AYUNTAMIENTO DE ALCOROCHES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 1/2020 este Ayuntamiento, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, cuyo resumen es el siguiente:
Créditos extraordinarios
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Importe |
|
Progr. |
Económica |
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164 |
622 |
AMPLIACIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL |
37.351,47 |
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TOTAL |
37.351,47 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el art. 177.4 del TRLHL, Y ART. 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los arts. 101 a 104 del TRLHL.
Fuente de financiación. Remanente líquido de tesorería
Aplicación presupuestaria | Descripción | Euros |
870.00 | REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES | 37.351,47 |
TOTAL INGRESOS | 37.351,47 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Alcoroches a 4 de mayo de 2020.El Alcalde