Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Intentada la siguiente notificación a Grupo Empresarial MDM, S.L. en su último domicilio conocido, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meco (Madrid), por ser esta la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
NOTIFICACIÓN
El Sr. Alcalde, con fecha 11 de septiembre de 2014, ha dictado el siguiente decreto número 306-U:
Examinado el expediente de disciplina de actividades incoado a resultas de informe de la policía local, de 6 de junio de 2014, en el que refiere la queja de una vecina de la Comunidad de Propietarios en Av. de Europa núm. 3, por los ruidos que se producen en el local contiguo al establecimiento «Las Ascuas de Ángela», el cual utilizan como almacén, identificando como responsable del bar a Manuel Díaz Martínez.
Resultando que la Ingeniera Técnica Industrial municipal, con fecha 12 de junio de 2014, emitió el siguiente informe de inspección de actividad:
«Visto el informe realizado por parte de la policía local, en relación con el local colindante al bar situado en Av. de Europa, n.º 3 con acceso c/ Alemania, y una vez revisados los archivos de este Ayuntamiento, informo que:
- Esta actividad de bar tiene informada favorable la declaración responsable de actividad a fecha 4 de febrero de 2011.
- El titular actual de esta actividad es GORCHAN PROMOCIONES Y DESARROLLOS, S.L.
- El local colindante a este, que según la policía local, usan como almacén del citado bar, no tiene solicitada ningún tipo de licencia de obra, ni comunicación previa de actividad, ni declaración responsable de actividad.
- Según la policía local, este local colindante a dicho bar, se está utilizando como almacén, por lo tanto se tendrá que solicitar la correspondiente licencia de obra mayor y licencia de actividad o declaración responsable de actividad.
- Desde el exterior se aprecia que dicho local aparentemente es un local en bruto sin actividad previa.»
Resultando que este Ayuntamiento requirió a GORCHAN PROMOCIONES Y DESARROLLOS, S.L. (registro de salida AZUSAL-2014005459 de 07/07/2014, recibido el 11/07/2014), y a Manuel Díaz Martínez (registro de salida AZUSAL-2014005703 de 14/07/2014, recibido el 17/07/2014), que si era su intención continuar con el desarrollo de la actividad de almacén de bebidas en el local situado en Av. de Europa número 3, con acceso por c/ Alemania, para la que no tienen licencia ni han presentado declaración responsable, debían llevar a cabo la correspondiente tramitación y adecuación del local (o bien solicitar licencia de obra mayor y licencia de actividad para acondicionamiento de local con destino a almacén de bebidas; o bien solicitar y obtener licencia de obra mayor para acondicionamiento de local con destino a ampliar las instalaciones del bar con almacén de bebidas, y una vez ejecutada la obra presentar la declaración responsable para ampliar la actividad de bar con almacén de bebidas). En el mismo escrito, se comunicaba a los interesados que por la Alcaldía se iba a suspender la actividad descrita, porque se venía desarrollando sin la preceptiva licencia de actividad o declaración responsable, concediendo trámite de vista y audiencia por plazo de quince días para alegar y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.
Haciendo uso del trámite conferido, GORCHAN PROMOCIONES Y DESARROLLOS, S.L., presentó escrito de alegaciones el 23 de julio de 2014 (registro de entrada AZUENT-2014010627/1) en el que sostiene que, si bien dicho local es de su propiedad, lo tiene alquilado y no figura nada más que como arrendador, por lo que declina toda responsabilidad, pues no puede ser responsable de lo que acontezca con terceros, y adjunta el encabezamiento del contrato de arrendamiento, según el cual el arrendatario es Grupo Empresarial MDM, S.L. cuyo único administrador es Manuel Díaz Martínez.
Manuel Díaz Martínez no ha presentado alegaciones, justificaciones o documentación alguna durante el referido plazo de vista y audiencia.
Resultando que, hasta la fecha, nadie ha presentado, respecto de la actividad de almacén de bebidas en la ubicación señalada, solicitud de licencia de obra mayor ni solicitud de licencia de actividad o declaración responsable.
Considerando que se han seguido las prescripciones legales en la tramitación del expediente, en especial el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar el cese inmediato de la actividad de almacén de bebidas en el local sito en Av. de Europa número 3, con acceso por c/ Alemania, así como la clausura de dicho establecimiento, por los motivos expresados en la parte expositiva de esta resolución, siendo los destinatarios de la presente orden todos los interesados identificados en el expediente: GORCHAN PROMOCIONES Y DESARROLLOS, S.L., Grupo Empresarial MDM, S.L. y Manuel Díaz Martínez.
SEGUNDO.- Requerir a la policía local que vigile el cumplimiento del presente Decreto de cese y clausura, y que informe al Área de Urbanismo de las incidencias que se produzcan, para tramitación y seguimiento de los expedientes que correspondan.
TERCERO.- Notificar el Decreto a los interesados.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, o bien, alternativamente, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. No obstante, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición, si la desestimación es tácita.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que notifico a la interesada para su conocimiento y efecto.
Firmada por la Secretaria accidental el 11 de septiembre de 2014.
Azuqueca de Henares 8 de octubre de 2014.– El Alcalde, PD la Tercera Teniente de Alcalde (Decreto 507-S de 22/10/2013, BOP n.º 142, de 27/11/2013, Beatriz Pérez López.