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Cendejas de la Torre
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Luzón
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Millana
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Orea
Otilla
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Jueves, 22 Abril 2021 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL BUEN USO, DISFRUTE Y MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL DE SAN ANDRÉS-MEMBRILLERA

1129

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL BUEN USO, DISFRUTE Y MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL DE ?SAN ANDRÉS-MEMBRILLERA?
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


1129

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Regular el buen uso, disfrute y mantenimiento del camino de "San Andrés", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

«ORDENANZA REGULADORA DEL BUEN USO, DISFRUTE Y MANTENIMIENTO DEL CAMINO RURAL DE “SAN ANDRÉS-MEMBRILLERA”

PREÁMBULO. Disposiciones Generales

I

Esta Ordenanza se redacta al objeto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, la Diputación Provincial De Guadalajara y los Ayuntamientos de Membrillera, La Toba y San Andrés del Congosto, para la Ejecución del Proyecto de Mejora y Acondicionamiento del Camino Rural de “San Andrés-Membrillera” con el objeto de dar cohesión a las zonas rurales afectadas.

 

II

La motivación que empuja la redacción de la presente Ordenanza es la correcta conservación de una fuerte inversión que haga posible que la durabilidad del camino se alargue lo máximo posible, de modo que, la redacción de la presente se ha visto motivada por los principios de necesidad, en vista a la necesidad de conservar las escasas obras en carreteras e infraestructuras con las que a menudo tiene que enfrentarse la “España despoblada” o “España Vaciada”; de eficacia de esta Ordenanza, visto la instrumentalización que se ha diseñado para ejecutar cualquier mal uso del camino; de proporcionalidad en tanto en cuanto se aplica un régimen sancionador análogo al autonómico visto que los fines que persigue la presente son sumamente parecidos al Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en cuanto a su objeto; de seguridad jurídica pues lo que se persigue es que tanto Administración como ciudadanos cuenten con herramientas ágiles y eficaces que permitan conservar el camino y defenderse ante posibles discrepancias o daños; de transparencia en tanto en cuanto esta Ordenanza se sujeta los establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en especial a su artículo 5, y a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, artículo 2; y finalmente de eficiencia en tanto en cuanto lo que busca esta Ordenanza es agilizar la subsanación de cualquier posible daño que pueda surgir, así como de posibles daños a fin de ser reparados y evitados.

 

III

Los permisos a los que se refieren el artículo 3.2 y de la Ordenanza entre otros tienen por objeto el establecimiento de una Servidumbre administrativa, teniendo en cuenta que éstas, tal y como señala Otto Mayer, serán, por lo general, personales, a beneficio de la comunidad, sin que ello implique necesariamente el uso público de la finca sirviente. Habrá que tener en cuenta que el otorgamiento de estos permisos afectarán al contenido del derecho de propiedad y que la Administración actúa de este modo en base al artículo 33.2 de la Constitución en aras a buscar el beneficio común o función social de todos los agricultores colindantes al camino, tal y como apunta además la STC 37/1987, de 26 de marzo y la STC 11/1981, de 8 de abril.

 

Es menester añadir que la constitución de una servidumbre, como límite al derecho de propiedad queda resarcida desde el momento en que la Administración sufraga los costes de los accesos.

 

IV

En relación al Título IV relativo al cuadro de infracciones y Sanciones, esta Administración se inspira en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, a la vista de la naturaleza de la misma. No obstante se ha de prever el hecho de que cualquier daño que sufra el camino, como consecuencia del dolo, culpa o negligencia, ya fuere causado por un tercero o por la misma Administración, ha de ser resarcido previa tasación del daño por un técnico habilitado, a parte de la sanción correspondiente.

 

V

La presente Ordenanza se estructura en quince artículos, distribuidos en tres títulos, dos Disposiciones Adicionales y tres Disposiciones Finales.

 

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza regula las relaciones entre las Administraciones firmantes del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, la Diputación Provincial De Guadalajara y los Ayuntamientos de Membrillera, La Toba y San Andrés del Congosto, para la Ejecución del Proyecto de Mejora y Acondicionamiento del Camino Rural de “San Andrés-Membrillera”, así como la de los municipios con los propietarios de las parcelas colindantes, el establecimiento de un cuadro de infracciones y sanciones.

 

Artículo 2. Ámbito subjetivo

La presente Ordenanza será de aplicación:

  1. A los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en especial a los Ayuntamientos de Membrillera, La Toba y San Andrés del Congosto.
  2. A los propietarios de parcelas colindantes al Camino de “San Andrés-Membrillera”.
  3. A cualquier ciudadano no comprendido en el punto tres que cause un daño en el Camino de “San Andrés-Membrillera”.

 

TITULO I. Relaciones entre ciudadanos y Administraciones

Artículo 3. De la relación con los propietarios colindantes al camino

  1. Esta Ordenanza se remite en cuanto al régimen general a la legislación nacional y autonómica en cuanto a su relación con los ciudadanos, en especial a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre.
  2. De conformidad con la Cláusula Octava, letra e) del Convenio, los Ayuntamientos recabarán los correspondientes permisos de ejecución de acceso o de acceso común al resto de parcelas de los propietarios.
  3. Una vez realizadas las oportunas notificaciones a todos los propietarios en los términos de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya no volverá a ser necesario repetir el trámite anterior desde que la publicación de la presente Ordenanza. Los nuevos o futuros propietarios deberán ajustarse a la legalidad vista la eficacia “erga omnes” de la presente.
  4. Si una vez finalizado los trámites anteriores así como la ejecución de la obra, un propietario colindante al camino deseare construir un paso a éste, deberá hacerlo conforme a la Memoria Técnica y deberá contar con la previa autorización expresa del Ayuntamiento en el cual radique la parcela a razón de su competencia territorial.

 

Artículo 4. Permisos

  1. El objeto de los permisos será la constitución de servidumbres de paso de conformidad a los artículos 530 y siguientes del Código Civil.
  2. Todos los permisos serán debidamente entregados a Secretaría para su registro en el Ayuntamiento. Asimismo, Secretaría, de conformidad a la Clausula octava del Convenio, emitirá la correspondiente certificación ante la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha y la Diputación Provincial De Guadalajara para el normal desarrollo de la ejecución de la obra y su posterior mantenimiento y uso.
  3. Si en el proceso de obtención de los permisos un propietario se negara a dar el permiso de ejecución de acceso o de acceso común al resto de parcelas, el propietario deberá ejecutar por sus propios medios el acceso a su parcela en las mismas condiciones que las reflejadas en la Memoria Técnica de las obras de Mejora del Firme del Camino de Membrillera a San Andrés del Congosto, según su capítulo tercero dándose entrada a sí mismo.

Artículo 5. Obligaciones de los agricultores colindantes al Camino de San Andrés-Membrillera.

Los propietarios de las parcelas colindantes al Camino de San Andrés deberán ejercer sus labores agrícolas cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Los agricultores se abstendrán de realizar cualesquiera actos u omisiones que destruyan, deterioren o alteren gravemente los elementos del camino rural.
  2. Los aspersores deberán estar instalados a una distancia igual o superior de 2 metros del borde del camino, y siempre con pantalla protectora.
  3. No obstante, si aquel tuviere un sistema de riego giratorio, la anterior distancia se incrementará a 15 metros del borde del camino.
  4. Si antes de la publicación de la Ordenanza, ya existieran sistemas de riego cuya distancia al camino fuera inferior a la expresada en el apartado 2, se le otorgará un plazo de seis meses desde la publicación de la presente para regularizar su situación.
  5. Se deberá evitar a toda costa, regar el camino, empapándolo con el agua procedente del riego de la finca.
  6. El acceso a las fincas se efectuará por los pasos debidamente establecidos y ejecutados en las obras, extremando la precaución para no levantar ni arcenes ni pavimento de la calzada con la maquinaria agrícola.
  7. Los agricultores deberán abstenerse de realizar giros con la maquinaria agrícola dentro del camino, estos giros necesarios para realizar la labor, los harán dentro de la finca.
  8. Queda prohibido la deposición, colocación u ocupación del camino con maquinaria, materiales u otros objetos, que impida total o parcialmente el normal tránsito de personas o vehículos o que genere un riesgo para la seguridad de éstos.
  9. Queda prohibido realizar labores de limpieza de aperos de labranza en el camino.
  10. Queda prohibido arrojar o rellenar las cunetas con tierra u otros materiales.
  11. Queda prohibido ejecutar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que puedan perjudicar o poner en riesgo la estructura o explanación del camino.
  12. Queda prohibido alterar hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento del Camino de “San Andrés-Membrillera”.

 

TITULO II. De las relaciones ínter-administrativas

Artículo 6.

  1. La comunicación inter-municipal deberá ser por vía electrónica de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. En caso de discrepancias en cuanto al régimen de funcionamiento de las reuniones entre los tres Ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  3. El quórum necesario para constituir la reunión será de tres tercios, es decir, deberá acudir un representante a que se refiere el apartado seis, de cada municipio.
  4. Todo acuerdo que tome sin contar con uno de los tres municipios será nulo de pleno derecho.
  5. Todos los acuerdos deberán ser aprobados preferiblemente por unanimidad. En caso de discrepancia el Acuerdo quedará en suspenso, y se deberá convocar una nueva reunión en un plazo improrrogable de un mes en la cual, sólo será necesario una mayoría simple para la aprobación del acuerdo.
  6. En relación a posibles discrepancias en cuanto a la competencia para resolver cualquier expediente, se estará a lo dispuesto en la Disposición Final Primera, punto tercero.
  7. A las reuniones que se celebren entre los Ayuntamientos referidos deberán ir los tres Alcaldes de los mismos, salvo que se delegue en un Concejal.
  8. A la misma deberá acudir un Secretario-Interventor al efecto de que levante Acta y pueda resolver cualquier duda.
  9. En relación a este punto se establece un orden de llamada de Secretarios-Interventores por el cual, a la primera reunión acudirá el Secretario-interventor de La Toba, a la segunda el de Membrillera y a la tercera el de San Andrés del Congosto y así consecutivamente. Si el Secretario-Interventor encargado de ir a la reunión no pudiere acudir por razones justificadas, se acumulará su llamamiento con los siguientes, de tal modo que a la siguiente ronda de llamamientos deberá ir a dos reuniones seguidas o más dependiendo de sus ausencias.
  10. Las reuniones se celebran durante la jornada laboral de Secretaría, salvo causa de urgencia.
  11. El lugar de la reunión deberá ser previamente consensuado entre los tres Ayuntamientos.
  12. Al objeto de dar cumplimento al punto II del Preámbulo, los Ayuntamientos deberán crear un Expediente en soporte digital a efectos internos, al objeto de archivar las actas, los permisos del artículo 4, de dejar copia de las Resoluciones de cualquier expediente relacionado con el Camino y demás documentación. La finalidad de este punto agilizar la comunicación entre Administraciones y ciudadanos de cualquier documento relativo al Camino.
  13. A las reuniones, podrán acudir representantes de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha y/o de la Diputación Provincial De Guadalajara si así lo estiman pertinente, previa notificación a los tres municipios en los que hagan constar su asistencia. El representante que acuda a la misma tendrá derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 7.

El procedimiento para modificar la presente Ordenanza será el siguiente:

  1. El régimen general vendrá establecido por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de conformidad al artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  2. No obstante a lo anterior, y previa tramitación ordinaria por cada municipio, en virtud de la homogeneidad que inspira este texto legal entre los tres Ayuntamientos y del artículo 3, apartados a), b), c), e), h) y k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los representantes municipales de cada Ayuntamiento deberán reunirse en la forma establecida en el artículo 5 con la finalidad de que los tres municipios aprueben una modificación homogénea.
  3. Una vez se haya acordado la modificación pertinente y previa a la modificación inicial de la Ordenanza, se deberá recabar Acuerdo favorable de los tres municipios por el cual se autorice a modificar la presente Ordenanza. En el mismo Acuerdo Plenario, deberá quedar reflejado de manera homogénea y entrecomillado, el texto que se pretende modificar.
  4. Una vez realizado lo anterior, cada Secretario/a-Interventor/a deberá enviar los correspondientes Certificados de Acuerdo de Pleno a los otros dos Ayuntamientos y Certificar que los tres Acuerdos de Pleno se ajustan a los estipulado en el apartado 3 de este precepto en un plazo de cinco días hábiles. Este último Certificado deberá ser remitido al resto de Ayuntamientos en un plazo de cinco días hábiles a los efectos de subsanar el Acuerdo en un plazo de 10 días hábiles por falta de homogeneidad entre los tres Acuerdos, o de validar que existe homogeneidad.
  5. Este trámite tiene la consideración de preceptivo, su omisión acarreará la nulidad de Pleno Derecho del Acuerdo de Pleno por el cual se apruebe la modificación de la Ordenanza, así como la misma modificación de la Ordenanza si ésta se llegare a publicar.
  6. Una vez se cuente con los tres Certificados de Secretaría, validando lo anterior, los Ayuntamientos, deberán iniciar los trámites para la modificación de la Ordenanza de conformidad a lo establecido en el apartado 1, en el plazo improrrogable de un mes.

 

TITULO III. Régimen de Infracciones y Sanciones

Artículo 8.

  1. Cuando se aperciba cualquier actuación irregular, los Servicios Municipales o cualquier miembro de la Corporación deberá levantar Acta de Inspección acerca de lo anterior pudiendo obtener pruebas fotográficas o audiovisuales, para posteriormente depositarlo en el Registro Municipal al efecto de incoar expediente.
  2. Previa tramitación del Expediente y siempre que el camino no haya sufrido un daño efectivo, se deberá apercibir al presunto infractor para que cese o rectifique su actuación, en el plazo de un mes.

 

Artículo 9.

  1. Cualquier daño que sufra el Camino Rural de “San Andrés-Membrillera” deberá ser objeto de tasación.
  2. La determinación pecuniaria del daño sufrido deberá ser certificada por un técnico habilitado.
  3. Una vez se cuente con el Informe o Certificado pericial correspondiente, éste deberá adjuntarse a la Resolución que resuelva el correspondiente expediente Sancionador.
  4. La Sanción pecuniaria se impondrá sobre un global pero desglosándose sobre tres conceptos:
    1. Sanción impuesta por Resolución de Alcaldía previa tramitación de un Expediente Sancionador.
    2. Coste del daño sufrido sobre el camino en base al Informe pericial.
    3. Coste de los servicios efectuados por los Servicios Municipales o por un Profesional ajeno a la Plantilla de Trabajo del personal municipal.

 

Artículo 10.

  1. El montante pecuniario derivado del expediente sancionador deberá ser destinado íntegramente a la reparación y mantenimiento del camino.
  2. La cantidad económica anterior deberá ser destinada al daño objeto del Expediente Sancionador, no obstante si de la reparación se derivara un remanente de crédito se podrá destinar a otros puntos del camino que necesiten de trabajos de reparación, previo Acuerdo entre los Ayuntamientos de Membrillera, La Toba y San Andrés del Congosto por unanimidad.

 

CAPITULO I. INFRACCIONES

Artículo 11. Infracciones muy graves

  1. Destruir, deteriorar, alterar o modificar la calzada, cuneta o cualquier otro elemento perteneciente al camino
  2. Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo la estructura o explanación del camino rural.
  3. La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento del camino rural.
  4. Cualesquiera otros actos u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente los elementos esenciales del camino rural.
  5. Provocar un daño en el camino tasado en más de 100.001,00 €.
  6. La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.

 

Artículo 12. Infracciones graves

  1. De conformidad al artículo 4.3, tendrá la consideración de infracción grave la ejecución de un acceso a una parcela sin que éste se ajuste a lo establecido en la Memoria Técnica de las obras de Mejora del Firme del Camino de Membrillera a San Andrés del Congosto.
  2. Del mismo modo y en remisión al mismo precepto, tendrá la consideración de infracción grave la no ejecución del acceso en un periodo de seis meses después de ejecutada la obra.
  3. El desprendimiento de tierra, piedras, vegetación u otros vertidos, tanto en el camino como en las cunetas, por causas imputables al propietario, que pudieran ocasionar graves desperfectos en el camino.
  4. La violación de lo estipulado en el artículo 3.4
  5. Provocar un daño en el camino tasado entre 6.000,01 € y de 100.000,00 €.
  6. Provocar un daño en el Camino que obstaculice el normal tránsito de vehículos.
  7. La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido alguna o algunas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.
  8. La obstaculización de la labor inspectora.

 

Artículo 13. Infracciones leves

  1. Instalar aspersores o cualquier sistema de riego giratorio a menos de 2 metros del límite del Camino.
  2. Instalar aspersores o cualquier sistema de riego giratorio sin la debida pantalla protectora, con el fin de evitar perjuicio al camino, personas y vehículos.
  3. Incumplir el plazo estipulado en el artículo 5.3.
  4. No atender en plazo al apercibimiento señalado en el artículo 8.2 en plazo.
  5. Provocar un daño en el camino tasado en menos de 6.000,00 €.
  6. Causar daño con la maquinaria agrícola en los arcenes del camino.
  7. Salir al camino con la maquinaria agrícola con objeto de dar la vuelta y volver a la finca para continuar con las labores
  8. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía; mención especial merece la limpieza de aperos de labranza sobre el camino.
  9. Cualquier otra no contemplada de forma expresa en la presente ordenanza que no suponga un grave o muy grave perjuicio al camino.

 

CAPITULO II. SANCIONES

Artículo 14.

Las infracciones definidas en los artículos anteriores podrán sancionarse con:

  1. Multa.
  2. Inhabilitación para ser urbanizador o desarrollar actividades con relevancia urbanística.
  3. Expropiación de los terrenos, edificaciones, instalaciones o construcciones resultantes de la infracción.

 

Artículo 15.

Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las siguientes multas:

  1. Sanciones muy graves: Multa de más de 100.001 euros.
  2. Sanciones graves: Multa de 6.001 a 100.000 euros.
  3. Sanciones leves: Multa de 500 a 6.000 euros.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Expediente administrativo «Camino Rural de San Andrés-Membrillera»

Al objeto de mejorar la agilidad inter-administrativa, los Ayuntamientos deberán crear un Expediente Administrativo titulado «Camino Rural de San Andrés-Membrillera» a los efectos de dejar copia de todos los Expedientes relacionados con aquel, así como de cualesquiera otros Acuerdos, Convocatorias y Actas en relación a los artículos 6 y 7.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Transposición la legislación sancionadora urbanística autonómica al Capítulo II

Se transpone la legislación contenida en apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 184 régimen sancionador del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística a continuación del artículo 12.

 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial

  1. La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a la potestad de establecer un régimen de infracciones y sanciones que posibilite la correcta ejecución de la presente Ordenanza.
  2. Los caminos tal y como establece el artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por ende corresponde a esta Administración regular su buen uso y disfrute.
  3. Al objeto de determinar la competencia para resolver cualquier expediente relacionado con la presente Ordenanza se atenderá al criterio territorial, en relación al punto del camino afectado.
  4. Si el daño afectase a un punto del camino en que concurre la titularidad municipal de dos o más municipios, será competente aquel que haya sufrido un mayor daño, paro lo cual será necesario un Informe pericial.
  5. Una vez determinada la competencia, el resto de municipios deberá dar traslado de todas las actuaciones efectuadas hasta ese momento al municipio competente para que éste resuelva.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Servidumbres de paso objeto del artículo 4.

La efectividad de las Servidumbres de paso objeto de los permisos recabados en virtud del artículo 4 de la presente Ordenanza entrará en vigor desde el momento en que se publique la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor desde el momento en que el Registro del Ayuntamiento de La Toba, recepcione en el Certificado final de obras de la obra objeto del Convenio de Colaboración entre la Consejería De Agricultura, Agua y Desarrollo Rural De La Junta De Comunidades De Castilla-La Mancha, La Diputación Provincial de Guadalajara y los Ayuntamientos de Membrillera, La Toba y San Andrés del Congosto, para la ejecución del Proyecto de Mejora y Acondicionamiento del Camino Rural de “San Andrés-Membrillera” con el objeto de dar Cohesión a las Zonas Rurales Afectadas, reseñado en el Preámbulo».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Toba, a 20 de abril de 2021. El Alcalde, D. Javier Cantero González

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