DELEGACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y REGIMEN INTERIOR
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Atendiendo las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, el Gobierno de España ha dictado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo (BOE del mismo día), por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
La Disposición adicional primera del referido texto legal establece que “El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales”.
En su virtud, consultadas las representaciones sindicales de la Diputación Provincial de Guadalajara (UGT, USO, CSI-CSFI y CC.OO), de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley de Bases de Régimen Local, y demás preceptos concordantes de aplicación
RESUELVO
PRIMERO: A los efectos del antedicho Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, se consideran servicios esenciales de la Diputación Provincial de Guadalajara que han de prestarse de forma presencial los siguientes:
- Los de Intervención General y Tesorería (en aquellas materias estrictamente necesarias: contratación de emergencia, pagos a proveedores, nómina de los empleados, asistencia a los órganos de gobierno y similares).
- Los de Secretaría General (en lo relativo a la asistencia a los órganos de gobierno).
- La atención telefónica mediante centralita.
- Los de la Residencia de Estudiantes de la Diputación Provincial, cuyo uso se ha cedido para alojar a los profesionales que luchan contra el coronavirus, y del Instituto de Enfermedades Neurológicas.
- Los servicios de limpieza y desinfección.
- Los de informática y nuevas tecnologías (en cuanto a lo indispensable para dar soporte del resto de los servicios considerados esenciales).
- Los servicios de mantenimiento, reparación de averías y vigilancia de carácter urgente o necesario (referido al personal de los Servicios de Centros Comarcales y Mantenimiento y de Infraestructuras Provinciales).
- Los de abastecimiento y distribución de equipos de protección individual, equipamiento sanitario y similares.
- Los de vigilancia y custodia de edificios (cuya prestación se realiza por terceros no empleados de la Diputación Provincial).
- Los del Gabinete de Presidencia (para la coordinación esencial de los servicios anteriores).
SEGUNDO: Disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020, todos los empleados y empleadas de la Diputación Provincial de Guadalajara salvo:
- El personal que preste los servicios esenciales contenidos en el apartado anterior.
- El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo (salvo que sea requerido expresamente para la prestación de algún servicio de forma presencial).
- El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o similar.
TERCERO: Los servicios prestados mediante teletrabajo se acreditarán mediante informe del jefe del Servicio o responsable similar. Dicho informe tendrá carácter semanal y contendrá la relación de empleados y empleadas en dicha situación y un breve resumen individualizado de las actividades, funciones o tareas realizadas, así como una valoración general. La no inclusión del empleado o empleada en dicho informe o la valoración desfavorable en el mismo supondrá, inicialmente, la asignación obligatoria del permiso retribuido recuperable.
CUARTO: Cualquier empleado o empleada de la Diputación Provincial de Guadalajara podrá adscribirse temporalmente, mientras dure la declaración del estado de alarma, a servicios considerados esenciales, urgentes o necesarios. El jefe del Servicio respectivo comunicará al trabajador o trabajadores afectados de refuerzo la medida adoptada y le dará las oportunas instrucciones.
Guadalajara, 30 de marzo de 2020, El Presidente, Fdo.: José Luis Vega Pérez