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Viernes, 12 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1669

?4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DEL SECTOR 10 DE PIOZ A LA MERCANTIL CADARSO XXI, SL.

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Ayuntamiento de Pioz

 

1669

ANUNCIO

A los efectos prevenidos en los artículos 59.5 y 60, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para general conocimiento, se publica el Acuerdo adoptado en Sesión Plenaria celebrada con fecha 29 de enero de 2013 por este Ayuntamiento, y que a continuación se transcribe:

“4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DEL SECTOR 10 DE PIOZ A LA MERCANTIL CADARSO XXI, SL.

Se procede, a instancia del Sr. Presidente, a dar lectura por la Secretaría de la Propuesta de Alcaldía, cuyo tenor literal es el que sigue:

«Visto que con fecha 11 de abril de 2008 el Ayuntamiento-Pleno en sesión extraordinaria adjudicó definitivamente a la mercantil Cadarso XXI, SL, el Programa de Actuación Urbanizadora que afecta al sector diez del Plan de Ordenación Municipal de Pioz (Guadalajara).

Considerando que existen razones suficientes para entender que el agente Urbanizador adjudicatario del PAU del Sector-10 de Pioz ha incumplido los deberes que le son propios como agente urbanizador, se hizo necesario la instrucción del procedimiento para acordar la resolución de la condición de agente urbanizador del Sector 10 de Pioz, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en relación con el artículo 114 y s.s. del Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Actividad de ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por medio de la presente, se propone al Pleno la aprobación del siguiente. Instruido el mismo y a la vista de lo actuado, procede la resolución de la adjudicación del programa de Actuación Urbanizadora.

Considerando que, con fecha 10 de mayo, se adoptó el acuerdo por el que se inició el expediente de resolución de la condición de agente urbanizador del SAU-10 del POM de Pioz (Guadalajara), a la mercantil Cadarso XXI, SL por incumplimiento de los deberes que le son inherentes como agente urbanizador.

Considerando que se ha evacuado el trámite de audiencia por el plazo de diez días naturales a los interesados en el expediente, agente urbanizador y avalista. Asimismo, se otorgó audiencia por el mismo plazo a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 23 de mayo de 2012 y n.º 62, para general conocimiento, sin que se hayan presentado alegaciones en tiempo y forma.

Dado que durante el trámite de audiencia no se manifestó oposición a la resolución del Programa por el urbanizador NO se requirió dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Visto que, con fecha 23 de octubre de 2012, se remitió el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para emisión de informe preceptivo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2012.

Visto el informe previo de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como el informe de los Servicios técnicos de fecha 22 de enero de 2013, en el que se dispone que, según el artículo 125 de la TRLOTAU, los efectos de la resolución de la adjudicación del PAU SU 10 son:

a) Declarar, de conformidad con el referido informe, la edificabilidad de aquellos terrenos que hubieren alcanzado la condición de solar y cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.

Ninguna parcela ha alcanzado la condición de solar, por lo que no procede declarar la edificabilidad de ninguna parcela.

b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las actuaciones edificatorias.

Tampoco procede reclasificar ningún terreno, ya que no es posible finalizar las obras de urbanización.

c) Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación del terreno en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:

1.º La devolución de las contribuciones a los gastos de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o

2.º La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a los gastos de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda.

Es potestad del Ayuntamiento estimar si es pertinente acordar una nueva programación del terreno, en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del anterior. No parece que la situación económica y de mercado inmobiliario actual sea la idónea para proceder a esta nueva programación del sector. Más teniendo en cuenta la cantidad de sectores sin desarrollar, y, los que sí lo han hecho, están sin edificar o bien edificados, pero con muchos inmuebles sin vender.

No consta que los propietarios hayan satisfecho ninguna contribución a los gastos de urbanización. Al no estar aprobado el Proyecto de Reparcelación, no están repartidas las cargas entre los distintos propietarios.

d) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes» (...).

Vistos los antecedentes que obran en el expediente, así como los informes técnicos y el informe de la los informes técnicos que obran en el expediente, unido al Informe Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el Pleno el siguiente.

ACUERDO

PRIMERO. Acordar la resolución de la adjudicación y declarar la extinción del Programa de Actuación Urbanizadora que afecta al sector diez del plan de Ordenación Municipal de Pioz (Guadalajara), aprobado y adjudicado mediante Acuerdo del pleno de fecha 11 de abril de 2008 a favor de la mercantil Cadarso, XI, SL, por las siguientes causas:

- Artículo 114, punto b): «Declaración de concurso o de insolvencia en cualquier procedimiento.»

Artículo 114, punto c): «La demora en el cumplimiento del plazo total o de plazos parciales cuando, en este último caso, se aprecie imposibilidad de cumplimiento del plazo total justificando la conveniencia de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el interés público. Si el retraso no fuera imputable al urbanizador, la Administración actuante podrá conceder una prórroga por plazo igual al que se hubiere demorado el urbanizador por este motivo.»

- Artículo 114, punto f): «El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones esenciales del Programa de Actuación Urbanizadora.»

Causas recogidas en el artículo 114 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

SEGUNDO. Incoar la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes. En consecuencia, con el informe previo de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como el informe de los Servicios técnicos, de fecha 22 de enero de 2013, en el que se dispone que, según el artículo 125 de la TRLOTAU, los efectos de la resolución de la adjudicación del PAU SU 10.

TERCERO. Declarar que la responsabilidad de los daños que se hayan podido ocasionar a terceros por el incumplimiento de la ejecución del PAU del Sector 10 del POM de Pioz (Guadalajara) corresponde al Agente Urbanizador Cadarso XXI, SL, al haberse resuelto el presente PAU por responsabilidad exclusiva de éste.

Notificar a los interesados, en el plazo de diez días a partir de la fecha del acuerdo, la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO. Comunicar al Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Agrupaciones de Interés Urbanístico, la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, para su debida constancia.”

En Pioz a 4 de abril de 2013.– La 1.ª Teniente de Alcalde, Ana M. LLorente Montalban.

Información adicional

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