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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chiloeches
Cifuentes
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Huertahernando
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Illana
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Irueste
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Jirueque
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Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 03 Septiembre 2018 08:09

CONVOCATORIAS Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

2581

Convocatorias y Bases Específicas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.


2581

Por medio del presente se publican las Convocatorias y Bases Específicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación, en sesiones celebradas los días 10 y 23 de agosto de 2018, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario que se indican  a continuación:

  • 1 plaza de Técnico de Administración General. Subgrupo A1.
  • 1 plaza de Técnico de Gestión. Subgrupo A2.
  • 1 plaza de Técnico de Gestión (Contratación y Secretaría). Subgrupo A2
  • 1 plaza de Analista de Aplicaciones. Administración Especial. Subgrupo A2
  • 1 plaza de Técnico Medio de Administración Especial (Recaudación). Subgrupo A2.
  • 2 plazas de Administrativo de Administración General. Subgrupo C1.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en extracto de las presentes convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para conocimiento general.

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso oposición, mediante promoción interna entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, vacante en la Plantilla de personal funcionario. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 19 de julio de 2010.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo A2.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil, Actuario, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de once euros con ochenta céntimos (11,80 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen). Dicho importe deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la bases generales y específicas de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Séptima, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo y teléfono.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.        

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

I.- FASE DE CONCURSO

1. La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cien puntos (100 puntos). La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

    a) ANTIGÜEDAD:

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,07 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 30 puntos.

    b) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PLAZA SIMILAR CON NOMBRAMIENTO AL EFECTO:

Por haber prestado servicios en plaza similar, mediante nombramiento y con procedimiento público formal, en la Diputación Provincial de Guadalajara, se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,21 puntos por mes.

    c) NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO OCUPADO:

Se valorará el nivel del complemento de destino del puesto que esté ocupando en la actualidad el participante en el proceso selectivo, siempre que exista procedimiento formal de adjudicación del mismo, hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no estar el opositor ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante cuyo puesto tenga el mayor nivel de complemento de destino y a los demás en la proporción correspondiente.

    d) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL OPOSITOR:

Se valorará el grado personal consolidado de los participantes hasta un máximo de 15 puntos. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al opositor que tenga el mayor grado personal consolidado y a los demás en la proporción correspondiente.

    e) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA (máximo 15 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica complementaria de carácter oficial, en ningún caso los cursos de formación y perfeccionamiento, y siempre que sea igual o superior a la requerida para la plaza, de la manera siguiente:

  • Título de Doctor:  15 puntos.
  • Master Oficial de Postgrado:  12 puntos.
  • Título de Licenciado / Grado (complementario del aportado como requisito):  10 puntos.
  • Título de Diplomado (complementario del aportado como requisito):  7 puntos.

2. Todos los méritos a que se refiere el presente baremo deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarse los referidos al apartado e) aportando los títulos académicos o justificación fehaciente de su posesión (papel de pagos,  certificaciones, etc.).

3. Los méritos señalados en los apartados a), b), c) y d)  referidos a la Excma. Diputación Provincial se harán constar por el Servicio de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente  a los interesados.

Los méritos alegados y no justificados no serán valorados.

II.- FASE DE OPOSICIÓN:

La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, con dos partes diferenciadas:

  • Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre los temas del programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 40 temas. Cuestionario: 40 preguntas. Tiempo máximo realización: 50 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

  • Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el programa anexo y con las tareas a desarrollar, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, en un tiempo máximo de sesenta minutos. A tales efectos, el Tribunal expondrá el conjunto de datos y circunstancias de los supuestos, formulando a continuación un mínimo de 25 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que no figure ninguna alternativa marcada, no tendrá valoración y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con la tercera o la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta, según sean tres o cuatro las respuestas alternativas propuestas. Para su realización no se admitirá ningún tipo de apoyo documental.

4. Cada una de las partes del ejercicio de la fase de oposición se valorará con un máximo de ciento cincuenta puntos (150 puntos). Para aprobar el ejercicio, es decir, la fase de oposición, será necesario obtener un mínimo de ciento cincuenta puntos (150 puntos) en la suma de las dos partes y  60 puntos, al menos, en cada una de las partes.

5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación (Plaza de Moreno, 10.- Guadalajara), la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos que superen la prueba eliminatoria y no hayan sido nombrados.

7. En las pruebas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la Resolución de de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

OCTAVA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en la base séptima, punto 6.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Las presentes bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

PROGRAMA

Tema 1. Principios generales y competencia de los órganos de las Administraciones Públicas. Órganos colegiados. Régimen jurídico y funcionamiento. Abstención y recusación.

Tema 2. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.

Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 4. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 5. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 7. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales.

Tema 8. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El procedimiento y su finalización: las sentencias.

Tema 11. Las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 12. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.

Tema 13. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.

Tema 14. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 15. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.

Tema 16. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 17. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 18.  El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente.

Tema 19. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 20. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 21. Los contratos de las Administraciones locales. Competencias en materia de contratación en las entidades locales. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 22. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 23. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 24. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 25. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 26. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las diputaciones provinciales. Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos insulares. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: régimen jurídico.

Tema 27. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 28. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta.

Tema 29. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 30. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 31. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Tema 32. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 33. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 34. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 35. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

Tema 36. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los fondos de la Unión Europea para entidades locales.

Tema 37. Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 38. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

Tema 39. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.

Tema 40. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

……………………….

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA EXCMA.  DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso oposición, mediante promoción interna entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN, vacante en la Plantilla de personal funcionario. La plaza objeto de la convocatoria está integradas en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A2.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 19 de julio de 2010.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo C1.

b) Estar en posesión del título de Diplomado, Grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de once euros con ochenta céntimos (11,80 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen). Dicho importe deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la bases generales y específicas de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Séptima, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo y teléfono.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.        

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

I.- FASE DE CONCURSO

1. La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cien puntos (100 puntos). La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

    a) ANTIGÜEDAD:

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,07 puntos por mes de servicio y hastaun máximo de 30 puntos.

    b) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PLAZA SIMILAR CON NOMBRAMIENTO AL EFECTO:

Por haber prestado servicios en plaza similar, mediante nombramiento y con procedimiento público formal, en la Diputación Provincial de Guadalajara, se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,21 puntos por mes.

    c) NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO OCUPADO:

Se valorará el nivel del complemento de destino del puesto que esté ocupando en la actualidad el participante en el proceso selectivo, siempre que exista procedimiento formal de adjudicación del mismo, hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no estar el opositor ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante cuyo puesto tenga el mayor nivel de complemento de destino y a los demás en la proporción correspondiente.

    d) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL OPOSITOR:

Se valorará el grado personal consolidado de los participantes hasta un máximo de 15 puntos. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al opositor que tenga el mayor grado personal consolidado y a los demás en la proporción correspondiente.

    e) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA (máximo 15 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica complementaria de carácter oficial, en ningún caso los cursos de formación y perfeccionamiento, y siempre que sea igual o superior a la requerida para la plaza, de la manera siguiente:

  • Título de Doctor: 15 puntos.
  • Master Oficial de Postgrado: 12 puntos.
  • Título de Licenciado / Grado (complementaria al aportado como requisito): 10 puntos.
  • Diplomado (complementaria al aportado como requisito): 7 puntos.

2. Todos los méritos a que se refiere el presente baremo deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarse los referidos al apartado e) aportando los títulos académicos o justificación fehaciente de su posesión (papel de pagos,  certificaciones, etc.).

3. Los méritos señalados en los apartados a), b), c) y d)  referidos a la Excma. Diputación Provincial se harán constar por el Servicio de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente  a los interesados.

Los méritos alegados y no justificados no serán valorados.

II.- FASE DE OPOSICIÓN:

La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, con dos partes diferenciadas:

Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre los temas del programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 27 temas. Cuestionario: 30 preguntas. Tiempo máximo realización: 40 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el programa anexo y con las tareas a desarrollar, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, en un tiempo máximo de sesenta minutos. A tales efectos, el Tribunal expondrá el conjunto de datos y circunstancias de los supuestos, formulando a continuación un mínimo de 25 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que no figure ninguna alternativa marcada, no tendrá valoración y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con la tercera o la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta, según sean tres o cuatro las respuestas alternativas propuestas. Para su realización no se admitirá ningún tipo de apoyo documental.

4. Cada una de las partes del ejercicio de la fase de oposición se valorará con un máximo de ciento cincuenta puntos (150 puntos). Para aprobar el ejercicio, es decir, la fase de oposición, será necesario obtener un mínimo de ciento cincuenta puntos (150 puntos) en la suma de las dos partes y  60 puntos, al menos, en cada una de las partes.

5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación (Plaza de Moreno, 10.- Guadalajara), la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos que superen la prueba eliminatoria y no hayan sido nombrados.

7. En las pruebas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la Resolución de de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

OCTAVA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en la base séptima, punto 6.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Las presentes bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

PROGRAMA

Tema 1. Principios generales y competencia de los órganos de las Administraciones Públicas. Órganos colegiados. Régimen jurídico y funcionamiento. Abstención y recusación.

Tema 2. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.

Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 4. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 5. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 7. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales.

Tema 8. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El procedimiento y su finalización: las sentencias.

Tema 11. Las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 12. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.

Tema 13. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.

Tema 14. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 15. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.

Tema 16. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 17. Los contratos de las Administraciones locales. Competencias en materia de contratación en las entidades locales. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 18. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 19. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 20. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 21. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las diputaciones provinciales. Regímenes especiales. Las islas: los consejos y cabildos insulares. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: régimen jurídico.

Tema 22. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 23. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los fondos de la Unión Europea para entidades locales.

Tema 24. Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 25. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

Tema 26. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.

Tema 27. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA EXCMA.  DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso oposición, mediante promoción interna entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN (Contratación y Secretaría), vacante en la Plantilla de personal funcionario. La plaza objeto de la convocatoria está integradas en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A2.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 19 de julio de 2010.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

    a) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo C1.

    b) Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil, Actuario, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

    c) Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de once euros con ochenta céntimos (11,80 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen). Dicho importe deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la bases generales y específicas de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Séptima, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo y teléfono.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.        

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

I.- FASE DE CONCURSO

1. La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cien puntos (100 puntos). La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

    a) ANTIGÜEDAD:

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,07 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 30 puntos.

    b) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PLAZA SIMILAR CON NOMBRAMIENTO AL EFECTO:

Por haber prestado servicios en plaza similar, mediante nombramiento y con procedimiento público formal, en la Diputación Provincial de Guadalajara, se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,21 puntos por mes.

 

    c) NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO OCUPADO:

Se valorará el nivel del complemento de destino del puesto que esté ocupando en la actualidad el participante en el proceso selectivo, siempre que exista procedimiento formal de adjudicación del mismo, hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no estar el opositor ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante cuyo puesto tenga el mayor nivel de complemento de destino y a los demás en la proporción correspondiente.

    d) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL OPOSITOR:

Se valorará el grado personal consolidado de los participantes hasta un máximo de 15 puntos. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al opositor que tenga el mayor grado personal consolidado y a los demás en la proporción correspondiente.

    e) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA (máximo 15 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica complementaria de carácter oficial, en ningún caso los cursos de formación y perfeccionamiento, y siempre que sea igual o superior a la requerida para la plaza, de la manera siguiente:

  • Título de Doctor: 15 puntos.
  • Master Oficial de Postgrado: 12 puntos.
  • Título de Licenciado / Grado (complementario al aportado como requisito):10 puntos.
  • Título de Diplomado (complementario al aportado como requisito: 7 puntos.

2. Todos los méritos a que se refiere el presente baremo deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarse los referidos al apartado e) aportando los títulos académicos o justificación fehaciente de su posesión (papel de pagos,  certificaciones, etc.).

3. Los méritos señalados en los apartados a), b), c) y d)  referidos a la Excma. Diputación Provincial se harán constar por el Servicio de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente  a los interesados.

Los méritos alegados y no justificados no serán valorados.

II.- FASE DE OPOSICIÓN:

La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, con dos partes diferenciadas:

  • Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre los temas del programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 27 temas. Cuestionario: 30 preguntas. Tiempo máximo realización: 40 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

  • Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el programa anexo y con las tareas a desarrollar, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, en un tiempo máximo de sesenta minutos. A tales efectos, el Tribunal expondrá el conjunto de datos y circunstancias de los supuestos, formulando a continuación un mínimo de 25 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que no figure ninguna alternativa marcada, no tendrá valoración y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con la tercera o la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta, según sean tres o cuatro las respuestas alternativas propuestas. Para su realización no se admitirá ningún tipo de apoyo documental.

4. Cada una de las partes del ejercicio de la fase de oposición se valorará con un máximo de ciento cincuenta puntos (150 puntos). Para aprobar el ejercicio, es decir, la fase de oposición, será necesario obtener un mínimo de ciento cincuenta puntos (150 puntos) en la suma de las dos partes y  60 puntos, al menos, en cada una de las partes.

5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación (Plaza de Moreno, 10.- Guadalajara), la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos que superen la prueba eliminatoria y no hayan sido nombrados.

7. En las pruebas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la Resolución de de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

OCTAVA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en la base séptima, punto 6.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Las presentes bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

PROGRAMA

Tema 1. El acto administrativo. Concepto. caracteres y elementos.

Tema 2. Clases y requisitos de los actos administrativos. La motivación y la forma.

Tema 3. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad.

Tema 4. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conservación y convalidación.

Tema 5.- La revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho y de los actos anulables. Suspensión de la ejecución del acto.

Tema 6.- Límites a las facultades de revisión de oficio del acto administrativo. La revocación de los actos administrativos. La corrección de errores materiales y aritméticos.

Tema 7.- Iniciación del procedimiento administrativo: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Tema 8.- Terminación del procedimiento: la obligación de resolver. Resolución expresa: contenido, principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.

Tema 9. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 10.- La organización municipal. Órganos necesarios: el alcalde, tenientes de alcalde, el pleno y la junta de gobierno local.

Tema 11.- La organización municipal. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos.

Tema 12.- La organización provincial. Órganos necesarios: el presidente, vicepresidentes, el pleno y la junta de gobierno. Competencias.

Tema 13.- La organización provincial. Órganos complementarios: las comisiones informativas.

Tema 14.- Régimen de sesiones de los órganos de gobierno provincial. Normativa aplicable. Las sesiones, clases, requisitos y procedimientos de constitución y celebración

Tema 15.- Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos.

Tema 16.- Los contratos del sector público. directivas europeas en materia de contratación pública. Ley de contratos del sector público.

Tema 17.- Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Racionalidad y consistencia. Libertad de pactos, contenido mínimo, perfección y forma.

Tema 18.- Tipos de contratos, delimitación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Recurso especial en materia de contratación.

Tema 19.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación en las entidades locales. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.

Tema 20.  Preparación de los contratos por las administraciones públicas. Tramitación del expediente. Tipos de tramitación. Los pliegos: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas. Aprobación del expediente. Clases de expedientes de contratación.

Tema 21.  El valor estimado del contrato. presupuesto base de licitación. La revisión de precios en los contratos del sector público. Garantías en la contratación (provisional, definitiva, complementaria, etc.)

Tema 22. Procedimiento y formas de adjudicación de los contratos. Anuncio previo. Anuncio de licitación. Presentación de solicitudes y proposiciones. Plazos de presentación.

Tema 23. El contrato de obras. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras.

Tema 24. El contrato de suministro. Régimen jurídico. ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de suministro.

Tema 25. El contrato de servicios. Régimen jurídico. ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de servicios.

Tema 26. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Ejecución defectuosa y demora. Resolución por demora. Prerrogativas de la administración.

Tema 27. La extinción de los contratos administrativos. indemnización de daños y perjuicios. Principio de riesgo y ventura. La cesión de los contratos y la subcontratación.

……………………….

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE UNA PLAZA DE ANALISTA DE APLICACIONES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso oposición, mediante promoción interna entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE ANALISTA DE APLICACIONES, vacante en la Plantilla de personal funcionario. La plaza objeto de la convocatoria está integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A2.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 19 de julio de 2010.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

    a) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo C1.

    b) Estar en posesión del título de Diplomado, Grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

    c) Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de diez euros con setenta y tres céntimos (10,73 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen). Dicho importe deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la bases generales y específicas de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Séptima, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo y teléfono.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma.

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.           

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

I.- FASE DE CONCURSO

1. La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cien puntos (100 puntos). La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

    a) ANTIGÜEDAD:

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,07 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 30 puntos.

    b) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PLAZA SIMILAR CON NOMBRAMIENTO AL EFECTO:

Por haber prestado servicios en plaza similar, mediante nombramiento y con procedimiento público formal, en la Diputación Provincial de Guadalajara, se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,21 puntos por mes.

    c) NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO OCUPADO:

Se valorará el nivel del complemento de destino del puesto que esté ocupando en la actualidad el participante en el proceso selectivo, siempre que exista procedimiento formal de adjudicación del mismo, hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no estar el opositor ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante cuyo puesto tenga el mayor nivel de complemento de destino y a los demás en la proporción correspondiente.

    d) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL OPOSITOR:

Se valorará el grado personal consolidado de los participantes hasta un máximo de 15 puntos. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al opositor que tenga el mayor grado personal consolidado y a los demás en la proporción correspondiente.

    e) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA (máximo 15 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica complementaria de carácter oficial, en ningún caso los cursos de formación y perfeccionamiento, y siempre que sea igual o superior a la requerida para la plaza, de la manera siguiente:

  • Título de Doctor: 15 puntos.
  • Master Oficial de Postgrado: 12 puntos.
  • Título de Licenciado / Grado (complementario al aportado como requisito): 10 puntos.
  • Título de Diplomado (complementario al aportado como requisito):  7 puntos.

2. Todos los méritos a que se refiere el presente baremo deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarse los referidos al apartado e) aportando los títulos académicos o justificación fehaciente de su posesión (papel de pagos,  certificaciones, etc.).

3. Los méritos señalados en los apartados a), b), c) y d)  referidos a la Excma. Diputación Provincial se harán constar por el Servicio de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente  a los interesados.

Los méritos alegados y no justificados no serán valorados.

II.- FASE DE OPOSICIÓN:

La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, con dos partes diferenciadas:

Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre los temas del programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 27 temas. Cuestionario: 30 preguntas. Tiempo máximo realización: 40 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el programa anexo y con las tareas a desarrollar, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, en un tiempo máximo de sesenta minutos. A tales efectos, el Tribunal expondrá el conjunto de datos y circunstancias de los supuestos, formulando a continuación un mínimo de 25 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que no figure ninguna alternativa marcada, no tendrá valoración y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con la tercera o la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta, según sean tres o cuatro las respuestas alternativas propuestas. Para su realización no se admitirá ningún tipo de apoyo documental.

4. Cada una de las partes del ejercicio de la fase de oposición se valorará con un máximo de ciento cincuenta puntos (150 puntos). Para aprobar el ejercicio, es decir, la fase de oposición, será necesario obtener un mínimo de ciento cincuenta puntos (150 puntos) en la suma de las dos partes y  60 puntos, al menos, en cada una de las partes.

5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación (Plaza de Moreno, 10.- Guadalajara), la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos que superen la prueba eliminatoria y no hayan sido nombrados.

7. En las pruebas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la Resolución de de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

 

OCTAVA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en la base séptima, punto 6.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Las presentes bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

PROGRAMA

Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas : De los interesados en el procedimiento.

Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación de las Administraciones Públicas.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:  Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 5. La provincia en el régimen local. Organización provincial y competencias.

Tema 6.  Gobierno y gestión de las TIC. Planificación, Dirección y control COBIT («Control Objetives for informatión and related Technology»), Objetivos de Control y Métricas. Propuestas de Proyectos (Casos de negocio o “business case”). Análisis de costes/beneficios, Factores críticos de éxito. Gestión de conocimientos e innovación.

Tema 7. Dirección y gestión de proyectos. Gestión de la integración. El plan general del Proyecto. Gestión del alcance. Gestión del coste. Presupuestos. Gestión del tiempo. Técnicas de planificación. Gestión de la calidad. Plan de calidad. Gestión de RRHH: Capacidades del Jefe del Proyecto. Gestión de las comunicaciones. Gestión del Riesgo. Contingencias. Gestión de la subcontratación y de adquisiciones.

Tema 8. Diseño de Centro de Procesos de Datos. Instalaciones (electricidad, control de acceso, control de presencia, sistemas de anti-incendios, climatización. Sistemas de alimentación ininterrumpida).

Tema 9. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.

Tema 10. Auditoría informática. Marco general. Metodología. Auditoría de los  grandes Sistemas Informáticos. Auditoría de la Informática personal y las redes de área local.

Tema 11. Ingeniería del Software, Procesos Software, Modelos del proceso de Software. Ciclos de vida de un Proyecto. Modelos de ciclo de vida. Fases del ciclo de vida. Modelos de desarrollo.

Tema 12. Análisis, Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).

Tema 13. Metodologías de desarrollo de Sistemas de Información. Métrica 3. Metodologías ágiles.

Tema 14. Métodos de prueba del Software. Fundamentos. Caja negra y Caja blanca. Estrategias de prueba del Software.

Tema 15. Técnicas de Programación, programación estructurada, programación orientada a Objetos.

Tema 16. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Lenguaje de definición de datos (DDL). Lenguaje de manipulación de datos (DML) Y DCL.

Tema 17. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

Tema 18. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.

Tema 19. Seguridad Informática: autentificación, integridad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, análisis y gestión de riesgos. Metodología  Magerit V3 de gestión de la Seguridad.

Tema 20. Certificados digitales. Tarjetas criptográficas. Firma digital. Técnicas de cifrado. Infraestructuras de clave pública (PKI).

Tema 21. Virtualización en Entornos Microsoft. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.

Tema 22 . Bases de datos relacionales. Diseño de bases de datos  relacionales. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización. Análisis e implementación.

Tema 23. Modelo Entidad-Relación. Modelo Relacional. Normalización.

Tema 24. Sistemas de Gestión de Bases de Datos. Bases de Datos XML. Monitores transaccionales.

Tema 25. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: Componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento, gestión de volúmenes.

Tema 26. Sistemas de Backup: hardware y software de Backup. Estrategias de Backup a disco. Disponibilidad de la Información RPO, RTO, replicación local y Remota. Estrategias de recuperación.

Tema 27. Redes  WIFI. Elementos. Configuraciones y Topologías. Seguridad, ataques y soluciones.

………………………………

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso oposición, mediante promoción interna entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la provisión en propiedad de UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, vacante en la Plantilla de personal funcionario. La plaza objeto de la convocatoria está integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A2.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 19 de julio de 2010.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

    a) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo C1.

    b) Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil, Actuario, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

    c) Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de once euros con ochenta céntimos (11,80 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen). Dicho importe deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la bases generales y específicas de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Séptima, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo y teléfono.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara. 

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.               

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

I.- FASE DE CONCURSO

1. La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cien puntos (100 puntos). La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

    a) ANTIGÜEDAD:

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,07 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 30 puntos.

    b) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PLAZA SIMILAR CON NOMBRAMIENTO AL EFECTO:

Por haber prestado servicios en plaza similar, mediante nombramiento y con procedimiento público formal, en la Diputación Provincial de Guadalajara, se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,21 puntos por mes.

    c) NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO OCUPADO:

Se valorará el nivel del complemento de destino del puesto que esté ocupando en la actualidad el participante en el proceso selectivo, siempre que exista procedimiento formal de adjudicación del mismo, hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no estar el opositor ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante cuyo puesto tenga el mayor nivel de complemento de destino y a los demás en la proporción correspondiente.

    d) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL OPOSITOR:

Se valorará el grado personal consolidado de los participantes hasta un máximo de 15 puntos. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al opositor que tenga el mayor grado personal consolidado y a los demás en la proporción correspondiente.

 

    e) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA (máximo 15 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica complementaria de carácter oficial, en ningún caso los cursos de formación y perfeccionamiento, y siempre que sea igual o superior a la requerida para la plaza, de la manera siguiente:

  • Título de Doctor: 15 puntos.
  • Master Oficial de Postgrado: 12 puntos.
  • Título de Licenciado / Grado(complementario del aportado como requisito): 10 puntos.
  • Título de Diplomado (complementario del aportado como requisito): 7 puntos.

2. Todos los méritos a que se refiere el presente baremo deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarse los referidos al apartado e) aportando los títulos académicos o justificación fehaciente de su posesión (papel de pagos,  certificaciones, etc.).

3. Los méritos señalados en los apartados a), b), c) y d)  referidos a la Excma. Diputación Provincial se harán constar por el Servicio de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente  a los interesados.

Los méritos alegados y no justificados no serán valorados.

II.- FASE DE OPOSICIÓN:

La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, con dos partes diferenciadas:

  • Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre los temas del programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 27 temas. Cuestionario: 30 preguntas. Tiempo máximo realización: 40 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

  • Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el programa anexo y con las tareas a desarrollar, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, en un tiempo máximo de sesenta minutos. A tales efectos, el Tribunal expondrá el conjunto de datos y circunstancias de los supuestos, formulando a continuación un mínimo de 25 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que no figure ninguna alternativa marcada, no tendrá valoración y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con la tercera o la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta, según sean tres o cuatro las respuestas alternativas propuestas. Para su realización no se admitirá ningún tipo de apoyo documental.

4. Cada una de las partes del ejercicio de la fase de oposición se valorará con un máximo de ciento cincuenta puntos (150 puntos). Para aprobar el ejercicio, es decir, la fase de oposición, será necesario obtener un mínimo de ciento cincuenta puntos (150 puntos) en la suma de las dos partes y  60 puntos, al menos, en cada una de las partes.

5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación (Plaza de Moreno, 10.- Guadalajara), la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos que superen la prueba eliminatoria y no hayan sido nombrados.

7. En las pruebas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la Resolución de de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

OCTAVA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados. 

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en la base séptima, punto 6.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Las presentes bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

PROGRAMA

Tema 1. Los conceptos de Administración Pública y Derecho Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 3. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Interesados. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de las personas y los interesados.

Tema 6. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 7. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 8. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.

Tema 10. Clases de recursos. Las reclamaciones económico-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 11. La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

Tema 12. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Bonificaciones, exenciones y no sujeción. Sujeto pasivo y afección.  Bases, reducciones y cuota. Tipos de gravamen. Periodo impositivo y devengo. Gestión del impuesto.

Tema 13. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones, bonificaciones y no sujeción. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Tarifas y coeficientes. Periodo impositivo y devengo. Gestión impuesto. Recargo provincial.

Tema 14. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota. Periodo impositivo y devengo. Gestión impuesto.

Tema 15. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y no sujeción. Sujetos pasivos. Base imponible y tipos de gravamen. Devengo. Gestión tributaria del impuesto.

Tema 16. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base Imponible, cuota y devengo. Gestión tributaria.

Tema 17. Tasas: las tasas como recurso de las Entidades Locales. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuantía y devengo. Gestión.

Tema 18. Contribuciones especiales. Hecho Imponible. Sujetos pasivos. Base Imponible. Cuota y devengo.

Tema 19. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. La imposición y ordenación de los tributos locales.

Tema 20. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Capacidad. Representación. Domicilio fiscal.

Tema 21. Obligaciones tributarias accesorias. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, recargos del periodo ejecutivo. Interés de demora.

Tema 22. Principios de la función recaudatoria. El pago o cumplimiento de la deuda tributaria. Formas, imputación, consignación. Aplazamiento y fraccionamiento.

Tema 23. Periodos de recaudación: periodo voluntario. Periodo ejecutivo. Procedimiento de apremio. Suspensión. Fases del procedimiento de apremio.

Tema 24. Procedimiento de embargo. Consideraciones generales. Bienes susceptibles de embargo. Diligencia de Embargo. Finalización del procedimiento de apremio.

Tema 25. La prescripción. Plazos. Cómputo. Interrupción de los plazos de prescripción. Efectos de la prescripción.

Tema 26. Otras formas de extinción de la deuda tributaria. La compensación. La confusión de derechos. Condonación. Baja provisional por insolvencia.

Tema 27. La devolución de ingresos indebidos. Principios generales. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y ejecución.

…………………………..

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.

Se convoca concurso oposición, mediante promoción interna entre funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la provisión en propiedad de DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, vacantes en la Plantilla de personal funcionario. Las plazas objeto de la convocatoria están integradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C1.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Además de la normativa prevista en estas bases específicas, serán de aplicación a la presente convocatoria las bases genéricas que han de regir las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición, por promoción interna entre funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de las plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 86, de 19 de julio de 2010.

TERCERA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.

Para la participación y admisión en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

    a) Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo C2.

    b) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

    c) Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de nueve euros con sesenta y seis céntimos (9,66 euros), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen). Dicho importe deberá hacerse efectivo en la cuenta número ES36 2100 8665 9002 0001 7813 (LA CAIXA), con indicación de las pruebas selectivas a que se refiere. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora. El interesado deberá presentar junto a la instancia el correspondiente resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

El abono de los derechos de examen también se puede realizar a través del Portal Web de Diputación, http://www.dguadalajara.es/web/guest/pagos.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo -cuyo modelo será facilitado por el Servicio de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial-, en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la bases generales y específicas de la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los interesados harán constar en la instancia los méritos que reúnan de los que puntúan en el proceso selectivo, según lo señalado en la Base Séptima, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos, en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia.

Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

3. Deberá constar, además de sus datos personales, el número del D.N.I., domicilio completo y teléfono.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos.
  • Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
  • Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros dos designados por la Presidencia de la Diputación Provincial, técnicos o expertos en la materia. Conforme a las previsiones normativas contenidas en el III Acuerdo Marco, la Junta de Personal propondrá a uno de ellos, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual, pudiendo asistir, además, como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.

En el caso de los vocales propuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal, si no se formulare la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles desde la petición, se entenderá que decaen en su opción.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince días naturales desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial de Guadalajara.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.               

El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

I.- FASE DE CONCURSO

1. La fase de concurso no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cien puntos (100 puntos). La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:

    a) ANTIGÜEDAD:

Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, a razón de 0,07 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 30 puntos.

 

    b) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PLAZA SIMILAR CON NOMBRAMIENTO AL EFECTO:

Por haber prestado servicios en plaza similar, mediante nombramiento y con procedimiento público formal, en la Diputación Provincial de Guadalajara, se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,21 puntos por mes.

    c) NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO OCUPADO:

Se valorará el nivel del complemento de destino del puesto que esté ocupando en la actualidad el participante en el proceso selectivo, siempre que exista procedimiento formal de adjudicación del mismo, hasta un máximo de 15 puntos. En caso de no estar el opositor ocupando ningún puesto de trabajo, se le adjudicará el nivel mínimo correspondiente al Subgrupo de pertenencia. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al participante cuyo puesto tenga el mayor nivel de complemento de destino y a los demás en la proporción correspondiente.

    d) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO DEL OPOSITOR:

Se valorará el grado personal consolidado de los participantes hasta un máximo de 15 puntos. Para la asignación individual se atenderá al siguiente criterio: Los 15 puntos se asignarán al opositor que tenga el mayor grado personal consolidado y a los demás en la proporción correspondiente.

    e) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA (máximo 15 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica complementaria de carácter oficial, en ningún caso los cursos de formación y perfeccionamiento, y siempre que sea igual o superior a la requerida para la plaza, de la manera siguiente:

  • Título de Doctor: 15 puntos.
  • Master Oficial de Postgrado: 12 puntos.
  • Título de Licenciado / Grado: 10 puntos.
  • Título de Diplomado: 7 puntos.
  • Título de FP III:  5 puntos.
  • Título de Bachiller, Técnico o equivalente (complementario del aportado como requisito): 4 puntos.

2. Todos los méritos a que se refiere el presente baremo deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarse los referidos al apartado e) aportando los títulos académicos o justificación fehaciente de su posesión (papel de pagos,  certificaciones, etc.).

3. Los méritos señalados en los apartados a), b), c) y d)  referidos a la Excma. Diputación Provincial se harán constar por el Servicio de Recursos Humanos ante el Tribunal Calificador, dando traslado previamente  a los interesados.

Los méritos alegados y no justificados no serán valorados.

II.- FASE DE OPOSICIÓN:

La oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, con dos partes diferenciadas:

  • Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre los temas del programa anexo, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Temario: 18 temas. Cuestionario: 20 preguntas. Tiempo máximo realización: 25 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

  • Segunda parte: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el programa anexo y con las tareas a desarrollar, de entre los dos que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, en un tiempo máximo de sesenta minutos. A tales efectos, el Tribunal expondrá el conjunto de datos y circunstancias de los supuestos, formulando a continuación un mínimo de 25 preguntas. Para cada pregunta se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que no figure ninguna alternativa marcada, no tendrá valoración y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con la tercera o la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta, según sean tres o cuatro las respuestas alternativas propuestas. Para su realización no se admitirá ningún tipo de apoyo documental.

4. Cada una de las partes del ejercicio de la fase de oposición se valorará con un máximo de ciento cincuenta puntos (150 puntos). Para aprobar el ejercicio, es decir, la fase de oposición, será necesario obtener un mínimo de ciento cincuenta puntos (150 puntos) en la suma de las dos partes y  60 puntos, al menos, en cada una de las partes.

5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Diputación (Plaza de Moreno, 10.- Guadalajara), la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos que superen la prueba eliminatoria y no hayan sido nombrados.

7. En las pruebas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8. El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la Resolución de de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

OCTAVA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. Una vez superada la fase de oposición, el Tribunal clasificará a los aspirantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada aspirante.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento. Todo ello sin perjuicio de lo señalado en la base séptima, punto 6.

2. Los aspirantes propuestos para nombramiento, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Las presentes bases específicas, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DÉCIMO PRIMERA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

PROGRAMA

Tema 1.- Principios generales y competencia de los órganos de las administraciones públicas: creación de órganos, competencia, delegación de competencias y avocación.

Tema 2.- Encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia, coordinación de competencias, comunicaciones entre órganos, decisiones sobre competencia e instrucciones y órdenes de servicio.

Tema 3.- Clases de actos administrativos. Interesados: capacidad de obrar, concepto de interesado y representación.

Tema 4.- Obligación de resolver. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Tema 5.- Términos y plazos.

Tema 6.- Requisitos de los actos administrativos.

Tema 7.- Eficacia de los actos administrativos.

Tema 8.- Nulidad y anulabilidad.

Tema 9.- Formas de finalización del procedimiento administrativo.

Tema 10.- Revisión de oficio.

Tema 11.- Recursos administrativos en el régimen local.

Tema 12.- La provincia en el régimen local. Organización provincial y competencias.

Tema 13.- El municipio. La población y el empadronamiento.

Tema 14.- Organización municipal. Competencias.

Tema 15.- Órganos de gobierno municipales. El alcalde, los concejales. El ayuntamiento en pleno: integración y funciones. La junta de gobierno local.

Tema 16.- EBEP: clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Personal directivo.

Tema 17.- EBEP: provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Tema 18.-  EBEP: derechos individuales y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Guadalajara, a 29 de agosto de 2018, EL PRESIDENTE, José Manuel Latre Rebled.

 

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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