Ayuntamiento de Valdeaveruelo
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BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 16 de enero de 2014:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento para llevar a cabo la baja de oficio de:
- Lidia Zaharia.
- M. A. Z., representada por Lidia Zaharia.
Visto que, en fecha 31 de octubre de 2013, se solicitó informe del Consejo de Empadronamiento en relación con el expediente de baja en el padrón de habitantes de los anteriores citados ya que los mismos no han manifestado su conformidad con dicha baja.
Visto que, con fecha 2 de enero de 2014, se ha recibido por este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de Empadronamiento a la baja en el padrón de habitantes por inclusión indebida.
Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría y, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
RESUELVO
PRIMERO. Dar de baja de oficio a:
- Lidia Zaharia
- M. A. Z. representada por Lidia Zaharia
por inscripción indebida, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, y según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
TERCERO. Dar traslado de la presente resolución al interesado.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos, señalándose que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valdeaveruelo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Valdeaveruelo a 7 de febrero de 2014.– El Alcalde, Alberto Cortés Gómez.