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Luzón
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Tarragona
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torremocha del Campo
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Valdeconcha
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Miércoles, 23 Enero 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

190

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

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Consejería de Empleo y Economía

 

190

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Empleo y Economía

Servicios Periféricos

Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Expediente: 19/01/0001/2012

Fecha: 15/01/2013

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Cristina Tabara Alda

Código: 19001332012009.

VISTO texto del convenio colectivo de trabajo entre la corporación y el personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara, que tendrá vigor desde el día siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2015, con código 19001332012009, que tuvo entrada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 23 de octubre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/3/95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12/06/10) y en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06/08/12), y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDA:

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 y 2015

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Convenio regula y establece las normas y las condiciones de trabajo por las que se rige el personal laboral que presta sus servicios en cualquiera de los centros dependientes directamente del Ayuntamiento de Guadalajara y el personal laboral del Patronato Municipal de Cultura y Patronato Deportivo Municipal.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal de las empresas contratadas para la prestación de cualquier servicio.

b) El personal contratado dentro de los planes de inserción laboral y empleo social.

c) Los alumnos trabajadores de los programas mixtos de formación y empleo.

A este personal se le aplicará sus respectivos convenios, contratos o las normas que les sean de aplicación.

Con carácter general, las ayudas económicas, sociales y la cobertura de asistencia sanitaria privada, previstas en el presente Convenio sólo será, de aplicación al personal laboral con una prestación de servicios continuada en el tiempo superior a un año.

También se considerarán beneficiarios de las ayudas referentes a hijos y descendientes aquellos menores cuya guarda legal se haya asumido por el personal laboral fijo.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá íntegramente hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose automáticamente si no hay denuncia expresa por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

Una vez denunciado el presente Convenio, Éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 3.- Cláusula de garantía personal

Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en lo que sean más favorables para el personal laboral, serán de aplicación inmediata, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 4.- De los órganos de representación y negociación

El Comité de Empresa se ajustará en su cometido a lo previsto en la Legislación vigente y a lo que este Convenio pudiera establecer.

En lo relativo a la negociación colectiva se creará la Mesa General de Negociación, compuesta por los siguientes representantes:

Siete designados por la corporación.

Siete designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, regional o que hubieran obtenido el 10% de la representación en las Elecciones Sindicales de este Ayuntamiento.

El reglamento de la Mesa General de Negociación será el mismo que el establecido para la comisión paritaria.

La Mesa General de Negociación podrá llegar al acuerdo de creación de Mesas Sectoriales de Negociación para resolver temas específicos relacionados con el colectivo al que afecte.

Los acuerdos alcanzados en las Mesas Sectoriales deberán ser ratificados en la Mesa General, debiéndose elevar al Pleno de la Corporación siguiente a la firma del mismo, para su aprobación definitiva. Estos acuerdos sectoriales figurarán como anexo del Acuerdo General.

Artículo 5.- Comisión paritaria

Definición, constitución y composición de la comisión paritaria.

1.º.- La comisión paritaria es el órgano máximo de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio durante la vigencia del mismo.

2.º.- A la firma de este Convenio quedará constituida la comisión paritaria compuesta por 14 miembros con voz y voto, siete en representación de la Administración y otros siete en representación del personal laboral del Ayuntamiento, cuya acreditación nominal se realizará en el plazo de siete días. Cada parte designará un número igual de suplentes.

3.º.- Cada una de las partes concertantes podrá designar sus asesores, con voz pero sin voto. Corresponderá un asesor de la parte social a cada Sindicato que componga la comisión paritaria.

4.º.- La representación del personal laboral será nombrada por los Sindicatos respectivos y se adecuará al resultado de los procesos electorales de carácter general que se celebren entre el personal laboral.

Reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria.

1.º.- La comisión paritaria será presidida por el representante que designe la administración. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un trabajador de dicha administración nombrado por su titular.

2.º.- La adopción de acuerdos en la comisión paritaria requerirá el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las representaciones, administración y sindical. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que suscribirán la Administración y la representación del personal laboral, y se incluirán como parte integrante del convenio.

3.º.- La comisión paritaria hará públicos sus acuerdos, bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de personal laboral. Se comunicará a las partes afectadas, incluida la administración.

4.º.- Las reuniones ordinarias de la comisión paritaria se celebrarán cada trimestre. Sus convocatorias se realizarán en los diez primeros días del mes y se remitirán a las partes con diez días de antelación, incluyendo, además del orden del día, la documentación necesaria para su discusión.

5.º.- El orden del día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes, junto con la documentación correspondiente, en el mes anterior al de la convocatoria.

6.º.-Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia del cuarenta por ciento de cualquiera de las partes integrantes de la comisión paritaria, en el plazo de seis días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, la cual habrá de acompañarse de la pertinente documentación.

7.º.- Para quedar válidamente constituida la comisión paritaria será necesaria la presencia de, al menos, los dos tercios de los representantes de cada una de las partes.

8.º.- El Ayuntamiento está obligado a facilitar en el plazo máximo de diez días hábiles cualquier información que le sea solicitada por los miembros de la comisión paritaria en el ámbito de sus competencias.

9.º.- Los miembros de la comisión paritaria dispondrán del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a que se les convoque.

Funciones de la comisión paritaria.

1.º.- Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:

a) La interpretación del convenio y nunca su modificación, ya que esta corresponde a la Mesa General de Negociación.

b) La actualización y revisión del contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de Acuerdos o Pactos suscritos entre el Gobierno y los Sindicatos.

c) Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.

d) Atender con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.

e) Para la resolución de problemáticas no solucionadas en el seno de la comisión paritaria, es decir, empatadas, se creará un arbitraje que será vinculante y estará formado por dos personas nombradas una por el Ayuntamiento y otra por los sindicatos. La resolución no excederá de 15 días.

f) La creación, así como la definición, de categorías profesionales y especialidades no recogidas en el presente Convenio incluyéndolas en el grupo y nivel retributivo correspondiente.

g) Seguimiento de lo pactado en el presente Convenio y control de su aplicación.

h) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente Convenio.

2.º.- La comisión paritaria podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 6.- Organización del trabajo

1.º.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

b) La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.

c) La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.

d) La profesionalización y promoción del personal laboral.

e) El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.

f) La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde este se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para el personal laboral.

2.º.- Las organizaciones sindicales firmantes tendrán el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas en todo caso.

Artículo 7.- Relaciones de puestos de trabajo

1.º.- La relación de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

2.º.- La relación de puestos de trabajo contendrá todos los puestos dotados presupuestariamente del personal del Ayuntamiento, centros de trabajo y servicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.

3.º.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos de puesto y jornada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, puestos a amortizar.

4.º.- Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo se realizarán previa negociación sindical en la Mesa General de Negociación.

5.º.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o necesario por el Ayuntamiento, se procederá a publicar la relación de puestos de trabajo de personal actualizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.

6.º.- Junto con la RPT, se elaborará la carrera profesional y un Reglamento Jurídico de la RPT.

7.º.- Para el año 2012, y hasta que la relación de puestos de trabajo entre en vigor, el Ayuntamiento de Guadalajara habilitará en sus presupuestos anuales al menos el 1% de la masa salarial para abordar la relación de puestos de trabajo.

Artículo 8.- Planificación de recursos humanos

1.º.- Corresponderá a la Administración la planificación de recursos humanos en la plantilla de personal del Ayuntamiento, que tendrá como objeto su adecuado dimensionamiento, distribución y capacitación para la mejora de la prestación de los servicios.

2.º.- Serán objeto de negociación las materias que se especifican en el artículo 37 y el título V del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.º.- Procedimiento.

Cualquier planificación de recursos humanos solamente podrá ser promovida por el Ayuntamiento que presentará, en el ámbito de la Mesa General de Negociación, una memoria justificativa de la necesidad de realizar la planificación de recursos humanos pretendida, en la que se incluirán las medidas que se pretenden adoptar.

4.º.- La adscripción al puesto adjudicado por efecto de la planificación de recursos humanos tendrá carácter definitivo.

5.º.- En ningún caso la aplicación de los planes de recursos humanos supondrá la extinción de la relación administrativa o jurídico-laboral con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento garantizará la permanencia a su servicio del personal laboral afectado mediante su traslado a un puesto de trabajo análogo o similar, previo acuerdo entre la Administración y los representantes legales del personal laboral. Las retribuciones se adecuarán a las correspondientes al nuevo puesto de trabajo, compensándose, en su caso, la posible pérdida retributiva mediante la aplicación del complemento personal transitorio.

Artículo 9.- Negociación y desacuerdo

1.º.- En el caso de que en un proceso de planificación de recursos humanos instrumentado en los términos regulados en el artículo 8 no se alcance acuerdo se aplicarán los mecanismos previstos en el presente Convenio, con las siguientes particularidades:

Las medidas de modificación de las condiciones de trabajo se promoverán únicamente cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que las justifiquen. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con los representantes legales del personal laboral. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la comisión paritaria, que tomará sus decisiones por mayoría de los componentes de cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación al personal laboral afectado y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

2.º.- En los supuestos contemplados en el apartado anterior, se garantizará al personal laboral que no tengan merma en sus retribuciones, pudiéndose aplicar a tal efecto un complemento personal transitorio.

CAPÍTULO II

CALENDARIO, JORNADA, VACACIONES Y HORARIO

Artículo 10.- Calendario laboral, jornada y horario

La jornada ordinaria de trabajo, en términos de cómputo mensual, tendrá una duración de 37 horas y 30 minutos de lunes a viernes, con las adaptaciones para garantizar que las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan (es decir, aquellas que no se realizan de forma regular de lunes a viernes), se realicen en situaciones de homogeneidad, y ello sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en los párrafos siguientes y de los permisos y licencias a que se tenga derecho.

Siempre que la organización del trabajo lo permita, el personal laboral del Ayuntamiento tendrá un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que será preferentemente en sábados y domingos.

Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados y domingos, se garantizará:

a) Que exista un reparto equilibrado de fines de semana.

b) Que ningún trabajador en régimen de turnos preste servicio más de dos fines de semana consecutivos, salvo imprevistos del servicio.

Estas mismas condiciones habrán de garantizarse para los cuadrantes de servicio que resulten de los cambios de turno que se realicen a petición de los trabajadores.

El mismo tratamiento se aplicará para el disfrute de los días festivos, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta circunstancia.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público, el personal laboral del Ayuntamiento tendrá una jornada en cómputo anual que establezca la legislación vigente, a la que habrá que descontar el número de horas correspondientes a la reducción de jornada de la semana de Ferias, adecuándose esta jornada al personal laboral de servicios especiales. Para el año 2012 el número de horas en cómputo anual será proporcional a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

El personal laboral dispondrá, con carácter general, de un período de 30 minutos diarios no recuperables, adecuándose a las necesidades de cada servicio para que estos queden siempre cubiertos. El personal laboral con reducción de jornada tendrá un descanso proporcional al horario de trabajo. En las jornadas de turno de noche el personal laboral disfrutará de dos pausas de 30 minutos cada una, que no podrán acumularse, debiendo estar inmediatamente disponibles en caso de ser requeridos. Estas pausas no se disfrutarán ni al principio ni al final de la jornada laboral.

Todos los trabajadores tienen la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de la jornada como en toda ausencia o retorno durante la misma.

En el supuesto de que en una unidad, departamento o servicio no se hayan implantado los sistemas digitales de control horario se arbitrará un sistema de control adaptado a sus características.

Los trabajadores que presten servicios en las oficinas municipales realizarán su jornada de trabajo en régimen de horario flexible.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 horas a 14:00 horas.

La parte variable del horario, que constituye el tiempo de flexibilidad del mismo, podrá cumplirse de las 7:00 a las 9:00 horas y de las 14:00 a las 16:30 horas, y/o una tarde que determinará la Concejalía de Personal. El cómputo será mensual. Cuando se presten servicios por la mañana y por la tarde deberá hacerse una pausa por comida no inferior a treinta minutos.

La Concejalía de Personal podrá autorizar la realización de la parte flexible del horario en jornada de tarde y/o sábados por la mañana.

El horario de trabajo deberá respetarse teniendo en cuenta que la jornada de trabajo comienza y termina con la diaria pactada.

En aquellas dependencias donde el servicio lo exija se podrán establecer turnos de trabajo previa negociación con la representación sindical. En el mes de noviembre de cada año, se negociarán los calendarios laborales nuevos o que hayan sido denunciados por alguna de las partes antes del 31 de octubre, para su aplicación al año siguiente.

Cualquier modificación de los horarios, implantación de un nuevo turno de trabajo o modificación de los sistemas de libranza deberán ser negociados con la representación sindical, salvo para el supuesto de que concurran causas de fuerza mayor de carácter imprevisible o devenga necesaria una nueva reorganización del servicio.

Los trabajadores que trabajen a turnos deberán conocer antes del 31 de enero los días que les corresponda librar a lo largo del año, con la excepción del tiempo que resulte destinado a bolsa de horas a disposición de la Administración, salvo que el cuadrante de la sección o servicio correspondiente se hubiera denunciado. No obstante, si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador debe acudir a su puesto en un día previsto como descanso en su cuadrante de turnos (bien sea semanal, por libranza, acumulación o por cualquier otra causa o motivo) tendrá derecho a su compensación en horas extraordinarias.

A efectos del calendario laboral, se consideran servicios con jornadas especiales, los siguientes:

- Conserjes de colegios.

- Ordenanzas de centros de servicios sociales.

- Cementerio.

- Estación de autobuses.

- Mercado.

- Centro joven.

Para los servicios con jornadas especiales podrá establecerse una distribución irregular de la jornada a lo largo del año de un 5% del incremento de la jornada de 35 a 37,5 horas.

La corporación aceptará los cambios de turno entre el personal laboral que estén adscritos al mismo servicio y tengan la misma categoría profesional, siempre y cuando dichos cambios hayan sido autorizados por el respectivo jefe del servicio. La denegación, en su caso, deberá ser motivada.

Desde el momento que la solicitud esté firmada por el jefe o encargado del servicio u otro superior que la autorice, prevalece este cambio sobre el día de trabajo asignado en el calendario laboral a todos los efectos (baja laboral, etc.). Los cambios de guardia no serán en ningún caso compatibles con licencias, permisos o vacaciones, no siendo válidos aunque estén autorizados.

En Ferias, con carácter general, se disfrutará jornada reducida, de 9:00 horas a 14:30 horas, durante los días laborales de la semana de las Ferias, salvo en aquellas dependencias en que por sus características especiales no pueda disfrutarse esta jornada, por tratarse de servicios con jornadas especiales, en los que se seguirá la jornada de trabajo que corresponda ajustada a la jornada anual, viéndose reducida su jornada laboral anual en 12 h.

Durante las vacaciones escolares (del 1 de julio al 9 de septiembre) que no realicen jornadas especiales podrán solicitar una reducción de una hora diaria de trabajo, debiéndose recuperar a lo largo de cada año natural.

Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en su puesto de trabajo del personal laboral, requerirán el aviso inmediato al servicio de adscripción.

Los partes médicos de baja se expedirán por el médico de atención primaria del servicio público de salud, inmediatamente después del reconocimiento del trabajador. En el departamento de personal se presentarán en los siguientes plazos:

a) El parte de baja médica, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.

b) El parte de confirmación de baja, dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de su expedición.

c) El parte de alta será presentado el primer día hábil siguiente a la fecha de alta.

Artículo 11.- Vacaciones

A) Vacaciones regladas.

El período de vacaciones anuales retribuidas, con carácter general, tendrá una duración de 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, y se disfrutarán hasta el 15 de enero del año siguiente, preferentemente entre el día 1 de julio y el 31 de agosto, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte del responsable de cada servicio.

En el caso de jornadas especiales se disfrutará el equivalente a 165 horas efectivas de trabajo.

Los turnos vacacionales se establecerán respetando la plena funcionalidad de los servicios de cada departamento. De no existir acuerdo, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotativo en cada departamento.

Las vacaciones anuales del personal laboral se podrán disfrutar a voluntad de este a lo largo de todo el año, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

Los trabajadores, durante el periodo de disfrute de sus vacaciones, no podrán realizar horas extraordinarias.

El periodo de vacaciones reglamentario no podrá unirse en ningún momento a ningún permiso, salvo matrimonio y maternidad.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, todo el personal laboral que cumpla el tiempo de servicio que a continuación se indica, tendrá derecho a las siguientes vacaciones:

- A partir de 30 años de servicio: 4 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 25 años de servicio: 3 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 20 años de servicio: 2 días laborales más de vacaciones.

- A partir de 15 años de servicio: 1 día laboral más de vacaciones.

Hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. A estos efectos, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de la antigüedad.

El disfrute de esta ampliación del periodo vacacional quedará subordinado a las necesidades del servicio.

Si alguna de las dependencias municipales permanece cerrada durante julio o agosto, los trabajadores que prestan servicios en las mismas disfrutarán las vacaciones durante el mes en que dicha dependencia permanezca cerrada.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar al menos 16 días naturales en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Si por razones del servicio (mediante escrito motivado del responsable del servicio) algún trabajador tuviera que disfrutar obligatoriamente las vacaciones fuera del período antes indicado, los afectados tendrán derecho a 2 días laborales más de vacaciones por cada quincena o fracción, en la fecha que determine el personal laboral interesado, siempre de una sola vez y condicionado a las necesidades del servicio.

La duración de las vacaciones de los trabajadores eventuales y personal laboral que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso.

Si a la fecha de incorporación del nuevo trabajador, la dependencia a la que se adscriba ya ha fijado los turnos de vacaciones, éstos disfrutarán su período vacacional condicionado a las necesidades del servicio.

En caso de incapacidad temporal que acaezca antes del disfrute del periodo de vacaciones ya fijado, el personal laboral puede solicitar disfrutar el tiempo en que hayan coincidido el periodo de vacaciones anuales fijado inicialmente y la incapacidad temporal en otras fechas distintas dentro del año natural que corresponda o, en su caso, hasta el 15 de enero del año siguiente. Si no se solicita el disfrute de esos días de vacaciones en el citado periodo, estos se pierden definitivamente.

En caso de que la incapacidad temporal acaezca una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, el personal laboral puede solicitar disfrutar el tiempo en que haya coincidido el periodo de vacaciones anuales y la incapacidad temporal en otras fechas distintas dentro del año natural que corresponda o, en su caso, hasta el 15 de enero del año siguiente. Si no se solicita el disfrute de esos días de vacaciones en el citado periodo, estos se pierden definitivamente.

Si lo anterior no es posible, bien porque la situación de incapacidad temporal finaliza después del 15 de enero, bien porque no hay días suficientes para disfrutar de ese tiempo, o bien porque la solicitud sea denegada, en todo o en parte, por necesidades del servicio, el personal laboral tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones.

En el año de jubilación se disfrutará de todo el periodo vacacional.

CAPÍTULO III

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 12.- Licencias retribuidas

El personal laboral sujeto al presente Convenio, tendrá derecho a las licencias retribuidas que se indican y en los siguientes términos:

Estas licencias se solicitarán por escrito indicando el grado de parentesco, de acuerdo con el siguiente esquema:

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a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario dentro del 2.º grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables.

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, este permiso se incrementará en dos días laborables más.

b) Por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración Pública, 15 días naturales.

c) Por traslado del domicilio, un día natural.

d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos previstos en el artículo 33 del presente Convenio.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en Centros Oficiales, o para la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración, debiendo justificarse documentalmente mediante la presentación del Certificado del Centro en el que conste tal carácter.

f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, las trabajadoras embarazadas tiene derecho a un permiso por el tiempo necesario para su realización.

g) Para someterse a técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo necesario para su realización.

h) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la empleada tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Igualmente, la madre o, en el caso de parejas del mismo sexo, uno de los progenitores puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

El permiso por lactancia, en cualquiera de las modalidades previstas en los párrafos anteriores, puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

i) Por nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal laboral tiene derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

j) Por ser preciso atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar en primer grado, el personal laboral tiene derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de 1 mes.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

l) Para la asistencia médica del propio trabajador, por el tiempo indispensable y siempre que no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo.

m) Por asuntos particulares, diez días laborables al año o los días que en proporción correspondan si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Tres días coincidirán con el día 22 de mayo y los días 24 y 31 de diciembre. En los supuestos en que estos coincidan con sábado o domingo, se disfrutarán dos días más de asuntos propios. En estos días se mantendrán en cada centro los servicios imprescindibles.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

El disfrute de los días por asuntos particulares está condicionado a las necesidades del servicio, debidamente motivadas por escrito, teniendo derecho a ellos al menos un trabajador por cada turno y servicio, siempre que no genere horas extraordinarias, debiendo solicitarlo al menos con dos días laborales de antelación al Concejal Delegado de Personal, y se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.

n) Para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente de menor, afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años, el trabajador tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras.

ñ) Parto o maternidad. Las trabajadoras tienen derecho a un permiso por maternidad de dieciséis semanas ininterrumpidas. El permiso se amplía en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. Este permiso se distribuirá a opción de la madre siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se amplía en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

o) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el empleado tiene derecho a un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre o el otro progenitor. Este permiso se amplía en dos días más para el supuesto de discapacidad de la hija o el hijo y, por cada hija o hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

La persona que ejerza este derecho puede hacerlo durante el periodo comprendido desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o, de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, hasta la finalización del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización del mismo.

El permiso por paternidad es independiente del disfrute compartido de los permisos por maternidad y adopción o acogimiento.

En el caso de familias monoparentales, además de los permisos de maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad.

p) El personal laboral tiene derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de retribuciones que corresponda en los siguientes supuestos:

- Cuando, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de alguna persona menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

- Por precisar encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

- Por ser necesario para hacer efectiva la protección de la funcionaria víctima de violencia de género o su derecho de asistencia integral. La funcionaria tiene derecho también a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo aplicables, en los términos que cada Administración Pública establezca reglamentariamente.

- Por nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, hasta un máximo de dos horas diarias.

q) En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal laboral tiene derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se amplía en dos semanas más en el caso de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

r) Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

s) Se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijos e hijas que se escolarizan por primera vez, condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

t) Se dispondrá de flexibilización de horario en cinco días laborales, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso en el supuesto de enfermedad de hijos o hijas menores de doce años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica, condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

El personal deberá acreditar debidamente en cada caso los supuestos de hecho que motivan la solicitud de los correspondientes permisos, en caso de no ser justificados se considerarán días de asuntos propios.

u) Para asistencia al médico del trabajador o acompañando hijos menores de edad, previa comunicación al respectivo jefe o encargado del servicio y posterior justificación, y exclusivamente durante el horario de consulta, cuando no sea posible acudir fuera de las horas de trabajo.

v) A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderán como días laborales los comprendidos de lunes a viernes, ambos inclusive. Para el personal que trabaja a turnos se entenderán como días laborales aquellos en que el trabajador no libre y en su calendario le toque trabajar, estableciéndose a efectos de cómputo la jornada que con carácter general se fija en el art. 10 del presente Convenio.

w) El personal laboral municipal tendrá derecho a licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años y se subordinarán a las necesidades del servicio.

Artículo 13.- Situaciones administrativas

En materia de las excedencias no contempladas en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (artículos 85 y 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Igualdad, etc.). No obstante, en materia de excedencia voluntaria y por una sola vez la corporación no cubrirá la plaza en propiedad durante dos años, debiendo proveerla mediante cualquier procedimiento de provisión de vacantes.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES SOCIALES Y PROFESIONALES

Artículo 14.- Fondo de acción social

A la aprobación del presente Convenio se creará por el Ayuntamiento un fondo social cuya cuantía se ajustará a las cantidades que se deriven de las prestaciones reconocidas en el mismo.

Artículo 15.- Ayuda para prótesis

A la firma del presente Convenio se crea por el Ayuntamiento un Fondo Social con dotación suficiente que cubra el importe de las Ayudas que se recogen en Anexo 1 adjunto. Las solicitudes de ayudas no incluidas en el referido anexo serán estudiadas por la comisión paritaria que contará con la asistencia técnica del médico del Ayuntamiento la cual se reunirá, al menos, una vez al año.

Serán beneficiarios de las ayudas del presente artículo el personal laboral en situación de servicio activo para sí o a favor de sus familiares, siempre que estos sean integrantes de la unidad familiar. Se considerarán beneficiarios los cónyuges que carezcan de retribución por trabajo o rentas de capital o estas sean inferiores a 3.000 € anuales, y los descendientes hasta la edad de 25 años. En todo caso se exige que convivan en el domicilio familiar y dependencia económica del solicitante. Se entenderá que existe dependencia cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso.

El personal laboral percibirá las ayudas reguladas en el presente artículo en proporción al período de prestación de servicios durante el correspondiente ejercicio presupuestario, abonándoseles dichas ayudas a la finalización del contrato o del ejercicio.

Para la obtención de las subvenciones o ayudas reguladas en el presente artículo, se establece el siguiente procedimiento: El personal laboral o beneficiario que pretenda acogerse a alguna de estas ayudas deberá visitar al médico municipal, después de haberle sido colocada la prótesis correspondiente. Los tratamientos para dejar una adicción considerada patológica padecida por un trabajador del Ayuntamiento de Guadalajara serán considerados como prótesis. El médico municipal emitirá informe sobre los aspectos que considere oportunos, e indicará qué prótesis se han colocado, a quién y su necesidad.

Todas las ayudas serán incompatibles con otras de la misma naturaleza y finalidad que el beneficiario reciba de cualquier ente público o privado.

Las solicitudes habrán de presentarse antes del día 15 de noviembre del año en curso.

Se incluirán ayudas para prótesis, buco-dentales, oculares, auditivas y ortopédicas.

En el caso de que las prótesis se rompan como consecuencia de accidente de trabajo, éstas serán abonadas íntegramente por la Corporación previo informe del responsable del servicio.

Artículo 16.- Ayudas para estudios

El personal laboral municipal percibirá las siguientes cantidades con carácter anual en concepto de ayuda para estudios:

1) 72,31 euros por cada hijo que se encuentre en guardería o jardín de infancia.

2) 72,31 euros por cada hijo que curse estudios de enseñanza primaria obligatoria (EPO) y primer ciclo de enseñanza secundaria obligatoria (ESO).

3) 129,13 euros por cada hijo que curse estudios de módulos de grado medio o segundo ciclo de la ESO y bachillerato, siempre que no sean subvencionados por otras Administraciones. En caso de ser subvencionados se les incluiría en el punto 2).

4) 309,92 euros por cada hijo que curse estudios de módulos de grado superior (FP-III), previa justificación del gasto a año vencido.

5) A los funcionarios con hijos que realicen estudios universitarios o superiores y curso de adaptación al segundo ciclo universitario se les concederá una ayuda de 361,58 euros o el importe de la matricula si esta fuese menor.

6) 361,58 euros por cada funcionario municipal que curse estudios de acceso a la universidad o el importe de la matrícula si esta fuese menor, y se concederá una única vez.

Las ayudas previstas en este artículo deberán ser previamente justificadas por los interesados en las siguientes fechas:

- En los supuestos 1.º, 2.º y 3.º desde el día 1 de septiembre hasta el 10 de octubre.

- En los supuestos 4.º, 5.º, 6.º y 7.º desde el día 1 de agosto hasta el 10 de septiembre.

Se abonarán como regla general en la nómina del mes de octubre, salvo en los supuestos 4.º, 5.º, 6º. y 7.º, que se abonará a año vencido.

El personal laboral percibirá estas ayudas en proporción al período de tiempo trabajado durante el ejercicio correspondiente.

Si concurriese en dos trabajadores municipales la condición de cónyuges, solo se devengará una ayuda, salvo lo dispuesto en los puntos 6.º y 7.º en el cual se devengarán ayudas independientes.

Artículo 17.- Prestaciones varias

A) Ayuda por enfermedad celíaca de hijos.

A cada trabajador se le abonará la cantidad de 300 euros por cada hijo y año, se devengará una sola ayuda si ambos progenitores son empleados del Ayuntamiento de Guadalajara.

B) Abonos piscina de verano e invierno.

La corporación obsequiará en el mes de junio de cada año a los trabajadores del Ayuntamiento con un abono de 10 baños para su uso en la piscina tanto de verano como de invierno.

Artículo 18.- Ayuda a trabajadores con hijos o cónyuges discapacitados físicos o psíquicos con grado de minusvalía igual o superior al 45%

En los casos de hijos o cónyuges de trabajadores de esta corporación en que concurra la situación de discapacitados físicos o psíquicos, la corporación complementará las cantidades que por estos conceptos se pudieran percibir de organismos públicos, siempre y cuando no perciban ninguna retribución o pensión, hasta 151 euros al mes.

Las peticiones deberán ir acompañadas por certificado de reconocimiento de minusvalía emitido por el centro base de la Consejería de Bienestar Social, en el que se hará constar la discapacidad padecida así como su grado.

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de trabajadores municipales, solo se devengará una ayuda.

El abono se realizará semestralmente previa presentación de una vida laboral actualizada, certificados del INSS y del SEPECAM en los que se acredite que no percibe ninguna retribución o pensión o esta es inferior a 151 euros al mes. Cualquier variación en la vida laboral del beneficiario y todas las incidencias respecto de su incapacidad habrán de ser comunicadas en el departamento de personal; la falta de comunicación de estas variaciones que pudiera incidir en el reconocimiento o no de este derecho, determinará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 19.- Asistencia sanitaria privada

La corporación mantendrá las pólizas suscritas con las compañías ASISA y ADESLAS.

El personal laboral podrá elegir libremente su inclusión en una u otra compañía.

Serán beneficiarios de las ayudas del presente artículo el personal laboral que haya mantenido una relación laboral continuada con este Ayuntamiento por un periodo superior a un año. No se exigirá periodo de carencia al personal laboral que ocupe plaza en propiedad.

Se considerarán beneficiarios los cónyuges e hijos solteros menores de 25 años, las parejas de hecho, debiendo acreditarse este extremo mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro de parejas de hecho. Asimismo tendrán derecho los hijos mayores de dicha edad si son discapacitados y conviven con el trabajador, siempre que no perciban rentas de trabajo o capital.

Artículo 20.- Bajas por enfermedad y accidentes

Las bajas por enfermedad serán abonadas hasta completar el 100 por 100 del importe de las retribuciones mensuales, entendiendo por tales los conceptos de sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico, durante un período de 18 meses. Estas deberán presentarse en formato oficial del Instituto Nacional de Seguridad Social y deberán ser confirmadas semanalmente por el facultativo que corresponda.

Las bajas temporales como consecuencia de accidente de trabajo serán abonadas hasta completar el 100 por 100 del importe de las retribuciones mensuales.

Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses correspondientes.

Para el personal laboral se consideran retribuciones mensuales las siguientes:

- Sueldo base, antigüedad, complemento de puesto de trabajo y complemento de productividad.

Al personal laboral que por accidente, enfermedad o edad sufra una disminución física o psíquica que le impida seguir desarrollando su trabajo habitual, la corporación, conjuntamente con el Comité de Empresa, le intentará adecuar un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes, siempre que ello sea posible, respetándose los derechos económicos que tenía antes del traslado del puesto de trabajo. Anualmente se procederá a la revisión de dichas adecuaciones en base a los informes médicos oportunos.

Artículo 21.- Anticipos reintegrables

Podrán solicitar la concesión de anticipos reintegrables el personal laboral fijo y en activo al servicio del Ayuntamiento.

La cuantía del anticipo será la siguiente:

1) El importe de hasta una mensualidad líquida del sueldo base y trienios.

2) El importe de hasta dos mensualidades líquidas del sueldo base y trienios.

Los plazos de amortización serán los siguientes:

1) Para la cuantía del supuesto 1) el plazo será de diez meses.

2) Para la cuantía del supuesto 2) el plazo será de catorce meses.

Los anticipos reintegrables que se concedan no devengarán interés alguno, pero se aplicará la legislación vigente sobre IRPF, y los intereses no abonados se computarán como remuneración en especie, y llevará en nómina la retención del IRPF correspondiente.

El anticipo se otorgará por la Alcaldía, siempre que exista consignación presupuestaria.

Artículo 22.- Asistencia jurídica

El Ayuntamiento estará obligado a prestar asistencia jurídica a través de los servicios jurídicos de la corporación a sus trabajadores en los supuestos de conflictos surgidos como consecuencia del desempeño de su cargo, así como a cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de sus trabajadores, siendo responsable civil subsidiario.

Artículo 23.- Seguro de accidentes

La corporación suscribirá una póliza de seguros que cubra los supuestos de fallecimiento accidental, incapacidad profesional absoluta y gran invalidez por una cobertura de 60.101,21 euros por trabajador y en las condiciones establecidas en dicha póliza.

Artículo 24.- Reserva de puestos de trabajo

Se hará una reserva del 7% de los puestos de trabajo para discapacitados, siempre que las características de los puestos a cubrir lo permitan.

Artículo 25.- Instalaciones municipales

Los trabajadores municipales podrán acceder gratuitamente a las instalaciones deportivas municipales de la Fuente de la Niña y Polideportivo Municipal cubierto, para uso individual libre, salvo cuando participen en los cursos que anualmente organiza el Patronato Deportivo Municipal o cuando se estén desarrollando en dichas instalaciones competiciones deportivas.

CAPÍTULO V

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 26.- Comisión de prevención de riesgos laborales

Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

1.º.- De conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa y acuerdos de desarrollo, el personal laboral tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma a través de sus representantes legales y a la vigilancia de su estado de salud.

2.º.- La Administración garantizará la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuya prevención adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal laboral, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.

3.º.- En los supuestos de embriaguez habitual, conducta adictiva, toxicomanía u otra adicción considerada patológica padecida por un trabajador del Ayuntamiento de Guadalajara, se tenderá a favorecer la recuperación de este mediante la aplicación de los programas o medidas que se consideren necesarias para alcanzar ese objetivo

Artículo 27.- Vestuario de trabajo

El Ayuntamiento entregará a los trabajadores de los distintos servicios ropa y calzado dos veces al año, según anexo 2. La ropa y calzado de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de septiembre.

El número de prendas obligatorias será de dos juegos de lo establecido en la norma, de cada temporada, es decir, dos juegos en verano y dos en invierno, que se entregarán en las fechas establecidas en el primer párrafo citado. No obstante. reseñar que las siguientes prendas se darán cada dos años:

- Anorak bicolor.

- Botas goretex.

- Jersey polar bicolor.

- Cazadora bicolor dos cuartos.

- Chaquetilla y pantalón de agua.

Es obligatorio la utilización del vestuario y calzado entregado por el Ayuntamiento.

La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del periodo de uso se realizará mediante entrega de dicha prenda.

Al personal laboral que preste servicios de manera temporal se le proveerá del mismo vestuario que al personal fijo, dependiendo de la temporada en que presten su trabajo.

La corporación tendrá en cuenta la previsión futura de prendas para posibles necesidades.

En el presupuesto se dotará una partida suficiente destinada a Prevención de Riesgos Laborales.

En el presupuesto se dotará una partida suficiente destinada al suministro del vestuario previsto en el párrafo primero del presente artículo.

Con motivo de adecuar la provisión de vestuario a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se dotará al personal de las prendas y material mínimo que se indica en el Anexo II adjunto.

Artículo 28.- Protección a la mujer embarazada

Toda mujer embarazada que desarrolle un trabajo peligroso para su estado, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional, que no le sea perjudicial, durante el tiempo que dure el embarazo.

Artículo 29.- Jubilaciones anticipadas

En todo lo que afecta a los distintos tipos de jubilación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente prevista a este fin. (Artículo 67 del EBEP y posterior normativa de desarrollo).

El trabajador con plaza en plantilla afectado por este Convenio que acceda a la situación de jubilación voluntaria y reúna los requisitos exigidos para ello recibirá las siguientes cantidades:

- Hasta los 60 años: 24 mensualidades

- Al cumplir los 61 años: 22 mensualidades

- Al cumplir los 62 años: 20 mensualidades.

- Al cumplir los 63 años: 14 mensualidades

- Al cumplir los 64 años: 10 mensualidades

Estas mensualidades comprenderán los conceptos de sueldo, antigüedad, complemento de destino y complemento específico.

El presente artículo está redactado sobre la base de jubilación forzosa a los 65 años. En caso de modificarse la edad de jubilación se modificará el presente artículo en la misma proporción que la modificación correspondiente.

La solicitud de jubilación voluntaria deberá efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de jubilación. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a la jubilación parcial.

Artículo 30.- Traslado de puestos de trabajo y comisiones de servicio

1.- TRASLADO DE PUESTOS DE TRABAJO

a) Antes de adoptarse cualquier decisión sobre traslado de puesto de un trabajador deberá comunicarse por escrito al interesado y al Comité de Empresa, que en caso de disconformidad podrán manifestar lo que estimen pertinente.

b) Antes de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo que se encuentren vacantes mediante el procedimiento de selección legalmente establecido, sin necesidad de publicación en el Boletín Oficial, se ofertarán:

1.º. Por concurso, mediante publicación en el tablón de anuncios, a aquellos trabajadores que reúnan los requisitos de grupo, categoría y, en su caso, especialidad, y que tengan una antigüedad mínima de dos años en su puesto de trabajo. Cada trabajador podrá presentar su solicitud en el momento de la publicación en el tablón de anuncios, aportando la documentación necesaria. Se tendrá en cuenta para la valoración de méritos el siguiente baremo:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por cursos de formación se valorará 0,0015 puntos por hora de curso recibido o impartido, de los que se haya expedido diploma y/o certificado de asistencia y/o, en su caso, certificado de aprovechamiento o impartición. Cuando en el certificado no se acredite la duración de los cursos, se entenderá que cada uno de ellos ha tenido una duración de una hora. Serán objeto de valoración los cursos de formación relacionados con el puesto a cubrir, organizados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros. Se valorarán cursos hasta un máximo de 3 puntos.

b) Antigüedad: Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como personal laboral en este Ayuntamiento, con 0,05 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

c) Por poseer titulación académica superior a la exigida para acceder a la plaza o puesto que se opta y que esté directamente relacionada con la plaza o puesto a desempeñar: 0,5 puntos.

Una vez aplicado el baremo anterior, y en caso de empate a puntos entre dos o más trabajadores, se valorará la antigüedad en puestos similares ocupados en otras administraciones públicas con 0,025 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

La solicitud podrá anularse en cualquier momento por el interesado antes de realizarse la selección. Una vez adjudicado el puesto deberá permanecer en el mismo un mínimo de dos años.

2.º. En caso de no cubrirse las plazas por el procedimiento anterior, se ofertarán a través de las bolsas de trabajo o proceso selectivo.

2.- COMISIONES DE SERVICIO

Para las comisiones de servicio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.1. Orden de prelación de los aspirantes que sean personal laboral fijo y reúnan los requisitos establecidos por la Ley y que hayan aprobado, al menos, un ejercicio de la fase de oposición para dicho puesto.

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios celebrados, siempre que estos ejercicios sean baremados.

c) En caso de empate se colocará primero el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica o de conocimientos específicos.

2.2. Los puestos que queden vacantes por el método anterior se ofertarán al resto del personal laboral que cumpla los requisitos mediante concurso de méritos con los criterios establecidos en el artículo 30.1, sin perjuicio de que para cubrir ciertas plazas se pueda realizar una prueba práctica a criterio del comité de selección, siendo el valor de la prueba práctica hasta un máximo de 3 puntos.

Artículo 31.- Gratificaciones por servicios especiales y/o extraordinarios

A) Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias serán voluntarias, equitativas y públicas para todo el personal.

Si cuando por necesidades del servicio, a juicio del jefe de servicio o de sección fuera imprescindible efectuar horas extraordinarias, que en ningún caso se podrá superar las 80 horas anuales por trabajador, éstos percibirán por dicho concepto las siguientes cantidades para el año 2012.

Para el año 2012, y a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el valor de las horas extraordinarias será el siguiente para el personal laboral asimilado a los siguientes grupos:

GRUPO

HORA NORMAL

HORA ESPECIAL

A1

30,54 €

33,48 €

A2

25,66 €

29,54 €

B (ningún personal laboral municipal tiene este grupo de clasificación)

C1

19,08 €

22,96 €

C2

15,46 €

19,38 €

Agrupaciones profesionales

14,96 €

18,84 €

 

Se consideran horas extraordinarias especiales las realizadas en sábado, domingo, festivo, noche o Ferias.

Cuando se produzca una llamada al personal laboral que no cobre plus de disponibilidad fuera de la jornada habitual, para atender necesidades urgentes en la prestación de su servicio y tengan que realizarse horas extraordinarias, se contabilizará si es menos de 30 minutos como media hora y si es superior a 30 minutos 1 hora extraordinaria.

Las horas extraordinarias podrán compensarse mediante el disfrute de días libres si así lo desea el interesado, con igual tratamiento que los días de asuntos propios, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hora extraordinaria especial, 3 horas ordinarias.

- Hora extraordinaria normal, 2 horas ordinarias.

Solamente se podrán compensar las horas extraordinarias dentro de los 3 meses siguientes a su realización.

Se considerarán horas extraordinarias nocturnas las que se realicen durante el período comprendido entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana o durante el turno de noche que tenga cada servicio o dependencia.

En ningún caso el personal laboral municipal podrá superar el máximo legal de horas extraordinarias permitido.

Los pluses, gratificaciones y complementos de nocturnidad, turnicidad y jornada partida, sábados, domingos y festivos quedan incluidos en el complemento específico de los distintos puestos de trabajo relacionados en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento de Guadalajara según Acuerdo adoptado en sesión plenaria del año 2000.

B) Asistencia a juicios y diligencias previas

La asistencia a juicio y diligencias judiciales por razones de trabajo realizadas por el personal laboral municipal cuando estas se efectúen fuera de la jornada de trabajo, serán remuneradas con 41,05 euros por cada asistencia.

C) Servicio de disponibilidad

Se pagarán 46,51 euros por cada 24 horas de guardia, excluida la jornada laboral normal. Durante este período el personal laboral se encontrará disponible mediante un aparato busca personas que le será facilitado por la corporación y cuyo mantenimiento correrá a cargo de la misma. Si el día de guardia fuese sábado, domingo o festivo se cobrará un suplemento de 17,75 euros.

En caso de ser requerido los servicios prestados se considerarán como extraordinarios.

La corporación les facilitará los equipos de localización y se encargará del mantenimiento de los mismos.

D) Los servicios de noche realizados durante los días 24 y 31 de diciembre se gratificarán con 78,51 euros cada uno de ellos.

E) Indemnizaciones por razón del servicio

El personal laboral que por razón del servicio tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo percibirá en concepto de gratificación por servicios extraordinarios la cantidad que legalmente corresponda de conformidad con las suposiciones contenidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Con carácter excepcional, y por el desempeño transitorio de funciones de superior categoría que no correspondan a cada uno de los puestos de trabajo (por vacaciones, ausencia o enfermedad de su titular), excepto aquellos puestos que tengan atribuida específicamente esta función, se abonará la correspondiente diferencia retributiva, que consistirá en los complementos al puesto de trabajo. Cuando esta situación exceda de seis meses se actuará de conformidad con lo previsto en el presente Convenio. El abono se realizará en concepto de productividad.

F) Plus conducción

Se incluirá una gratificación de 20,00 euros mensuales a todo el personal laboral perteneciente a las brigadas municipales que tengan que conducir, excepto a los que por su puesto de trabajo se les exija. La conducción de vehículos por parte de estos trabajadores será voluntaria. A este efecto cada Brigada elaborará un listado con el personal laboral voluntario, debiendo el encargado establecer cuadrantes mensuales.

Artículo 32.- Pago de nóminas

La corporación se compromete a que todo el personal laboral reciba la transferencia de sus haberes y nóminas el día uno de cada mes como fecha máxima.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES SINDICALES

Artículo 33.- Condiciones generales

1. Cualquier sanción que pretenda imponerse a los miembros de los órganos representativos del personal, incluidos los delegados sindicales, bien sea por faltas leves, graves o muy graves, será preceptivo la incoación e instrucción, con carácter previo, de expediente sancionador.

2. Los órganos de representación del personal, así como las secciones sindicales representadas en estos dispondrán de 36 horas anuales para la realización de asambleas durante la jornada de trabajo, que podrán realizar con un preaviso de 48 horas. Los servicios mínimos serán pactados con la corporación.

3. Los representantes sindicales podrán moverse, sin necesidad de permiso previo, por las diferentes dependencias y centros de trabajo para el ejercicio de sus funciones.

4. Cada miembro del Comité de Empresa y los delegados sindicales dispondrán de un crédito de 360 horas anuales. Las horas se computarán globalizando las disponibles por cada sección sindical. En caso de que la acumulación de horas pueda dar lugar a la liberación de algún representante, se comunicará a la corporación. La distribución de dichas horas se realizará por cada sección sindical.

5. En el supuesto de que, con carácter previo a la iniciación de un expediente disciplinario se decida instruir una información previa se dará conocimiento al Comité de Empresa.

6. Cuando se imponga a un trabajador una sanción por falta grave o muy grave deberá darse traslado de la resolución al Comité de Empresa.

7. Los preavisos de salida se harán con 24 horas de antelación, salvo en los casos de urgencia.

8. En aquellos asuntos competencia de la Comisión de Economía y Especial de Cuentas, que afecten a las partidas de personal, se dará traslado del orden del día al presidente del Comité de Empresa, quién podrá examinar los expedientes y emitir informe si lo juzgan conveniente.

9. En lo referente a elecciones, Comité de Empresa, asambleas, derecho de huelga y secciones sindicales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a la Jurisprudencia recaída al efecto.

10. Cuando un representante sindical ejerza su labor, fuera de su jornada de trabajo, tendrá derecho a que ese tiempo sea descontado de la misma con cargo a su crédito horario. Si el motivo de la salida, es por iniciativa de la corporación no se computará este tiempo al crédito horario, siendo a cuenta de la jornada laboral.

11. Podrán ser elegidos delegados de prevención trabajadores que no formen parte del Comité de Empresa y dispondrán de un crédito de 75 horas anuales. Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en los párrafos a) y c) del artículo 36.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

La Administración facilitará a cada uno de los sindicatos más representativos, los locales, medios técnicos, informáticos y materiales precisos para su funcionamiento.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE ACCESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, FORMACIÓN, RETRIBUCIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34.- Sistema de acceso

1. El ingreso en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de oposición libre, concurso o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las bases de las convocatorias, antes de su aprobación por el órgano municipal competente, se someterán a acuerdo en Mesa General de Negociación.

3. Los miembros de los tribunales y comisiones de selección serán nombrados por el presidente de la corporación de la siguiente forma:

- Tres miembros a propuesta de la Corporación.

- Un miembro a propuesta del Comité de Empresa.

- Un miembro a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o Universidad.

Artículo 35.- Promoción profesional

1. En materia de promoción profesional se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36.- Provisión de puestos de trabajo

En cuanto a la provisión de puestos de trabajo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente a tal efecto y en el Capítulo III del Título V del EBEP.

Artículo 37.- Retribuciones

La Ley de Presupuestos Generales de cada año fijará los límites al incremento general de las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Guadalajara.

Los planes de pensiones se regirán por las disposiciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Anuales.

Artículo 38.- Condiciones para contratación temporal y comisiones de servicio

Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en plazas de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento por el sistema general de acceso libre se elaborará una bolsa de trabajo dividida en dos partes, conformadas ambas partes por todos los aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio. Una quedará definida para los contratos que se prevean de duración hasta doce meses o a tiempo parcial y otra para los contratos interinos cuya duración se prevea superior a doce meses.

El orden de prelación de los aspirantes en ambas partes de la bolsa de trabajo se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

- Mayor número de ejercicios aprobados.

- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios celebrados.

- En caso de empate, se colocará primero el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica o de conocimientos específicos.

Una vez producida una vacante, y siendo necesaria su provisión, se convocará un concurso interno entre los empleados de este Ayuntamiento que cumplan los requisitos exigidos por la Ley. En caso de persistir la vacante, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30.2.2. En caso de persistir la vacante se procederá a su cobertura a través de llamamiento de la respectiva bolsa u oposición.

El órgano competente para su contratación les comunicará el lugar y plazo en el que deban personarse, si en dicho plazo los interesados no manifiestan su conformidad con el nombramiento, se entenderá que renuncian al mismo.

La rescisión unilateral del nombramiento interino por parte del funcionario o la renuncia al puesto ofertado, conllevará automáticamente su exclusión de la bolsa desde la que se haya efectuado el llamamiento, salvo en los siguientes casos:

A) Período de embarazo, disfrute del permiso por maternidad.

B) Enfermedad que impida la incorporación al puesto en el momento en que sea llamado.

C) Contratados en el Ayuntamiento de Guadalajara.

En estos supuestos se llamará al siguiente de la bolsa quedando el que haya rechazado la oferta por estas causas encabezando la lista para el siguiente llamamiento.

Los trabajadores cesados se reincorporarán a las bolsas de trabajo de las que provinieran en el lugar de prelación que inicialmente ocuparan cuando la duración total de los períodos de interinidad fueran inferiores a 24 meses y en el último lugar cuando fuera superior.

Cuando una bolsa de trabajo se haya agotado el Ayuntamiento convocará pruebas selectivas específicas. Esta convocatoria se publicará en el BOP.

Finalizadas las pruebas selectivas se constituirá la correspondiente bolsa de trabajo con los aspirantes que hubieran superado el nivel mínimo exigido a estos efectos en las bases de la convocatoria.

Las bolsas de trabajo quedarán sin vigencia cuando se produzca la contratación del personal laboral procedente de la siguiente convocatoria de oposiciones, siendo sustituidas por las resultantes de las últimas pruebas selectivas, o por el transcurso de tres años desde la constitución de las bolsas de trabajo.

Con carácter general se exigirán los mismos requisitos para ocupar plazas de carácter temporal que para plazas de carácter permanente.

Los contratos temporales se realizarán exclusivamente para puestos de carácter no permanente cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal laboral fijo.

- Sustitución transitoria de sus titulares.

- Ejecución de programas de carácter temporal.

- Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

Con carácter excepcional, y en defecto de bolsa de trabajo, cuando la urgencia de la contratación así lo requiera, se formalizará petición a la oficina de empleo del SEPECAM y del Ayuntamiento de Guadalajara, además de publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, realizándose la selección mediante una prueba de aptitud relacionada con las funciones del puesto a cubrir. Se valorarán los méritos alegados por el interesado de conformidad con el baremo establecido en el artículo 30 de este Convenio.

Artículo 39.- Planes de formación

El Ayuntamiento se compromete a realizar un plan de formación continuada negociado con los sindicatos revisable anualmente, entendiendo por tal el conjunto de actividades formativas que se desarrolle en este Ayuntamiento dirigido a la mejora de competencia y cualificación del personal laboral, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios con la formación individual, la motivación del personal laboral y su promoción profesional.

Dichos planes de formación se encuadrarán dentro de las normas y criterios establecidos en el acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas.

Con independencia de las ayudas que para la realización de dichos planes se puedan obtener de la Comisión de Formación Continua de la Administración Pública correspondiente el Ayuntamiento de Guadalajara se compromete a consignar en los presupuestos municipales de este ejercicio la cantidad de 6.000 euros del presupuesto de personal para este fin.

Artículo 40.- Asistencia a cursos de formación

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación debe obedecer a criterios objetivos de carácter profesional.

Todos los cursos en los que pueda participar personal laboral municipal, estén organizados o no por el Ayuntamiento, deberán ponerse en conocimiento del concejal delegado de personal.

Generalizar la formación del personal laboral en el uso de las nuevas tecnologías de la información, potenciando su acceso a las mismas.

Impulsar la formación a través de las nuevas tecnologías de la información para extender su alcance y conciliar la capacitación del personal laboral con la prestación de los servicios.

Los cursos serán todos de carácter voluntario y por tanto cuando no coincidan con la jornada laboral no se cobrarán horas extras.

Las modificaciones que puedan surgir en la jornada de trabajo serán pactadas con los sindicatos.

El objetivo de estos cursos es que el personal laboral tenga el mayor número posible de conocimientos relativos a las funciones que desempeñan, por lo que habrá que tender a que todos ellos realicen los cursos que se podrían denominar de formación básica.

Para los cursos que se realicen se dispondrá de un crédito de 60 horas anuales.

Artículo 41.- Retirada del carné de conducir

En el supuesto de que un trabajador realizando su cometido con un vehículo propiedad del Ayuntamiento, salvo en los casos de negligencia o embriaguez, cumpliendo la misión que le ha sido encomendada y siguiendo las instrucciones dadas, le fuera retirado el permiso de conducir, se le adaptará en otro puesto de trabajo con las retribuciones correspondientes a la categoría que tuviese y durante el período vigente de dicha sanción.

Artículo 42.- Renovación del carné de conducir

Cuando por exigencias del desempeño del puesto el trabajador deba renovar el carné de conducir, la Corporación les abonará los gastos que impliquen dicha renovación.

Artículo 43.- Régimen disciplinario

El régimen disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento será el que se especifica en el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 44.- Revisión precio conceptos económicos del presente convenio colectivo

Anualmente todos los conceptos económicos del presente convenio colectivo sufrirán un incremento equivalente al incremento general de las retribuciones del personal laboral que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

DISPOSICIONES FINALES

1.- En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación y disposiciones vigentes en cada momento (Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Igualdad, etc.) y a los acuerdos suscritos entre sindicatos y Administración.

2.- Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones y demás normas municipales que contradigan lo establecido en este Convenio.

3.- Se dará traslado de este Convenio a todos los responsables de los servicios, centros de trabajo municipales, así como al personal laboral.

4.- El Ayuntamiento y los sindicatos firmantes de este Convenio se comprometen en la defensa de unos servicios de calidad y su interés en que la gestión de los mismos respondan a criterios de eficacia y eficiencia.

5.- La corporación junto con los sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a aplicar aquellas medidas que mejoren las condiciones negociadas en el mismo.

6.- Se incorporarán como anexos al presente Convenio los cuadrantes del personal laboral que realicen jornadas especiales.

7.- Las disposiciones contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en su totalidad dejando a salvo modificaciones legislativas que se aprueben con posterioridad a la firma de éste.

Guadalajara a ……… de ……………… de 2012.

ANEXO I

CUADRO AYUDAS PRÓTESIS

MÁXIMO

329,00

CELIAQUIA

400,00 euros año por niño

No entra en los 329 € grales

TRAUMATOLÓGICAS

CALZADO ORTOPÉDICO

41,20 euros (2 al año)

LUMBOSTATOS

35%

PLANTILLAS

25,75 euros

PANTYS

45 euros

ORTESIS ANTIEQUINO, INMOVILIZADOR HOMBRO

45 €

TOBILLERAS, RODILLERAS, MANGUITOS, BANDA CONTENCIÓN 35% CON UN MÁXIMO DE

46,35 euros (una unidad al año)

OFTÁLMICAS

GAFAS COMPLETAS

51,50 euros (un par al año, salvo aumento graduación)

LENTILLAS

30,90 euros/unidad (un par al año)

LENTILLAS NOCTURNAS (ORTO-K)

35%

GAFAS BIFOCALES, MULTIFOCALES O PROGRESIVAS

92,70 euros

GAFAS TELELUPA

206 euros

SUSTITUCIÓN DE CRISTALES

20,60 euros/unidad

SUSTITUCIÓN CRISTALES PROGRESIVOS

46,35 euros/unidad

SUSTITUCIÓN DE CRISTALES TELELUPA

56,65 euros/unidad

PRISMAS

46,35 euros/unidad

AUDITIVAS

AUDÍFONO

412 euros/unidad

ODONTOLÓGICAS

CIRUGÍA PERIODENTAL

35%

CIRUGÍA ODONTOLÓGICA

35%

COLOCAR DIENTES

35%

CURRETAJES Y PLACAS RX NO ENTRA

Salvo formen parte de periodoncia, cirugía u ortodoncia

DENTADURA COMPLETA

412 euros

DENTADURA SUPERIOR O INFERIOR

206 euros

EMPASTES Y COMPOSTURAS

25,75 euros/unidad

EMPASTES PROVISIONALES

Como normales

ENDODONCIAS Y REBASADO

66,95 euros

ESTUDIO CEFALOMÉTRICO Y ORTODONCIA SOLO CUANDO EMPIECE ORTODONCIA

 

FERULIZACIÓN O FÉRULA DE MICHIGAN

35%

FUNDAS PROVISIONALES

Como fundas normales

HIDRÓXIDO DE CALCIO

35%

IMPLANTES OSTEOINTEGRADOS

85,00 euros/unidad

LEGRADO

35%

MENTONERA

35%

MUÑÓN COLADO

35%

ORTODONCIA SIN LÍMITE EDAD COMIENZO 30% CON UN MÁXIMO DE

35 % al año mientras dure la ortodoncia, máx 412/año

ORTODONCIA MAYOR DE 25 AÑOS

Igual ortodoncia

PIEZAS, PERNOS, FUNDAS Y RECONSTRUCC. PULPOTOMIA

46,35 euros

CORONA Y CORONA PROVISIONAL, TALLADO CORONA

45 euros

PLACA DE DESCARGA E INJERTO DE PALADAR

35%

PLACA DE RETENCIÓN

46,35 euros/unidad

PUENTES DE MUCHAS PIEZAS AUN NO SIENDO DENTADURA SUPERIOR O INFERIOR

206 euros

REPARACIÓN PUENTE O DENTADURA

35%

VARIAS

MASTECTOMIA:

Prótesis 35% diferencia factura y sepecam

SUJETADOR

35%. Máximo 36,05 euros. Cada uno (2 al año)

PELUCA SI FORMA PARTE DE QUIMIOTERAPIA

35%

BAÑADOR

35%. Máximo 77,25 euros (1 al año)

BASTÓN REGULABLE

35%

Tratamientos conductas adictivas en funcionario.

Niños en acogida entran desde el 28/10/2004.

Se destinará un dinero del fondo para casos especiales que se determinará en comisión mixta paritaria.

*Máximo por unidad familiar y año de 329,00 euros.

ANEXO 2

VESTUARIO BRIGADAS

1.- SERVICIOS GENERALES.

1.1 Ordenanzas:

Vestuario por persona:

1 Traje azul marino todo tiempo.

2 Pares de zapatos piel negro, piso cuero, forro de piel.

2 Camisas tergal blanca M/L.

2 Camisas tergal blanca M/C.

1 Corbata tergal.

1 Anorak azul.

1.2 Notificadores

Vestuario por persona:

1 Par de botas piel trabajo.

1 Par de zapatos negros tipo mocasín.

1 Pantalón tergal azul marino.

1 Jersey invierno azul marino.

1 Pantalón pana azul marino.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Anorak azul.

2.- PARQUE MÓVIL.

2.1 Conductores

Vestuario por persona:

1 Traje azul marino todo tiempo.

1 Jersey azul invierno.

1 Pantalón tergal azul marino invierno.

1 Pantalón tergal azul marino verano.

2 Camisas tergal azul claro, M/L, dos bolsillos con tapa, sin hombreras.

2 Camisas tergal azul claro, M/C, dos bolsillos con tapa, sin hombreras.

1 Par de zapatos piel negro, piso cuero, forro piel.

1 Camisa tergal blanca M/L.

1 Par de botas piel negro, forro piel.

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

NOTA: En cuanto al conductor del Alcalde, se adecuará el vestuario a su puesto, sin sobrepasar el importe asignado.

2.2 Encargado

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal azul verano.

1 Pantalón tergal invierno.

2 Camisas tergal azul claro M/L.

2 Camisas tergal azul claro M/C.

1 Jersey invierno azul.

1 Par botas, piel negro, forro piel.

1 Par zapatos verano negro.

1 Traje azul (todo tiempo).

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

3.- COLEGIOS.

3.1 Conserjes

Vestuario por persona:

1 Pantalón o falda tergal azul.

1 Chaqueta tergal azul.

2 Camisas tergal azul claro M/L.

2 Camisas tergal azul claro M/C.

2 Pares de zapatos piel negro, piso cuero, forro de piel.

4.- ALUMBRADO PÚBLICO.

4.1 Oficiales y peones

Vestuario por persona:

1 Par de zapatos seguridad punta acero.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa..

1 Pantalón azulina tergal, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Pantalón pana azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Cazadora azul tergal, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Buzo azulina tergal serigrafiado, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Jersey azul invierno.

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

1 chaleco multibolsillo

1 botas de seguridad punta de acero

4.2 Encargado

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal azul.

1 Pantalón pana azul.

2 Camisas tergal azul claro M/L.

2 Camisas tergal azul claro M/C.

1 Jersey invierno azul.

1 Par botas piel negro, forro piel (sin elementos metálicos).

1 Par zapatos verano negros (tipo mocasín).

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

5.- PARQUES Y JARDINES.

5.1 Oficiales y peones

Vestuario por persona:

1 Par de botas seguridad punta acero.

1 Par de botas serraje c/puntera.

1 Buzo azulina tergal serigrafiado, con bandas reflectantes de 50 mm.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón azulina tergal, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Pantalón pana azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Jersey azul invierno.

1 Chaleco multibolsillos azul con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Cazadora tergal azul trabajo, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

5.2 Encargados

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal azul.

1 Pantalón pana azul.

2 Camisas tergal azul claro M/L.

2 Camisas tergal azul claro M/C.

1 Jersey invierno azul.

1 Par botas, piel negro, forro piel.

1 Par zapatos verano negros (tipo mocasín).

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

6.- ABASTECIMIENTO AGUAS.

6.1 Oficiales y peones

Vestuario por persona:

1 Par de botas piel trabajo, seguridad punta acero.

1 Par de zapatos serraje con puntera..

2 Camisas tergal azul claro, M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro, M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón azulina tergal, con bandas reflectantes de 50 mm.

2 Pantalones pana azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Jersey azul invierno.

1 Cazadora tergal azul trabajo, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Par botas agua media caña seguridad.

1 Chaleco multibolsillos.

6.2 Encargado

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal azul.

1 Pantalón pana azul.

2 Camisas tergal azul claro M/L.

2 Camisas tergal azul claro M/C.

1 Jersey invierno azul.

1 Par botas piel negro, forro piel.

1 Par zapatos verano negros (tipo mocasín).

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

6.3 Personal auxiliar (inspectores y vigilantes)

Vestuario por persona:

1 Par de botas piel trabajo.

1 Par de zapatos negros tipo mocasín.

1 Cazadora tergal azul marino.

1 Pantalón tergal azul marino.

1 Jersey invierno azul marino.

1 Pantalón pana azul marino.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

6.4 Guardas depósitos de agua

Vestuario por persona:

1 Par botas agua media caña, seguridad.

1 Par botas piel trabajo, seguridad punta acero.

1 Par botas serraje c/puntera seguridad.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón azulina tergal, con bandas reflectantes de 50 mm.

2 Pantalones pana azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Jersey azul invierno.

1 Cazadora tergal azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Guantes antiácido.

1 Botas antiácido.

1 Buzo o conjunto neopreno homologado cloro.

1 Máscara facial filtro cloro.

7.- CEMENTERIO.

7.1 Oficiales y peones

Vestuario por persona:

1 Par de botas piel trabajo, seguridad, punta acero.

1 Par de botas serraje c/puntera seguridad.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón azulina tergal.

1 Pantalón pana azul.

1 Gorra azul.

1 Jersey azul invierno.

1 Chaleco multibolsillos azul.

1 Traje de agua azul.

1 Anorak azul.

7.2 Conserjes

Vestuario por persona:

1 Par de botas piel trabajo.

1 Par de zapatos verano negros tipo mocasín.

1 Cazadora tergal gris.

1 Pantalón tergal gris.

1 Jersey invierno gris.

1 Pantalón pana gris.

2 Camisas tergal azul claro, M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro, M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Gorra gris.

1 Anorak gris.

7.3 Encargado

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal gris.

1 Pantalón pana gris.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Jersey invierno gris.

1 Par de botas, piel negro.

1 Par de zapatos verano negros (tipo mocasín).

1 Anorak gris.

8.- ZOO. Importe máximo:

8.1 Oficiales y peones

Vestuario por persona:

1 Par botas seguridad punta acero.

1 Par botas serraje c/puntera metálica.

1 Buzo verde tergal, serigrafiado.

2 Camisas tergal verde M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal verde M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón verde tergal trabajo.

1 Pantalón verde pana.

1 Jersey invierno verde.

1 Chaleco multibolsillos verde.

1 anorak verde.

8.2 Encargado

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal azul.

1 Pantalón pana azul.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Jersey invierno azul.

1 Par botas, piel negro, forro piel.

1 Par zapatos verano, negro (tipo mocasín).

1 Anorak azul.

9.- VÍAS PÚBLICAS.

9.1 Oficiales y peones

Vestuario por persona:

1 Par de botas piel trabajo, seguridad punta acero.

1 Par de zapatos serraje con puntera.

2 Camisas tergal azul claro, M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro, M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón azulina tergal, con bandas reflectantes de 50 mm.

2 Pantalón pana azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Jersey azul invierno.

1 Cazadora tergal azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Chaleco multibolsillos azul con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Anorak azul

9.2 Cerrajeros

Vestuario por persona:

1 Par de botas piel trabajo, seguridad punta acero para soldador.

1 Par de zapatos serraje con puntera.

2 Camisas tergal azul claro, M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro, M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón azulina algodón 100%, con bandas reflectantes de 50 mm.

2 Pantalones pana azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Jersey azul invierno.

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

Equipo de protección para soldadura (por persona):

1 Mandil (serraje soldador).

1 Polainas (serraje soldador).

1 Manguitos (serraje soldador).

9.3 Pintores

Vestuario por persona:

1 Cazadora tergal blanca trabajo.

2 Pantalón tergal blanco.

2 Camisas tergal blanco, M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal blanco, M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Jersey invierno azul.

2 Pares zapatillas piel blancas.

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

9.4 Carpinteros

Vestuario por persona:

1 Par botas piel trabajo, seguridad punta acero.

1 Par zapatos serraje con puntera.

2 Camisas tergal azul claro, M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro, M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Pantalón azulina tergal, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Pantalón pana azul, con bandas reflectantes de 50 mm.

1 Jersey invierno azul.

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

9.5 Encargados

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal azul.

1 Pantalón pana azul.

2 Camisas tergal azul claro, M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro, M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Jersey azul invierno.

1 Par botas piel negro, forro piel.

1 Par zapatos verano negros (tipo mocasín).

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 mm.

10.- ESTACIÓN DE AUTOBUSES.

10.1 Operarios

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal verano verde.

1 Pantalón tergal invierno verde.

2 Camisas tergal blanca M/L.

2 Polos color blanco.

1 Jersey cuello pico verde.

2 Pares de zapatos piel negro, piso cuero, forro piel.

1 Corbata tergal.

11.- MERCADO MUNICIPAL.

11.1 Encargado

Vestuario por persona:

1 Pantalón tergal azul.

1 Pantalón pana azul.

2 Camisas tergal azul claro M/L, dos bolsillos con tapa.

2 Camisas tergal azul claro M/C, dos bolsillos con tapa.

1 Jersey invierno azul.

1 Par botas, piel negro, forro piel.

1 Par zapatos verano negros (tipo mocasín).

1 Anorak azul con bandas reflectantes de 50 m.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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