E.A.T.I.M. DE ALDEANUEVA DE ATIENZA
21
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobatorio de Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento Micológico cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Entidad Local de Aldeanueva de Atienza, provincia de Guadalajara, esta situada en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes ha despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una fuerte presión sobre el medio natural. De seguir esta dinámica no solo provocaremos la desaparición de algunas especies sino que además los hábitats de nuestros montes se verán se verán seriamente dañados. Por esta razón y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad en nuestro término, se aprueba esta finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El objeto de esta ordenanza es regular los aprovechamiento de los hongos epigeos dentro del ámbito del término municipal de Aldeanueva de Atienza, sin perjuicio de competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.
2. La regulación del aprovechamiento micológico de esta ordenanza, está regulado por la orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyen los terrenos que integran:
A) Montes de utilidad púbica del término municipal de Aldeanueva de Atienza.
B) Montes comunales del municipio de Aldeanueva de Atienza.
C) Las fincas particulares sitas en el término municipal, cuyos propietarios que comprendan los derechos del aprovechamiento micológico, presenten su consentimiento de forma expresa.
4. El permiso de recogida será válido en los terrenos acotados del municipio.
APROVECHAMIENTO MICOLOGICO
1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies
2. Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.
3. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de las autorizaciones correspondiente. La autorización deberá portarse en todala recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.
4. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias que así lo aconsejen.
5. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinadas especies.
6. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa conforme a la Ordenanza fiscal aplicable. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
7. Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes de Aldeanueva de Atienza, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
8. Los vecinos y propietarios solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento correspondiente de su localidad.
9. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar, siempre que recolecte setas y hongos, junto al D.N.I. y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
NORMAS TECNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE HONGOS Y SETAS
1. Son objeto de recolección las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales. La recolección de otras especies será autorizable y tendrá carácter científico, divulgativo y educativo.
2. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.
3. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, así como aquellas que no están incluidas en el Anexo II.
4. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.
5. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.
6. Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán najas y cuchillos.
7. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
8. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.
9. Está prohibido remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
10. Está prohibido portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como haces, rastrillos, escardillos y azadas.
11. Está prohibida la recogida de hongos y setas durante la noche, desde la puesta del sol hasta el amanecer.
12. Está prohibido el uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan l dispersión de esporos mientras se está recolectando por el monte.
13. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.
14. La recolección de setas será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte.
15. Tampoco se permite la recolección de setas donde se estén llevando a cabo aprovechamientos de madera y otras operaciones forestales donde se emplea habitualmente maquinaria.
16. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.
17. Está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.
18. Deberán respectar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos salva personas establecidas al efecto.
COMERCIALIZACION DE SETAS
1. Está prohibido la compraventa y comercio ambulante de setas, en los montes de régimen especial administrativo, y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme al articulo 44.5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
2. En la comercialización de setas, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO
1. Son objeto de recolección, únicamente, las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales.
2. Se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya se vivo o muerto.
3. Se exceptúan las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente como trufas.
4. La recolección de otras setas distintas a las previstas en el apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.
SEÑALIZACION
1. Los Cotos de Setas deberán ser señalizados por los titulares del acotado.
2. La ubicación de las señales será en el perímetro exterior, al menos en las carreteras, caminos y pistas forestales.
3. Estos aprovechamientos con el fin de que los usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes públicos como privados, deberán señalizarse con carteles con leyenda: “ Coto de Setas. Prohibido recolectar sin autorización “. Estos carteles se colocarán, preferentemente, en los caminos de acceso a los montes.
4. Los propietarios de terreno o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservase para sí la recogida exclusiva de setas. La señalización se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, con leyenda: “ Zona de setas reservada. Prohibida la recolección “.
5. El aprovechamiento reservado también deberá señalizarse, indicando expresamente la prohibición de recoger setas.
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION
1. Se podrán recoger setas todos lo días. No obstante se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancias que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a conservación y protección del recurso micológico.
VIGILANCIA
1. La supervisión y el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, se llevará a cabo por la Consejería con competencias en materia forestal, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
2. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.
3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 21/2015, de 20 de julio de Montes, en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-la Mancha y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS ACTIVIDADES
1. El aprovechamiento micológico será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollan en un monte. En el caso concreto de la caza, para garantizar la seguridad en las jornadas cinegética, éstas serán convenientemente señalizadas con 2 días naturales de antelación, tal y como establece la Orden Anual de Vedas de Caza de Castilla-La Mancha, durante los cuales no se podrá llevar a cabo la recogida de setas en la mancha de caza afectada.
INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta Ordenanza será el establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.
2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil, por si hubiera responsabilidad penal.
3. Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
1. A los efectos de la presente orden, y por razones de protección o conservación del recurso y en zonas o caminos de determinados montes, podrán establecerse, con carácter excepcional, limitaciones temporales al tránsito de personas, animales o vehículos, que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo. El tránsito de vehículos a motor, en todo caso, deberá circunscribirse a las pistas forestales.
La presente Ordenanza reguladora entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aldeanueva de Atienza, a 21 de Noviembre de 2017,El Alcalde-Pedáneo, Fdo.: Pablo Cesar López Perucha.