DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Por medio del presente se publican las Convocatorias y Bases Específicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2022, para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario que se indican a continuación:
- 1 plaza de Auxiliar de Administración General. Subgrupo C2.
- 1 plaza de Oficial de Oficios Fontanero (Centros Comarcales). Subgrupo C2.
- 1 plaza de Oficial de Oficios Conductor (Centros Comarcales). Subgrupo C2
- 2 plazas de Oficial de Oficios Conductor (Infraestructuras). Subgrupo C2
- 2 plazas de Operario (Brigada Verde). Subgrupo Agrupaciones Profesionales.
- 1 plaza de Operario (Infraestructuras). Subgrupo Agrupaciones Profesionales.
- 1 plaza de Ayudante de Servicios (Deportes). Subgrupo Agrupaciones Profesionales.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de las presentes convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Guadalajara, 13 de diciembre de 2022. El Presidente, José Luis Vega Pérez
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, AMPARADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2022. La plaza de Auxiliar de Administración General está integrada en la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo de clasificación profesional C, subgrupo C2. Sus funciones principales son realizar las tareas administrativas de los Servicios, así como el manejo del sistema de telegestión y de información geográfica.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil veintidós (Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 11 de agosto de 2022 -corrección de errores BOP núm. 184, de 27 de septiembre-).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (17,17€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediane el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (8,59€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber superado al menos un ejercicio de las pruebas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con la misma denominación, mediante procesos de libre concurrencia, copia del correspondiente certificado acreditativo, con indicación de la Administración convocante, denominación de la plaza, prueba o pruebas selectivas superadas, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto al participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, este dato también se incorporará de oficio.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 2. 4., segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional.
Las características de los ejercicios de la fase de oposición y el baremo de méritos de la fase de concurso serán los establecidos en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de algún ejercicio de pruebas selectivas para el acceso de plazas con la misma denominación.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante. Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo se aplicará después de las derivadas de los procesos de promoción interna y de los de provisión definitiva de las plazas.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 3. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.
TEMA 4. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 5. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 6. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES. INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
TEMA 7. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y REQUISITOS. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA INVALIDEZ DEL ACTO. LA REVISIÓN DE OFICIO.
TEMA 8. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (INICIACIÓN, DESARROLLO Y TERMINACIÓN). OBLIGACIÓN DE RESOLVER. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
TEMA 9. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PRINCIPIOS GENERALES Y CLASES.
TEMA 10. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 11. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO).
TEMA 12. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. VOTACIONES. ACTAS Y CERTIFICADOS DE ACUERDOS.
TEMA 13. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES: EL PRESUPUESTO. CONTENIDO Y APROBACIÓN. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
TEMA 14. EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS. FUNCIONES. REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. CONCEPTOS DE PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
TEMA 15. LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES: DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE OFICIOS FONTANERO (CENTROS COMARCALES), VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, AMPARADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de OFICIAL DE OFICIOS FONTANERO (CENTROS COMARCALES), vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2022. La plaza de Oficial de Oficios Fontanero (Centros Comarcales) está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Personal de Oficios, grupo profesional C, subgrupo C2. Sus funciones principales son realizar las reparaciones propias del ramo en los centros comarcales.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil veintidós (Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 11 de agosto de 2022 -corrección de errores BOP núm. 184, de 27 de septiembre-).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Permiso de conducir B.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (17,17€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediane el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (8,59€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del permiso de conducir B.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber superado al menos un ejercicio de las pruebas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con la misma denominación, mediante procesos de libre concurrencia, copia del correspondiente certificado acreditativo, con indicación de la Administración convocante, denominación de la plaza, prueba o pruebas selectivas superadas, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto al participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, este dato también se incorporará de oficio.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 2. 4., segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional.
Las características de los ejercicios de la fase de oposición y el baremo de méritos de la fase de concurso serán los establecidos en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de algún ejercicio de pruebas selectivas para el acceso de plazas con la misma denominación.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante. Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo se aplicará después de las derivadas de los procesos de promoción interna y de los de provisión definitiva de las plazas.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 3. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 4. REDES DE ABASTECIMIENTO: CONDICIONES GENERALES.
TEMA 5. REDES DE ABASTECIMIENTO: MATERIALES. ENSAYOS. PRUEBAS EN LOS TUBOS.
TEMA 6. REDES DE ABASTECIMIENTO: TIPOS DE TUBOS PROTECCIÓN DE LAS TUBERÍAS.
TEMA 7. REDES DE ABASTECIMIENTO: INSTALACIÓN DE TUBERÍAS. PRUEBAS DE LA TUBERÍA INSTALADA.
TEMA 8. CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO.
TEMA 9. AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA
TEMA 10. REDES DE SANEAMIENTO: CONDICIONES GENERALES.
TEMA 11. REDES DE SANEAMIENTO: ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA RED DE SANEAMIENTO.
TEMA 12. REDES DE SANEAMIENTO: MATERIALES. ENSAYO DE LA TUBOS Y JUNTAS. TIPOS DE TUBOS.
TEMA 13. REDES DE SANEAMIENTO: INSTALACIÓN DE TUBERÍAS. PRUEBAS DE LA TUBERÍA INSTALADA.
TEMA 14. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
TEMA 15. CARTA DE SERVICIOS DE CENTROS COMARCALES. MUNICIPIOS, BARRIOS, PEDANÍAS Y EATIMS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE OFICIOS CONDUCTOR (CENTROS COMARCALES), VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, AMPARADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de OFICIAL DE OFICIOS CONDUCTOR (CENTROS COMARCALES), vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2022. La plaza de Oficial de Oficios Conductor (Centros Comarcales) está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Personal de Oficios, grupo profesional C, subgrupo C2. Sus funciones principales son conducir el vehículo asignado y maquinaria de obra pública.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil veintidós (Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 11 de agosto de 2022 -corrección de errores BOP núm. 184, de 27 de septiembre-).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Permiso de conducir B.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (17,17€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediane el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (8,59€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del permiso de conducir B.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber superado al menos un ejercicio de las pruebas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con la misma denominación, mediante procesos de libre concurrencia, copia del correspondiente certificado acreditativo, con indicación de la Administración convocante, denominación de la plaza, prueba o pruebas selectivas superadas, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto al participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, este dato también se incorporará de oficio.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 2. 4., segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional.
Las características de los ejercicios de la fase de oposición y el baremo de méritos de la fase de concurso serán los establecidos en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de algún ejercicio de pruebas selectivas para el acceso de plazas con la misma denominación.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante. Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo se aplicará después de las derivadas de los procesos de promoción interna y de los de provisión definitiva de las plazas.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo de 2018– Núm. 29 20
TEMARIO (ANEXO II)
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 3. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 4. REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: DEL PERMISO Y DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
TEMA 5. REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR.
TEMA 6. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
TEMA 7. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
TEMA 8. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN.
TEMA 9. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: DE LA SEÑALIZACIÓN. SEÑALIZACIÓN EN VEHICULOS.
TEMA 10. LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN. SEÑALIZACIÓN.
TEMA 11. LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. INFRACCIONES. SANCIONES. RESPONSABILIDAD.
TEMA 12. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO: CONDUCCIÓN EFICIENTE. CONDUCCIÓN PREVENTIVA.
TEMA 13. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO: CONDUCIR EN INVIERNO.
TEMA 14. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
TEMA 15. CARTA DE SERVICIOS DE CENTROS COMARCALES. MUNICIPIOS, BARRIOS, PEDANÍAS Y EATIMS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE OFICIOS CONDUCTOR (INFRAESTRUCTURAS), VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, AMPARADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de OFICIAL DE OFICIOS CONDUCTOR (MAQUINISTA INFRAESTRUCTURAS), vacantes en la Plantilla de funcionarios y correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2022. Las plazas de Oficial de Oficios Conductor (Maquinista Infraestructuras) están integradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Personal de Oficios, grupo profesional C, subgrupo C2. Sus funciones principales son realizar el transporte de material de las brigadas en el vehículo asignado y operar la máquina de movimientos de tierra, el tractor desbrozador, la motoniveladora y la máquina quitanieves.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil veintidós (Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 11 de agosto de 2022 -corrección de errores BOP núm. 184, de 27 de septiembre-).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Permiso de conducir C-B.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diecisiete euros con diecisiete céntimos (17,17€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediane el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (8,59€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del permiso de conducir C-B.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber superado al menos un ejercicio de las pruebas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con la misma denominación, mediante procesos de libre concurrencia, copia del correspondiente certificado acreditativo, con indicación de la Administración convocante, denominación de la plaza, prueba o pruebas selectivas superadas, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto al participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, este dato también se incorporará de oficio.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 2. 4., segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional.
Las características de los ejercicios de la fase de oposición y el baremo de méritos de la fase de concurso serán los establecidos en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de algún ejercicio de pruebas selectivas para el acceso de plazas con la misma denominación.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante. Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo se aplicará después de las derivadas de los procesos de promoción interna y de los de provisión definitiva de las plazas.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 3. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 4. MAQUINARIA EMPLEADA EN VIALIDAD INVERNAL. CARACTERÍSTICAS, MANTENIMIENTOS, MANEJO Y FORMA DE EMPLEO.
TEMA 5. MAQUINARIA EMPLEADA EN EXPLANACIONES. CARACTERÍSTICAS, MANTENIMIENTOS, MANEJO Y FORMA DE EMPLEO.
TEMA 6. EXPLANACIONES. TRABAJOS PRELIMINARES, EXCAVACIONES, RELLENOS Y TERMINACIÓN.
TEMA 7. EJECUCIÓN DE DRENAJES. CUNETAS, TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS. DRENES SUBTERRÁNEOS.
TEMA 8. MAQUINARIA PARA LA EJECUCIÓN DE DRENAJES. CARACTERÍSTICAS, MANTENIMIENTOS, MANEJO Y FORMA DE EMPLEO.
TEMA 9. FIRMES. MATERIALES, ACABADOS, EJECUCIÓN, MAQUINARIA EMPLEADA, SU MANEJO Y MANTENIMIENTO.
TEMA 10. PUENTES Y OBRAS DE CONTENCIÓN. MAQUINARIA EMPLEADA, MANEJO, MANTENIMIENTO Y MODO DE EMPLEO.
TEMA 11. OBRAS DE FÁBRICA EN CARRETERAS. MAQUINARIA EMPLEADA, MANEJO Y MANTENIMIENTO.
TEMA 12. REPLANTEOS DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS SOBRE EL TERRENO Y OBTENCIÓN DE MEDICIONES.
TEMA 13. SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS.
TEMA 14. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
TEMA 15. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
************************
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE OPERARIO (BRIGADA VERDE), VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, AMPARADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de OPERARIO (BRIGADA VERDE), vacantes en la Plantilla de funcionarios y correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2022. Las plazas de Operario (Brigada Verde) están integradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Personal de Oficios, grupo profesional E, subgrupo Agrupaciones Profesionales. Sus funciones principales son colaborar en la realización de las tareas propias encomendadas a la Brigada Verde (reparaciones propias del ramo de la albañilería en edificios municipales, y reparaciones, parcheos y pavimentaciones de las vías públicas).
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil veintidós (Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 11 de agosto de 2022 -corrección de errores BOP núm. 184, de 27 de septiembre-).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince euros con tres céntimos (15,03€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediane el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir siete euros con cincuenta y dos céntimos (7,52€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber superado al menos un ejercicio de las pruebas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con la misma denominación, mediante procesos de libre concurrencia, copia del correspondiente certificado acreditativo, con indicación de la Administración convocante, denominación de la plaza, prueba o pruebas selectivas superadas, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto al participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, este dato también se incorporará de oficio.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 2. 4., segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional.
Las características de los ejercicios de la fase de oposición y el baremo de méritos de la fase de concurso serán los establecidos en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de algún ejercicio de pruebas selectivas para el acceso de plazas con la misma denominación.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante. Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo se aplicará después de las derivadas de los procesos de promoción interna y de los de provisión definitiva de las plazas.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 3. EXPLANACIONES: DESBROCE DEL TERRENO. ESCARIFICACIÓN Y COMPACTADO.
TEMA 4. EXPLANACIONES: EXCAVACIONES. RELLENOS. TERMINACIÓN.
TEMA 5. CAPAS GRANULARES. ZAHORRAS.
TEMA 6. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. EJEMPLOS DE SEÑALIZACIÓN DE OBRAS FIJAS Y MÓVILES.
TEMA 7. REDES DE ABASTECIMIENTO: INSTALACIÓN DE TUBERÍAS. PRUEBAS DE LA TUBERÍA INSTALADA.
TEMA 8. REDES DE SANEAMIENTO: INSTALACIÓN DE TUBERÍAS. PRUEBAS DE LA TUBERÍA INSTALADA.
TEMA 9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
TEMA 10. CARTA DE SERVICIOS DE CENTROS COMARCALES. MUNICIPIOS, BARRIOS, PEDANÍAS Y EATIMS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
************************
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OPERARIO (INFRAESTRUCTURAS), VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, AMPARADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de OPERARIO (INFRAESTRUCTURAS), vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2022. La plaza de Operario (Infraestructuras) está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Personal de Oficios, grupo profesional E, subgrupo Agrupaciones Profesionales. Sus funciones principales son realizar los trabajos que se le asignen para la reparación y mantenimiento de las carreteras.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil veintidós (Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 11 de agosto de 2022 -corrección de errores BOP núm. 184, de 27 de septiembre-).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince euros con tres céntimos (15,03€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediane el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir siete euros con cincuenta y dos céntimos (7,52€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber superado al menos un ejercicio de las pruebas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con la misma denominación, mediante procesos de libre concurrencia, copia del correspondiente certificado acreditativo, con indicación de la Administración convocante, denominación de la plaza, prueba o pruebas selectivas superadas, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto al participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, este dato también se incorporará de oficio.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 2. 4., segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional.
Las características de los ejercicios de la fase de oposición y el baremo de méritos de la fase de concurso serán los establecidos en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de algún ejercicio de pruebas selectivas para el acceso de plazas con la misma denominación.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante. Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo se aplicará después de las derivadas de los procesos de promoción interna y de los de provisión definitiva de las plazas.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 3. VIALIDAD INVERNAL.
TEMA 4. MATERIALES Y MAQUINARIA EMPLEADOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. CARACTERÍSTICAS, MANTENIMIENTOS, MANEJO Y FORMA DE EMPLEO.
TEMA 5. EXPLANACIONES. TRABAJOS PRELIMINARES, EXCAVACIONES, RELLENOS Y TERMINACIÓN.
TEMA 6. DRENAJES. CUNETAS, TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS.
TEMA 7. EJECUCIÓN DE FIRMES DE CARRETERAS.
TEMA 8. REPLANTEOS DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS SOBRE EL TERRENO Y OBTENCIÓN DE MEDICIONES.
TEMA 9. SEÑALIZACIÓN DE CARRETERAS Y DE OBRAS.
TEMA 10. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
************************
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE AYUDANTE DE SERVICIOS (DEPORTES), VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, AMPARADA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de AYUDANTE DE SERVICIOS (DEPORTES), vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo de 2022. La plaza de Ayudante de Servicios (Deportes) está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Personal de Oficios, grupo profesional E, subgrupo Agrupaciones Profesionales. Sus funciones principales son procurar que el mantenimiento de las instalaciones y material deportivo del Servicio de Deportes se encuentre en las mejores condiciones de uso, asegurando la limpieza y montaje de elementos e instalaciones deportivas.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de julio de dos mil veintidós (Boletín Oficial de la Provincia número 154, de 11 de agosto de 2022 -corrección de errores BOP núm. 184, de 27 de septiembre-).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Permiso de conducir B.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de quince euros con tres céntimos (15,03€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediane el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir siete euros con cincuenta y dos céntimos (7,52€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Específicas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del Permiso de conducir.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber superado al menos un ejercicio de las pruebas para el acceso, temporal o definitivo, a plazas con la misma denominación, mediante procesos de libre concurrencia, copia del correspondiente certificado acreditativo, con indicación de la Administración convocante, denominación de la plaza, prueba o pruebas selectivas superadas, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto al participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara, este dato también se incorporará de oficio.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el artículo 2. 4., segundo párrafo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional.
Las características de los ejercicios de la fase de oposición y el baremo de méritos de la fase de concurso serán los establecidos en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de algún ejercicio de pruebas selectivas para el acceso de plazas con la misma denominación.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de experiencia profesional en la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante. Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará conforme a una entrevista para comprobar la adecuación de los méritos alegados por las personas empatadas a las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber sido propuestos para su nombramiento, hubiesen obtenido un mínimo de ochenta puntos (80 puntos) en el proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo se aplicará después de las derivadas de los procesos de promoción interna y de los de provisión definitiva de las plazas.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP): PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 3. ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
TEMA 4. CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LOS SUELOS Y ZONAS DE JUEGO.
TEMA 5. LAS ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA I: CIRCUITOS PROVINCIALES.
TEMA 6. LAS ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA II: ESCUELAS DEPORTIVAS.
TEMA 7. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
TEMA 8. RESERVA Y ALQUILER DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. PRÉSTAMO DE MATERIAL DEPORTIVO.
TEMA 9. INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO. USUARIOS.
TEMA 10. EMERGENCIAS, ACCIDENTES E INCIDENCIAS. PRIMEROS AUXILIOS. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
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SOLICITUD (ANEXO I)