EATIM DE MALACUERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, mediante anuncio en el BOP num. 152 de 9 de agosto de 2017, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 4 de agosto de 2017 de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares consistentes en encierros y sueltas de reses bravas por el campo y por recintos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares consistentes en encierros y sueltas de reses bravas por el campo y por recintos urbanos de MALACUERA.
Aprobación en el pleno ordinario de 4 de agosto 2017.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del encierro o suelta de reses bravas que se realizan con motivo de las fiestas patronales de Malacuera según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
Capítulo II. Recorrido del encierro.
Artículo 2. Descripción.
Tradicionalmente, el encierro por el campo trataba de traer las reses desde las ganaderías donde se criaban los toros hasta las cercanías del pueblo, incluso hasta los corrales de la Plaza de toros donde se lidiarían posteriormente.
Actualmente, el encierro consiste en la suelta de reses por el paraje de “La Cuesta Viña Verdeja”, el recinto delimitado al respecto discurre por los terrenos de los polígonos 17, 38, 16, 37 y 36. A continuación se distinguen las diferentes zonas en las que transcurrirá el evento.
Zona de inicio: Se denomina así al lugar desde donde salen las reses para comenzar el encierro por el campo
Corrales de la Plaza de España, Dichos corrales se encuentran junto a la calle de la Iglesia
Zona de suelta: Se denomina así al lugar de desarrollo del encierro por el campo
La zona de desarrollo del evento se encuentra situada en el paraje de “La Cuesta Viña Verdeja”, discurriendo por los 17, 38, 16, 37 y 36
Zona de finalización.
Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio, sita en la calle de la Iglesia, junto a los corrales de la Plaza de España.
Zona de seguridad.
La zona de seguridad se encuentra en el cruce de entrada a Malacuera en el consultorio Médico.
Zona de espectadores.
La zona de espectadores es el Paraje denominado Los Cañamares que, por su situación elevada, permite la visibilidad del recorrido e impide el acercamiento de las reses.
Artículo 3. Horario.
La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.
La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, vigente. Y a la finalización del mismo se lanzará un cohete.
Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.
Artículo 4. Carreteras afectadas.
No existen carreteras afectadas.
No obstante, si accidentalmente se viera afectada la circulación por alguna carretera circundante, la organización establecerá desvíos alternativos.
Capítulo III. Organización y participantes.
Artículo 5. Misión de los organizadores.
Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de suelta hasta la zona de desarrollo y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.
Para ello dispondrán, como mínimo, de seis vehículos de organización y seis caballistas.
La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar e inmovilizar a la res,, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.
Artículo 6. Participantes.
Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.
No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.
Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.
Artículo 7. Otras personas afectadas.
Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de desarrollo. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.
Capítulo IV. Prohibiciones.
Artículo 8. Prohibición de circular.
Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de suelta y zona de desarrollo a excepción de la Organización y participantes. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.
En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Malacuera a 20 de septiembre de 2017. EL ALCALDE José Romera Rodríguez