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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Beleña
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
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Lunes, 19 Septiembre 2022 08:09

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PYMES DE HOSTELERÍA, GESTIÓN DE ESPECTÁCULOS, OCIO NOCTURNO Y OTROS SECTORES PARTICULARMENTE AFECTADOS POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19

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EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PYMES DE HOSTELERÍA, GESTIÓN DE ESPECTÁCULOS, OCIO NOCTURNO Y OTROS SECTORES PARTICULARMENTE AFECTADOS POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2941

CODIGO BDNS: 648260

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/648260).

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas y pequeñas y medianas empresas, que al menos uno de los socios sea trabajador-a, y cuya actividad empresarial se halle comprendida entre las recogidas en las bases en el momento de la solicitud.

Requisitos de los beneficiarios:

  1. Que la actividad económica sea desarrollada por persona o entidad que tenga la consideración de microempresa, entendiéndose por microempresa aquella que cuente con menos de 14 trabajadores y cuyo volumen anual de ingresos o balance general anual no exceda de 1 millones de euros.
  2. Que hayan sido afectadas por las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en el municipio y zonas de Castilla-La Mancha, de la instrucción 2/2021 de 27 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas por las medidas contenidas en la Resolución de 28/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986,de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión delCOVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  3. Estar exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio 2019.
  4. Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al menos desde el día anterior a la declaración de estado de alarma en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  5. Ser titulares en Cabanillas del Campo de al menos un local físico destinado a su actividad económica que cuente con los títulos habilitantes correspondientes (autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas o documentos análogos) con anterioridad al 15 de marzo de 2020. Se exceptúan de esta obligación la actividad 4932 (Transporte por taxi) del Anexo I, dada la singularidad y especialidad de su actividad.
  6. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as), deberán estar afiliados/as administrativa y fiscalmente, y con el alta en vigor, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  7. En el resto de los beneficiarios distintos de la letra anterior, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en ambos casos a fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su pago, en su caso.
  9. No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  10. Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se incluye el no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias recogidas en dicho precepto, y en general, cualesquiera otros requisitos legalmente exigibles para obtener dicha condición.
  11. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

 

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto y finalidad es la concesión de ayudas económicas, de concurrencia competitiva limitada, dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19. Dichas ayudas se refieren al periodo desde el 01 de octubre del año 2020 y hasta la publicación del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

 

Tercero. Bases Reguladoras.

Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/648260), en la sede electrónica del Ayuntamiento http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es y en la página web municipal:  http://www.aytocabanillasdelcampo.com.

 

Cuarto. Importe.

El crédito global asignado a esta convocatoria es de 50.000 € con cargo a la aplicación  presupuestaria: 430.479 del vigente presupuesto. El límite global máximo a percibir por beneficiario será de 7.000 €

A efectos de los límites presupuestarios se atenderá al orden de prelación temporal de presentación de solicitudes.

 

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las presentes bases, en la sede electrónica del Ayuntamiento  (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es) o en el registro municipal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9:00 h a 14:00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Cabanillas del Campo,14 de septiembre de 2022. El Alcalde, Fdo.: José García Salinas

 

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PYMES DE HOSTELERÍA, GESTIÓN DE ESPECTÁCULOS, OCIO NOCTURNO Y OTROS SECTORES PARTICULARMENTE AFECTADOS POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Primera. Objeto, cuantía y naturaleza jurídica de las ayudas.

1.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas, de concurrencia competitiva limitada, dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19. Dichas ayudas se refieren al periodo desde el 01 de octubre del año 2020 y hasta la publicación del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En particular, las ayudas van destinadas a aquellas personas empresarias cuya actividad empresarial se halle comprendida entre las recogidas en el anexo I de estas bases en el momento de la solicitud.

2.- La cuantía global máxima de la ayuda es de 50.000 €, el 100% se designará a la partida 430.479 de gastos corrientes, distribuida de la siguiente forma:

La ayuda por personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, que ascenderá como máximo a 7.000 € por entidad solicitante, se configurará atendiendo a los siguientes criterios:

  • Módulo fijo: Se asignará un importe fijo de 2.000 € por entidad solicitante, que cumpla los demás requisitos, condiciones y compromisos establecidos en las Bases.
  • Módulo variable: Que podrá ascender hasta un máximo de 5.000 € por entidad solicitante, en base a:
    • Seis cuotas de autónomos-as sobre la base mínima, se podrán presentar las cuotas con fecha posterior al 01 de octubre de 2020 y anterior al 24 de septiembre de 2021, justificadas como establecen las Bases.
    • Además, se subvencionarán lo gastos corrientes asociados a la actividad, producidos con fecha posterior al 01 de octubre de 2020 y anterior al 24 de septiembre de 2021, justificados como establecen las Bases.

3.- Las ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

 

Segunda. Requisitos que deben reunir los beneficiarios-as de las ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas y pequeñas y medianas empresas, que al menos uno de los socios sea trabajador-a, y cuya actividad empresarial se halle comprendida entre las recogidas en el anexo I de estas bases en el momento de la solicitud.  Además, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que la actividad económica sea desarrollada por persona o entidad que tenga la consideración de microempresa, entendiéndose por microempresa aquella que cuente con menos de 14 trabajadores y cuyo volumen anual de ingresos o balance general anual no exceda de 1 millones de euros.
  2. Que hayan sido afectadas por las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en el municipio y zonas de Castilla-La Mancha, de la instrucción 2/2021 de 27 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas por las medidas contenidas en la Resolución de 28/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986,de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión delCOVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  3. Estar exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio 2019.
  4. Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al menos desde el día anterior a la declaración de estado de alarma en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  5. Ser titulares en Cabanillas del Campo de al menos un local físico destinado a su actividad económica que cuente con los títulos habilitantes correspondientes (autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas o documentos análogos) con anterioridad al 15 de marzo de 2020. Se exceptúan de esta obligación la actividad 4932 (Transporte por taxi) del Anexo I, dada la singularidad y especialidad de su actividad.
  6. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as), deberán estar afiliados/as administrativa y fiscalmente, y con el alta en vigor, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  7. En el resto de los beneficiarios distintos de la letra anterior, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en ambos casos a fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su pago, en su caso.
  9. No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  10. Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se incluye el no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias recogidas en dicho precepto, y en general, cualesquiera otros requisitos legalmente exigibles para obtener dicha condición.
  11. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

2.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo II de las presentes bases reguladoras, y en su caso aquella documentación complementaria que sea exigida de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3.- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tal como se define en el artículo 2 de la misma. Asimismo, quedan expresamente excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y los locales de apuestas y salones de juego.

4.- También, podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas y pequeñas y medianas empresas, que al menos uno de los socios sea trabajador-a, que cumplan los anteriores requisitos y se hayan presentado a la convocatoria anterior de ayudas (Publicada en el BOP de Guadalajara, nº. 223 a fecha martes, 23 de noviembre de 2021); no habiendo sido beneficiarios/as de dicha ayuda por haberse agotado el crédito disponible global de la convocatoria, o que habiendo sido beneficiarios, lo fueran por importe inferior al establecido en la propuesta de resolución.

Quedando excluidas aquellas personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas y pequeñas y medianas empresas que hayan sido beneficiarias por el importe máximo establecido en la propuesta de resolución en la convocatoria anterior de ayudas (Publicada en el BOP de Guadalajara, nº. 223 a fecha martes, 23 de noviembre de 2021)

 

Tercera. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

  • Módulo fijo: Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de esta ayuda deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda.
  • Módulo variable:
    • Ayudas para el pago de la cuota de autónomos-as a la seguridad social: se subvencionarán seis cuotas de autónomo-a a la seguridad social, sobre la base mínima, con fecha posterior al 01 de octubre de 2020 y anterior al 24 de septiembre de 2021 Las cuotas se considerarán gasto realizado cuando hayan sido pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de solicitud. Todas las cuotas deberán estar emitidas a nombre del-la beneficiario-a, pagadas anteriormente y con su correspondiente justificante de pago.
    • Ayudas para el pago de gastos corrientes de funcionamiento asociados a la actividad, serán los referidos a:
      • Gastos de alquiler o gastos hipotecarios del local.
      • Suministros diversos (electricidad, gas,…).
      • Seguros y gastos derivados de mantenimiento de local.
      • Gastos relacionados con la digitalización del negocio.
      • Mantenimiento del local.
      • Gastos extraordinarios ocasionados por la adopción de medidas de prevención del COVID-19.
      • Gastos financieros, se considerarán gastos subvencionables los indicados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala lo siguiente: Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables:
        1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
        2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
        3. Los gastos de procedimientos judiciales.
      • Gastos de análoga naturaleza que asociados al desarrollo de la actividad.

Quedando excluidos los gastos que tengan naturaleza de Inversión.

Los gastos deberán tener fecha posterior al 01 de octubre de 2020 y anterior al 24 de septiembre de 2021. En cualquier caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de solicitud.

Todas las facturas deberán estar emitidas a nombre del-la beneficiario-a, pagadas anteriormente y con su correspondiente justificante de pago. No siendo subvencionable la parte correspondiente al IVA. El importe máximo de gastos subvencionables a presentar será el importe máximo de subvención establecido en las Bases.

 

Cuarta. Compatibilidad de las ayudas

1.- Las ayudas concedidas en virtud de las presentes Bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

 

Quinta. Procedimiento de concesión

1.- Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva limitada, otorgándose, previa petición interesada, a todos los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los criterios de concesión conforme a los establecido en las presentes bases, y en todo caso, hasta el límite de la previsión presupuestaria autorizada al efecto en la convocatoria, de conformidad con las previsiones establecidas en las presentes Bases. A los efectos de los límites presupuestarios referidos en el párrafo anterior se atenderá al orden de prelación temporal de presentación de solicitudes, realizado de forma completa, es decir, junto con la documentación exigida en las presentes bases. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

3.- El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública.

4.- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el Alcalde.

 

Sexta. - Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano de instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación constituida al efecto conforme a lo prevista en la base.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las presentes bases, en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es) o en el registro municipal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que en virtud de lo dispuesto en la citada Ley o en cualquier otra disposición que se le sea aplicable que tengan la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, deberán utilizar necesariamente este medio para la presentación de la solicitud y de cuanta documentación sea precisa en relación con este procedimiento.

3.- Las solicitudes se realizarán de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en la sede electrónica de la página web, y habrá de acompañarse de la documentación exigida en las presentes bases.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados anteriormente.

Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. En caso de presentación de más de una solicitud, solo será admitida la presentada en último lugar.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- Finalizado el plazo de presentación se reunirá la Comisión de evaluación prevista, en la base octava, a los efectos de su constitución, y de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas. Dicha Comisión, previo estudio de la documentación aportada, acordará la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, en la que se hará expresa mención de los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos de concesión exigidos, así como establecer la propuesta de beneficiarios seleccionando, atendiendo a los criterios establecidos en la base novena.

6.- La Comisión de evaluación publicará la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo por plazo de tres días hábiles, a fin de que los interesados que han sido excluidos del procedimiento puedan presentar alegaciones, o la documentación de subsanación/mejora necesaria para dar cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

7.- Transcurrido el plazo de publicación sin que hayan sido presentadas alegaciones o documentación por parte de los interesados, la resolución provisional se entenderá elevada a definitiva sin más trámite, y se continuará con el procedimiento previsto.

8.- Si fueran presentadas alegaciones o documentación de mejora/subsanación por los interesados, se reunirá la Comisión de Evaluación a fin de su estudio y valoración, elevando previo acuerdo, propuesta de resolución definitiva de concesión al órgano competente para la resolución del expediente.

9.- Todos los solicitantes que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido beneficiarios por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible renuncia de beneficiarios seleccionados, o en su caso la ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria, ordenados atendiendo al criterio temporal de presentación de sus solicitudes.

10.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo.

Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

Séptima. Criterios de concesión.

1.- Se otorgará la subvención por la cuantía solicitada, y dentro de los límites totales y parciales máximos establecidos en las presentes bases, a todos aquellos solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios previstos en las presentes Bases, y hubieran acreditado los gastos conforme a la documentación exigida en las mismas.

2.- En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la convocatoria, se seleccionarán los beneficiarios en atención al orden de prelación temporal en la presentación de las solicitudes, realizada de manera completa, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.

 

Octava. Comisión de evaluación.

1.- Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención será constituida una Comisión de Evaluación en calidad de órgano instructor, que estará compuesta por:

  • Presidente: El primer teniente de Alcalde, o concejal en quien delegue.
  • Vocales:
    • Un concejal de la Corporación competente en materia de empleo y empresas, o personal en quien delegue.
    • Funcionario-a del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, o personal en quien delegue.
    • Tesorera del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, o personal en quien delegue.
    • Técnico/a del Área de empleo del Ayuntamiento Cabanillas del Campo, o personal en quien delegue.
  • Secretario: Lo será el propio técnico/a del área de empleo del Ayuntamiento Cabanillas del Campo, que asumirá atribuciones concurrentes con su condición de vocal, o personal en quien delegue.

2.- Las personas integrantes de la Comisión y, en su caso, sus suplentes, serán designadas por la alcaldía.

3.- Las reglas de funcionamiento de este órgano serán, en defecto de previsión expresa, las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y será competente para elevar las propuestas de resolución provisional y definitiva al órgano de resolución.

 

Novena. Documentación a presentar

1.- La documentación identificativa de los interesados solicitantes que se presentará será la siguiente, sin perjuicio de la que se le pueda exigir posteriormente al beneficiario en fase de instrucción, o en su caso para el control y seguimiento de la ayuda concedida:

  1. En el caso de personas físicas, trabajadoras por cuenta propia (autónomo/a):
    • DNI/NIE del solicitante.
    • En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación, según el anexo IV de las presentes bases.
    • Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y la sede social del local de desarrollo de la actividad.
  2. En el caso de personas jurídicas, microempresas y pymes:
    • En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación y copia de la escritura de apoderamiento de la sociedad.
    • Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el domicilio social del local de desarrollo de la actividad.
    • Copia del CIF y de la escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.
    • DNI/NIE del representante legal.

2.- Asimismo, para la acreditación del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la base tercera, todos los solicitantes habrán de presentar, junto con el anexo II (solicitud) la siguiente documentación:

  1. En su caso, documento acreditativo de la solicitud de cambio del domicilio fiscal y/o social en el municipio de Cabanillas del Campo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención.
  2. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la entidad a fecha de presentación de la justificación.
  3. Fotocopia compulsada del pago de las cuotas de la seguridad social por las que se solicita subvención.
  4. Los documentos acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; se incorporarán de oficio.
  5. Anexo III. (Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia).
  6. Anexo IV (Acreditación de la representación administrativa), sólo en caso que se produzca ese supuesto.
  7. Ficha de terceros, según modelo oficial del Ayuntamiento.
  8. Documento acreditativo de los gastos presentados, así como su correspondiente justificante de pago.

3.- La documentación acreditativa de los requisitos de importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros durante el ejercicio 2019 se recabará de oficio a través de los censos y matriculas legalmente establecidos para el impuesto de Actividades Económicas.

4.- Las personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas, pequeñas y medianas empresas solicitantes en la convocatoria anterior de ayudas (Publicada en el BOP de Guadalajara, nº. 223 a fecha martes, 23 de noviembre de 2021) que no fueron beneficiarios/as de ayuda, por haberse agotado el crédito disponible global de dicha convocatoria, como establece la base segunda apartado 4., no tendrán que presentar nuevamente la documentación que se solicita en los puntos anteriores de esta base novena. En todo caso, será imprescindible la presentación del anexo II (Solicitud) de la presente convocatoria de ayudas.

 

Décima. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, las entidades perceptoras de la subvención están obligadas a:

  1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible; deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
  2. Realizar la actividad empresarial correspondiente incluida en el Anexo I para la que fue concedida la subvención y/o ayuda.
  3. Acreditar ante la entidad local concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se le requieran.
  5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, precedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  6. Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en el Título III de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  7. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con todas sus obligaciones legales derivadas de las relaciones laborales subvencionadas, en particular y especialmente, las retributivas para con las personas contratadas, las que correspondan con la Seguridad Social, las de carácter tributario, así como las de prevención de riesgos laborales.
  8. Los beneficiarios-as de esta ayuda tendrán la obligación de tener visible, en su establecimiento, la publicidad de estas ayudas mediante el cartel que figura en el Anexo V de estas bases y, al menos durante los doce primeros meses desde la concesión de la ayuda.
  9. Al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las presentes Bases.

 

Undécima. Pago y justificación de las ayudas.

1.- El pago de las ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de terceros incluida en los anexos de estas bases, en plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión.

2.- El control de las obligaciones exigidas en las bases se efectuará mediante comprobación de oficio por el servicio administrativo competente en materia de empleo y empresas del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; sin perjuicio de las competencias otorgadas en materia de comprobación material y control financiero a la Intervención Municipal.

3.- En caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas por las bases a los beneficiarios de las ayudas, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención el reintegro en los términos a los que se refiere la base decimocuarta; junto con la propuesta de liquidación de los intereses de demora correspondientes.

 

Duodécima. Seguimiento, inspección y control.

1.- El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

2.- Asimismo, en fase de instrucción, el órgano competente podrá requerir la documentación necesaria para proceder a la aclaración de los aspectos que se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento.

 

 

Decimotercera. Causas de revocación y reintegro.

1.- Son causas de reintegro las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.

2.- El reintegro del total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
  3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
  4. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  5. Incumplimiento de la obligación de justificación o que ésta sea insuficiente.
  6. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
  7. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad sobre la que se justifica la ayuda concedida el plazo establecido en las presentes bases.

3.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las disposiciones contenidas en la LGS, en concordancia con los artículos 28, 29 y 30 del Capítulo III de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

 

Decimocuarta. Normativa aplicable.

La aplicación e interpretación de las presentes Bases y la correspondiente Convocatoria se regirá principalmente por las disposiciones siguientes, sin perjuicio de la aplicación del resto del Ordenamiento Jurídico:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  5. Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) N. º. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) Nº. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
  6. Reglamento n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  8. Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Decimoquinta. Información y publicidad sobre ayudas.

1.- Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se facilitará en los siguientes puntos de información:

  • Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
  • Sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, cuya dirección en Internet es la siguiente: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es.
  • Página web y medios de comunicación del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
  • Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2.- En todo caso, a los efectos del cómputo de plazos y de publicidad formal de las resoluciones derivadas de la instrucción del procedimiento, se atenderá a la publicidad efectuada en la sede electrónica municipal, con excepción de la publicación de la convocatoria y cómputo de plazo inicial para la presentación de solicitudes, que atenderá a la publicación formal en el Boletín Oficial de la provincia.

 

Decimosexta. Recursos.

La resolución definitiva del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara.

 

Decimoséptima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante su participación en el procedimiento de “Concesión de ayudas para pymes de hostelería, gestión de espectáculos, ocio nocturno y otros sectores particularmente afectados por la pandemia de la Covid-19”:

  1. El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
  2. Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de su solicitud, motivo por el cual serán tratados con la finalidad de gestionar la realización de trámites necesarios para la concesión de las ayudas recogidas en las presentes bases.

El tratamiento de los datos personales se basa en el artículo 6.1 c) del RGPD en cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal, así como a los órganos de control Sindicatura, Tribunal de Cuentas. En el supuesto de que se tuviesen que publicar datos personales se atenderá a lo dispuesto en la

Disposición Adicional Séptima de la LOPDGDD. No se realizarán transferencias internacionales de los datos personales fuera de la Unión Europea.

Los datos personales que nos proporcione mediante su participación en este procedimiento de ayudas se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.

Para ello, deberá enviar una solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es, o por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 4:00 horas o por correo postal a la dirección antes citada.

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.

 

ANEXO I. ACTIVIDADES EMPRESARIALES

1.- Grupo de hostelería/restauración y actividades relacionadas con turismo

5510- Hoteles y alojamientos similares

5610- Restaurantes y puestos de comidas

5621- Provisión de comidas preparadas para eventos

5629- Otros servicios de comidas

5630- Establecimientos de bebidas

7911- Actividades de las agencias de viajes

7912- Actividades de los operadores turísticos

7990- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8230- Organización de convenciones y ferias de muestras

2.- Grupo de actividades deportivas

9311- Gestión de instalaciones deportivas

9312- Actividades de los clubes deportivos

9313- Actividades de los gimnasios

9319- Otras actividades deportivas

9329- Otras actividades recreativas y de entrenamiento

9604- Actividades de mantenimiento físico

7721- Alquiler de artículos de ocio y deportivos

3. – Grupo peluquería y belleza

9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

4.- Grupo de comercio

4719- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4730- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

4741- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4742- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4743- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751- Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752- Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753- Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimiento de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754- Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759- Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761- Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4763- Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4764- Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765- Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4771- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772- Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4774- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4777- Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778- Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779- Comercio al por menor de artículos de segunda mano establecimientos especializados

4781- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782- Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos

4789- Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos

4799- Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

5.- Grupo de transporte

4932- Transporte por taxi

6.- Grupo guarderías y ludotecas

8510- Educación preprimaria

8551- Educación deportiva y recreativa

8891- Actividades de cuidado diurno de niños

7.- Otros servicios

5912– Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión

7420– Actividades de fotografía

7430– Actividades de traducción e interpretación

9001– Artes escénicas

9002– Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003– Creación artística y literaria

9004– Gestión de salas de espectáculos

9105– Actividades de bibliotecas

9106– Actividades de archivos

9601– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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