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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
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Tartanedo
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Tordelloso
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Lunes, 17 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5737

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARES

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Ayuntamiento de Albares

 

5737

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Albares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARES

CAPÍTULO 1. De los títulos, honores y distinciones oficiales del Ayuntamiento de Albares.

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades. Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de Albares, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes: título de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Albares, nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Albares, Medalla de honor de Albares y Medalla de Albares en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Artículo 2. Para la concesión de todas las distinciones honoríficas enumeradas el Ayuntamiento de Albares habrá de observar las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

CAPÍTULO 2. De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Albares.

Artículo 4. El título de Hijo Predilecto de Albares sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en la Villa, y que, por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor de Albares, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien la recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo de Albares por ella representado.

El nombramiento de Hijo Adoptivo de Albares podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en Albares, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.

Tanto el título de Hijo Predilecto como de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados.

Ambos títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Artículo 5. Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto de Albares constituyen la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Albares puede otorgar y, por tanto, y para que mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.

Artículo 6. Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto de Albares serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo Predilecto mientras vivan seis personas que ostenten dicho título, ni concederse título de Hijo Adoptivo en tanto vivan seis personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, en tal caso, y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 7. La concesión del título de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Albares habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación (2).

Artículo 8. Una vez aprobada la concesión del título de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, la Corporación acordará la fecha en que habrá de reunirse de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese solo efecto, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida, y las insignias se ajustarán al modelo que en su día apruebe la Corporación municipal, en el que deberá figurar el Escudo de Armas de la Villa y la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

Artículo 9. El título de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo de Albares dará derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación municipal en ciertos actos y solemnidades a que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

CAPÍTULO 3. Del Nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento y de Albareño Ejemplar.

Artículo 10. El nombramiento de Alcalde Honorario podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras y a los Santos Patronos de Albares.

El nombramiento de Concejal honorario del Ayuntamiento de Albares podrá ser otorgado por este a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que haya sido objeto la Corporación o las autoridades municipales.

El nombramiento de Albareño Ejemplar tiene por objeto distinguir a aquellos vecinos de Albares que se hayan distinguido de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento ciudadano, en cualquiera de las esferas de la actividad municipal. Será otorgado por el Alcalde a propuesta de la Comisión Plenaria competente y previa instrucción del expediente que justifique detalladamente su otorgamiento.

Artículo 11. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran parsimonia, y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevas designaciones de Concejal honorario mientras vivan tres personas que ostenten el primero y cinco que hayan sido honradas con el segundo título.

Artículo 12. La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía Presidencia y con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 13. Los nombramientos de Concejal honorario podrán hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado circunscrito tan sólo al período que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a dicho cargo.

Artículo 14. Los designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno o Administración municipal de Albares, pero el Alcalde efectivo o el Ayuntamiento podrán encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de la Villa.

Artículo 15. Los favorecidos con estos nombramientos podrán ostentar en actos oficiales, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que tradicionalmente usan los Concejales efectivos del Ayuntamiento de Albares.

CAPÍTULO 4. De la Medalla de Albares en sus diferentes categorías.

Artículo 16. La Medalla de Albares tendrá el carácter de condecoración municipal en su grado más elevado de Medalla de Honor, y en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Artículo 17. La Medalla de Honor constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar la Corporación, y respondiendo a ese su carácter excepcional, habrá de reservarse su concesión a casos también verdaderamente excepcionales, de méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras que por sus destacados merecimientos y por los relevantes servicios prestados a la Villa u honor a ella dispensado, puedan considerarse por el Ayuntamiento de Albares dignas por todos conceptos de esta elevada recompensa.

Artículo 18. Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, en su concesión habrá de observarse el máximo rigor posible.

Artículo 19. El otorgamiento de esta condecoración quedará refrendado por el acto de entrega de los correspondientes diploma, medalla y distintivo, de solapa, que el Ayuntamiento podrá acordar que se verifique con la solemnidad que queda señalada para el caso de concesión del título de Hijo Predilecto o Adoptivo. El diploma se extenderá también, como en aquel caso, en artístico pergamino y la medalla y el distintivo de solapa se ajustarán al modelo que el Ayuntamiento apruebe especialmente para esta condecoración, debiendo procurarse que la insignia refleje en su simbolismo el de la Historia y emblemas de la Villa, y contenga, desde luego, el escudo de Armas de Albares, y algún motivo de cruz en esmalte.

Artículo 20. Tramitado el expediente que preceptivamente ha de ser instruido en todos los casos de concesión de distinciones honoríficas por el Ayuntamiento, la propuesta del juez instructor pasará a la Comisión competente en materia de cultura, la cual habrá de dictaminarla en sesión extraordinaria presidida por el alcalde, quien, una vez dictaminada la propuesta y si merece su conformidad, la elevará al Pleno. La Corporación habrá de pronunciarse y para que se apruebe la propuesta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 21. La Medalla de Albares en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce podrá otorgarse a personalidades nacionales y extranjeras, así como a entidades o agrupaciones, que por sus obras, actividades o servicios en favor de la Villa se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo de Albares. Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Villa y las particulares circunstancias de la persona, objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia, en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

Artículo 22. Con objeto de graduar debidamente la importancia de cada una de las categorías de la Medalla de Albares, se limitará la concesión de la de Oro a una por año como máximo, de la de Plata a dos y en cuanto a la de Bronce podrá ser otorgada sin limitación de número.

Artículo 23. Como testimonio de la concesión acordada, los favorecidos recibirán el correspondiente diploma en forma semejante a la señalada para la Medalla de Honor y la condecoración en Oro, Plata o Bronce, según les haya sido conferida. Estas Medallas llevarán el mismo diseño y grabado de las hasta ahora concedidas por la Corporación municipal e irán pendientes de una cinta de seda de color carmesí, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada. Cuando se trate de alguna entidad corporativa, se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color carmesí para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

Artículo 24. La concesión de la Medalla de Albares en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce será de la competencia del Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, cuyo acuerdo se adoptará por mayoría simple de miembros de la Corporación presentes en la sesión.

La concesión de la Medalla de Albares, en cualquiera de sus categorías a los funcionarios municipales se regirá por sus normas específicas.

CAPÍTULO 5. De las formalidades para la concesión de las distinciones honoríficas.

Artículo 25. Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 26. El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Informativa de Cultura u órgano colegiado que, en su caso, asuma sus funciones, o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

En dicho Decreto dispondrá el señor Alcalde la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los señores Concejales el que como Juez Instructor haya de tramitarlo.

Artículo 27. El Juez Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, y haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos, referencias, antecedentes, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial.

Artículo 28. Terminada la función Informativa que habrá de realizarse durante un período de duración que no exceda de un mes, el Juez Instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta que pasará a la Comisión de Cultura, para que si la encuentra acertada, y con su dictamen favorable, la eleve a la Alcaldía Presidencia, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias, o aceptarla plenamente, y en tal caso someterla, con razonado escrito, o haciendo suyo el dictamen de la Comisión de la Cultura, al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, el cual adoptará el acuerdo que considere acertado, observando en la votación las normas que para cada caso se señalan en el texto de este Reglamento.

CAPÍTULO 6. Del Libro-Registro de las Distinciones Honoríficas.

Artículo 29. La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro –verdadero «Libro de Oro» de la Villa en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas.

Artículo 30. Este libro-registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que puede otorgar el Ayuntamiento de Albares, y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

CAPÍTULO 7. Disposiciones de carácter general.

Artículo 31. Las limitaciones que para la concesión de los títulos de Hijo Adoptivo, de miembros honorarios de la Corporación y de la Medalla de Albares en sus distintas categorías, señalan los artícu­los 6, 11 y 22 de este Reglamento, no afectarán en modo alguno a los que hayan de otorgarse a personalidades extranjeras, respecto de las cuales no habrá limitación de ningún tipo y sí solamente la observancia, cuando proceda, de un criterio de estricta reciprocidad. Asimismo, quedarán exentas de la instrucción del expediente que para la concesión de aquellas distinciones honoríficas se establece en el capítulo 5 de este Reglamento, las que se otorguen a personalidades o entidades extranjeras para cuya concesión se sustituirá dicho trámite por un escrito de la Concejalía competente en materia de cultura, exponiendo los motivos justificativos de la concesión dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Comisión de Gobierno, cuando por exigencias de tiempo, así proceda, pudiendo aquél o ésta en determinados casos de visita de personalidades extranjeras a Albares, o viceversa, de las que al extranjero realice la Alcaldía, facultarla previamente para que en su nombre y representación confiera la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Corporación en la primera sesión plenaria que se celebrare.

Artículo 32. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, si alguno de sus titulares son indignos de poseerlas a quienes incurran en faltas que aconsejen esa medida extrema. Esta decisión se ha de adoptar en votación secreta y por unanimidad del Pleno, después de instruir el expediente justificativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los Reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el Artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Albares a 28 de noviembre de 2012.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.

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