AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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CODIGO BDNS: 524167
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es
Primero. Beneficiarios:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia que desarrollen una actividad económica dedicada a la venta de productos o la prestación de servicios.
- Las microempresas y PYMES que desarrollen una actividad económica dedicada a la venta de productos o la prestación de servicios; no superen las 14 personas empleadas, durante el ejercicio 2019, y que hayan tenido en dicho ejercicio un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, calculado conforme a los criterios establecidos para el impuesto de actividades económicas previstos en los artículos 78 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Requisitos de los beneficiarios:
- Ser titulares de establecimientos y desarrollar su actividad de forma permanente en el municipio de Cabanillas del Campo. Al efecto se requiere que su domicilio fiscal y social se encuentren constituidos en el municipio de Cabanillas del Campo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención; o acreditar haber solicitado con anterioridad a dicha fecha el cambio domicilio fiscal/social para dar cumplimiento a esta exigencia; que habrá de mantenerse en ambos casos durante al menos los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda otorgada.
- Que acrediten haber tenido que hacer frente a gastos extraordinarios para adaptar sus locales o espacios físicos de trabajo a la nueva normalidad y que dichas medidas les posibiliten, a fecha de publicación de la convocatoria de la subvención, el ejercicio de su actividad.
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as), deberán estar afiliados/as administrativa y fiscalmente, y con el alta en vigor, con anterioridad al 14 de marzo de 2020).
- En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en cada caso, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
Segundo. Finalidad.
Concesión de ayudas económicas impulsadas para subvencionar el gasto ocasionado a las Pymes, microempresas y personas trabajadoras por cuenta propia del municipio de Cabanillas del Campo, como consecuencia de la implementación de las medidas sanitarias y de seguridad exigidas para el desarrollo de su actividad debido a la pandemia sanitaria producida por el covid-19; así como subvencionar determinados gastos ordinarios de funcionamiento para aminorar el impacto económico ocasionado por la suspensión total o parcial de actividad económica a consecuencia de la declaración del estado de alarma por dicha crisis sanitaria.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524167 ), en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es y en la página web municipal: http://www.aytocabanillasdelcampo.com
Cuarto. Importe.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 430.479 del vigente presupuesto para el ejercicio 2020, cuyo importe total asciende a 70.000,00 €.
El límite global máximo a percibir por beneficiario será de 2.900,00 €
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las bases de la convocatoria, en el registro municipal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Cabanillas del Campo,17 de septiembre de 2020.Fdo.:José García Salinas,Alcalde
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES, ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO DE CABANILLAS DEL CAMPO, PARA EL APOYO ECONÓMICO EN MATERIA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LA CRISIS DEL COVID-19.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y naturaleza jurídica de las ayudas.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas impulsadas para subvencionar el gasto ocasionado a las PYMES, microempresas y personas trabajadoras por cuenta propia del municipio de Cabanillas del Campo, como consecuencia de la implementación de las medidas sanitarias y de seguridad exigidas para el desarrollo de su actividad a consecuencia de la pandemia sanitaria producida por el covid-19; así como subvencionar determinados gastos ordinarios de funcionamiento para aminorar el impacto económico ocasionado por la suspensión total o parcial de actividad económica a consecuencia de la declaración del estado de alarma por dicha crisis sanitaria.
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA. Gastos y periodo subvencionable.
1.- Se consideran actuaciones y gastos susceptibles de ayuda, todos aquellos en los que hubieran incurrido los sujetos beneficiarios en el periodo que transcurre entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de la Provincia DE Guadalajara, por los siguientes conceptos:
- Adquisición de los siguientes bienes y/o productos sanitarios y de protección:
- Gel hidro-alcohólico y dispensadores del mismo.
- Equipos de protección individual: mascarillas, guantes desechables, mamparas faciales, gafas, batas y buzos protectores.
- Termómetros por infrarrojos.
- Felpudos desinfectantes.
- Toallas desechables, para actividades de peluquería y estética.
- Adaptación de los establecimientos a las nuevas exigencias que garanticen la seguridad de los-as trabajadores-as y de los usuarios-as del servicio, a través de la adquisición de los siguientes equipamientos, instalaciones y/o materiales:
- Mamparas de protección.
- Bandas/vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad.
- Equipos de desinfección.
- Adaptación de terrazas, para los establecimientos de hostelería: Vallado y separadores.
2.- Pago de recibos de los gastos que se relacionan a continuación, y que son generados por los locales donde se desarrolle la actividad y sus suministros, durante el cierre obligatorio impuesto por el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo y sus sucesivas prorrogas. En el caso que no se haya producido cese de la actividad, no podrán presentarse solicitudes de gastos inherentes a este punto. Los gastos a tener en cuenta son:
- Gastos de alquiler o hipoteca del establecimiento donde se desarrolla la actividad de forma permanente dentro del municipio de Cabanillas del Campo.
- Gastos corrientes de suministros de electricidad y gas del local sito en Cabanillas del Campo, correspondientes al gasto generado dentro del periodo subvencionable.
3.- El importe de subvención de los gastos declarados por los conceptos referenciados en la presente base se entenderán en su importe total, sin perjuicio de la prorrata proporcional en aquellos supuestos en que el importe exceda del periodo subvencionable; y en todo caso excluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
TERCERA. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia que desarrollen una actividad económica dedicada a la venta de productos o la prestación de servicios.
- Las microempresas y PYMES que desarrollen una actividad económica dedicada a la venta de productos o la prestación de servicios; no superen las 14 personas empleadas, durante el ejercicio 2019, y que hayan tenido en dicho ejercicio un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, calculado conforme a los criterios establecidos para el impuesto de actividades económicas previstos en los artículos 78 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Al efecto de lo previsto en el apartado 1, respecto al límite de empleados en el ejercicio 2019, se atenderá al número de empleados que se encontraran contratados a fecha 31 de diciembre de dicho ejercicio.
3. En todo caso, los beneficiarios señalados en los apartados precedentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titulares de establecimientos y desarrollar su actividad de forma permanente en el municipio de Cabanillas del Campo. Al efecto se requiere que su domicilio fiscal y social se encuentren constituidos en el municipio de Cabanillas del Campo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención; o acreditar haber solicitado con anterioridad a dicha fecha el cambio domicilio fiscal/social para dar cumplimiento a esta exigencia; que habrá de mantenerse en ambos casos durante al menos los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda otorgada.
- Que acrediten haber tenido que hacer frente a gastos extraordinarios para adaptar sus locales o espacios físicos de trabajo a la nueva normalidad y que dichas medidas les posibiliten, a fecha de publicación de la convocatoria de la subvención, el ejercicio de su actividad.
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as), deberán estar afiliados/as administrativa y fiscalmente, y con el alta en vigor, con anterioridad al 14 de marzo de 2020).
- En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en cada caso, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en ambos casos a fecha de solicitud de la subvención.
- No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determine el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
4.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en las presentes bases reguladoras, y en su caso aquella documentación complementaria que sea exigida de acuerdo a las previsiones establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
CUARTA. Cuantía de las ayudas
1.- La cuantía de la subvención a cada beneficiario podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con el límite global máximo de 2.900,00 euros.
2.- Las cuantías máximas de la subvención se ajustará igualmente a los siguientes importes parciales:
- Adquisición de bienes o productos sanitarios y de protección: hasta un máximo de 500 €.
- Adaptación de los establecimientos, a través de la adquisición de los siguientes equipamientos, instalaciones y/o materiales:
- Mamparas de protección, bandas/vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad, equipos de desinfección: hasta un máximo de 700,00 €.
- Adaptación de terrazas, para los establecimientos de hostelería: hasta un máximo de 800,00 €.
- Pago de recibos de gastos generados por los locales de actividad y sus suministros, durante el cierre obligatorio impuesto por el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo y sus sucesivas prorrogas:
- Alquiler o hipoteca del establecimiento: hasta un máximo de 800,00 €.
- Recibos de energía eléctrica y suministro de gas: hasta un máximo de 100,00 €.
QUINTA . Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes Bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
SEXTA. Procedimiento de concesión
1.- Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.
2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva limitada, otorgándose, previa petición interesada, a todos los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los criterios de concesión conforme a los establecido en las presentes bases, y en todo caso, hasta el límite de la previsión presupuestaria autorizada al efecto en la convocatoria, de conformidad con las previsiones establecidas en la base decimosexta de las presentes bases.A los efectos de los límites presupuestarios referidos en el párrafo anterior se atenderá al orden de prelación temporal de presentación de solicitudes.
3.- El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública.
4.- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el Alcalde.
SÉPTIMA.- Instrucción del procedimiento.
1.- El órgano de instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación constituida al efecto conforme a lo prevista en la base.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las presentes bases, en el registro municipal del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las solicitudes se realizarán de acuerdo al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo impreso será facilitado por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en la sede electrónica de la página web, y habrá de acompañarse de la documentación exigida en las presentes bases.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados anteriormente.
Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. En caso de presentación de más de una solicitud, solo será admitida la presentada en último lugar.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.- Finalizado el plazo de presentación se reunirá la Comisión de evaluación prevista en la base a los efectos de su constitución, y de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas. Dicha Comisión, previo estudio de la documentación aportada, acordará la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención, en la que se hará expresa mención de los solicitantes excluidos por no reunir los requisitos de concesión exigidos, así como establecer la propuesta de beneficiarios seleccionando, atendiendo a los criterios establecidos en la base novena.
6.- La Comisión de evaluación publicará la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo por plazo de tres días, a fin de que los interesados que han sido excluidos del procedimiento puedan presentar alegaciones, o la documentación de subsanación/mejora necesaria para dar cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.
7.- Transcurrido el plazo de publicación sin que hayan sido presentadas alegaciones o documentación por parte de los interesados, la resolución provisional se entenderá elevada a definitiva sin más trámite, y se continuará con el procedimiento previsto.
8.- Si fueran presentadas alegaciones o documentación de mejora/subsanación por los interesados, se reunirá la Comisión de Evaluación a fin de su estudio y valoración, elevando previo acuerdo, propuesta de resolución definitiva de concesión al órgano competente para la resolución del expediente.
9.- Todos los solicitantes que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido beneficiarios por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible renuncia de beneficiarios seleccionados, o en su caso la ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria, ordenados atendiendo al criterio temporal de presentación de sus solicitudes.
10.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo.
Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
OCTAVA. Criterios de concesión.
1.- Se otorgará la subvención por la cuantía solicitada, y dentro de los límites totales y parciales máximos establecidos en las presentes bases, a todos aquellos solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios a los efectos previstos en la base tercera, y hubieran acreditado los gastos conforme a la documentación exigida en la base décima.
2.- En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la convocatoria, se seleccionarán los beneficiarios en atención al orden de prelación temporal en la presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.
NOVENA. Comisión de evaluación.
1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención será constituida una Comisión de Evaluación en calidad de órgano instructor, que estará compuesta por:
- Presidente: El primer teniente de Alcalde, o concejal en quien delegue.
- Vocales:
- Un concejal de la Corporación competente en materia de empleo y empresas.
- Técnico/a del Área de empleo del Ayuntamiento Cabanillas del Campo.
- Secretario: Lo será el propio técnico/a del área de empleo del Ayuntamiento Cabanillas del Campo, que asumirá atribuciones concurrentes con su condición de vocal.
2.-Las personas integrantes de la Comisión y, en su caso, sus suplentes, serán designadas por la alcaldía.
3.- Las reglas de funcionamiento de este órgano serán, en defecto de previsión expresa, las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y será competente para elevar las propuestas de resolución provisional y definitiva al órgano de resolución.
DÉCIMA. Documentación a presentar.
1.- La documentación identificativa de los interesados solicitantes que se presentará será la siguiente, sin perjuicio de la que se le pueda exigir posteriormente al beneficiario en fase de instrucción, o en su caso para el control y seguimiento de la ayuda concedida:
- En el caso de personas físicas, trabajadoras por cuenta propia (autónomo/a):
- DNI/NIE del solicitante.
- En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación.
- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y la sede social del local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Seguridad Social o la Mutua profesional correspondiente.
- En el caso de personas jurídicas, microempresas y pymes:
- En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación y copia de la escritura de apoderamiento de la sociedad.
- Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el domicilio social del local de desarrollo de la actividad.
- Copia del CIF y de la escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.
- DNI/NIE del representante legal.
2.- Asimismo, para la acreditación del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la base tercera, todos los solicitantes habrán de presentar, junto con el anexo I (solicitud) la siguiente documentación:
- En su caso, documento acreditativo de la solicitud de cambio del domicilio fiscal y/o social en el municipio de Cabanillas del Campo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la entidad a fecha de presentación de la justificación.
- En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá presentar Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, en el que conste la relación de personas empleadas por cuenta ajena contratadas en la empresa a 31 de diciembre de 2019.
- Facturas y los justificantes de pago originales correlativos, de los gastos de suministro o de obras de adaptación realizados conforme a lo previsto en la base segunda, apartados uno y dos.
- Recibos, y justificantes de pago correlativos, correspondientes a las mensualidades de arrendamiento del local que se constituye como sede principal de la empresa, devengados dentro del periodo subvencionable a que se refiere la base_. Copia compulsada del contrato de arrendamiento del que traigan causa los gastos acreditados.
- Recibos, y justificantes de pago correlativos, correspondientes a las mensualidades del pago de la hipoteca constituida para el pago del local que se constituye como sede principal de la empresa, devengados dentro del periodo subvencionable a que se refiere la base_. Copia compulsada del contrato de préstamo hipotecario del que traigan causa los gastos acreditados.
- Recibos, y justificantes de pago correlativos, acreditativos del pago de suministros de electricidad y/o gas del local que se constituye como sede principal de la empresa, devengados dentro del periodo subvencionable a que se refiere la base_.
En caso de que los documentos acreditativos del pago de los suministros extendieran su devengo por un periodo de tiempo superior al subvencionable, a los efectos del cálculo de la ayuda propuesta se entenderá su importe prorrateado en proporción temporal.
- Anexo II. (Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia).
- Anexo III (Acreditación de la representación administrativa)
- Anexo IV (Ficha de terceros)
3.- La documentación acreditativa de los requisitos de importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros durante el ejercicio 2019 se recabará de oficio a través de los censos y matriculas legalmente establecidos para el impuesto de Actividades Económicas.
UNDÉCIMA. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1.-De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, las entidades perceptoras de la subvención están obligadas a:
- Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible; deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquél en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención y/o ayuda.
- Acreditar ante la entidad local concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se le requieran.
- Dar cuenta a la Entidad local de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, precedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en el Título III de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
2.- Asimismo, son obligaciones específicas de la presente ayuda las siguientes:
- Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución definitiva de concesión de estas ayudas.
- Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.
DUODÉCIMA. Pago y justificación de las ayudas.
1.- El pago de las ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de terceros incluida en los anexos de estas bases, en plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión.
2.- El control de las obligaciones exigidas en las bases se efectuará mediante comprobación de oficio por el servicio administrativo competente en materia de empleo y empresas del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; sin perjuicio de las competencias otorgadas en materia de comprobación material y control financiero a la Intervención Municipal.
3.- En caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas por las bases a los beneficiarios de las ayudas, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención el reintegro en los términos a los que se refiere la base decimocuarta; junto con la propuesta de liquidación de los intereses de demora correspondientes.
DECIMOTERCERA. Seguimiento, inspección y control.
1.- El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.
2.- Asimismo, en fase de instrucción, el órgano competente podrá requerir la documentación necesaria para proceder a la aclaración de los aspectos que se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento.
DECIMOCUARTA. Causas de revocación y reintegro.
1.- Son causas de reintegro las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2.- El reintegro del total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o que ésta sea insuficiente.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad sobre la que se justifica la ayuda concedida en el plazo establecido en las presentes bases.
3.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las disposiciones contenidas en la LGS, en concordancia con los artículos 28, 29 y 30 del Capítulo III de la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
DECIMOQUINTA. Normativa aplicable
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las presentes bases de la convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante “LGS”); por el R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La interpretación y aplicación de la presente convocatoria se realizará conforme a las normas nacionales y comunitarias que resulten de aplicación al objeto de estas ayudas, expresamente:
- Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de Mínimis.
- Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (art. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 40, 189.2 y 214.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
DECIMOSEXTA. Crédito presupuestario
La subvención se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020/430.479, correspondiente al presupuesto del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El importe de las ayudas será de 70.000,00 € con carácter inicial, y en virtud de la evolución de la demanda, podrían ser ampliadas o modificadas, en los términos que autorice la legislación reguladora en materia de subvenciones y ayudas públicas.
DECIMOSÉPTIMA. Información y publicidad sobre las ayudas.
1.- Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se facilitará en los siguientes puntos de información:
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
- Página web y medios de comunicación del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2.- En todo caso, a los efectos del cómputo de plazos y de publicidad formal de las resoluciones derivadas de la instrucción del procedimiento, se atenderá a la publicidad efectuada en la sede electrónica municipal, con excepción de la publicación de la convocatoria y cómputo de plazo inicial para la presentación de solicitudes, que atenderá a la publicación formal en el Boletín Oficial de la provincia.
DECIMOCTAVA. Recursos.
La resolución definitiva del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara.
DECIMONOVENA. Protección de datos.
Los datos de carácter personal facilitados durante este proceso de concesión de ayudas serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, no siendo cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento.
ANEXO I – SOLICITUD
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES, ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO DE CABANILLAS DEL CAMPO, PARA EL APOYO ECONÓMICO EN MATERIA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DE LA CRISIS DEL COVID-19.