Ayuntamiento de Matarrubia
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En la Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos del artículo 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional de ordenación e imposición de los tributos siguientes, aprobados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Matarrubia, en sesión ordinaria de 12 de septiembre de 2014:
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de edificios públicos, antiguas escuelas.
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de abastecimiento de agua potable.
Los interesados legítimos, a los que hace referencia el artículo 18 de la citada ley, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, que estimen oportunas, contra el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora del tributo, con sujeción a las normas que se indican a continuación
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En Matarrubia a 12 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Juan Pablo Carpintero Sanz.