Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1623
NIG: 19130 44 4 2012 0101116
N04150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 329/2012
Demandante/s: Pedro Manuel Tejeda Guisado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Hidroneumatica Halma, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a siete de marzo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha diecinueve de septiembre de 2012 se dictó sentencia cuyo fallo acordaba declarar el despido del trabajador Pedro Manuel Tejeda Guisado improcedente y condenaba al Hidroneumatica Halma S.L., a su elección, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, indemnice a la parte demandante con la cantidad de 20.062,49 €, o readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario mensual de 1.770,22 €, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes; no consta en autos que por la ejecutada se haya efectuado la readmisión a la que venía obligada en sentencia. Por la representación de la parte ejecutante, se solicitó ejecución de sentencia, de incidente de no readmisión, con fecha 14 de diciembre de 2012. Se dictó Diligencia de Ordenación señalándose el día 5 de marzo de 2013 a las 12,45 horas de su mañana la comparecencia, a los efectos previstos en el art. 276 y s.s. de la L.P.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Al no haberse producido la readmisión a que la ejecutada, venia obligada, respecto del trabajador Pedro Manuel Tejeda Guisao, en virtud de lo acordado en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012; según lo establecido en el art. 56.1 del E.T. y 110,1 de la L.P.L., se impone la consecuencia prevista en el n.º 3 del precepto primeramente citado.
En consecuencia la indemnización que corresponde al ejecutante es de 21.139,37 euros. El empresario no ha optado por la readmisión ni por la indemnización en el plazo legal (art. 56.3 LET) por lo que se presume que eligió la primera, y no acredita haber requerido al trabajador para la reincorporación ni haberla cumplido, por lo que está por adeudar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta hoy (art. 278, 279 y 110 LRJS) sin perjuicio de que retenga cuanto hubiera percibido el demandante como prestación por desempleo y lo ingrese en el SPEE.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Su Señoría Ilma. dijo: Se acuerda extinguir el contrato de trabajo entre Pedro Manuel Tejeda Guisado y Hidroneumatica Halma S.L., condenándose a la ejecutada al pago de la cantidad de 21.139,37 euros en concepto de indemnización, más 17.761,21 euros como salarios debidos, de lo que el empresario deberá descontar lo que el trabajador hubiera percibido como prestación por desempleo e ingresarlo en la cuenta del SPEE.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto, c/ Mayor n.º 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0329 12, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. La Secretaria Judicial.