AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 225, de fecha 24 de noviembre de 2025, se publicó anuncio de modificación de ordenanzas fiscales, con el código 3510.
Advertido error en el mismo, se corrige el mismo, según el siguiente detalle:
Donde dice:
EXP 11176/2025
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES.
Artículo 40. Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales.
6. Es condición inexcusable para gozar de cualquier beneficio fiscal de carácter potestativo, el estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento y que los tributos a los que resulte de aplicación tengan el pago domiciliado. En caso contrario se requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días subsane esta situación con la advertencia del archivo de la solicitud por inatención.
Artículo 91. Sistemas especiales de fraccionamiento: “Pago Fácil”, “express” y periódico.
Sistema 2: Fraccionamiento exprés.
El Ayuntamiento ofrece un sistema automático de fraccionamiento gestionado desde la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) por el propio deudor debidamente identificado con certificado o sistema equivalente.
Este sistema no está disponible para los expedientes en los que sea preciso la presentación de garantía o dependiendo del estado de tramitación del procedimiento ejecutivo.
La tramitación es exclusivamente online y sigue un procedimiento simplificado, con aprobación a través de sello de órgano y sin notificaciones al interesado, siéndole aplicable la regulación básica contenida en el Capítulo IV del Título III de esta Ordenanza.
Artículo 97. Compensación.
4. Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, las compensaciones se podrán iniciar de oficio una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
Debe decir:
EXP 11176/2025
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES.
Artículo 40. Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales.
6. Es condición inexcusable para gozar de cualquier beneficio fiscal de carácter potestativo, el estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento y que los tributos a los que resulte de aplicación tengan el pago domiciliado. En caso contrario se requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días subsane esta situación con la advertencia del archivo de la solicitud por inatención.
Artículo 91. Sistemas especiales de fraccionamiento: “Pago Fácil”, “exprés” y periódico.
Sistema 2: Fraccionamiento exprés.
Es un procedimiento automático de fraccionamiento o aplazamiento gestionado desde la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) por el propio deudor debidamente identificado con certificado o sistema equivalente.
Este sistema no está disponible para los expedientes en los que sea preciso la presentación de garantía o dependiendo del estado de tramitación del procedimiento ejecutivo.
La tramitación es exclusivamente online y sigue un procedimiento simplificado, con aprobación a través de sello de órgano y sin notificaciones al interesado, siéndole aplicable la regulación básica contenida en el Capítulo IV del Título III de esta Ordenanza.
Artículo 97. Compensación.
4. Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, las compensaciones se podrán iniciar de oficio una vez finalizado el plazo de pago en periodo voluntario.
Azuqueca de Henares 27 de noviembre de 2025. La Alcaldesa en funciones. Yolanda Rodríguez Valle.





