AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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EXPEDIENTE: 13112/2020
Advertidos errores en el Anuncio publicado con el número 3534 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 246, fecha de 30 de diciembre de 2020, sobre aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, se procede a continuación a la subsanación de los mismos:
Donde dice:
II.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
CAPÍTULO-.VIII-. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
Modificación del artículo 10 en los siguientes términos:
Artículo 10
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,518 %
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,747 %.
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, queda fijado en el 0,598 %.
- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
USO | DENOMINACIÓN | UMBRALES VALOR CATASTRAL A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TIPO DIFERENCIADO POR USO | TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS |
C | Comercial | 162.000,00 € | 0,69% |
I | Industrial | 1.425.000,00 € | 0,69% |
Ello no obstante, si una vez recibido el Padrón correspondiente al ejercicio en el que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada uso, la aplicación del tipo de gravamen diferenciado sólo podrá aplicarse al 10 por 100 de los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso. A tal fin, los valores a los que se apliquen tipos diferenciados según los usos, quedarán definitivamente fijados con ocasión de aprobación del padrón del impuesto en cada anualidad.
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Debe decir:
II.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
CAPÍTULO-.VIII-. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA
Modificación del artículo 10 en los siguientes términos:
Artículo 10
1.El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,518 %
2.El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,747 %.
3.El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, queda fijado en el 0,598 %.
4.De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
USO | DENOMINACIÓN | UMBRALES VALOR CATASTRAL A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TIPO DIFERENCIADO POR USO | TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS |
C | Comercial | 162.000,00 € | 0,69% |
I | Industrial | 1.425.000,00 € | 0,69% |
Ello no obstante, si una vez recibido el Padrón correspondiente al ejercicio en el que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada uso, la aplicación del tipo de gravamen diferenciado sólo podrá aplicarse al 10 por 100 de los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso. A tal fin, los valores a los que se apliquen tipos diferenciados según los usos, quedarán definitivamente fijados con ocasión de aprobación del padrón del impuesto en cada anualidad.
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Azuqueca de Henares, 13 de enero de 2021. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno