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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 26 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1852

MODIFICACIÓN PUNTUAL n.º 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE AUÑÓN

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Ayuntamiento de Auñón

 

1852

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MODIFICACIÓN PUNTUAL n.º 1 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE AUÑÓN

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 80 de fecha 29 de abril de 2014, se ha publicado anuncio de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, relativo al acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Auñón.

Conforme dispone el art. 157.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14/09/2004, se procede a la publicación del citado acuerdo, así como del contenido íntegro de la modificación puntual aprobada, según se reproducen mediante Anexo 1 y Anexo 2 siguientes, respectivamente.

Contra el citado acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

En Auñón a 7 de mayo de 2014.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.

Anexo 1

Anuncio de 14/03/2014, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, relativa a la Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Auñón (Guadalajara).

José Luis Madrigal Fernández, Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara.

“Certifico: Que sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada el día 23 de octubre de 2013, en relación con el punto 2º del orden del día, Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Auñón, adoptó el siguiente acuerdo:

2º.- Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Auñón.- La Comisión, a la vista del informe y de la propuesta formulada por la ponente, por unanimidad de los miembros presentes aprueba definitivamente la modificación número 1 de las NNSS de Auñón, con las consideraciones del informe que se reproducen en acta sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.

Se acuerda igualmente, de conformidad con el ar­tícu­lo 37.5 delegar en el Coordinador Provincial de los Servi­cios Periféricos de Fomento que, una vez solventadas por la Administración Municipal, lleve a término la aprobación acordada, ordene la diligencia de la aprobación y publique la misma en el D.O.C.M., notificando para el caso concreto al demandante.

En cumplimiento del acuerdo, el Ayuntamiento deberá aportar las rectificaciones del documento que recojan lo acordado por la Comisión, para proceder a la diligencia de aprobación definitiva de la Modificación.

Se deberá aportar el documento definitivo de planeamiento debidamente diligenciado en formato papel y digital.

Asimismo, se comunica al Ayuntamiento, que según lo establecido en el ar­tícu­lo 42.2 del TRLOTAU, tras la observancia de las consideraciones anteriores, y tras la publicación del acuerdo que realice el Servi­cio Periférico, deberá realizar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva así como del contenido íntegro de las normas urbanísticas en la forma prescrita en el ar­tícu­lo 157 del Reglamento de Planeamiento en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que el planeamiento tenga eficacia. Asimismo deberá notificar expresamente de dicha aprobación a todos los afectados por la misma.”

Una vez subsanado por el Ayuntamiento según Resolución del Coordinador de 14 de marzo de 2014, las deficiencias anteriormente señaladas procede publicar la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Auñón.

Lo que hago constar para los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se hace constar que un ejemplar del planeamiento urbanístico aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con las subsanaciones ya realizadas, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la sede de la misma y, asimismo, en el Ayuntamiento del término municipal al que se refiere.

De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra este acuerdo no cabe recurso en vía administrativa.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

No obstante, si la recurrente fuera una Administración Pública, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Guadalajara, 14 de marzo de 2014.

El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Anexo 2

Documento Refundido de:

MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 1.

DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE AUÑÓN (GUADALAJARA).

ÍNDICE DE LA MEMORIA

1. ANTECEDENTES.

2. DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

3. RESEÑA HISTÓRICA DE AUÑÓN.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN.

5. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.

6. INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA Y URBANÍSTICA Y DE LA PARCELA AFECTADA.

7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD.

8. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

9. CONCLUSIÓN.

1. ANTECEDENTES.

Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Auñón, constituyen la Normativa urbanística de aplicación al municipio desde hace muchos años, ya que se aprobaron definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara con fecha 16 de octubre de 1978, con lo que tienen una antigüedad superior a treinta años.

Pese a su antigüedad, dada la escasa actividad constructiva o urbanizadora del municipio, dicha normativa no ha sufrido modificación o rectificación alguna, a pesar de todo el tiempo transcurrido, al igual que, de la misma forma y por el mismo motivo, tampoco se ha desarrollado completamente ningún de los sectores de suelo urbanizable que inicialmente fueron previstos en dicha normas.

2. DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

La presente modificación puntual es de escasísima entidad, y afecta de forma muy concreta a una pequeña zona del suelo urbano, y que se concreta en la modificación de las alineaciones de un tramo de la calle detrás de la Iglesia.

El ámbito de actuación se centra en un tramo de la calle detrás de la Iglesia, y que como su propio nombre indica, se sitúa detrás de la iglesia parroquial de Auñón y que constituye una vía de borde del casco urbano de Auñón. El tramo afectado por la modificación es el final de la calle en su encuentro con la calle Arrabal, que es donde la calle Tras la Iglesia presenta un estrechamiento debido a la existencia de varios edificios que impiden el paso de ve­hícu­los.

Una premisa fundamental en la presente modificación ha sido la de afectar lo menos posible a las fincas propiedad privada existentes y por lo tanto al menor número de propietarios, ciñéndose estrictamente a las actuaciones mínimas para solucionar el problema general de poder facilitar el paso de ve­hícu­los.

En virtud de lo anterior, se ha afectado exclusivamente a una finca de propiedad privada. Los datos de dichas fincas extraídas del actual catastro son las siguientes:

FINCA AFECTADA.

Calle Arrabal, 12.

Referencia Catastral 7852102WK1875S0001TK.

Uso local principal: Suelos sin edificar, obras de urbanización y jardinería.

Coeficiente de propiedad: 100,00%

Superficie construida: 00 m2.

Superficie de Suelo: 147 m2.

En los planos de la presente memoria, se adjunta la ficha catastral de la finca afectadas por la modificación que se propone.

3. RESEÑA HISTÓRICA DE AUÑÓN.

El casco urbano de Auñón, presenta un trazado medieval con calles tortuosas y de una gran estrechez, ya que según se justifica seguidamente, su trazado es muy antiguo.

“Según una reseña recopilada por D. José María Alfaro Roca, en tiempos remotos, parece segura la existencia de un poblado en la parte baja del término de Auñón, en la zona de la vega, por la aparición de documentos arqueológicos y restos del antiguo «castillo del Cuadrón», que se sabe perteneció al Común de Huete tras la reconquista.

Entonces, en el siglo XII, Auñón era solo una alquería del Cuadrón, y con el tiempo se fue poblando y creciendo. Esta heredad de Auñón la compró en 1178 la Orden de Calatrava (era Maestre don Martin Pérez de Siones) a la familia de los Ordóñez, vecinos de Illana, que la poseían.

La villa de Auñón creció notablemente durante la Edad Media. Recibió numerosos privilegios y exenciones por parte de los reyes castellanos y de los maestres calatravos, por la valentía demostrada por sus hombres en diversas acciones de guerra.

En el siglo XV ocurrió el famoso hecho de la sublevación de don Juan Ramírez de Guzmán, apodado Carne de Cabra, que se autoerigió Maestre de la Orden, contra su legítimo mandatario. El rebelde asoló la tierra de Zorita, conquistando y dominando algún tiempo todos sus pueblos, excepto el de Auñón, que se mantuvo fiel al poder establecido y legal, resistiendo un profundo cerco de Carne de Cabra.

Fue Auñón cabeza de Encomienda de la Orden de Calatrava, residiendo en la villa el comendador de la misma. A partir del siglo XVI, este fue un título meramente honorífico, pues el mando de las Ordenes militares lo tenía el Rey y su aparato administrativo. La Encomienda de Auñón estuvo unida a la de Berninches y el Collado desde esa época, existiendo Comendadores de este título hasta el siglo XVIII.

En 1572, tras haber sido enajenados los bienes de Calatrava por el Rey, y puestos a la venta, la villa de Auñón la compró don Melchor de Herrera, juntamente con Berninches, en la cantidad de 204.000 ducados. Era este señor un alto mandatario del Estado: alférez mayor de Madrid, tesorero real y muy rico y bien heredado en Castilla la Nueva. Fue nombrado en ese mismo año marqués de Auñón.

El pueblo intentó ejercer el derecho de tanteo para comprarse a sí mismo, pero no lo pudo conseguir. En poder de esta familia de los Herrera siguió, durante varios siglos. Ellos se aumentaron con los títulos de condes de Clavijo y duques de Rivas; en el siglo XIX era heredero de Auñón y de los títulos familiares don Ángel de Saavedra y Herrera, duque de Rivas, poeta del romanticismo español.

Finalmente, durante las guerras de Sucesión y la Independencia, el término y villa de Auñón, y especialmente el puente sobre el río Tajo, fueron muy disputados por las tropas contendientes. En este último puso El Empecinado su tesón más grande y el valor de sus gentes para, en unas ocasiones, conquistarlo, y en otras defenderlo: su valor estratégico, por ser el único paso en muchos kilómetros, era importantísimo.

El pueblo, en fuerte cuestarrón situado, se erige realmente sobre un espinazo rocoso, que a un lado encuentra el corte brusco del mencionado cantil, al que asoma una larga serie de edificaciones o «casas colgantes», y el otro lado va cayendo suavemente hacia otro barranco que le limita por levante.

La iglesia parroquial, dedicada a San Juan Bautista, obra del siglo XVI en su primera mitad. La torre fue construida hacia 1526, dando la traza y dirigiéndola el maestro Juan Sánchez del Pozo. La portada meridional, guardada tras el atrio descubierto y rodeado este de una barbacana de cal y canto, es obra sencilla renacentista.

Se sabe de la existencia de una antigua muralla, de la cual nada queda hoy, y sí unos leves restos de la mencionada torre vigía del Cuadrón, en la vega junto al Tajo.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN.

La conveniencia y necesidad de la modificación, viene dada por la configuración general del viario público o callejero del casco urbano de Auñón, en el que la práctica totalidad de sus calles tienen un antiguo trazado de origen medieval, tal y como se ha indicado en el párrafo anterior conservando grandes valores típicos o ambientales, mientras que por el contrario presenta muy graves problemas de circulación y accesibilidad, ya que las calle son de tal estrechez que en su gran mayoría dificultan enormemente o impiden el cruce de dos ve­hícu­los por ellas, lo cual unido a su abrupta topografía con calles en cuesta, ocasiona no solo un problema al tránsito diario de ve­hícu­los, sino que además suponen un riesgo en caso de emergencia, ya que en la práctica totalidad de las calle del casco antiguo no es posible el acceso con un ve­hícu­lo de los servi­cios de emergencia como puede ser el caso de un camión de bomberos en caso de incendio.

Por tal motivo el Ayuntamiento de Auñón, está llevando a cabo una serie de obras de mejora de la accesibilidad de la población, mediante la creación de vías o calles de borde, de tal manera que se pueda acceder lo más próximo a casi todas las zonas del casco urbano a través de las vías públicas que discurren por los dos bordes laterales del casco urbano, al tener este la forma alargada y estrecha debido a su configuración topográfica.

Con ese fin ya se acondiciono hace tiempo la vía pública que conecta la nueva carretera de acceso a la localidad con la Plaza de la Capilla, con lo que constituye una vía de borde que discurre al Norte de la población.

Con el mismo fin, anteriormente descrito, el Ayuntamiento ha acondicionando la calle que discurre por la zona trasera de la iglesia al Suroeste del casco urbano.

Esta calle discurre por el trazado de un camino entre las edificaciones del casco y una serie de huertas o terrenos de labor sin construir, situándose a media ladera entre una zona elevada donde se sitúa el casco urbano y otra zona de cota más baja constituida por las huertas, lo cual ha llevado al Ayuntamiento a la construcción de una serie de muros de contención de la tierras para poder lograr el ensanchamiento de la calle para hacerla apta para el paso y circulación de ve­hícu­los.

El problema surge al final de la calle, en el encuentro de la misma con la calle Arrabal, ya que en ese punto la alineación de la calle actual sufre un estrechamiento entre unos edificios de viviendas situados a la izquierda de la calle en sentido descendente y la tapia o cerramiento de una parcela que se sitúa en el margen derecho de dicha calle. Este estrechamiento impide totalmente el paso de ve­hícu­los y por tanto anula el resto de las obras realizadas en los distintos tramos de la calle al no tener salida la misma, por lo que es determinación del Ayuntamiento la resolución de dicha situación.

Resumiendo: la finalidad de la presente modificación es la de lograr el ensanchamiento de la mencionada calle corrigiendo las alineaciones de la fincas limítrofes que con su alineación actual, obstaculizan el paso de ve­hícu­los, por tanto trata de adaptar y reajustar el señalamiento de las alineaciones de la calle, aumentando la anchura de la red viaria.

5. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.

La descripción de la modificación que se propone es bien sencilla, pues se trata única y exclusivamente de regularizar el trazado de la calle, actualmente muy irregular, ensanchando el mismo de la forma más coherente posible y siempre con dos criterios como base:

1. Dotar a la calle de la mínima anchura posible de forma que puedan circular por la misma ve­hícu­los de emergencia tales como una ambulancia o un camión de bomberos.

2. Tratar en todo momento de ocasionar los menores perjuicios a los propietarios de los edificios afectados por la alineación de la calle.

En una zona de mayor anchura de la calle, se ha previsto también el inicio de un vial que en el futuro pueda continuar con la trasera de las fincas citadas anteriormente, y que en el futuro, al discurrir por zonas no edificadas, pueda continuarse con una anchura adecuada para unir la con la Calle Tras la Iglesia.

En la presente modificación no se alteran ni las ordenanzas, ni la calificación de ninguno de los terrenos que resultan afectados por la misma.

Una vez que la presente modificación puntual de normas, sea aprobada definitivamente, la finca afectada quedará fuera de ordenación, no permitiéndose en ellas nada más que las obras de mantenimiento y conservación, sin que puedan ser autorizadas otro tipo de obras o cambio de uso en los mismos, debiendo el Ayuntamiento iniciar los trámites legales oportunos para obtener el suelo necesario para poder materializar las nuevas alineaciones contenidas en la presente modificación.

6. INFORMACIÓN TOPOGRÁFICA Y URBANÍSTICA DE LA CALLE Y DE LA PARCELA AFECTADA.

Situación, delimitación y superficie de la calle y de la parcela.

El tramo de calle afectado por la alineación reflejada en la presente modificación puntual, se encuentra al final de la misma en el encuentro con la calle Arrabal, tiene sentido descendente hacia el encuentro de las dos calles y está delimitada por edificios de antigua construcción en su margen izquierdo, mirando en sentido descendente, y por la finca anteriormente citada en su margen derecho.

El trazado de la calle es irregular y se adapta, en general a las construcciones existentes, teniendo un estrechamiento en forma de curva en la zona que se quiere alinear, tal y como se detalla en los planos constitutivos del presente trabajo.

La superficie que se quiere anexionar a la calle es la mínima para poder poner en servi­cio la calle y arroja un total de 22,13 m2 de superficie.

La parcela afectada por la alineación de la presente modificación, tiene según la ficha urbanística una superficie de 147 m2, quedando por tanto con una superficie de 124,87 m2.

La modificación de alineación, no afecta a ninguna construcción, sin embargo es preciso realizar la demolición y posterior reconstrucción del muro de cerramiento de la finca y de la puerta de acceso a la misma.

Ordenanza de aplicación según las NN.SS.

La parcela, afectada de alineación de acuerdo con la ordenación prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Auñón, está incluida dentro del suelo urbano (casco urbano) del municipio de Auñón, donde son de aplicación las normas incluidas en el Capítulo IV, ar­tícu­los 62 al 72, ambos inclusive, cuya redacción se adjunta seguidamente.

“CAPÍTULO IV.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.”

SUELO URBANO

Art. 62. TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

Serán:

a) De mera conservación, adecentamiento o reparación, sin posibilidad de utilización de materiales que no estén acordes con el conjunto de edificios de la zona.

b) Construcciones de nueva planta, siempre que la parcela a edificar tengan la consideración de solar, según lo establecido en el ar­tícu­lo 82 de la Ley del Suelo TR, y que sus alturas, volúmenes, materiales y demás condiciones estén acordes con el ambiente y carácter propios de la zona y con lo establecido en las presentes normas.

Art. 63. ORDENANZAS REGULADORAS

Todas las viviendas cumplirán lo dispuesto en la Orden de 29 de febrero de 1.944 (Gobernación) por lo que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.

Art. 64. CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA.

Para ser edificable una parcela es necesario que la vía a la que dé frente tenga pavimentada la calzada, encintada la acera y disponga de los servi­cios de suministro de agua, desagües y alumbrado público.

Sus dimensiones serán tales que permitan la edificación de viviendas exteriores, entendiendo por vivienda exterior aquellas que tengan, al menos, un paramento de 3 metros que dé a una calle de frente o a un patio en cuya planta se pueda inscribir una circunferencia que cumpla los dos condiciones siguientes:

a) Que el diámetro sea superior a 16 metros.

b) Que el diámetro supere a la mayor altura de los paramentos que encuadran el patio.

Art. 65. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES.

Es la distancia existente entre la rasante de la acera y la parte superior del último forjado, medida en la vertical que pase por el punto medio de la línea de la fachada en la primera crujía. En calle con pendientes se hará escalonadamente en cada tramo de fachada correspondiente a un desnivel vertical de 3 metros.

Art. 66. Para la determinación de la altura máxima y el máximo número de plantas que pueden alcanzar los edificios, se aplicará como norma genérica la siguiente:

En cada tramo de manzana comprendido entre dos calles adyacentes consecutivas se tomará como máximo la que tenga el mayor número de los edificios existentes en este tramo de manzana.

Particularidades:

Si la línea de fachada correspondiente al tramo de calle no estuviese edificado, al menos en la mitad de su longitud, se fijará la altura máxima de los edificios en función del ancho de la calle, según la tabla siguiente:

Ancho de la calle en metros

Altura máxima Edif. en mtos.

Máximo número de Plantas s/rasante

Menor de 6

6,50

2

De 6 a 9

9,50

3

Mayor de 9

10,00

3

2.- En plazas:

Si el tramo de manzana en el que está situado el solar no estuviese edificado, al menos, en la mitad de su longitud, se tomará como máximo número de plantas y como altura máxima la que alcancen el mayor número de edificios que conforman la plaza.

3.- Solares que forman esquina de manzana.

Los edificios situados en esquina de manzana formada por dos calles de anchos diferentes, tomarán como máximo número de plantas y como altura máxima edificable la que tenga el mayor número de edificios existentes en el tramo de manzana correspondiente a la calle más ancha, en una longitud de fachada (en la calle más estrecha) no superior a los 20 metros.

Art. 67. No se autorizará ningún tipo de áticos ni buhardillas para usos residenciales. Por encima de la altura máxima permitida para cada uso, solamente se autoriza la construcción de la cubierta, chimenea, caja de escalera, cuarto de maquinaria de ascensor, antenas colectivas de TV y FM, pararrayos y secaderos abiertos no habitables.

Art. 68. Altura mínima de las edificaciones.

Se permitirán diferencias de una planta respecto de la máxima permitida.

Art. 69. CUERPOS VOLADOS SOBRE ESPACIOS PÚBLICOS.

1.- Altura sobre rasante:

No se permitirán cuerpos volados que no estén a una altura mayor de 3,50 metros de medida desde el nivel de la rasante en la parte más alta de la rasante en cada fachada.

2.- Vuelo máximo:

El vuelo máximo permitido será de 0,05 del ancho de la calle, con un máximo de 1 metro.

3.- Separación a medianerías: Una distancia igual al vuelo.

Art. 70. PROFUNDIDAD MÁXIMA EDIFICABLE SEGÚN EL USO.

En viviendas y oficinas: 12 metros.

En locales comerciales en planta baja: 20 metros.

Art. 71. PATIOS.

La altura de los patios cerrados o abiertos se medirá desde el nivel del pavimento de la vivienda más baja cuyas piezas ventilen a él hasta la línea de coronación del paramento más alto que lo encuadre.

En el interior de la circunferencia inscrita en el patio no se podrán introducir ni fregaderos, ni tendederos, ni terrazas, aunque sean abiertas.

1.- De manzana:

Comprenderán el espacio que resulte de edificar todo el perímetro de las manzanas en la profundidad máxima de 20 metros.

A ellos no se podrán abrir luces de piezas vivideras si sus dimensiones no cumplen las dimensiones mínimas del patio de la parcela.

Deberán tener forma y dimensiones tales que, en su planta se pueda inscribir una circunferencia cuyo diámetro sea mayor o igual que un cuarto de la altura del paramento más alto que lo encuadre, con un mínimo de 3 metros de diámetro.

3.- A fachada:

Se permitirá que el edificio resultante no aumente el volumen edificable total que resultaría al realizar un edificio sin patio o fachada y siempre que no deje medianerías al descubierto.

No tendrán consideración de patio abiertos a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad media, normalmente al plano de la fachada, no sea superior a 1,50 m siempre que en los planos laterales no se abran huecos.

En los patios abiertos a fachada, la longitud del frente abierto no será inferior a un cuarto de la altura del patio, con mínimo de seis metros, la profundidad del patio abierto, medida normalmente al plano de fachada será como máximo igual a vez y media al frente abierto de fachada.

4.- Mancomunados:

Los patios situados en las medianerías de los edificios cumplirán las condiciones inherentes a los patios que, pertenezcan a edificios colindantes.

En este caso se formalizará escritura pública constitutiva de derecho real para la edificación que se construya simultanea o posteriormente, inscribiéndola en el Registro de Propiedad con respecto a ambas fincas y deberá ser presentado en el Ayuntamiento al solicitar la Licencia de Obras.

Art. 72. Toda actuación constructiva en el casco urbano que afecta al aspecto exterior de cerramiento de fincas o parcelas, deberá realizarse cuidando especialmente su adecuación al tramo o espacio en que esté situado, con empleo de los materiales predominantes en ellos, tanto en muros y cubiertas como en carpintería de huecos y demás elementos auxiliares, que se pintarán en caso necesario con colores adecuados al lugar de emplazamiento.

No se permitirán los revestimientos de los muros exteriores si no existieran tradicionalmente en la localidad o ambiente público (calle o plaza correspondiente), se prohíbe el empleo de encalados, admitiéndose según los casos, el color en gamas de tierra que predomine en cada localidad o espacio público (sienas, ocres).

CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE LA PARTE DE TERRENO AFECTADA POR SU INCORPORACIÓN A LA CALLE PÚBLICA.

De acuerdo con las determinaciones que fijan las Ordenanzas anteriormente descritas, el aprovechamiento urbanístico de la Parcela afectada de alineación viene definido por el fondo máximo admisible construido y por el número de plantas, que a su vez viene fijado por el ancho de calle.

En lo relativo al fondo máximo edificable, en el presente caso, al tener la parcela afectada una anchura inferior a 20 m la disminución de terreno de la parcela por cesión de su suelo a la calle no puede compensarse retrasando la línea resultante por la aplicación del fondo máximo admisible, ya que dicha alineación interior excedería de los límites de la propiedad, lo cual representa una pérdida real de aprovechamiento urbanístico de la parcela.

En lo relativo al número de plantas, dado que la calle resultante de la aplicación de las nuevas alineaciones tiene una anchura inferior a 6 metros, le correspondería una edificación de dos plantas y con una altura máxima de 6,50 m al alero.

Por todo lo cual, de una forma simplificada y a efectos de compensaciones, valoración o expropiación del terreno, la disminución de edificabilidad de la parcela, al estar ubicada dentro del perímetro del suelo urbano, que resulta de la cesión de terreno de la parcela a la calle, será la aplicación del número de plantas a la superficie de terreno que se anexiona a la vía pública, sin perjuicio de otro tipo de indemnizaciones (reconstrucción de vallado, puerta de entrada, etc.)

Aprovechamiento urbanístico de la zona de terreno anexionada a la calle:

Superficie a incorporar a la calle: 22,13 m2.

Numero máximo posible de plantas: Dos.

Superficie total posible a edificar: 44,26 m2.

7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD.

INTRODUCCIÓN GENERAL.

De forma preliminar, hay que tener presente que la modificación que se refleja en el presente documento se realiza en un pequeño núcleo urbano de índole rural y con una topografía muy accidentada lo cual ha configurado a lo largo de los siglos, ya que se trata de una población muy antigua, con un trazado de calles tortuosas y muy estrechas lo cual la confiere unas características medioambientales y un singular atractivo en lo concerniente a la conservación del patrimonio, pero que sin embargo dificulta enormemente el tráfico de ve­hícu­los por su interior y en el que resulta imposible la aplicación de estándares actuales dictaminados por la legislación, ya que conllevaría a la destrucción total de la población. Para quien no conozca la trama de la calles y callejas de Auñón, se puede decir que su trazado casi es equiparable con el antiguo de las calles de la ciudad de Toledo.

Por otro lado, la modificación que se propone es de escasísima entidad, y afecta de modo puntual a una zona de muy poca superficie, de tal forma que solo trata de solucionar un problema de estrechamiento en una calle afectando lo menos posible al, o los propietarios que puedan resultar afectados negativamente, y dando salida a un vial que, aunque anteriormente existía, se está acondicionando para el paso de ve­hícu­los (emergencias, etc.) para mejorar en alguna forma la accesibilidad general de la población.

1.- MEMORIA.-

1.- La normativa de aplicación en materia de accesibilidad, es la contenida en los textos legales que se citan:

- Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.

- Decreto 158/1996 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

2.- Dada la estrechez generalizada de las calles de Auñón, la mayoría de las mismas carecen de aceras y apenas tienen mobiliario urbano.

En el tramo de calle que se proyecta en la presente modificación no se dispone de aceras en ninguno de los dos márgenes, así como tampoco está prevista la colocación de ningún elemento de mobiliario urbano. De la misma forma, tampoco se prevén pasos o vados peatonales, ya que no existen en la generalidad de la población.

2.- PLANOS.-

Secciones y pendientes del viario.-

Las secciones transversales de la calle tienen pendiente del 0%, esto es, serán totalmente horizontales, y la pendiente longitudinal de la misma, es la que existe actualmente, ya que no se modifica y que es la que está configurada por los edificios y construcciones que conforman la calle y que al ser ligeramente descendente, evacúa las aguas de lluvia en sentido longitudinal, por lo que no serán en principio disponer de ningún elemento de recogida (imbornales, rejillas, etc.); la pendiente longitudinal de la calle es de 4,72%.

Por lo tanto las pendientes existentes en las calles se adaptan perfectamente a las determinaciones contempladas en el Anexo 1 del Código de accesibilidad.

No obstante lo anteriormente citado, el ancho mínimo que se ha proyectado dotar a calle es de 3,00 m en su punto más desfavorable, lo cual está en disconformidad con las dimensiones mínimas de 4 metros que dictamina el ar­tícu­lo 1.1.2. considerándolo itinerario accesible mixto.

La justificación de dicha discrepancia, se encuentra en varios aspectos:

1º.- La voluntad del Ayuntamiento de lesionar lo menos posible los intereses del propietario afectado, ya que con el ensanchamiento de la calle a tres metros, se le afectaría a una zona de tapia o cerramiento del solar mientras que un ensanchamiento mayor afectaría probablemente a la edificación existente, lo cual conllevaría por una parte un perjuicio enormemente mayor para el propietario afectado, un incremento del coste al ayuntamiento en indemnizaciones y un retraso de todo el proceso en el tiempo, ya que probablemente acabaría en los tribunales de justicia, con su plazos, apelaciones, etc.

2º.- La difícil justificación de sentido general, aunque si legal, ya que en el municipio de Auñón, la anchura media de las calles principales de la localidad y que vertebran el caso urbano son la Calle Mayor, la calle de Enmedio y la calle de las Peñas, en general, es de 4,00 m o menor, con numerosos puntos de anchura inferior a 2,50 m especialmente la calle de Enmedio, siendo sus calles tranversales, como la calle de Herradores y calle Cazadores con dimensiones con anchura media de 3,00 de y mínima de 2,70 m o la calle Jardín con una anchura máxima de 2,90 y una mínima de 2,40 m.

Determinación del tipo de pavimento.-

Se trata de un pequeño tramo de calle de circulación mixta (como todas las calle de la localidad) que constituye la continuación de una calle recientemente pavimentada mediante una solera de hormigón visto, lo cual constituye un pavimento suficientemente resistente a la abrasión, así como es duro, antideslizante (ligeramente rugoso) y sin relieves, por lo que se adapta a los condicionantes del ar­tícu­lo 1.1.2. del Código de Accesibilidad, por lo que el tramo de calle se seguirá realizando con el mismo tipo de pavimento (solera de hormigón en masa con textura semi-rugosa).

Hay que reseñar, que en el tramo de calle no existirán ni árboles, ni elementos de urbanización o mobiliario urbano para no afectar negativamente a la circulación. Igualmente cualquier rejilla, tapa de registro o arqueta, en el caso de que sean imprescindibles deberá ir enrasada con el pavimento.

Justificación cumplimiento Orden VIV/561/2010.

La modificación en el tramo de calle que se refleja en la Modificación puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Auñón, se adecúa a los requisitos de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, específicamente en lo reflejado en el ar­tícu­lo 5 de dicha orden, tal y como se justifica seguidamente:

Ar­tícu­lo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

2. El itinerario peatonal cumple los siguientes requisitos:

a) Discurre siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

b) En todo su desarrollo posee una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantiza el giro, cruce y cambio de dirección de las personas.

c) En todo su desarrollo posee una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

d) No presenta escalones aislados ni resaltes.

e) No presente desniveles.

f) El pavimento del itinerario peatonal accesible es duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos (art. 11).

g) La pendiente transversal máxima es inferior al 2%.

h) La pendiente longitudinal máxima es inferior al 6%.

i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

3. Se adopta una solución de plataforma única de uso mixto al tener un ancho de vía que impide la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal.

4. Al ser plataforma única de uso mixto, la acera y la calzada están a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal.

Se adjunta seguidamente un plano del centro de la población donde se pueden comprobar lo anteriormente expuesto en cuanto al trazado de calles.

ESQUEMA VIARIO DEL TRAZADO URBANO DE AUÑÓN.

8. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

Dada la gran antigüedad del planeamiento actualmente vigente en Auñón, y su mala calidad en cuanto a grafismo y legibilidad, se ha confeccionado un nuevo plano de delimitación de suelo urbano, exactamente igual que el aprobado en su día, con los mismos límites y el mismo trazado, pero apoyado sobre una cartografía más actual, mas legible y clara, que se incluye en el presente trabajo.

De tal forma, la documentación gráfica está constituida por:

Índice de planos.

Plano n.º 1. Situación.

Plano n.º 2. Clasificación del Terreno según NN.SS.

Plano n.º 3. Estado actual. Alineación en Calle Tras la Iglesia

Plano n.º 4. Estado reformado. Alineación en Calle Tras la Iglesia

Plano n.º 5. Alineaciones y rasantes

Plano n.º 5 Bis. Perfiles Longitudinales y Transversales.

Plano n.º 6. Calificación del suelo (Plano original de las NN.SS)

Plano n.º 6 Bis. Calificación del suelo (Plano adaptado a cartografía actual)

Plano n.º 7. Información catastral de la finca afectada.

Plano n.º 8. Descripción grafica de la zona a incorporar a la calle.

9. CONCLUSIÓN.

Con todo lo expuesto anteriormente, así como con los planos y demás documentación adjunta, se considera suficientemente definida la presente Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Auñón.

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