DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Por medio del presente se publican las Convocatorias y Bases Específicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2022, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario que se indican a continuación:
- 9 plazas de Auxiliar de Administración General. Subgrupo C2.
- 15 plazas de Administrativo/a de Administración General. Subgrupo C1.
- 4 plazas de Técnico/a Medio de Administración General. Subgrupo A2
- 1 plaza de Técnico/a Medio Tributario. Subgrupo A2
- 1 plaza de Gestor/a Tributario/a. Subgrupo A2.
- 1 plaza de Encargado/a Infraestructuras. Subgrupo C1.
- 1 plaza de Encargado/a Taller. Subgrupo C1.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de las presentes convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Guadalajara, 26 de septiembre de 2022. El Presidente, José Luis Vega Pérez
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE NUEVE PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Corporación Provincial, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de nueve plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Dichas plazas están integradas en la escala de Administración General, subescala Administrativa, denominación AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, grupo C, subgrupo C2.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 123, de 29 de junio de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo E (Agrupaciones Profesionales).
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (8,59€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones oficiales superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, presentación de la copia correspondiente del título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los méritos relativos a la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles, y también contendrá el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo establecido en el apartado 1 (FASE DE CONCURSO) de la base octava de las Bases Generales.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa Anexo II que figurará en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 11 temas. Cuestionario: 40 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 45 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,875 puntos, las mal contestadas restarán 0,375 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición, será de 37,50 puntos.
El ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes y tendrá carácter preferente sobre cualquier otra.
La bolsa de trabajo se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
TEMA 3. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 4. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES Y LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO PRELIMINAR). LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS (CAPÍTULOS I, II Y III DEL TÍTULO III).
TEMA 5. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (INICIACIÓN, DESARROLLO Y TERMINACIÓN). OBLIGACIÓN DE RESOLVER. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
TEMA 6. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y REQUISITOS. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA INVALIDEZ DEL ACTO. LA REVISIÓN DE OFICIO.
TEMA 7. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. PRINCIPIOS GENERALES Y CLASES.
TEMA 8. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 9. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. VOTACIONES. ACTAS Y CERTIFICADOS DE ACUERDOS.
TEMA 10. CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES.
TEMA 11. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: ÁMBITO DE APLICACIÓN (TÍTULO PRELIMINAR) Y RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES (CAPÍTULOS I, II, III, IV, V Y VI DELTÍTULO I).
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE QUINCE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Corporación Provincial, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de quince plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Dichas plazas están integradas en la escala de Administración General, subescala Administrativa, denominación ADMINISTRATIVO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, grupo C, subgrupo C1.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 123, de 29 de junio de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la escala de Administración General, subescala Administrativa, Auxiliar de Administración General.
- Estar en posesión del título del título de Bachiller, FP-II o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de nueve euros con sesenta y seis céntimos (9,66€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del título de Bachiller, FP-II o equivalente.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones oficiales superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, presentación de la copia correspondiente del título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los méritos relativos a la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles, y también contendrá el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo establecido en el apartado 1 (FASE DE CONCURSO) de la base octava de las Bases Generales.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa Anexo II que figurará en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 23 temas. Cuestionario: 50 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 55 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,50 puntos, las mal contestadas restarán 0,30 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición, será de 37,50 puntos.
El ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes y tendrá carácter preferente sobre cualquier otra.
La bolsa de trabajo se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 2. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 3. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD.
TEMA 4. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
TEMA 5. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 6. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO.
TEMA 7. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 8. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
TEMA 9. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN Y TÉRMINOS Y PLAZOS.
TEMA 10. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 11. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO, INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
TEMA 12. LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REVISIÓN DE OFICIO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 13. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
TEMA 14. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO.
TEMA 15. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PARTES DEL CONTRATO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
TEMA 16. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN.
TEMA 17. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 18. LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: DISPOSICIONES GENERALES Y DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS.
TEMA 19. LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
TEMA 20. LEY GENERAL DE SUBVENCIONES: REINTEGRO Y CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.
TEMA 21. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.
TEMA 22. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.
TEMA 23. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES: LAS ORDENANZAS FISCALES.
********************
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO/A MEDIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Corporación Provincial, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de TÉCNICO/A MEDIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Dichas plazas están integradas en la escala de Administración General, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 123, de 29 de junio de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la escala de Administración General, subescala Administrativa, Administrativo de Administración General.
- Estar en posesión del Título de Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diez euros con setenta y tres céntimos (10,73€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del título de Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones oficiales superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, presentación de la copia correspondiente del título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los méritos relativos a la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles, y también contendrá el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SÉXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo establecido en el apartado 1 (FASE DE CONCURSO) de la base octava de las Bases Generales.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. La oposición constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa Anexo II que figurará en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 34 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,1875 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición, será de 37,50 puntos.
El ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes y tendrá carácter preferente sobre cualquier otra.
La bolsa de trabajo se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES.
TEMA 2. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.
TEMA 3. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 4. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
TEMA 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. VOTACIONES. ACTAS Y CERTIFICADOS DE ACUERDOS.
TEMA 6. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I, II, Y III DEL TÍTULO PRELIMINAR). RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 7. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS IV Y V DEL TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 8. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: LOS CONVENIOS.
TEMA 9. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 10. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.
TEMA 11. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS.
TEMA 12. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 13. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO, INICIACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
TEMA 14. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
TEMA 15. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REVISIÓN DE OFICIO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 16. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 17. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO).
TEMA 18. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PARTES EN EL CONTRATO (TÍTULO II DEL LIBRO PRIMERO).
TEMA 19. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN (TÍTULO III DEL LIBRO PRIMERO).
TEMA 20. LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DEL LIBRO SEGUNDO).
TEMA 21. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS (TÍTULO PRELIMINAR).
TEMA 22. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES (TÍTULO I).
TEMA 23. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES (TÍTULO II).
TEMA 24. LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES (TÍTULO III).
TEMA 25. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, Y DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 26. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 27. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 28. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.
TEMA 29. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
TEMA 30. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
TEMA 31. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
TEMA 32. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: ÁMBITO DE APLICACIÓN (TÍTTULO PRELIMINAR) Y RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES (TÍTULO I).
TEMA 33. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONTENIDO Y APROBACIÓN. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES (CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI).
TEMA 34. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES: LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONTABILIDAD Y ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONTROL Y FISCALIZACIÓN (CAPÍTULOS II, III Y IV DEL TÍTULO VI).
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO TRIBUTARIO
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Corporación Provincial, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de TÉCNICO/A MEDIO TRIBUTARIO. Dicha plaza está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 123, de 29 de junio de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo C1.
- Estar en posesión del Título de Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diez euros con setenta y tres céntimos (10,73€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del título de Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones oficiales superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, presentación de la copia correspondiente del título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los méritos relativos a la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles, y también contendrá el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SÉXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo establecido en el apartado 1 (FASE DE CONCURSO) de la base octava de las Bases Generales.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. La oposición constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa Anexo II que figurará en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 34 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,1875 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición, será de 37,50 puntos.
El ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes y tendrá carácter preferente sobre cualquier otra.
La bolsa de trabajo se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES. DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.
TEMA 2. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.
TEMA 3. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 4. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 5. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.
TEMA 6. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 7. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 8. LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO. EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AL DERECHO. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
TEMA 9. EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. REQUISITOS: LA MOTIVACIÓN Y FORMA.
TEMA 10. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DECLARATIVA. CONDICIONES. LA NOTIFICACIÓN: CONTENIDO, PLAZO Y PRÁCTICA. LA NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA. LA PUBLICACIÓN. LA APROBACIÓN POR OTRA ADMINISTRACIÓN. LA DEMORA Y RETROACTIVIDAD DE LA EFICACIA.
TEMA 11. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. LA REVISIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. LA ACCIÓN DE NULIDAD, PROCEDIMIENTO, LÍMITES. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD. LA REVOCACIÓN DE ACTOS. LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO.
TEMA 12. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NORMAS REGULADORAS DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS. INTERESADOS. CLASES DE INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LOS INTERESADOS.
TEMA 13. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: CLASES, SUBSANACIÓN Y MEJORA DE SOLICITUDES. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES. LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS. TÉRMINOS Y PLAZOS: CÓMPUTO, AMPLIACIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA. ORDENACIÓN. INSTRUCCIÓN: INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS, PRUEBA E INFORMES.
TEMA 14. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE NO AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL. LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL. LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA: EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA. LA CADUCIDAD.
TEMA 15. LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA EJECUTIVA. LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: SUS MEDIOS Y PRINCIPIOS DE UTILIZACIÓN. LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECTA. LA VÍA DE HECHO.
TEMA 16. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ADMINISTRATIVO. REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 17. CLASES DE RECURSOS. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. PROCEDIMIENTOS SUSTITUTIVOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.
TEMA 18. LA POTESTAD SANCIONADORA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
TEMA 19. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. BONIFICACIONES, EXENCIONES Y NO SUJECIÓN. SUJETO PASIVO Y AFECCIÓN. BASES, REDUCCIONES Y CUOTA. TIPOS DE GRAVAMEN. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
TEMA 20. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y NO SUJECIÓN. SUJETOS PASIVOS. CUOTA TRIBUTARIA. TARIFAS Y COEFICIENTES. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. GESTIÓN IMPUESTO. RECARGO PROVINCIAL.
TEMA 21. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES. SUJETOS PASIVOS. CUOTA. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. GESTIÓN IMPUESTO.
TEMA 22. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA UBANA. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES Y NO SUJECIÓN. SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE Y TIPOS DE GRAVAMEN. DEVENGO. GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO.
TEMA 23. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO. GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 24. TASAS: LAS TASAS COMO RECURSO DE LAS ENTIDADES LOCALES. HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS. CUANTÍA Y DEVENGO. GESTIÓN.
TEMA 25. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE. CUOTA Y DEVENGO.
TEMA 26. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
TEMA 27. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. SUJETOS PASIVOS. CAPACIDAD. REPRESENTACIÓN. DOMICILIO FISCAL.
TEMA 28. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS. RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO, RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO. INTERÉS DE DEMORA.
TEMA 29. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN RECAUDATORIA. EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. FORMAS, IMPUTACIÓN, CONSIGNACIÓN. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.
TEMA 30. PERIODOS DE RECAUDACIÓN: PERIODO VOLUNTARIO. PERIODO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. SUSPENSIÓN. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
TEMA 31. PROCEDIMIENTO DE EMBARGO. CONSIDERACIONES GENERALES. BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO. DILIGENCIA DE EMBARGO. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
TEMA 32. LA PRESCRIPCIÓN. PLAZOS. CÓMPUTO. INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
TEMA 33. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. LA COMPENSACIÓN. LA CONFUSIÓN DE DERECHOS. CONDONACIÓN. BAJA PROVISIONAL POR INSOLVENCIA.
TEMA 34. LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. PRINCIPIOS GENERALES. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN Y EJECUCIÓN.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE GESTOR/A TRIBUTARIO/A
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Corporación Provincial, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de GESTOR/A TRIBUTARIO/A. Dicha plaza está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 123, de 29 de junio de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo C1.
- Estar en posesión del Título de Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diez euros con setenta y tres céntimos (10,73€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del título de Licenciado, Grado, Diplomado o equivalente.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones oficiales superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, presentación de la copia correspondiente del título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los méritos relativos a la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles, y también contendrá el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SÉXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos. Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo establecido en el apartado 1 (FASE DE CONCURSO) de la base octava de las Bases Generales.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. La oposición constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa Anexo II que figurará en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 34 temas. Cuestionario: 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 85 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,1875 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición, será de 37,50 puntos.
El ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes y tendrá carácter preferente sobre cualquier otra.
La bolsa de trabajo se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES. DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.
TEMA 2. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.
TEMA 3. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 4. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 5. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.
TEMA 6. LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 7. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 8. LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO. EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AL DERECHO. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
TEMA 9. EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. REQUISITOS: LA MOTIVACIÓN Y FORMA.
TEMA 10. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DECLARATIVA. CONDICIONES. LA NOTIFICACIÓN: CONTENIDO, PLAZO Y PRÁCTICA. LA NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA. LA PUBLICACIÓN. LA APROBACIÓN POR OTRA ADMINISTRACIÓN. LA DEMORA Y RETROACTIVIDAD DE LA EFICACIA.
TEMA 11. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD. EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. LA REVISIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. LA ACCIÓN DE NULIDAD, PROCEDIMIENTO, LÍMITES. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD. LA REVOCACIÓN DE ACTOS. LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO.
TEMA 12. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NORMAS REGULADORAS DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS. INTERESADOS. CLASES DE INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LOS INTERESADOS.
TEMA 13. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: CLASES, SUBSANACIÓN Y MEJORA DE SOLICITUDES. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES. LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS. TÉRMINOS Y PLAZOS: CÓMPUTO, AMPLIACIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA. ORDENACIÓN. INSTRUCCIÓN: INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS, PRUEBA E INFORMES.
TEMA 14. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE NO AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL. LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL. LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA: EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA. LA CADUCIDAD.
TEMA 15. LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA EJECUTIVA. LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: SUS MEDIOS Y PRINCIPIOS DE UTILIZACIÓN. LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECTA. LA VÍA DE HECHO.
TEMA 16. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ADMINISTRATIVO. REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
TEMA 17. CLASES DE RECURSOS. LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. PROCEDIMIENTOS SUSTITUTIVOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.
TEMA 18. LA POTESTAD SANCIONADORA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
TEMA 19. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. NATURALEZA. HECHO IMPONIBLE. BONIFICACIONES, EXENCIONES Y NO SUJECIÓN. SUJETO PASIVO Y AFECCIÓN. BASES, REDUCCIONES Y CUOTA. TIPOS DE GRAVAMEN. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
TEMA 20. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y NO SUJECIÓN. SUJETOS PASIVOS. CUOTA TRIBUTARIA. TARIFAS Y COEFICIENTES. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. GESTIÓN IMPUESTO. RECARGO PROVINCIAL.
TEMA 21. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES. SUJETOS PASIVOS. CUOTA. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. GESTIÓN IMPUESTO.
TEMA 22. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA UBANA. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. EXENCIONES Y NO SUJECIÓN. SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE Y TIPOS DE GRAVAMEN. DEVENGO. GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO.
TEMA 23. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO. GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 24. TASAS: LAS TASAS COMO RECURSO DE LAS ENTIDADES LOCALES. HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS. CUANTÍA Y DEVENGO. GESTIÓN.
TEMA 25. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. HECHO IMPONIBLE. SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE. CUOTA Y DEVENGO.
TEMA 26. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
TEMA 27. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. SUJETOS PASIVOS. CAPACIDAD. REPRESENTACIÓN. DOMICILIO FISCAL.
TEMA 28. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS. RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO, RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO. INTERÉS DE DEMORA.
TEMA 29. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN RECAUDATORIA. EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. FORMAS, IMPUTACIÓN, CONSIGNACIÓN. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.
TEMA 30. PERIODOS DE RECAUDACIÓN: PERIODO VOLUNTARIO. PERIODO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO. SUSPENSIÓN. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
TEMA 31. PROCEDIMIENTO DE EMBARGO. CONSIDERACIONES GENERALES. BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO. DILIGENCIA DE EMBARGO. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
TEMA 32. LA PRESCRIPCIÓN. PLAZOS. CÓMPUTO. INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
TEMA 33. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. LA COMPENSACIÓN. LA CONFUSIÓN DE DERECHOS. CONDONACIÓN. BAJA PROVISIONAL POR INSOLVENCIA.
TEMA 34. LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. PRINCIPIOS GENERALES. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN Y EJECUCIÓN.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A INFRAESTRUCTURAS
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Corporación Provincial, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de ENCARGADO/A INFRAESTRUCTURAS. Dicha plaza está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Cometidos Especiales, denominación ENCARGADO/A INFRAESTRUCTURAS, grupo C, subgrupo C1.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 123, de 29 de junio de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Cometidos Especiales, subgrupo C2.
- Estar en posesión del título del título de Bachiller, FP-II o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en posesión del permiso de conducir tipo o categoría B.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de nueve euros con sesenta y seis céntimos (9,66€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del título de Bachiller, FP-II o equivalente.
- Copia del permiso de conducir.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones oficiales superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, presentación de la copia correspondiente del título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los méritos relativos a la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles, y también contendrá el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SÉXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo establecido en el apartado 1 (FASE DE CONCURSO) de la base octava de las Bases Generales.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa Anexo II que figurará en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 23 temas. Cuestionario: 50 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 55 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,50 puntos, las mal contestadas restarán 0,30 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición, será de 37,50 puntos.
El ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes y tendrá carácter preferente sobre cualquier otra.
La bolsa de trabajo se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES.
TEMA 2. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 3. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 4. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD.
TEMA 5. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (TÍTULO III).
TEMA 6. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 7. VIALIDAD INVERNAL.
TEMA 8. MATERIALES Y MAQUINARIA EMPLEADOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. CARACTERÍSTICAS, MANTENIMIENTOS, MANEJO Y FORMA DE EMPLEO.
TEMA 9. EXPLANACIONES. TRABAJOS PRELIMINARES, EXCAVACIONES, RELLENOS Y TERMINACIÓN.
TEMA 10. DRENAJES. CUNETAS, TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS.
TEMA 11. DRENAJES. DRENES SUBTERRÁNEOS.
TEMA 12. FIRMES. CAPAS GRANULARES, MATERIALES, ACABADOS, EJECUCIÓN Y MEDIOS.
TEMA 13. FIRMES. ESTABILIZADOS Y TRATAMIENTO DE SUELOS.
TEMA 14. FIRMES. RIEGOS Y MEZCLAS BITUMINOSAS.
TEMA 15. FIRMES. PAVIMENTOS DE HORMIGÓN.
TEMA 16. PUENTES Y OBRAS DE CONTENCIÓN.
TEMA 17. OBRAS DE FÁBRICA EN CARRETERAS.
TEMA 18. CIMENTACIONES. CARACTERÍSTICAS, MATERIALES, EJECUCIÓN Y MEDICIÓN.
TEMA 19. MEDICIÓN, VALORACIÓN DE OBRAS E INTERPRETACIÓN DE PLANOS.
TEMA 20. REPLANTEOS DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS SOBRE EL TERRENO.
TEMA 21. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
TEMA 22. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS.
TEMA 23. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
*********************
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A TALLER
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Corporación Provincial, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de ENCARGADO/A TALLER. Dicha plaza está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Cometidos Especiales, denominación ENCARGADO/A TALLER, grupo C, subgrupo C1.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022 (Boletín Oficial de la Provincia número 123, de 29 de junio de 2022).
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clasificación Cometidos Especiales, subgrupo C2.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Automoción, FP-II Mecánica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en posesión del permiso de conducir tipo o categoría B.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de nueve euros con sesenta y seis céntimos (9,66€) en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y en las Bases Genéricas deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del título de Técnico Superior en Automoción, FP-II Mecánica o equivalente.
- Copia del permiso de conducir.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones oficiales superiores y adicionales a la exigida para el acceso a la plaza, presentación de la copia correspondiente del título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los méritos relativos a la antigüedad, la prestación de servicios en la plaza objeto de la convocatoria y el grado personal consolidado se incorporarán de oficio por parte del Servicio de Recursos Humanos.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará la resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de tres días hábiles, y también contendrá el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las Bases Genéricas.
SÉXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del ejercicio no podrán transcurrir menos de dos meses ni más de seis. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, cinco días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una valoración de un 25% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 25 puntos Se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba eliminatoria, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo establecido en el apartado 1 (FASE DE CONCURSO) de la base octava de las Bases Generales.
- FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición se valorará con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 75 puntos. Constará de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y que consistirá en:
- Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test (de las cuales entre el quince y el veinte por ciento se plantearán con carácter práctico e independientes entre sí) sobre los temas del programa Anexo II que figurará en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario: 23 temas. Cuestionario: 50 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 55 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,50 puntos, las mal contestadas restarán 0,30 puntos y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación mínima para aprobar el ejercicio, esto es, la fase de oposición, será de 37,50 puntos.
El ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiesen superado el ejercicio de la fase de oposición. La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes y tendrá carácter preferente sobre cualquier otra.
La bolsa de trabajo se publicará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.7 de marzo
ANEXO II
TEMARIO
TEMA 1. LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES.
TEMA 2. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
TEMA 3. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
TEMA 4. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD.
TEMA 5. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (TÍTULO III).
TEMA 6. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Y NORMATIVA.
TEMA 7. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO: ORDEN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES AMBIENTALES.
TEMA 8. GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS PRODUCIDOS POR PILAS Y ACUMULADORES DE AUTOMOCIÓN: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS FINALES Y POSEEDORES.
TEMA 9. GESTIÓN DE LOS ACEITES INDUSTRIALES USADOS: DEFINICIONES. ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO. SISTEMA DE ENTREGA.
TEMA 10. GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO: DEFINICIONES y OBLIGACIONES.
TEMA 11. VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL: DEFINICIONES y GESTIÓN DE RESIDUOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.
TEMA 12. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS: FECHA Y FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS.
TEMA 13. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS: CALIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS Y RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA. SEGUIMIENTO DE LOS DEFECTOS.
TEMA 14. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS. VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS.
TEMA 15. REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: CLASES DE PERMISO DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO. CONDICIONES DE EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN.
TEMA 16. MUNICIPIOS Y CARRETERAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
TEMA 17. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, DE SUS EQUIPOS Y COMPONENTES: CONCEPTOS Y CLASIFICACIONES. PIEZAS DE REPUESTO.
TEMA 18. EL AUTOMOVIL: GENERALIDADES. SISTEMAS QUE LO FORMAN. ESTRUCTURA DE CONSTRUCCION. CUIDADOS Y MANTENIMIENTO DE LA CARROCERÍA.
TEMA 19. EL MOTOR DEL AUTOMOVIL: TIPOS. CONSTITUCIÓN. MANTENIMIENTO.
TEMA 20. SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN, ESCAPE, LUBRICACION Y REFRIGERACION DE LOS VEHÍCULOS.
TEMA 21. SISTEMAS ELÉCTRICOS DE LOS VEHÍCULOS.
TEMA 22. SISTEMAS DE TRANSMISIÓN, RUEDAS Y NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS.
TEMA 23. SISTEMAS DE DIRECCIÓN, SUSPENSIÓN Y FRENADO DE LOS VEHÍCULOS.
*********************
SOLICITUD
(ANEXO I)