.

Artículo 4.- NORMAS GENERALES

4.1. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados, de cadáveres o restos cadavéricos, sólo se realizarán previo obtención de las debidas licencias de las autoridades judiciales, sanitarias, o municipales según proceda. En cualquier caso, no se podrán producir las exhumaciones antes de transcurrir 2 años desde la inhumación y será preceptiva la autorización municipal o sanitaria, según los casos previstos en el Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla la Mancha. Los derechos de inhumaciones y exhumaciones no están sujetos a tributación y se adquiere con los derechos de concesión descritos anteriormente.

4.2. Sobre las construcciones funerarias podrán disponerse cruces, lápidas o cualquier otro símbolo o inscripción (siempre que no atente contra la dignidad del finado o terceras personas). Queda prohibida la incorporación a las sepulturas de elementos tales como capillas, castilletes, zócalos con materiales esmaltados, cadenas y elementos análogos.

4.3. La concesión de un nicho será equivalente a la ocupación en él de un cadáver. Asimismo, podrán hacerse el traslado de otras sepulturas o nichos, siempre que la capacidad lo permita y hayan transcurridos más de 5 años desde la primera inhumación. Podrá autorizarse el traslado de los restos a otros nichos o sepulturas conforme a las disposiciones del decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla la Mancha.

4.4. Se prohíbe toda exhumación o traslado de restos cadavéricos sin la previa licencia municipal.

4.5. Los empleados municipales al servicio del cementerio cuidarán de la práctica de los enterramientos, exhumaciones o traslados dentro del propio cementerio, denunciando las infracciones que se cometan al Ayuntamiento de La Toba, para que éste realice en su caso la propuesta de sanción que proceda, la cual no podrá ser nunca inferior al importe de los derechos.

4.6. Se comprobará por parte del Ayuntamiento que las construcciones que se realizan en el cementerio se ajustan a la autorización concedida.

4.7. Salvo que una disposición general lo autorice, no podrán realizarse traslados de restos hasta que hayan transcurrido dos años desde la inhumación, y reducciones hasta los cinco años. Se exceptúan de dicho plazo las exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial, y las de cadáveres que hubieran sido embalsamados, así como aquellos casos en que se autorice por la Autoridad Sanitaria  excepcionalmente. Para proceder a la exhumación, traslado y reinhumación de cadáveres o restos en los que haya habido intervención judicial, se precisará permiso previo de la autoridad judicial correspondiente.

4.8. Los columbarios, nichos y sepulturas en general deberán estar en buen estado de aseo y policía. Si se advirtiera en alguna de estas construcciones funerarias aspectos ruinosos o de abandono y suciedad, se requerirá a los usuarios para que lo reparen o limpien de forma conveniente y, sino lo realizasen en el plazo de tres meses, lo hará el Ayuntamiento de La Toba por cuenta y a cargo de tales usuarios.

4.9. El derecho a la ocupación de terrenos así como la titularidad de la concesión sobre sepulturas, nichos o columbarios en general son intransmisibles, salvo la transmisión mortis causa a favor de los herederos forzosos (que podrá hacerse en el mismo momento de expedición del título o en posterior comparecencia ante la Secretaría General del Ayuntamiento de La Toba, mediante la forma de declaración jurada; asimismo, en todo momento podrá designarse beneficiario distinto del ya nombrado, prevaleciendo la disposición testamentaria expresa que sea de fecha posterior a la última designación hecha ante el Ayuntamiento, si se acredita por el interesado que tal cláusula es última voluntad del titular) y la transmisión intervivos (que podrá hacerse a personas unidas al titular por vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo grado, permitiendo, no obstante, la cesión a favor de las comunidades y personas jurídicas señaladas en el Artículo 13.3.c de la presente Ordenanza). Para ambos casos, y en defecto de beneficiario, sucederá en el derecho el heredero testamentario y a falta de ambos, la sucesión del derecho funerario se definirá conforme a las normas reguladoras de la sucesión intestada del Código Civil. El Ayuntamiento sólo reconocerá la condición de heredero beneficiario testamentario o al intestado, previa la acreditación fehaciente de su relación con el titular. En el supuesto de ser varios los llamados a la sucesión y acreditada tal condición, deberán ponerse de acuerdo entre ellos para designar el beneficiario del derecho funerario y, una vez hecho, comparecer ante la Secretaría General del Ayuntamiento de La Toba para confirmar tal designación.

4.10. El titular de una concesión podrá renunciar a la misma cuando en el espacio de la concesión no exista ningún enterramiento ni derecho de construcción iniciado o ejecutado.

4.11. El titular de la concesión por 75 años, tendrá derecho a la devolución de parte de las cantidades pagadas con concepto de tasa, en los siguientes términos:

- En los 5 primeros años de la concesión se le devuelve el 75 % de la tasa.

- Desde los 5 a los 25 años se le devuelve el 50 % de la tasa.

- Desde los 26 años hasta cumplidos los 50 años se le devuelve el 30 % de la tasa.

- Desde los 51 años hasta cumplidos los 69 años se le devuelve el 20% de la tasa.

- Cumplidos los 70 años de concesión, no existe derecho a devolución alguna.

Tales devoluciones no tienen la consideración de devolución de ingresos indebidos, y por tanto no generan intereses de demora ni de cualquier otro tipo.

4.12. Las concesiones administrativas de nichos, sepulturas y columbarios se harán por riguroso orden de petición y siempre en los espacios efectivamente construidos.

4.13. No se admitirán permutas de sepulturas de distintas categorías. Por cada permuta que se conceda de sepulturas, nichos o columbarios de la misma categoría se abonarán 30 euros.

4.14. Se llevará un Libro de Registro de todas las inhumaciones y exhumaciones practicadas. Por la inscripción en los Registros Municipales de transmisiones de concesiones de toda clase de sepulturas, nichos o columbarios a título de herencia entre parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, pagarán el 10% de la concesión vigente en el momento de su transmisión; y cuando la transmisión e inscripción en los registros tenga lugar entre interesados distintos de los indicados anteriormente, se abonará el 50% del importe de la concesión vigente en el momento de la transmisión.

4.15. En caso de fallecimiento de indigentes, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se haya producido el mismo, se hará cargo de la provisión del féretro, del transporte del cadáver y de su inhumación; a estos efectos, podrá requerir la colaboración de las empresas funerarias.

Del mismo modo actuarán las Diputaciones Provinciales y la Junta de Comunidades, cuando la defunción tenga lugar en establecimiento dependiente de dichas instituciones o tutelado por ellas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la Junta de Comunidades podrá arbitrar excepcionalmente medidas o ayudas destinadas a sufragar los gastos del traslado entre municipios de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto podrá establecer convenios de colaboración con empresas de servicios funerarios.

Artículo 5.- del derecho funerario.

5.1. Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre sepultura, nichos, columbarios y terrenos otorgados por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones de la presente Ordenanza y las normas generales sobre concesiones Administrativas. Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro de Registro habilitado para ello, siendo expedido título acreditativo del mismo. En caso de discrepancia entre tales documentos y el archivo recogido en el Libro de Registro, prevalecerá lo que señale éste último.

5.2. El derecho funerario sobre unidad de enterramiento implica la autorización de su uso para el depósito de cadáveres o restos durante el tiempo establecido en el título de concesión y no podrá ser objeto de comercio, prohibiéndose, en consecuencia, cualquier acto dispositivo de carácter oneroso. Tal derecho es concedido por el Ayuntamiento previo pago de los derechos que, en cada caso, señale la Ordenanza fiscal, y se mantiene con sujeción a los deberes y obligaciones que se establecen en la presente Ordenanza.

5.3. El derecho funerario se otorgará:

a) A nombre de persona individual.

b) A nombre de la unidad familiar, entendiendo como tal la que forman padres e hijos.

c) A nombre de comunidades religiosas, establecimientos benéficos u hospitales, reconocidos como tales por el Estado, Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, para uso exclusivo de sus miembros o acogidos. En este caso, para que pueda autorizarse la inhumación, basta con la exhibición del título y documento suscrito por el Director o Superior de la entidad donde se acredite el carácter de miembro o acogido del fallecido.

d) A nombre de colectivos internacionales debidamente legalizados y autorizados conforme a nuestra legislación.

La titularidad del derecho funerario faculta para designar a la persona o personas que, en cada momento, puedan ser inhumadas en la unidad de enterramiento que corresponda, además del propio titular del derecho. Iguales derechos asisten al beneficiario o herederos tras el fallecimiento de su causante.

5.4. A la fecha de vencimiento del plazo de concesión del derecho funerario, los titulares o beneficiarios podrán optar bien por el traslado de los restos al osario que disponga el Ayuntamiento de La Toba o por renovar el derecho funerario conforme a lo establecido en esta Ordenanza o la vigente en su momento.

Artículo 6.- registro.

6.1. El Libro Registro general de unidad de enterramiento contendrá, con referencia a cada una de ellas, los datos que a continuación se expresan:

a) Identificación de las unidades de enterramiento.

b) Fecha de concesión, derechos iniciales satisfechos y plazo de duración de derechos.

c) Nombre, apellidos y domicilio del titular del derecho.

d) Nombre, apellidos y domicilio del beneficiario designado y su grado de parentesco con el titular.

e) Sucesivas transmisiones del derecho por actos intervivos o mortis causa.

f) Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación del nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refieren y fecha de las actuaciones, con indicación de los siguientes datos de registro:

- Difunto o persona a quien pertenecían los restos, nombre y apellidos, DNI, sexo, edad, domicilio habitual y mortuorio (calle, nº, localidad, código postal y provincia).

- Fecha, hora, localidad y provincia de la defunción.

- Facultativo que firma el certificado médico de defunción (nombre, apellidos y nº de colegiado).

- Familiar o representante legal del fallecido (nombre, apellidos, DNI y domicilio habitual completo).

- Fecha y hora en la que se realiza el servicio.

- Tipo de servicio (inhumación, exhumación, reinhumación,…).

- Funeraria que entrega o recibe el cadáver o restos.

- Lugar de inhumación o reinhumación en el propio cementerio o lugar de destino:

- Ubicación, fecha y hora de la inhumación, autorización del titular de la unidad donde se ha enterrado y características de la unidad.

- Datos de incineración:

- Datos del fallecido y del solicitante de la prestación del servicio.

- Fecha de la incineración.

- En los casos de incineración de restos humanos, se hará constar la parte anatómica del cuerpo humano y el nombre de la persona a quien pertenecía.

- Las reducciones, exhumaciones y sus traslados, con indicación de la fecha de realización y ubicación de origen y de destino.

- En el caso de restos humanos, se hará constar la parte anatómica del cuerpo humano y el nombre de la persona a quien pertenecía.

g) Autorizaciones municipales complementarias y particulares de ornamentación de la unidad de enterramiento.

h) Cualquier otra incidencia que afecte a la unidad de enterramiento.

6.2. Incumbe a los titulares y beneficiarios del derecho, mantener actualizado el contenido de los datos a ellos referidos en el Libro de Registro, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca. El Ayuntamiento no será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a los interesados por defecto de tales comunicaciones.

Artículo 7.- del uso de terrenos, sepulturas, nichos y columbarios.

7.1. Las autorizaciones municipales expedidas para el uso de terrenos, sepulturas, nichos y columbarios, se entienden otorgadas, única y exclusivamente para el sepelio de cadáveres o restos humanos, directamente o previa realización de la obra de fábrica pertinente.

7.2. La cesión de uso de terrenos se hará únicamente sobre unidades de enterramiento y, en manera alguna sobre parcelas. Tanto el terreno como las construcciones que sobre el mismo se levanten estarán sujetos, en todos los aspectos y circunstancias, a las condiciones reguladas en la presente Ordenanza, a las normas vigentes en cada momento sobre policía sanitaria mortuoria y a las condiciones que, en su caso, determine la correspondiente licencia municipal.

7.3. En las sepulturas en tierra, podrán inhumarse el número de cadáveres que la capacidad de los mismos permita, siendo facultad del titular del derecho funerario dejar indefinidamente los cadáveres en ese lugar, reducir los restos y depositarlos en el osario o exhumarlos, todo ello previa obtención de las correspondientes autorizaciones y pago de las tasas establecidas.

7.4. Cuando el enterramiento se efectúe en nichos o columbarios, previa reducción de los restos, cuando ello sea necesario y siempre ante la presencia de un familiar, se tapará con un doble tabique de cinco centímetros de espacio libre, haciendo las debidas rozas en las paredes, suelo y bóveda. Después de cada enterramiento, se procederá al tabicado del mismo, así como al enlucido de losas y juntas.

Artículo 8.- de los titulares del derecho funerario.

8.1. Cuando el fallecido fuere el propio titular o titulares del derecho funerario, no se requerirán especiales requisitos para su inhumación, requiriéndose autorización del titular cuando hubiera de procederse a la inhumación de personas distintas al mismo, como su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.

8.2. Cuando el fallecido fuere el propio titular, el familiar o persona que lo represente será advertido de su obligación de instar, en el plazo más breve a contar desde la fecha de la inhumación, la iniciación y trámite del correspondiente expediente de transmisión, que será resuelto por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 9.- de la caducidad del derecho.

9.1. Podrá declararse la caducidad de un derecho funerario y, por lo tanto, revertirá al Ayuntamiento el mismo, en los casos que a continuación se expresan:

a) Por transmisión de los derechos funerarios con infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza.

b) Por el estado ruinoso o de total abandono en el que se encuentre la sepultura, nicho o columbario objeto de la concesión.

c) Por haber transcurrido el plazo señalado en la correspondiente licencia municipal sin haberse indicado o concluido las obras de construcción, cuando se trate de derechos funerarios sobre terrenos.

d) Por el transcurso del plazo de 75 años desde el último enterramiento, en el caso de que el titular o sus herederos no hubieren comparecido ante el Ayuntamiento para expresar su voluntad de continuar con dicha concesión, en los términos regulados en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento citaría a los interesados, en la forma legal o por medio de edicto, si no fuera conocido el domicilio de los mismos, y si transcurrido un mes desde la fecha de referida citación, no se produjera la mencionada comparecencia, el Ayuntamiento decretará la caducidad del derecho funerario, revirtiendo el mismo y cuantos elementos se hallen unidos a él, a propiedad municipal.

e) Por voluntad del titular o beneficiario.

Por las causas previstas en los apartados b) y c), se incoará el correspondiente expediente administrativo de caducidad, con citación del titular o beneficiario con domicilio conocido o, de no constar, mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de treinta días para que los interesados comparezcan y se comprometan a llevar a cabo cuantas obras de reparación, limpieza o construcción sean necesarias y en el plazo que, a tal fin, se establezca. La comparecencia y asunción del compromiso paralizará el expediente, y su cumplimiento determinará el archivo. El incumplimiento determinará la declaración de caducidad del derecho funerario por la Alcaldía-Presidencia, y la consiguiente reversión a propiedad municipal.

9.2. Declarada la caducidad del derecho, el Ayuntamiento podrá disponer de la unidad de enterramiento y realizar el traslado de los restos existentes al osario general.

Artículo 10.- del ORDEN del cementerio.

10.1. Los horarios de visita al Cementerio Municipal serán expuestos para general conocimiento del público en lugar apropiado y accesible (puerta del cementerio o tablones de anuncios).

10.2. Salvo los cadáveres que sean conducidos en servicios extraordinarios, no se admitirá ninguno fuera del horario establecido. Los cadáveres que se admitan bajo dichas circunstancias serán depositados, bajo responsabilidad de la Autoridad que lo hubiera acordado, en el lugar adecuado que ésta asigne para, con posterioridad, proceder a su enterramiento.

10.3. Para proceder al enterramiento de los cadáveres se deberá llegar al Cementerio una hora antes del horario señalado para finalizar los servicios. En caso de incumplimiento de lo anterior, los cadáveres serán depositados en el lugar que acuerden los familiares y la empresa de servicios funerarios contratada para la realización del servicio, verificándose la inhumación al día siguiente, a la hora que se señale.

Artículo 11.- RECEPCIóN DE Cadáveres.

11.1. Los cadáveres, sin distinción alguna, se conducirán depositados en cajas o féretros, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12.15 de la presente Ordenanza, y transportados en vehículos funerarios legalmente autorizados.

11.2. Los féretros habrán de contener exclusivamente el cadáver para el que se autorizó la inhumación o cremación, no pudiendo depositarse dos o más, salvo en los casos dispuestos en el Artículo 86 del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla La Mancha.

11.3. Podrán llevarse al cementerio los fetos, los miembros procedentes de amputaciones y los restos de más de 5 años o incinerados, siempre que vayan depositados en cajas adecuadas para ello y su traslado sea autorizado por la Administración competente. El transporte de estos restos se realizará conforme a las prescripciones del Artículo 60 y siguientes del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla La Mancha.

11.4. Los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas (amputaciones) y mutilaciones, serán enterrados, una vez presentado el correspondiente certificado facultativo expedido por los servicios sanitarios competentes, que acredite su procedencia.

11.5. Podrán exponerse los cadáveres a la vista del público destapando los féretros, salvo que medie causa de interés sanitario.

Artículo 12.- ENTERRAMIENTOS

12.1. Para la inhumación y enterramiento de un cadáver se estará a lo dispuesto en el Título V del decreto 72/1999 de sanidad mortuoria de Castilla La Mancha. No se podrá proceder a la inhumación de un cadáver antes de las 24 horas desde el fallecimiento, ni después de las 48, salvo en los supuestos contemplados en el Decreto 72/1999 de sanidad mortuoria de Castilla La Mancha.

12.2. Se prohíbe la inhumación de cadáveres fuera del recinto del cementerio municipal.

Artículo 13.- EXHUMACIóN Y TRASLADO

13.1. Los cadáveres que, una vez exhumados, hayan de trasladarse a otro cementerio o a otra unidad de enterramiento dentro del Cementerio Municipal de La Toba para su reinhumación, necesitarán, además de la caja de madera, otra de cualquier otro tipo de las autorizadas por la autoridad sanitaria competente, conduciéndose en vehículo legalmente autorizado para la prestación de los servicios funerarios.

13.2. Los cadáveres o restos cadavéricos, cuya fecha de fallecimiento sea posterior a los 5 años, se depositarán, para su traslado, en cajas de restos, metálicas o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado, de dimensiones suficientes para contener los restos.

13.3. No podrán exhumarse los cadáveres sin embalsamar entres los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

13.4. Si, a consecuencia de exhumaciones o traslados practicados, quedasen abandonados materiales (lápidas, losas, cruces y demás objetos que se encuentren instalados en los nichos, sepulturas o columbarios desocupados) que no reclamaren sus dueños en el plazo de tres meses, se considerarán abandonados y pasarán a ser de propiedad municipal.

Artículo 14.- COLOCACIóN DE LáPIDAS, CRUCES, LOSAS, Y ELEMENTOS ANÁLOGOS.

14.1. En los nichos ocupados se permitirá la colocación de una lápida, sin rebasar los límites del mismo, ni causar daños en las paredes, no debiendo sobresalir de las líneas de fachada. En ningún caso se permitirá la colocación de una lápida común a varios nichos.

14.2. En las sepulturas podrá instalarse una losa con inscripción, que descansará sobre otra losa llamada “base” o sobre vigas de hormigón, al objeto de evitar su hundimiento. Se prohíbe recubrir las sepulturas con cemento, ladrillos y otros materiales de construcción, al objeto de facilitar las exhumaciones cuando procedan.

14.3. Como elementos accesorios, las lápidas, cruces y losas podrán llevar sujetos una jardinera o búcaro de reducidas dimensiones, también podrá autorizarse la colocación en los nichos de un marco de cristal, pero sin sobresalir de la línea de fachada. Queda terminantemente prohibido la colocación o instalación de cualquier objeto como son toldos, persianas, azulejos, etc., o cualquier otro elemento funerario no autorizado por la Alcaldía- Presidencia.

14.4. La altura de las losas no excederá de 30 centímetros, partiendo del nivel más alto de la sepultura respecto al suelo. En el caso de las cruces, la altura no excederá de 50 centímetros, partiendo del mismo nivel.

14.5. Todo el material que se utilice en las lápidas, losas y cruces y, en general, que tenga que colocarse en las sepulturas, habrá de ser de mármol, piedra de granito, hierro y otros materiales nobles.

22.6. En todas las lápidas, losas y cruces, figurará el nombre, apellidos y fecha de fallecimiento del cadáver o cadáveres depositados en la sepultura, nicho o columbario. Se autorizan epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos en las unidades de enterramiento que respeten lo marcado en el artículo 12.2 de la presente Ordenanza.

14.7. El Ayuntamiento cuidará, por medio del personal municipal, de la vigilancia de los objetos colocados en las sepulturas, no haciéndose responsable de los robos o deterioros que pudieran sufrir los mismos.

14.8. Se establece el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la inhumación, para la colocación de la lápida, una vez transcurrido el mismo, el Ayuntamiento grafiará en el segundo tabicado o losa de cierre, el nombre y apellidos de la última persona inhumada, así como referencia de las anteriores si las hubiere, a cargo de los titulares de los nichos.

14.9. Las lápidas, losas y cruces, deberán ser adecentados y cuidados por sus titulares o por personas allegadas a los mismos, debiendo mantenerse en perfecto estado de decoro y limpieza. Terminada la limpieza, los restos de flores u otros objetos serán depositados en los lugares destinados para ello.

Artículo 15.- PROHIBICIONES

15.1. Se prohíbe trepar o subirse a los muros, verjas y puertas del cementerio, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore el mismo.

15.2. Se prohíbe realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre muros, puertas, monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. Queda prohibido, de la misma forma, la realización de cualquier acto contrario a su normal utilización o su correcta conservación.

15.3. Se prohíbe acceder a los Cementerios por otras puertas que no sean las destinadas a los ciudadanos o, en su caso, a los vehículos funerarios.

15.4. Las personas que visiten los cementerios deberán conducirse con el respeto que exige esta clase de lugares. Todo individuo que cometa una acción irrespetuosa dentro del recinto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, y podrá ser expulsado del mismo por los agentes de la autoridad.

15.5. Se prohíbe la venta ambulante en el interior de los cementerios, así como la instalación de puesto alguno o el reparto de publicidad, aún cuando fuera de objetos adecuados al ornato y decoro de los elementos funerarios. Asimismo, se prohíbe a las empresas de servicios funerarios, o a cualquier agente o persona que las represente, hacer publicidad de los servicios que presten dentro del recinto

15.6. Se prohíbe la circulación de vehículos particulares dentro del recinto. Los vehículos funerarios que accedan al mismo únicamente estarán autorizados para circular por las vías señaladas a tal efecto. Se exceptúa de lo anterior los vehículos adaptados para su conducción por personas minusválidas.

15.7. Se prohíbe caminar por las zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sea las calles de paseo, así como subirse a los árboles, sentarse en el césped o atravesar los macizos ajardinados.

15.8. Se prohíbe trepar o subir a cualquiera de las unidades de enterramiento.

15.9. Se prohíbe quitar o mover los objetos colocados o instalados en las unidades de enterramiento.

15.10. Se prohíbe cualquier acción indecorosa dentro del recinto, así como depositar basura o todo tipo de residuos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los recipientes destinados al depósito de desperdicios y basuras, así como cualquier otro acto que deteriore su estado o los haga inutilizables para el uso a que están destinados.

15.11. Se prohíbe el acceso de perros o de cualquier otra clase de animal al recinto de los cementerios, a excepción de perros guía.

15.12. Queda prohibido cualquier acto de gratificación a los trabajadores municipales por trabajos realizados dentro del recinto de los cementerios o cualquier otro en el desempeño de sus funciones.

15.13. Queda prohibida la práctica de la mendicidad y de la postulación dentro del recinto fúnebre, así como cualquier otra conducta susceptible de producir molestias, coacciones o amenazas a los ciudadanos.

15.14. Se prohíbe situar, apilar o almacenar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto funerario.

15.15. Se prohíbe, de forma general, toda conducta atentatoria contra la memoria de los difuntos.

CAPÍTULO II.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 16.- infracciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y las disposiciones que la desarrollen. No obstante lo anterior, se establece el siguiente Régimen Disciplinario:

16.1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas en cada caso.

16.2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

16.2.1. Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La falta de ornato y limpieza en nichos, sepulturas y columbarios.

b) El acceso al cementerio por una puerta no permitida.

c) El acceso de un vehículo particular al recinto, excepto minusválidos.

d) La circulación de un vehículo funerario por lugar o vía distinta a la señalada.

e) Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona que no sean las calles de paseo.

f) Subirse a los árboles o atravesar los macizos ajardinados.

g) Quitar o mover los objetos colocados o instalados en las unidades de enterramiento.

h) Cualquier acto de gratificación a los trabajadores municipales.

16.2.2. Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) La práctica de la mendicidad y de la postulación.

b) Situar, apilar o almacenar objetos o herramientas, de cualquier naturaleza, dentro del recinto.

c) Trepar o subir a cualesquiera de las unidades de enterramiento.

d) Depositar basura o cualquier clase de residuos fuera de los recipientes instalados para tal fin.

e) El acceso con perros o con cualquier otra clase de animal.

f) Manipular o utilizar indebidamente las papeleras o cualquier otro recipiente instalado a tal efecto.

g) Manipular o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o sea contrario a la correcta conservación de cualquier elemento funerario.

h) Consumir bebidas o comidas dentro del recinto.

i) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

16.2.3. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Trepar o subirse a los muros, verjas y puertas de los cementerios.

b) Realizar inscripciones, pintadas, así como adherir publicidad o cualquier objeto sobre muros, puertas, monumentos funerarios y cualquier otro elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

c) La venta ambulante o el reparto de publicidad dentro del recinto de los cementerios.

d) La realización de publicidad, a través de agente o persona que las represente, por parte de las empresas de servicios funerarios.

e) Toda conducta o acción irrespetuosa dentro del recinto, así constatada por los agentes de la autoridad.

f) La colocación de epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos en las unidades de enterramiento que contengan burla o ataque a las creencias religiosas o a cualquier ideario político.

g) Ocupar o invadir cualquier espacio situado dentro del recinto, por cualquier motivo, careciendo de la licencia o autorización municipal.

h) Instalar lápidas, losas, cruces, zócalos, pedestales, jardineras, marcos de cristal, persianas, toldos y cualquier otro objeto de ornato complementario de la sepultura, careciendo de la licencia o autorización municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma.

i) El incumplimiento de las órdenes municipales dictadas para la corrección de cualquier deficiencia advertida en las sepulturas, nichos, columbarios o instalaciones complementarias de los mismos.j

j) La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta.

k) La colocación de instalaciones creando riesgos ciertos e importantes.

n) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas graves.

16.2.4. Tendrá la consideración de acto independiente, a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contraria a lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 17.- SANCIONES.

17.1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta ciento cincuenta 150,00  euros.

17.2. Las faltas graves se sancionarán con multa desde ciento cincuenta 150,00 a trescientos 300,00  euros.

17.3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa desde trescientos 300,00  a seiscientos 600,00  euros. En los casos que corresponda, las faltas muy graves se sancionarán, de forma complementaria, con la revocación de la licencia municipal concedida.

CAPITULO III.- MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO

Artículo 18.- PERSONAL MUNICIPAL DEL ayuntamiento de la toba.

18.1. El Operario de Servicios Múltiples o, subsidiariamente, una empresa de servicios cuando por razones materiales lo justifiquen, serán los encargados de los trabajos y funciones que se determinen para la correcta prestación del servicio, en el horario que se determine por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento de La Toba, conforme a las especiales necesidades del servicio, así como las horas extraordinarias que deban efectuarse por necesidades del servicio en el primer caso.

18.2. Serán funciones del personal municipal entre las que se determinen para el correcto funcionamiento del servicio:

a. Atender las solicitudes y quejas que se le formulen, atendiendo con el debido respeto y consideración a los ciudadanos.

b. La conservación y vigilancia del cementerio municipal.

c. Custodia de llaves, apertura y cierre de puertas de acuerdo al horario establecido, para la prestación de servicios funerarios.

d. Formular al Ayuntamiento las propuestas necesarias para la buena gestión del servicio.

e. Vigilar el recinto e informar de las anomalías que se produzcan.

f. Cumplir las órdenes que reciba de los órganos municipales y las que emanan de la presente ordenanza, en lo que respecta al orden, organización y funcionamiento del Cementerio Municipal.

g. Impedir la entrada y salida del cementerio municipal de restos mortales u objetos si no se dispone de la correspondiente autorización.

h. Impedir la entrada al recinto de perros u otros animales.

i. Exigir a los particulares la presentación de licencia municipal para la realización de cualquier obra.

j. Mantenimiento, limpieza y conservación del cementerio municipal.

k. Cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren en perfecto estado de limpieza, conservación y orden.

l. Colaborar en las tareas necesarias de inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos, con el personal designado por las empresas de servicios funerarios y los familiares.

m. Cuidado de plantas, arbolado y jardines en el interior del recinto.

n. Impedir rigurosamente la entrada al cementerio de toda persona o grupo que, por sus gestos, comportamiento u otros motivos ostensibles, puedan perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar.

o. Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y su régimen disciplinario, dando traslado a sus superiores, servicio de guardia civil o autoridades de las incidencias que observe.

p. Cuantas otras vengan contenidas entre las funciones propias del puesto así como las descritas entre los derechos, deberes y obligaciones marcados en el Convenio Colectivo del Personal Laboral, y normativa laboral sobre los empleados públicos.

ARTÍCULO 19. SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS.

Se deberá dotar de un control de plagas contratado con una empresa autorizada, cuando dicho servicio no se preste por la propia entidad responsable de la gestión del cementerio.

Disposición final.-

La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2022, y definitivamente una vez finalizado el período de información pública, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Toba, a 15 de diciembre de 2022. El Alcalde, D. Javier Cantero González

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Toba (La)
Visto 109 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00