AYUNTAMIENTO DE YEBRA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de TASA POR EL USO DEL TANATORIO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TANATORIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de tanatorio del Municipio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Se exigirá la tasa, constituyendo el hecho imponible, la recepción de los servicios propios de tanatorio mediante la utilización del edificio destinado a este fin en cualquiera de sus dependencias (cámara de depósito y sala de velatorio), de titularidad municipal, de conformidad con lo prevenido en la legislación sectorial aplicable.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo: Contribuyentes obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios y utilicen el Tanatorio Municipal. Tienen este carácter las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del Tanatorio Municipal.
En calidad de representante, se considerará contribuyente y obligado al pago a las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización del Tanatorio Municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas entidades, todo ello de acuerdo a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, será de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€) por todo el tiempo de estancia en el Tanatorio Municipal.
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión
Las personas interesadas en acceder a los servicios deberán presentar solicitud con
el contenido que se determine por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma. En el caso de que por cualquier razón por causa no imputable al solicitante no se pudiera hacer uso de las instalaciones se procederá a la devolución de la tasa, previa solicitud a la que se acompañará el original del justificante del pago realizado.
ARTÍCULO 8. Obligación de pagar e ingreso
1.- La obligación de pagar nace con el devengo de la tasa.
2.- El Pago de la tasa debe efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización del Tanatorio, con ingreso directo en Tesorería Municipal, o en las entidades colaboradoras que determine este Excmo. Ayuntamiento, al presentar la
solicitud de la utilización, o en el propio tanatorio cuando la Corporación habilite
este lugar como lugar idóneo para el pago. La tasa se liquidará en régimen de autoliquidación, la cual acompañará a la solicitud de acceso al servicio.
3.- El personal encargado del Tanatorio Municipal controlará que los servicios prestados en el Tanatorio sean solicitados y abonados a la Administración Municipal requiriendo a los beneficiarios el justificante de pago por la tasa satisfecha. En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad, la tasa por utilización del Tanatorio, por requerirse su utilización en días inhábiles, el personal encargado exigirá que el beneficiario o solicitante del servicio presente, el primer día hábil siguiente al de la utilización, el justificante de pago correspondiente.
4. Las deudas por la tasa serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando no sean satisfechas en el periodo voluntario de pago.
ARTÍCULO 9. Deterioro de las instalaciones
De los daños que por cualquier causa se ocasionen en el Tanatorio Municipal, serán responsables las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los servicios prestados que hubieran solicitado la utilización del servicio de Tanatorio Municipal.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
APROBACION
La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº de fecha
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Yebra, 7 de Febrero de 2018. Fdo. El Alcalde. J. Pedro Sánchez Yebra