JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
1918
Visto el expediente incoado en la Dirección General de Transición Energética, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación, con las siguientes características:
Peticionario: Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. CIF: B87878518.
Denominación del proyecto:
- Planta Fotovoltaica Dione Solar de 49,97 MWp, (Autor: Josu Barredo Egusquiza, N.º visado 202002773 de 10/02/2021). Publicado en anuncio de 22/02/2021 y 04/08/2021 a efectos de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental (DOCM de 02/03/2021 y de 10/08/2021)
- Planta Fotovoltaica Dione Solar de 49,97 MWp, (Autor: Josu Barredo Egusquiza, N.º visado 202002773 de 10/12/2021). Publicado en anuncio de 20/12/2021 a efectos de su declaración de impacto ambiental (DOCM de 27/12/2021)
- Adenda técnica al Proyecto de ejecución: Planta Fotovoltaica Dione Solar de 49,97 MWp, (Autor: Josu Barredo Egusquiza, N.º visado 202002773 de 24/11/2022).
- Subestación Peralveche 220/30 kV, Peralveche (Guadalajara). (Autor: Josu Barredo Egusquiza, N.º visado 202003137 de 29/10/2020). Publicado en anuncio de 22/02/2021 y 04/08/2021 a efectos de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental (DOCM de 02/03/2021 y de 10/08/2021)
- Línea de evacuación de 220 kV SET Peralveche-SET El Peral, TT.MM. Peralveche, Trillo, Pareja, Mantiel, Chillarón del Rey, Durón y Budia (Guadalajara). Autor: Josu Barredo Egusquiza, N.º visado 202003153 de 30/10/2020. (DOCM de 02/03/2021 y de 10/08/2021)
- Proyecto de línea 220 kV Peralveche-Peral. Autor: Josu Barredo Egusquiza,
- N.º visado 202003153 de 10/12/2021. (DOCM de 27/12/2021)
- Modificado de proyecto de línea de evacuación 220 kV SE Peralveche Generación- SE El Peral. Autor: Josu Barredo Egusquiza, N.º visado 202003153 de 22/09/2023. (DOCM de 02/11/2023)
Denominación del estudio de impacto ambiental:
- Plantas Solares Fotovoltaicas Peralveche 150 MWp e infraestructuras de evacuación TT.MM Peralveche (PSFs) y Peralveche, Budia, Chillarón del Rey, Durón, Mantiel, Pareja y Trillo (Evacuación), Guadalajara. (Autor: ideas medioambientales, 06/11/2020). Publicado en anuncio de 22/02/2021 a efectos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental (DOCM de 02/03/2021)
- Plantas Solares Fotovoltaicas Peralveche 150 MWp e infraestructuras de evacuación TT.MM Trillo, Peralveche, Budia, Chillarón del Rey, Durón, Mantiel y Pareja, Guadalajara. (Autor: ideas medioambientales, Junio 2021). Documento no publicado en el anterior anuncio de 22/02/2021). Publicado en anuncio de 04/08/2021 a efectos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental (DOCM de 10/08/2021)
- Plantas Solares Fotovoltaicas Peralveche 150 MWp e infraestructuras de evacuación TT.MM Trillo, Peralveche, Budia, Chillarón del Rey, Durón, Mantiel y Pareja, Guadalajara. (Autor: ideas medioambientales, diciembre 2021). Publicado en anuncio de 20/12/2021 a efectos de su declaración de impacto ambiental (DOCM de 27/12/2021).
Características principales de las instalaciones:
Infraestructuras de evacuación (LAAT): Esta infraestructura de evacuación es conjunta para las tres plantas fotovoltaicas de la Isla Peralveche (Mimas Solar, Titan Solar y Dione Solar) y está formada por:
- Línea eléctrica de alta tensión 220KV de SE Peralveche a SE El Peral, con una longitud total de 19.459,32 metros, estará compuesta por los siguientes tramos:
- Primer tramo aéreo de 11.513,79 m y 27 apoyos. Tipo de conductor 402-AL1/52-ST1A, con un único circuito.
- Segundo tramo subterráneo de 4.428,04 m. Tipo de conductor RHE-RA+OL 127/220kV 1x1000KAl, con un único circuito.
- Tercer tramo aéreo de 460,80 m. y 3 apoyos. Tipo de conductor 402-AL1/52-ST1A, con un único circuito.
- Cuarto tramo subterráneo de 3.056,69 m. Tipo de conductor RHE-RA+OL 127/220kV 1x1000KAl, con un único circuito.
Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
Presupuesto de ejecución material: 7.843.907,52 € (LAAT)
Finalidad: Evacuación de producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica de instalaciones fotovoltaica de la Isla Peralveche.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 30/09/2020 Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. presentó solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Dione Solar y de la instalación de referencia (Infraestructura de evacuación conjunta de las plantas fotovoltaicas de la isla Peralveche).
Segundo: Con fecha 11/11/2020 Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. presentó solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental y solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción que sustituyen a las del apartado anterior.
Tercero: Con fecha 28/12/2020 Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. presentó solicitud de desistimiento de autorización administrativa de construcción de las instalaciones del apartado primero.
Cuarto: Mediante resolución de 03/02/2021, de la Dirección General de Transición Energética, se avocó la competencia para la instrucción del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, y reconocimiento en concreto de utilidad pública, de determinados expedientes de instalaciones de producción de energía eléctrica obrantes en la Delegación Provincial de Guadalajara, entre las que se encuentra la instalación del asunto.
Quinto: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental fue sometida a información pública, insertándose en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 02/03/2021.
- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 03/03/2021 y 19/04/2021.
Durante el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
- D. Marcos Guijarro Martínez en representación de la asociación Amigos de Villaescusa de Palositos presenta con fecha 07/04/2021 alegaciones en las que manifiesta que en la medida de lo posible se utilicen como acceso a las plantas fotovoltaicas los caminos de dominio público existentes. Además, en cuanto al Camino de la Lana se solicita que amplíe el retranqueo de la planta al eje de dicho camino en 25 metros, que se increméntela anchura del apantallamiento vegetal en 10 metros y se acondicione dicho camino.
- Dña. Africa Carmen Moreno Martín en representación de Pinares del Lago, S.L. (Urbanización Calas Verdes) presenta con fecha 02/08/2021 alegaciones fuera del plazo establecido, en las que manifiesta además de sus alegaciones contra la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral, contra el estudio de impacto ambiental (a valorar por el órgano ambiental) y resueltas por la DIA, carecer de cobertura urbanística por invadir terrenos sujetos a especial protección por las Normas Subsidiarias de Mantiel, la fragmentación en diferentes proyectos cuando tienen infraestructuras de evacuación comunes, con las consecuencias competenciales que de ello se deriva, correspondiendo en este último caso a la Administración del Estado, emitir tanto la declaración de impacto ambiental como la autorización administrativa del proyecto.
Alega también que no se le ha consultado, siendo persona interesada en el procedimiento, según establece el artículo 41.1 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha “Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones pública y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirá el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”.
Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor e informadas por el mismo.
Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)
- Ayuntamiento Peralveche. (*)
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico-Secretaria de Estado de Energía-Dirección General de Política Energética y Minas (*)
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa-Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
- Subdelegación de Gobierno de Guadalajara-Dependencia de Industria y Energía.
- Consejo de Seguridad Nuclear. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Política Forestal y Espacios naturales). (*)
- Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara (Servicio de Carreteras). (*)
- Ayuntamiento de Budia.
- Ayuntamiento de Trillo. (*)
- Ayuntamiento de Pareja.
- Ayuntamiento de Mantiel. (*)
- Ayuntamiento de Durón. (*)
- Ayuntamiento de Chillarón del Rey.
- Ministerio de Fomento. Demarcación de carreteras del Estado en CLM (Unidad de carreteras en GU). (*)
- Red eléctrica de España (REE).
- Telefónica de España, S.A. (*)
- UFD Distribución Electricidad S.A.
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, (excluidas las ambientales, que se han valorado por la DIA ), se informa que la mayoría de las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante. Cabe señalar los condicionados emitidos por las siguientes entidades:
- Ayuntamiento de Trillo: Entre las alegaciones recibidas cabe señalar que solicita desplazar la línea 700 m para que produzca menos impacto visual, respectar el camino de Santiago desde Levante conocido como Ruta de la Lana, respectar los retranqueos, además, indican que hay un tramo que se ha omitido en la cartografía catastral, el cual deberá ser incluido y tener en cuenta las consideraciones anteriores. Remitidas estas al promotor indica que tendrá en cuenta el trazado propuesto en caso de ser viable, además de aceptar el resto de consideraciones.
- Ayuntamiento de Mantiel: Entre las alegaciones recibidas indican que el término de Mantiel es conocido por albergar una de las zonas más importantes de nidificación de la especie Águila Perdicera proponiendo el soterramiento de la línea total o parcialmente, que el impacto visual de la línea producirá perjuicios económicos en el sector turístico del municipio y por último, indica que carece de medios propios para manifestarse respecto a la viabilidad urbanística, encontrándose a la espera de informe técnico urbanístico por parte de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara. Remitidas estas al promotor indica que en el estudio de impacto ambiental ya se tienen en consideración el impacto sobre la fauna y el impacto sobre la calidad paisajística del entorno y en cuanto al informe urbanístico no tienen nada que indicar.
- Ayuntamiento de Durón: Entre las alegaciones recibidas indican que el término de Durón es conocido por albergar una de las zonas más importantes de nidificación de la especie Águila Perdicera proponiendo el soterramiento de la línea total o parcialmente, que el impacto visual de la línea producirá perjuicios económicos en el sector turístico del municipio y por último, indica que carece de medios propios para manifestarse respecto a la viabilidad urbanística, encontrándose a la espera de informe técnico urbanístico por parte de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara. Remitidas estas al promotor indica que en el estudio de impacto ambiental ya se tienen en consideración el impacto sobre la fauna y el impacto sobre la calidad paisajística del entorno y en cuanto al informe urbanístico no tienen nada que indicar.
Séptimo: Por petición del Consejo de Seguridad Nuclear el promotor presenta el 30/04/2021 informe 18-F-B-00300 (afecciones exteriores a la Central Nuclear de Trillo), el cual se remite al CSN. Con fecha 23/07/2021 el promotor nos comunica que el 21/06/2021 remitió documentación complementaria al CSN, adjunta dicha documentación. Con fecha 26/07/2021 contesta CSN con un informe preceptivo (CSN/C/SG/TRI/21/02) en el que se indica que: “la ejecución de las actuaciones exteriores a CN Trillo asociadas al proyecto de plantas solares fotovoltaicas presentado por la empresa promotora no producirá afecciones a las estructuras, sistemas y componentes (ESC) de CN Trillo ni a sus instalaciones exteriores en el área de influencia, y tampoco presentarán una interferencia indirecta, tanto en fase de operación como de emergencia de la central, debiendo cumplir la empresa promotora las condiciones que se incluyen en el Anexo.” Con fecha 05/08/2021 se recibe escrito del titular aceptando el condicionado emitido por el CSN.
Octavo: En cumplimiento de la legislación ambiental, se ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del contenido del Estudio de Impacto Ambiental.
En relación con las consultas realizadas destacar la de la asociación ecologista DALMA, además de sus alegaciones contra el estudio de impacto ambiental, (a valorar por el órgano ambiental), y resueltas por la DIA, se alega contra la fragmentación en dos estudios de impacto ambiental (“Plantas Solares Fotovoltaicas San Andrés 138 MWp” y “Plantas Solares Fotovoltaicas Peralveche 150 MWp”) y en seis proyectos de centrales (Telesto Solar 2, Telesto Solar 3, Telesto Solar 9, Mimas Solar, Titán Solar y Dione Solar) cuando tienen infraestructuras de evacuación comunes, con las consecuencias competenciales que de ello se deriva, correspondiendo en este último caso a la Administración del Estado, emitir tanto la declaración de impacto ambiental como la autorización administrativa del proyecto.
Noveno: El resultado de las informaciones públicas y de las consultas y respuestas fue remitido al órgano ambiental al objeto de iniciar la Evaluación de Impacto Ambiental.
Décimo: Con fecha 06/07/2021 el promotor presentó Adenda al Estudio de Impacto Ambiental publicado en el anuncio de 22/02/2021, de la Dirección General de Transición Energética (DOCM n.º 41 de 02/03/2021), por lo tanto, dicha Adenda no ha sido sometida a información pública, por este motivo y a petición del organismo de Medio Ambiente se ha considerado repetir el trámite de información pública e incluir el nuevo documento de nombre “Adenda al Estudio de Impacto Ambiental” junto con el resto de documentos que ya fueron publicados en el anterior anuncio.
Decimoprimero: La nueva adenda al Estudio de Impacto Ambiental junto con la documentación anteriormente aportada y la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental fue sometida nuevamente a información pública, insertándose en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 10/08/2021.
- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 11/08/2021 y 22/09/2021.
Durante el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
- Dña. África Carmen Moreno Martín en representación de Pinares del Lago, S.L. (Urbanización Calas Verdes) presenta con fecha 16/09/2021 alegaciones en términos similares a las alegaciones presentadas en el anuncio del DOCM de 02/03/2021.
- Dª Inmaculada García Mazarío presenta con fecha 06/09/2021 alegaciones a la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral en las que de forma resumida manifiesta que la ubicación elegida no cumple con ninguno de los objetivos marcados por el Estudio de impacto ambiental lo que provoca un impacto paisajístico que será crítico, por lo tanto solicita que se modifique parte del trazado de la línea de evacuación para alejarse de los núcleos urbanos de Mantiel, Cereceda y La Puerta (aproximadamente 1 km), colocando los apoyos en las llanuras, como están situadas las plantas, para que su impacto sobre el paisaje del entorno de los pueblos sea el menor posible. Teniendo en cuenta también que el coste medioambiental y económico de esta modificación será similar al proyecto actual y no afectará negativamente a otras poblaciones. Adjunta plano como ejemplo.
- Dª Felisa Alcocer Torralbo presenta con fecha 10/09/2021 alegaciones a la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral en las que de forma resumida manifiesta la mala fe de la empresa promotora en cuanto a su obligación de conciliar sus interés privados con la de las personas y el entorno en general perjudicadas por sus actuaciones, conforme al principio de participación pública establecido en el art 2 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, que se realice un estudio completo del impacto ambiental de la línea , en caso de que ésta pueda realizarse, al objeto de establecer las medias compensatorias y correctivas necesarias y además solicita la rectificación del trazado de la línea de evacuación, donde la línea no sea visible dese el núcleo urbano de la Puerta.
- Dª Rosa Alcocer Torralbo presenta con fecha 10/09/2021 alegaciones a la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral en las que de forma resumida manifiesta la mala fe de la empresa promotora en cuanto a su obligación de conciliar sus interés privados con la de las personas y el entorno en general perjudicadas por sus actuaciones, conforme al principio de participación pública establecido en el art 2 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, que se realice un estudio completo del impacto ambiental de la línea , en caso de que ésta pueda realizarse, al objeto de establecer las medias compensatorias y correctivas necesarias y además solicita la rectificación del trazado de la línea de evacuación, donde la línea no sea visible dese el núcleo urbano de la Puerta.
- Dª Eva María Vivar Alcocer presenta con fecha 10/09/2021 alegaciones a la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral en las que de forma resumida manifiesta la mala fe de la empresa promotora en cuanto a su obligación de conciliar sus interés privados con la de las personas y el entorno en general perjudicadas por sus actuaciones, conforme al principio de participación pública establecido en el art 2 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, que se realice un estudio completo del impacto ambiental de la línea , en caso de que ésta pueda realizarse, al objeto de establecer las medias compensatorias y correctivas necesarias y además solicita la rectificación del trazado de la línea de evacuación, donde la línea no sea visible dese el núcleo urbano de la Puerta.
- Dª Aurora López López presenta con fecha 10/09/2021 alegaciones a la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral en las que de forma resumida manifiesta la mala fe de la empresa promotora en cuanto a su obligación de conciliar sus interés privados con la de las personas y el entorno en general perjudicadas por sus actuaciones, conforme al principio de participación pública establecido en el art 2 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, que se realice un estudio completo del impacto ambiental de la línea , en caso de que ésta pueda realizarse, al objeto de establecer las medias compensatorias y correctivas necesarias y además solicita la rectificación del trazado de la línea de evacuación, donde la línea no sea visible dese el núcleo urbano de la Puerta.
Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor.
Decimosegundo: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)
- Ayuntamiento Peralveche.
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico-Secretaria de Estado de Energía-Dirección General de Política Energética y Minas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa-Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. (*)
- Subdelegación de Gobierno de Guadalajara-Dependencia de Industria y Energía.
- Consejo de Seguridad Nuclear.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Política Forestal y Espacios naturales). (*)
- Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara (Servicio de Carreteras). (*)
- Ayuntamiento de Budia. (*)
- Ayuntamiento de Trillo. (*)
- Ayuntamiento de Pareja.
- Ayuntamiento de Mantiel. (*)
- Ayuntamiento de Durón. (*)
- Ayuntamiento de Chillarón del Rey.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de carreteras. Demarcación de carreteras del Estado en CLM (Unidad de carreteras en GU). (*)
- Red electrica de España (REE). (*)
- Telefónica de España, S.A. (*)
- UFD Distribución Electricidad S.A. (*)
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, (excluidas las ambientales, que se han valorado por la DIA ), se informa que la mayoría de las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante. Cabe señalar los condicionados emitidos por las siguientes entidades:
- Ayuntamiento de Trillo vuelve a presentar alegaciones en términos similares a las alegaciones presentadas en el anuncio del DOCM de 02/03/2021. Remitidas estas al promotor indica que se ha realizado una nueva propuesta de trazado de la línea de evacuación con una menor afección desde el punto de vista medioambiental, además acepta y tendrá en cuenta las limitaciones, retranqueos y solicitará los permisos correspondientes para la tramitación de las autorizaciones necesarias.
- Ayuntamiento de Mantiel: Alega que ya existe una línea de alta tensión y considera que no tienen sentido realizar la una nueva línea de alta tensión de 220 KV. Remitidas estas al promotor indica que la línea a la que se hace mención en la alegación no es de su propiedad y no pueden utilizarla para la evacuación de la energía.
- Ayuntamiento de Durón: Vuelven a solicitar el soterramiento de línea eléctrica de alta tensión 220 kV a su paso por el término municipal de Durón. Este escrito fue remitido al titular, pasado el plazo establecido no se ha recibido respuesta.
- Red eléctrica de España (REE): Contestan indicando conformidad a la planta fotovoltaica y a la subestación Peralveche 30/220 kV, en cuanto a la línea aérea de 220 kV piden más información para poder comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos con sus líneas. Remitidas estas al promotor contestaron ampliando la información requerida por REE.
Decimotercero: En cumplimiento de la legislación ambiental, se ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del contenido del Estudio de Impacto Ambiental.
En relación con las consultas realizadas destacar la del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales en la que indica que “…, se considera que el proyecto debería calificarse como ambientalmente no viable por tener alternativas menos lesivas para el medio natural. Esta valoración debe tomarse como una conclusión, no como una introducción a lo que continua.” Además, de establecer otra serie de condiciones.
Decimocuarto: El resultado de las informaciones públicas y de las consultas y respuestas fue remitido al órgano ambiental al objeto de iniciar la Evaluación de Impacto Ambiental.
Decimoquinto: Con fecha 10/12/2021, atendiendo a los informes y alegaciones recibidas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el promotor presentó nuevo estudio de impacto ambiental debido a la modificación sustancial de la línea de alta tensión de evacuación de 220 kV de la planta fotovoltaica Dione Solar, la cual es compartida con las plantas fotovoltaicas Mimas Solar y Titan Solar. Junto a la anterior documentación se presenta solicitud de autorización administrativa previa, adenda al proyecto de la línea 220 kV Peralveche- El Peral (nº visado 202003153 de 10/12/2021) y proyectos modificados de las plantas fotovoltaicas (fecha de visado de 10/12/2021). Dicha modificación de la línea de 220 kV es sustancial ya que se modifica el trazado de esta por lo que se considera someter a información pública tanto el nuevo estudio de impacto ambiental junto con los proyectos de la planta y la línea de 220 kV a efectos de su declaración de impacto ambiental, como la solicitud de autorización administrativa previa y la adenda al proyecto de la línea 220 kV Peralveche- El Peral (n.º visado 202003153 de 10/12/2021) a efectos de su autorización administrativa previa.
Decimosexto: Con fecha 15/12/2021 el promotor aporta declaración responsable de conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 80/2007 en la que declara que proyecto de modificación (fecha de visado de 10/12/2021) de la instalación solar fotovoltaica “Dione Solar”:
- No se somete a información pública de acuerdo a lo contemplado en el artículo indicado previamente.
- No procede la realización de un nuevo trámite de informe y condicionados técnicos a Administraciones públicas, organismos y, en su caso empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación, dado que las modificaciones no suponen afecciones distintas a las ya consultadas.
Decimoséptimo: La nueva adenda al proyecto de la línea 220 kV Peralveche-El Peral (n.º visado 202003153 de 10/12/2021) junto con solicitud de autorización administrativa previa fue sometida nuevamente a información pública, insertándose en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 27/12/2021.
- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 28/12/2021 y 26/01/2022.
Durante el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
- D. Carlos Illa Martínez en representación de Nova City 2010, S.L. presenta con fecha 25/01/2022 alegaciones en los que manifiesta la condición de interesada en el procedimiento, artificioso fraccionamiento de las plantas Dione Solar, Mimas Solar y Titán Solar al ser una única instalación e incompetencia de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha para tramitar la autorización de estas instalaciones, por todo ello solicita que se acuerde la inhibición en favor del órgano materialmente de la Administración General del Estado.
- D. Franz Albrecht Fürst Zu Oettingen-Oettingen Und Oettingen-Spielberg en representación de Los Valles de Duron, S.L. presenta con fecha 26/01/2022 alegaciones. Con fecha 08/11/2022 el titular presenta desistimiento de todas las alegaciones realizadas hasta la fecha por la falta sobrevenida del objeto de las mismas, al haber llegado a un acuerdo de soterramiento con el promotor de las plantas fotovoltaicas.
Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor e informadas por el mismo.
Decimoctavo: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)
- Ayuntamiento Peralveche. (*)
- Subdelegación de Gobierno de Guadalajara-Dependencia de Industria y Energía.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Política Forestal y Espacios naturales).
- Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara (Servicio de Carreteras). (*)
- Ayuntamiento de Budia. (*)
- Ayuntamiento de Trillo.
- Ayuntamiento de Pareja. (*)
- Ayuntamiento de Mantiel. (*)
- Ayuntamiento de Durón. (*)
- Ayuntamiento de Chillarón del Rey.
- Ministerio de Fomento. Demarcación de carreteras del Estado en CLM (Unidad de carreteras en GU). (*)
- Red eléctrica de España (REE). (*)
- Telefónica de España, S.A. (*)
- UFD Distribución Electricidad S.A. (*)
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, (excluidas las ambientales, que se han valorado por la DIA ), se informa que la mayoría de las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante. Cabe señalar los condicionados emitidos por las siguientes entidades:
- Ayuntamiento de Pareja: Entre otras observaciones solicita ampliación de información en cuanto a las fincas catastrales afectadas por el proyecto, así como el presupuesto de las obras a realizar en este término municipal, indica que el Ayuntamiento debe estimar la conveniencia de la calificación urbanística puesto que el levantamiento de una línea aérea puede suponer un importante impacto tanto visual, como social, turístico-económico y cultural además del posible impacto ambiental, además hay afecciones tanto al Monte de Utilidad Pública (GU-306) como a la Confederación Hidrográfica del Tajo, por lo tanto se debe valorar otras alternativas al trazado, tales como el soterramiento de la misma, bien total o parcial. Remitidas estas al promotor indica que cuando se solicite la calificación urbanística se remitirá separata al Ayuntamiento con la relación de bienes y derechos afectados, además de solicitar las pertinentes autorizaciones por afecciones al Monte de Utilidad Pública y la Confederación Hidrográfica del Tajo, en cuanto al trazado se indica que se ha realizado el análisis de alternativas de evacuación considerando los criterios ambientales básicos fijados por el MITERD, además cumplir en todo momento la normativa ambiental y que la alternativa elegida ha sido el trazado más corto, lo que suponen menos apoyos y no afectan a figuras de protección paisajística, ni a áreas incluidas en catálogos de paisajes singulares.
- Ayuntamiento de Mantiel: Indican las parcelas por la que transcurre la línea de evacuación se clasificaría como suelo rústico y deben contar con la preceptiva autorización en aquellas que son de dominio público, el trazado de la línea aérea genera un impacto acumulativo ambiental no siendo esta necesaria puesto que ya existe una línea de alta tensión próxima a Peralveche, el modelo de desarrollo de energías renovables debe estar ligado a una planificación urbanística que ordene el término municipal sirviendo de intereses de municipio, por lo tanto propone denegar la autorización administrativa de construcción. Remitidas estas al promotor indica que ya han sido solicitadas las preceptivas autorizaciones de los distintos organismos afectados por el proyecto, que el uso que se pretende es compatible con el suelo, que en cuanto a la planificación urbanística indica que el entorno paisajístico de Mantiel merece una protección en función de su modelo de desarrollo y es por ello que esta mercantil está cumpliendo con la legislación vigente y en cuanto a que no es necesaria dicha línea por ya existir una indica que se ha recibido el Informe de Viabilidad de Acceso favorable por parte de REE concediendo un punto de evacuación en la Subestación de Trillo 400 kV y por tanto, no puede incorporarse a cualquier otra línea.
- Ayuntamiento de Durón: Entre otras cosas alega que la construcción de la línea generará un impacto acumulativo puesto que en la zona ya existen más líneas áreas, si bien es un uso compatible con el suelo siguiendo su preceptiva tramitación, también alegan que nos encontramos ante un único proyecto fotovoltaico, que retorciendo la normativa al efecto, tiene como finalidad la de eludir la competencia y normativa del Ministerio competente, y poder así ser tramitado como proyectos separados ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento podrá denegar la licencia o imponer condiciones o medidas correctoras por otras causas legales de competencia municipal, por todo ello solicita denegar la autorización administrativa de construcción. Este escrito fue remitido al titular indicando que ya ha sido solicitada la calificación urbanística y también han sido solicitados los permisos y autorizaciones de aquellos organismos afectados por el proyecto, el hecho que se hayan planteado soluciones comunes de evacuación atendiendo al principio de minimización de infraestructuras para minimizar igualmente el impacto ambiental, no implica para nada que se trate de una única instalación y que por tanto se haya intentado fragmentar el proyecto.
- Red eléctrica de España (REE): Contestan indicando que la documentación presentada es incompleta y no pueden identificar las afecciones con REE. Remitidas estas al promotor contestaron que se está autorizando el anteproyecto de la línea, por lo que aún no se tiene definida la ubicación de los apoyos hasta que no se redacte el proyecto constructivo, el cual será remitido en el trámite de autorización de construcción.
Decimonoveno: La nueva adenda al Estudio de Impacto Ambiental junto con la documentación anteriormente aportada y la solicitud evaluación de impacto ambiental fue sometida nuevamente a información pública a efectos de su declaración de impacto ambiental, insertándose en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 27/12/2021
- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 28/12/2021 y 28/02/2022.
Durante el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
- D. Marcos Guijarro Martínez en representación de la asociación Amigos de Villaescusa de Palositos presenta con fecha 07/04/2021 alegaciones en términos similares a las alegaciones presentadas en anuncios anteriores.
- D. Carlos Illa Martínez en representación de Nova City 2010, S.L. presenta con fecha 25/01/2022 alegaciones en los que manifiesta la condición de interesada en el procedimiento, artificioso fraccionamiento de las plantas Dione Solar, Mimas Solar y Titán Solar al ser una única instalación e incompetencia de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha para tramitar la autorización de estas instalaciones, por todo ello solicita que se acuerde la inhibición en favor del órgano materialmente de la Administración General del Estado. Además, realiza alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental las cuales han sido consideradas para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Dña. África Carmen Moreno Martín en representación de Pinares del Lago, S.L. (Urbanización Calas Verdes) presenta con fecha 01/03/2022 alegaciones en términos similares a las alegaciones presentadas en anuncios anteriores.
- D. Franz Albrecht Fürst Zu Oettingen-Oettingen Und Oettingen-Spielberg en representación de Los Valles de Durón, S.L. presenta con fecha 26/01/2022 alegaciones. Con fecha 08/11/2022 el titular presenta desistimiento de todas las alegaciones realizadas hasta la fecha por la falta sobrevenida del objeto de las mismas, al haber llegado a un acuerdo de soterramiento con el promotor de las plantas fotovoltaicas.
Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor e informadas por el mismo.
Vigésimo: En cumplimiento de la legislación ambiental, se ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del contenido del Estudio de Impacto Ambiental.
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados que versan sobre los aspectos ambientales serán valorados por la DIA.
Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor e informadas por el mismo.
Vigesimoprimero: El resultado de las informaciones públicas y de las consultas y respuestas fue remitido al órgano ambiental al objeto de iniciar la Evaluación de Impacto Ambiental.
Vigesimosegundo: Con fecha de 29/09/2022, publicada en el DOCM N.º 189 de 30/09/2022, se emite resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto plantas solares fotovoltaicas Peralveche de 150 MWp e infraestructuras de evacuación (expediente Pro-Gu-21-0666), situado en los términos municipales de Peralveche, Budia, Chillarón del Rey, Durón, Mantiel, Pareja y Trillo (Guadalajara), cuya promotora es Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U. La declaración de impacto ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones establecidas en la misma.
Vigesimotercero: Con fecha 25/11/2022 se presenta adenda al proyecto (fecha visado 24/11/2022) con una nueva disposición de paneles y un nuevo lay-out de la planta para dar cumplimiento a lo solicitado por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales y reflejado en la declaración de impacto ambiental. Junto a la adenda presenta declaración responsable en la que declara que las modificaciones:
- No suponen afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones.
- No implica aumento de potencia nominal.
Vigesimocuarto: Con fecha 06/02/2023 desde el organismo de medio ambiente nos remite visto bueno al emplazamiento definitivo de los elementos de la planta fotovoltaica de la adenda anterior, siendo esta acorde con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental.
Vigesimoquinto: Con fecha 10/02/2023 Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. presenta solicitud de escisión de la infraestructura de evacuación conjunta (línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral) del expediente 2703/01100 con el fin de que la instalación fotovoltaica Dione Solar y la subestación transformadora “Peralveche Generación 220/30 kV” siga tramitándose bajo el mismo expediente con referencia 2703/01100 y dicha infraestructura de evacuación conjunta sea tramitada por separado bajo un número de expediente independiente (2101/00263). Junto con dicha documentación nos aportan solicitudes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones solar fotovoltaica Dione Solar, línea subterránea de evacuación que transcurre desde la planta solar hasta la subestación transformadora Peralveche y de la subestación transformadora Peralveche. Además, se aportaron solicitudes de autorización administrativa previa, de construcción, de utilidad pública y proyecto de modificación de la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral la cual será es objeto de esta resolución.
Vigesimosexto: Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, en su artículo 11 establece que para la autorización administrativa previa y de construcción no será necesario remitir separatas a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por la modificación de la instalación fotovoltaica Dione Solar (adenda al proyecto mencionado en apartado vigésimo tercero), cuando el solicitante haya presentado la conformidad con sus condicionados o informes favorables.
En este sentido el solicitante ha remitido con fecha de 06/03/2023, escrito favorable del Ayuntamiento de Peralveche. Y la Confederación Hidrográfica del Tajo en anteriores consultas siempre ha emitido informe favorable condicionado a cumplir legislación sectorial y las autorizaciones pertinentes cuando procede, siendo aceptado por el solicitante.
Vigesimoséptimo: Con fecha 23/02/2023 se remitió al organismo de medio ambiente proyecto modificado de la línea de evacuación de 220 kV de la Isla Peralveche, para que se nos indicara si suponen o no modificaciones de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de la resolución de 29/09/2022 (expediente PRO-GU-21-0666).
Vigesimoctavo: Mediante resolución de 31/03/2023 de la Dirección General de Transición Energética (ref.: 2703/01100), se otorgó autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de la instalación solar fotovoltaica Dione Solar, línea subterránea de evacuación que transcurre desde la planta solar hasta la subestación transformadora Peralveche y de la subestación transformadora Peralveche.
Vigesimonoveno: Con fecha 14/06/2023 se remitió contestación a consulta del servicio de Medio Ambiente indicando que el proyecto modificado no era necesario volverlo a someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no obstante, se deberán tener en cuenta una serie de consideraciones entre las que se encuentra que deberán amoldarse a caminos existentes o parcelas de cultivo los tramos subterráneos, además de proponer el retranqueo hacia el sur el tramo de línea del apoyo 8 al 13. Dichas consideraciones fueron remitidas al titular.
Con fecha 22/06/2023 el promotor remitió escrito en el que indica que ya se ha tenido en cuenta la premisa de ajustarse a caminos existentes o parcelas de cultivo y muestra su disconformidad a la modificación del trazado puesto que el actual trazado ya fue evaluado en la declaración de impacto ambiental con resultado favorable, además de que dicha modificación no supondría ninguna mejora ambiental con respecto del trazado actual. Dicha contestación fue remitida al organismo medioambiental.
Con fecha 27/07/2023 se vuelve a recibir contestación del servicio de medio ambiente en el que se reitera en la consideración de llevar los tramos subterráneos por los caminos existentes puesto que existe un camino al sur del trazado propuesto en el término municipal de Durón en cuanto al retranque hacia el sur de los apoyos del 8 al 13, se puntualiza que no conlleva obligatoriedad de modificación, pero si se considera un ajuste óptimo que permite la disminución del impacto ambiental. Esta contestación fue remitida al titular.
Con fecha 10/08/2023 el titular remitió escrito justificando la conveniencia tanto técnico como medioambientalmente del trazado subterráneo propuesto. Dicha justificación fue remitida al organismo ambiental.
Con fecha 23/08/2023 se recibe escrito del servicio de medio ambiente en el que finalmente se considera que la magnitud del impacto es admisible siempre y cuando se cumplan las prescripciones establecidas en la Declaración de impacto ambiental. En todo caso el replanteo previo de dicha instalación debe realizarse por parte de los agentes medioambientales. Este escrito se comunica al titular.
Trigésimo: Con motivo de la recomendación realizada y consensuada con el Servicio de Medio Ambiente se procedió a modificar el último tramo de la línea de evacuación, previo a su llegada a la Subestación El Peral, a los efectos de que el trazado de línea en ese tramo siga por el camino, por dicho motivo con fecha 15/09/2023 el titular presentó modificación del proyecto y separatas para los organismos afectados. Con fecha 26/09/2023 se volvió a remitir dicha documentación por la existencia de errores tipográficos en la documentación
Trigésimo Primero: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública fue sometida a información pública, insertándose en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 02/11/2023.
- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 06/11/2023 y 20/12/2023.
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 20/10/2023.
- Diario de tirada provincial “Nueva Alcarria” de 23/10/2023.
- Estuvo en exposición en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados (Aytos de Pareja, Durón, Chillaron del Rey, Peralveche, Mantiel, Trillo y Budia).
Durante el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
- Dª Aurora López López presenta con fecha 04/12/2023 alegaciones a la línea de alta tensión 220 kV que une la ST-Peralveche y SE-El Peral en las que de forma resumida manifiesta incumplimientos en cuanto a la tramitación de la declaración de utilidad pública, que los terrenos afectados disponen de un documento de Ordenación Forestal aprobado mediante resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La mancha el 20 de abril de 2021 y no tiene conocimiento de que dicha Dirección General hay expresado su conformidad, también indica que no ha recibido comunicación del pertinente estudio de impacto ambiental y por lo tanto desconoce las medidas de protección que la empresa promotora ha tomado para proteger la flora existente en los terrenos de su propiedad.
Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor e informadas por el mismo.
Trigésimo Segundo: : En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.3 y 11.2 del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):
- Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Ayuntamiento Peralveche.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Política Forestal y Espacios naturales).
- Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara (Servicio de Carreteras). (*)
- Ayuntamiento de Budia.
- Ayuntamiento de Trillo. (*)
- Ayuntamiento de Pareja.
- Ayuntamiento de Mantiel. (*)
- Ayuntamiento de Durón.
- Ayuntamiento de Chillarón del Rey.
- Ministerio de Fomento. Demarcación de carreteras del Estado en CLM (Unidad de carreteras en GU). (*)
- Red eléctrica de España (REE). (*)
- Telefónica de España, S.A. (*)
- UFD Distribución Electricidad S.A. (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Medio Ambiente). (*)
En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, se informa que las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización, excepto el Ayuntamiento de Mantiel, y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante. Cabe señalar las alegaciones emitidas por el Ayuntamiento de Mantiel, de forma resumida indica lo siguiente:
- En fecha 16/05/2023 se interpuso un recurso de alzada a la resolución de autorización administrativa previa y de construcción del expediente 2703/01100, el cual se encuentra sin resolverse.
- Incompetencia autonómica al tratarse de un único proyecto y no de tres, produciéndose un posible fraude de Ley en su planteamiento, se hace mención a lo expuesto en el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales del 16/09/2021 en el que se indica: “Por otra parte, Por otra parte, no se comparte la tramitación administrativa de los tres proyectos. Siendo de un único promotor, desarrollados al mismo tiempo, colindantes y con la misma evacuación, se considera que se deberían haber evaluado de forma conjunta por el Ministerio.”
- Existencia de línea de alta tensión alternativa: Parece lógico plantear la evacuación energética de las instalaciones que se pretende construir en Peralveche por la línea de alta tensión existente en las inmediaciones, la cual se encuentra directamente conectada a la Central nuclear de Trillo. Es más, aunque las características de la línea no lo permitiesen, medioambientalmente sería menos gravosa realizar la línea nueva paralela a la existente que por otro trazado diferente por resultar este el tramo más corto., teniendo por tanto una menor afección.
En dicho apartado se hace mención a un informe del 15/09/2021 del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales en que se indica que debe calificarse el proyecto como ambientalmente no viable por tener alternativas menos lesivas para el medio natural.
También se muestra en desacuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental en el que se indica que la alternativa de establecer un punto de conexión directamente en las infraestructuras de la REE que discurre en las proximidades de la implantación (sería necesario un seccionamiento de la línea, así como la construcción de una subestación eléctrica) se descarta por motivos técnicos, puesto que parce evidente que construir centro de seccionamiento en dicha línea, así como la construcción de una subestación eléctrica es menos gravoso económicamente y sobre todo medioambientalmente que construir una línea de alta tensión de más de 18.848 m de longitud. No queda acreditada la imposibilidad de conexión a dicha infraestructura puesto que el promotor indica que se consultó a REE la posibilidad de acceso y conexión y a fecha de redacción del Estudio de Impacto Ambiental no ha recibido respuesta. - Conveniencia para los intereses generales del municipio y su impacto en el desarrollo rural:
De conformidad con el artículo 43.7 Decreto 242/2004, e 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y sin perjuicio de hacerlo constar más adelante en sucesivos trámites del procedimiento para calificación urbanística, el Ayuntamiento de Mantiel debe mostrar su desaprobación al proyecto referido, y en particular, a la instalación de la LAT de 220 KV, considerando éste en contraposición a los intereses socioeconómicos, turísticos y paisajísticos municipales, amén de la innecesidad del mismo según los descrito en la alegación anterior.
Es más, hasta en el caso de que por parte de REE se certificase la imposibilidad de conexión a la línea existente en las inmediaciones de las instalaciones a construir y fuese necesaria hacerla por el trazado que se propone, nada impide el soterramiento de la misma en toda su extensión, que según el informe tiene mucha mensos incidencia medioambiental. - Tipo de línea: La LAT de 220 kv tiene una capacidad operativa superior a la energía que es capaz de producir las tres plantas solares, sin que esta parte, ni en todo el expediente se justifique la necesidad de la misma, existiendo otras alternativas como las descritas, conexión a línea existente, trazado paralelo a la línea existente o incluso soterramiento de la línea, soluciones todas ellas medioambientalmente menos lesivas.
- Por lo expuesto, este Ayuntamiento de Mantiel, en su condición de interesado y afectado, solicita:
Primero: Se suspenda la autorización del proyecto hasta que REE conteste a la petición del promotor de fecha “4 de octubre de 2021. Pues sin esta contestación no sabemos si es viable o no la conexión a la misma que es la menos gravosa medioambientalmente.
Segundo: Se suspenda la autorización del proyecto ordenando retrotraer el procedimiento, en cuanto a la línea de evacuación, a la fase de presentación de proyecto de la misma en los términos recogidos en este escrito, unión con la línea de REE de las inmediaciones y construcción de las instalaciones necesarias para ellos (subestación y seccionamiento o conexión)
Tercero: Subsidiariamente, y caso de no ser posible la conexión a la línea existente propiedad de REE (previa certificación), se suspenda la autorización y presentando nuevo proyecto paralelo a la línea existente de REE o subsidiariamente soterrada en todo su trazado.
Dichas alegaciones fueron remitidas al promotor e informadas por el mismo. Puesto que el promotor puso reparos a las alegaciones emitidas por el Ayuntamiento de Mantiel estas fueron remitidas a dicho organismos, el cual remitió nuevamente escrito con reparos en términos similares a las alegaciones presentadas anteriormente.
Trigésimo Tercero: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no serán incluidas en el anexo I de dicha resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Trigésimo Cuarto: Mediante resolución de 08/05/2024 de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las infraestructuras eléctricas de evacuación de referencia.
Trigésimo Quinto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.
En relación con el contenido del expediente indicar:
A. En relación a las alegaciones de Dª Aurora López López indicar lo siguiente:
- Respecto a las alegaciones medioambientales estas han sido consideradas en la elaboración de la resolución del 29/09/2022 por la que se formula la declaración de impacto ambiental. Tanto el Estudio de Impacto Ambiental como la Declaración de Impacto Ambiental han sido publicadas en el DOCM y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por lo tanto no es cierto que no se haya cumplido el principio de participación pública puesto que ha tenido la posibilidad de acceder a dicha documentación como se observa en los reparos puestos al Estudio de Impacto Ambiental en sus alegaciones, los cuales fueron remitidos al órgano ambiental.
- En cuanto a la rectificación del trazado indicar que con posterioridad se realizaron modificaciones en la línea de evacuación que de alguna forma se asemejaba a lo que estaba solicitando en su escrito, estas modificaciones fueron consultadas y no se volvieron a poner alegaciones en cuanto a la modificación del trazado.
- En cuanto a que no se tiene evidencia de que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha haya expresado conformidad a las actuaciones propuestas por el promotor indicar que dicho organismo ha sido consultado y sus informes han sido considerados en la elaboración de esta. Además, mencionar que en la resolución de autorización administrativa previa y de construcción condicionamos esta a otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte, por lo tanto, nuestra autorización no le exime del cumplimiento de la normativa competencia de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
- En cuanto a los incumplimientos en la tramitación de la declaración de utilidad pública indicar los siguiente:
- No es cierto, que no se haya puesto a disposición una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados por la expropiación ya que dicha relación se adjunta en los anuncios del DOCM del 02/11/2023, del tablón de anuncios electrónico de la JCCM (entre los días 06/11/2023 y 20/12/2023), del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 20/10/2023, Diario de prensa “Nueva Alcarria” de 23/10/2023 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados (Aytos de Pareja, Durón, Chillaron del Rey, Peralveche, Mantiel, Trillo y Budia). Además, en el proyecto publicado también viene dicha relación.
- Según el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, para ser reconocido el derecho de esta utilidad pública según el artículo 55 de dicha Ley lo tendrá que solicitar, por lo tanto, el simple hecho de ser una instalación de generación le da potestad para poder solicitar el derecho de utilidad pública, sin tener que justificar otro motivo. Una vez declarada la utilidad pública mediante esta llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la ley de 16 diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (artículo 56 de la ley del Sector Eléctrico).
- También se hace mención a que según el apartado 4 del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000 indica que el organismo competente para la tramitación de los expedientes de solicitud de utilidad pública es el Estado y no se tiene constancia de que el Estado esté al tanto de este procedimiento. Indicar a este respecto que la Ley del Sector eléctrico establece en su artículo 3 las competencias de la Administración del Estado y entre estas no se encuentra autorizar estas instalaciones puesto que las instalaciones de producción no superiores a 50 MW, por lo tanto, la competencia recae sobre la comunidad autónoma, esto mismo también viene indicado en los artículos 111 y 113 del Real Decreto 1955/2000. Además, no es cierto de que la Administración General del Estado no esté al corriente de dicho procedimiento puesto que ha sido consultada en tres ocasiones en el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción y nada a dicho al respecto.
- En cuanto a que no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados según el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 indicar que la autorización de la instalación objeto de dicha resolución es competencia autonómica por lo que le es de aplicación nuestro Decreto 80/2007, el cual regula el procedimiento de autorización de estas instalaciones y en particular en su artículo 22 indica que si se solicita simultáneamente la autorización administrativa previa y/o la de construcción con la de declaración de utilidad pública, la información pública en el diario oficial de Castilla-La Mancha establecida en el artículo 9 del presente Decreto, se efectuará conjuntamente con la correspondiente a la información pública de la declaración de utilidad pública, es decir, esta publicación sustituye a la que se indica en el Boletín Oficial del Estado. En dicho artículo en su apartado 2 también se indica que la resolución de utilidad pública será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha no siendo necesario publicarla también el Boletín Oficial del Estado según se indica en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000.
B. En relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Mantiel, indicar que algunas de ellas se han contestado de forma genérica en otros apartados puesto que coinciden con otras alegaciones de otros organismos. En cuanto a las alegadas exclusivamente por dicho organismo indicar lo siguiente:
- En cuanto a lo argumentado que existe una línea de alta tensión alternativa indicar que existe informe de Viabilidad de Acceso favorable de Red Eléctrica de España (REE) donde REE concede punto de evacuación en la Subestación de Trillo 400 kV a través de una nueva posición y no en la línea existente de alta tensión en las inmediaciones de las plantas fotovoltaicas proyectadas. En cuanto a la viabilidad ambientalmente del trazado elegido indicar que esto ya ha sido evaluado en la resolución de 29/09/2022 por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto y en la que se considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
- En cuanto a que se mostrará su desaprobación al proyecto en el procedimiento para la calificación urbanística considerando éste en contraposición a los intereses socioeconómicos, turísticos y paisajísticos municipales indicar que ya en la resolución de autorización administrativa previa y de construcción condicionamos esta a otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte, por lo tanto, nuestra autorización no le exime del cumplimiento de la normativa urbanística. En cuanto a los intereses socioeconómicos, turísticos y paisajísticos indicar que estos criterios no son objeto de nuestra autorización, por lo que no es nuestra competencia evaluar estos temas, aunque estos hubieran sido acreditados por el Ayuntamiento, no siendo este caso. Además, indicar que según Ley 2/2020 de Evaluación de Impacto Ambiental de CLM el estudio de impacto ambiental a presentar además de los efectos ambientales tiene que considerar también aspectos económicos y sociales, por lo tanto, estos ya se han tenido en cuenta en la DIA.
- En cuanto a lo argumentado en cuanto al tipo de línea indicar que no se justifica dicha afirmación en la que se indica que la línea de alta tensión de 220 kV tiene una capacidad operativa superior a la energía. Además, indicar, de forma muy simplificada, que uno de los motivos de transportar la energía en alta tensión es para que se reducan las pérdidas en el transporte, ya que, para una misma potencia, a mayor tensión menor intensidad y por lo tanto menores pérdidas por Efecto Joule. Se vuelve a reiterar que existen otras alternativas como pueden ser conexión a la línea existente, trazado paralelo a la línea existente o incluso soterramiento de la línea, a estas cuestiones ya se ha contestado en los apartados anteriores.
En cuanto a lo solicitado de la suspensión de los efectos del citado acto administrativo impugnado indicar que para valorar la solicitud de suspensión de ejecución del acto recurrido habría que ponderar el perjuicio que causaría al interés público o terceros la suspensión frente al perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, no habiendo aportado ningún dato el recurrente no se tienen datos objetivos para poder tomar una decisión acertada al respecto.
C. Respecto a las alegaciones medioambientales indicar que estas han sido consideradas en la elaboración de la resolución del 29/09/2022 por la que se formula la declaración de impacto ambiental (expediente Pro-Gu-21-0666) que considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones establecidas en la misma.
D. Respecto a las alegaciones presentadas en relación con la fragmentación de los proyectos fotovoltaicos.
Esta alegación, se considera aclarada mediante los informes de 15/06/2018 y 26/06/2020 de la Dirección General de Política Energética y Minas, a consultas realizadas por esta Dirección General, contestando que, en relación con los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada independiente, informa que:
“[…] Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.
En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el apartado 5 del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, y, en concreto, teniendo en cuenta que las características de los proyectos deberán considerarse, en particular y entre otros aspectos, desde el punto de vista de la acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados. […]”.
En este sentido, el promotor ha presentado documentación en la que certifica que los proyectos de generación de energía eléctrica son independientes entre sí.
Adicionalmente, es preciso indicar que la evaluación de los tres proyectos ha sido conjunta, en base a la Disposición adicional primera de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en la que se indica que el órgano ambiental, podrá acordar la acumulación de procedimientos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, correspondiendo en este caso a la comunidad autónoma la declaración de impacto ambiental.
Esta administración considera que dicha acumulación no implica que las instalaciones sean consideradas como una única instalación, que es lo que plantea el escrito, ni que dicha acumulación altere el órgano administrativo competente para tramitarlas.
Además, indicar que dicha instalación ha sido consultada al organismo competente del Estado en materia de Energía y no ha puesto ninguna objeción a que esta sea tramitada por la comunidad autónoma.
En resumen, respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1955/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud
Resuelve: Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, exceptuando de dicha declaración en concreto de utilidad pública los bienes demaniales, si los hubiese(se incluirán en dicho listado únicamente con carácter informativo), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, de 26 de diciembre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente llevará implícito la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso, servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de usos públicos, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre públicas, haciendo constar la conveniencia de que la promotora, en todo lo posible, realice las ubicaciones finales de obra en coordinación con los propietarios y evaluando las afecciones a sus propiedades para tratar de minimizar las afeccionen a las instalaciones e infraestructuras existentes.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es - código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 28 de mayo de 2024. El Director General de Transición Energética. Alipio García Rodríguez
N Orden |
Referencia Catastral |
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Uso del suelo |
Paraje |
Titular Catastral |
Titularidad Registral |
Longitud (m) |
Nº Apoyo/ |
Uds |
Ocupación permanente (m²) |
Superficie de vuelo (m²) |
Superficie seguridad no edificabilidad (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Ocupacion Permanente Subterranea (m²) |
Ocupación Temporal Subterranea (m²) |
Caminos de Acceso (m²) |
3 |
19352E00800878 |
Trillo |
8 |
878 |
Labor secano |
Dehesa de las Parras |
Ayto. Trillo |
- |
603,4 |
3 |
1 |
139,2 |
17.854,20 |
5.998,70 |
1.955,00 |
- | - |
146,7 |
4 |
19352E00809005 |
Trillo |
8 |
9005 |
Vía de comunicación |
Torronteras Vián |
Ayuntamiento de Trillo |
- |
3,7 |
- | - | - |
129,7 |
35,5 |
- | - | - | - |
5 |
19352E00909001 |
Trillo |
9 |
9001 |
Vía de comunicación |
Torronteras Vián |
Ayuntamiento de Trillo |
- |
3,9 |
- | - | - |
134,4 |
35,2 |
- | - | - | - |
6 |
19352E00900037 |
Trillo |
9 |
37 |
Monte bajo |
Cañadizo |
Ayto. Trillo |
- |
225,9 |
- | - | - |
9.001,40 |
2.423,80 |
- | - | - | - |
7 |
19352D00201531 |
Trillo |
2 |
1531 |
Labor secano |
Llanos de la Muela |
Special Future Bussines S.L. |
- |
490,1 |
4 |
1 |
168,2 |
11.413,60 |
4.807,50 |
1.955,00 |
- | - |
191,7 |
8 |
19352D00209019 |
Trillo |
2 |
9019 |
Vía de comunicación |
Camino |
Ayuntamiento de Trillo |
- |
8,2 |
- | - | - |
128,3 |
112,8 |
- | - | - | - |
9 |
19352D00201492 |
Trillo |
2 |
1492 |
Labor secano |
Llanos de la Muela |
Special Future Bussines S.L. |
- |
25,3 |
- | - | - |
555,9 |
535,7 |
- | - | - | - |
10 |
19352D00201529 |
Trillo |
2 |
1529 |
Labor secano |
Llanos de la Muela |
Special Future Bussines S.L. |
- |
646,4 |
5 6 y 7 |
3 |
413,8 |
15.096,20 |
6.306,50 |
5.865,00 |
- | - |
311 |
11 |
19352D00209024 |
Trillo |
2 |
9024 |
Vía de comunicación |
Camino de Cereceda |
Ayuntamiento de Trillo |
- |
73,2 |
- | - | - |
2.274,30 |
822,1 |
- | - | - | - |
12 |
19352D00201527 |
Trillo |
2 |
1527 |
Monte bajo |
Llano del Navajo |
Monte de Socios |
- |
384,6 |
8 |
1 |
142,8 |
13.136,00 |
4.100,40 |
1.955,00 |
- | - |
821,3 |
13 |
19352D00201534 |
Trillo |
2 |
1534 |
Pinar maderable |
Valdelaguna |
Monte de Socios |
- |
1.351,70 |
9 y 10 |
2 |
244 |
46.234,60 |
13.078,70 |
3.910,00 |
- | - |
660,4 |
14 |
19352D00209018 |
Trillo |
2 |
9018 |
Vía de comunicación |
Camino de Hontanillas |
Ayuntamiento de Trillo |
- |
7,2 |
- | - | - |
174,5 |
36,6 |
- | - | - | - |
15 |
19352D00201528 |
Trillo |
2 |
1528 |
Pinar maderable |
Cerro de Noguemela |
Monte de Socios |
- |
233,1 |
- | - | - |
8.330,00 |
2.341,40 |
- | - | - | - |
16 |
19352D00209027 |
Trillo |
2 |
9027 |
Vía de comunicación |
Camino |
Ayuntamiento de Trillo |
- |
4,2 |
- | - | - |
105,8 |
41,5 |
- | - | - | - |
17 |
19352D00201525 |
Trillo |
2 |
1525 |
Monte bajo |
La Sima |
Monte de Socios |
- |
147,2 |
11 |
1 |
97 |
2.681,00 |
1.499,70 |
1.955,00 |
- | - | - |
18 |
19352D00209026 |
Trillo |
2 |
9026 |
Vía de comunicación |
Camino Alique A Puerta |
Ayuntamiento de Trillo |
- |
7,2 |
- | - | - |
161,8 |
69,8 |
- | - | - | - |
19 |
19352D00201522 |
Trillo |
2 |
1522 |
Monte bajo |
Monte |
Monte de Socios |
- |
400,6 |
12 |
1 |
142,8 |
10.145,00 |
4.069,80 |
1.955,00 |
- | - |
1.284,10 |
20 |
19252C00300483 |
Pareja |
3 |
483 |
Pastos |
Camino del Cerro |
Concepción Delgado Bretin |
- |
62 |
- | - | - |
2.375,30 |
343,5 |
- | - | - | - |
21 |
19252C00300621 |
Pareja |
3 |
621 |
Monte bajo |
Monte |
Ayuntamiento de Pareja |
Ayuntamiento de Pareja |
1.231,70 |
13 y 14 |
2 |
257,2 |
60.595,80 |
12.563,90 |
3.910,00 |
- | - |
1.349,00 |
21b |
19252C00300412 |
Pareja |
3 |
412 |
Pastos |
Altozano |
Victor Angel Gil Delgado |
- | - | - | - | - | - |
3,89 |
- | - | - | - |
22 |
19252C00309004 |
Pareja |
3 |
9004 |
Vía de comunicación |
Camino de Cereceda |
Ayuntamiento de Pareja |
- |
4 |
- | - | - |
88 |
58,7 |
- | - | - | - |
23 |
19252C00300528 |
Pareja |
3 |
528 |
Pastos |
Camino Torronteras |
Herederos de Gabriela Cerrato Cerrato |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
33,2 |
24 |
19252C00300555 |
Pareja |
3 |
555 |
Pastos |
Camino Torronteras |
Inmaculada Isabel García Mazario |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
431,2 |
25 |
19252C00300556 |
Pareja |
3 |
556 |
Pastos |
Camino Torronteras |
Herederos de Gabriela Cerrato Cerrato |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
58,9 |
26 |
19252C00300607 |
Pareja |
3 |
607 |
Monte bajo |
Chaparral |
Ayuntamiento de Pareja |
Ayuntamiento de Cereceda |
757,2 |
15 y 16 |
2 |
265,1 |
17.876,10 |
7.579,20 |
3.910,00 |
- | - |
489,8 |
27 |
19252C00300246 |
Pareja |
3 |
246 |
Pastos |
Canaleja |
Concepción Delgado Bretin |
- |
11,4 |
- | - | - |
851,4 |
323,8 |
- | - | - | - |
28 |
19252C00300245 |
Pareja |
3 |
245 |
Pastos |
Canaleja |
Jesus Bueno Cerrato |
- |
54,9 |
- | - | - |
1.129,50 |
380,5 |
- | - | - | - |
29 |
19252C00309006 |
Pareja |
3 |
9006 |
Vía de comunicación |
Camino de la Puerta |
Ayuntamiento de Pareja |
- |
3,5 |
- | - | - |
142,7 |
67,3 |
- | - | - | - |
30 |
19252C00300604 |
Pareja |
3 |
604 |
Monte bajo |
Chaparral |
Nova City 2010 S.L. |
Special Future Bussines S.L. |
185,2 |
- | - | - |
7.293,70 |
1.832,50 |
- | - | - | - |
31 |
19252C00300602 |
Pareja |
3 |
602 |
Monte bajo |
Chaparral |
Valmodomus S.L. |
Valmodomus S.L. |
77,3 |
- | - | - |
2.357,40 |
763,2 |
- | - | - | - |
32 |
19252C00300603 |
Pareja |
3 |
603 |
Monte bajo |
Chaparral |
Nova City 2010 S.L. |
Special Future Bussines S.L. |
326,7 |
17 |
1 |
152,5 |
6.423,80 |
2.528,60 |
1.955,00 |
- | - |
9,9 |
33 |
19252C00400340 |
Pareja |
4 |
340 |
Monte bajo |
Camino Hontanillas |
Special Future Bussines S.L. |
Special Future Bussines S.L. |
- | - | - | - |
771,9 |
729,1 |
- | - | - | - |
34 |
19252C00309013 |
Pareja |
3 |
9013 |
Vía de comunicación |
Camino de Mantiel |
Ayuntamiento de Pareja |
- |
11 |
- | - | - |
448,8 |
58,6 |
- | - | - | - |
35 |
19252C00409002 |
Pareja |
4 |
9002 |
Vía de comunicación |
Camino de Mantiel |
Ayuntamiento de Pareja |
- |
3,9 |
- | - | - |
439,9 |
61,1 |
- | - | - | - |
36 |
19252C00400339 |
Pareja |
4 |
339 |
Monte bajo |
Camino Hontanillas |
Valmodomus S.L. |
Valmodomus S.L. |
408 |
18 |
1 |
176,1 |
10.445,10 |
4.093,90 |
1.955,00 |
- | - |
264,1 |
37 |
19200A00301100 |
Mantiel |
3 |
1100 |
Monte bajo |
Fuentecillas |
Nova City 2010 S.L. |
Nova City 2010 S.L. |
475,9 |
19 y 20 |
2 |
293,7 |
13.379,90 |
5.572,00 |
3.863,20 |
- | - |
149,9 |
38 |
19200A00301092 |
Mantiel |
3 |
1092 |
Labor secano |
Fuentecillas |
Nova City 2010 S.L. |
Nova City 2010 S.L. |
- | - | - | - |
127,4 |
149,3 |
- | - | - | - |
39 |
19200A00300284 |
Mantiel |
3 |
284 |
Matorral |
Carrasquillas |
Nova City 2010 S.L. |
Nova City 2010 S.L. |
215 |
- | - | - |
5.799,30 |
1.711,00 |
- | - | - | - |
40 |
19200A00309004 |
Mantiel |
3 |
9004 |
Vía de comunicación |
Camino de Mantiel |
Ayuntamiento de Mantiel |
- |
59 |
- | - | - |
1.519,10 |
85,5 |
33,4 |
- | - | - |
41 |
19200A00309003 |
Mantiel |
3 |
9003 |
Vía de comunicación |
Camino Mantiel - Alique |
Ayuntamiento de Mantiel |
- |
2 |
- | - | - |
21 |
20,4 |
13,4 |
- | - | - |
42 |
19200A00409002 |
Mantiel |
4 |
9002 |
Vía de comunicación |
Camino Mantiel - Alique |
Ayuntamiento de Mantiel |
- |
2 |
- | - | - |
21,8 |
20,5 |
- | - | - | - |
43 |
19200A00400249 |
Mantiel |
4 |
249 |
Monte bajo |
Haza Mimbrera |
Nova City 2010 S.L. |
Nova City 2010 S.L. |
324,8 |
- | - | - |
7.538,80 |
3.271,20 |
- | - | - |
935,8 |
44 |
19200A00400255 |
Mantiel |
4 |
255 |
Monte bajo |
Cerca |
Special Future Bussines S.L. |
Nova City 2010 S.L. |
655,5 |
21 y 22 |
2 |
284,5 |
15.149,30 |
6.530,90 |
3.910,00 |
- | - |
5.012,30 |
45 |
19200A00410264 |
Mantiel |
4 |
10264 |
Monte bajo |
Llanos |
Herederos de José Rebollo García |
- |
158,5 |
23 |
1 |
125,6 |
2.968,00 |
1.612,00 |
1.955,00 |
- | - | - |
46 |
19200A00409004 |
Mantiel |
4 |
9004 |
Vía de comunicación |
Camino La Muela |
Ayuntamiento de Mantiel |
- |
3,2 |
- | - | - |
37,4 |
33,7 |
- | - | - | - |
47 |
19200A00400264 |
Mantiel |
4 |
264 |
Monte bajo |
Llanos |
Julian Rebollo Larriut |
Julian Rebollo Larriut |
479,7 |
24 |
1 |
162,1 |
12.442,10 |
4.793,50 |
1.955,00 |
- | - |
2.178,20 |
47b |
19200A00400288 |
Mantiel |
4 |
288 |
Pastos |
Corral de Chusca |
Teresa García Delgado |
- | - | - | - | - | - |
6,87 |
- | - | - | - |
49 |
19200A00410255 |
Mantiel |
4 |
10255 |
Monte bajo |
Cerca |
Special Future Bussines S.L. |
- |
655,7 |
25 |
1 |
139,2 |
17.995,90 |
6.483,50 |
1.955,00 |
- | - |
1.001,80 |
50b |
19200A00400235 |
Mantiel |
4 |
235 |
Pastos |
Hoya Mínguez |
Herederos de Basilia Taravilla Mateo |
- | - | - | - | - | - |
3,18 |
- | - | - | - |
51 |
19200A00400241 |
Mantiel |
4 |
241 |
Pastos |
Haza Mimbrera |
Ayuntamiento de Mantiel |
Ayuntamiento de Mantiel |
31,2 |
- | - | - |
729,3 |
217,9 |
- | - | - | - |
53 |
19200A00201185 |
Mantiel |
2 |
1185 |
Pastos |
Terreros |
Juan García Delgado |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
144,8 |
54 |
19200A00400233 |
Mantiel |
4 |
233 |
Pastos |
Haza Mimbrera |
Carmina García Gonzalez |
- | - | - | - | - |
17 |
71,1 |
- | - | - | - |
56 |
19200A00201789 |
Mantiel |
2 |
1789 |
Olivos secano |
Terreros |
Amelia Martinez García |
Amelia Martinez García |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
548 |
57 |
19200A00400242 |
Mantiel |
4 |
242 |
Pastos |
Estopero |
Herederos de Carmen Mateo Torralbo |
- |
16,7 |
- | - | - |
245,1 |
178,8 |
- | - | - | - |
58 |
19200A00409001 |
Mantiel |
4 |
9001 |
Vía de comunicación |
Camino de Chillarón |
Ayuntamiento de Mantiel |
- |
2 |
- | - | - |
29,4 |
19,8 |
- | - | - | - |
59 |
19200A00209011 |
Mantiel |
2 |
9011 |
Vía de comunicación |
Camino de Chillarón |
Ayuntamiento de Mantiel |
- |
2 |
- | - | - |
30,4 |
21,4 |
- | - | - | - |
60 |
19200A00201181 |
Mantiel |
2 |
1181 |
Olivos secano |
Terreros |
Alicia Delgado García |
Aurea García García |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
197,8 |
61 |
19200A00201205 |
Mantiel |
2 |
1205 |
Pastos |
Quebrada |
Julián Rebollo Larriut |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
30,5 |
62 |
19200A00201210 |
Mantiel |
2 |
1210 |
Pastos |
Quebrada |
Julián Rebollo Larriut |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
452,2 |
63 |
19200A00201206 |
Mantiel |
2 |
1206 |
Pastos |
Quebrada |
Constantino García García |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
58,6 |
64 |
19200A00201222 |
Mantiel |
2 |
1222 |
Pastos |
Quebrada |
Ayuntamiento de Mantiel |
Ayuntamiento de Mantiel |
125,2 |
- | - | - |
1.928,90 |
1.190,80 |
- | - | - | - |
66 |
19200A00201208 |
Mantiel |
2 |
1208 |
Pastos |
Quebrada |
Investigación |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
229 |
67 |
19200A00201224 |
Mantiel |
2 |
1224 |
Labor secano |
Quebrada |
Constantino del Pozo Delgado |
Constantino del Pozo Delgado |
13,9 |
- | - | - |
186,6 |
221,6 |
91,5 |
- | - | - |
68 |
19200A00201223 |
Mantiel |
2 |
1223 |
Pastos |
Quebrada |
Julian Delgado García |
- | - | - | - | - | - |
28,4 |
27 |
- | - |
695,2 |
70 |
19200A00201239 |
Mantiel |
2 |
1239 |
Pastos |
Quebrada |
Amelia Martinez García |
- |
11,1 |
- | - | - | - | - | - |
17,8 |
66,6 |
- |
71 |
19200A00201245 |
Mantiel |
2 |
1245 |
Pinar maderable |
Quebrada |
Teodoro Navajo Delgado |
- |
45,5 |
- | - | - | - | - | - |
69,6 |
161,5 |
- |
72 |
19200A00201244 |
Mantiel |
2 |
1244 |
Pastos |
Quebrada |
Jose García Delgado |
- |
35,7 |
- | - | - | - | - | - |
60,4 |
326,0 |
- |
73 |
19200A00201247 |
Mantiel |
2 |
1247 |
Pastos |
Quebrada |
Ayuntamiento de Mantiel |
Ayuntamiento de Mantiel |
33,6 |
- | - | - | - | - | - |
53,8 |
201,8 |
- |
74 |
19200A00201248 |
Mantiel |
2 |
1248 |
Pastos |
Quebrada |
Teodoro Navajo Delgado |
- |
12,1 |
- | - | - | - | - | - |
19,3 |
72,7 |
- |
75 |
19200A00209013 |
Mantiel |
2 |
9013 |
Vía de comunicación |
CR CM-2053 |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
- |
41,6 |
- | - | - | - | - | - |
66,6 |
249,6 |
- |
76 |
19200A00201266 |
Mantiel |
2 |
1266 |
Pastos |
Prado Aceño |
Pinares del Lago S.A. |
- |
78,2 |
- | - | - | - | - | - |
125,2 |
465,5 |
- |
77 |
19200A00201267 |
Mantiel |
2 |
1267 |
Pastos |
Prado Aceño |
Pinares del Lago S.A. |
- |
1 |
- | - | - | - | - | - |
1,7 |
9,4 |
- |
78 |
19200A00201268 |
Mantiel |
2 |
1268 |
Pastos |
Prado Aceño |
Pinares del Lago S.A. |
- |
17,1 |
- | - | - | - | - | - |
27,4 |
103,4 |
- |
79 |
19200A00201269 |
Mantiel |
2 |
1269 |
Olivos secano |
Petrel |
Pinares del Lago S.A. |
- |
91,8 |
- | - | - | - | - | - |
146,9 |
550,9 |
- |
80 |
19200A00201270 |
Mantiel |
2 |
1270 |
Pastos |
Prado Aceño |
Pinares del Lago S.A. |
- |
12,5 |
- | - | - | - | - | - |
20 |
75,1 |
- |
82 |
19127A00100874 |
Chillarón del Rey |
1 |
874 |
Pastos |
Dehesa Vieja |
Siete Fresnos S.L. |
Siete Fresnos S.L. |
47,8 |
- | - | - | - | - | - |
76,5 |
286,8 |
- |
83 |
19127A00100849 |
Chillarón del Rey |
1 |
849 |
Pastos |
Dehesa Vieja |
Herederos de Eugenio Bretin Ramos |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
157,2 |
186,4 |
84 |
19127A00100884 |
Chillarón del Rey |
1 |
884 |
Labor secano |
Los Eriales |
Justo Palomar Rebollo |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
114,0 |
4,2 |
85 |
19127A00100852 |
Chillarón del Rey |
1 |
852 |
Pastos |
Dehesa Vieja |
Justo Palomar Rebollo |
- | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
33,2 |
86 |
19127A00100877 |
Chillarón del Rey |
1 |
877 |
Olivos secano |
Dehesa Vieja |
María Aurora Rodrigo Ruiz |
- |
68,5 |
- | - | - | - | - | - |
109,6 |
404,7 |
- |
87 |
19127A00100876 |
Chillarón del Rey |
1 |
876 |
Pastos |
Dehesa Vieja |
Francisco Ruiz Cambronero |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
5,5 |
- |
88 |
19127A00101309 |
Chillarón del Rey |
1 |
1309 |
Pastos |
Peyas Lanzas |
Siete Fresnos S.L. |
Siete Fresnos S.L. |
515,3 |
CE Nº1 |
1 |
38,4 |
- | - | - |
807,9 |
7301,9 |
2.364,70 |
89 |
19127A00101217 |
Chillarón del Rey |
1 |
1217 |
Pastos |
Peyas Lanzas |
Promoción y Gestión de Terrenos Siglo XXI S.A. |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
3867,8 |
921,5 |
90 |
19127A00109016 |
Chillarón del Rey |
1 |
9016 |
Vía de comunicación |
Camino del Molino |
Ayuntamiento de Chillarón del Rey |
- |
5,9 |
- | - | - | - | - | - |
9,4 |
369,9 |
4.270,60 |
91 |
19127A00101218 |
Chillarón del Rey |
1 |
1218 |
Improductivo |
Sotondón |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
- |
145 |
- | - | - | - | - | - |
231,9 |
1525,4 |
696,5 |
92 |
19129A00109003 |
Durón |
1 |
9003 |
Hidrografía construida |
Pantano Entrepeñas |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
- |
121,7 |
- | - | - | - | - | - |
194,7 |
2233,6 |
- |
93 |
19129A00309020 |
Durón |
3 |
9020 |
Hidrografía construida |
Pantano Entrepeñas |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
968,0 |
- |
94 |
19129A00101111 |
Durón |
1 |
1111 |
Pastos |
Hoya Espesa |
Víctor Guigo Organai Puente |
- |
130,2 |
- | - | - | - | - | - |
208,2 |
387,5 |
- |
97 |
19129A00109005 |
Durón |
1 |
9005 |
Vía de comunicación |
CR N-204 |
Unidad de Carreteras de Guadalajara |
- |
20,6 |
- | - | - | - | - | - |
33 |
180,7 |
- |
98 |
19129A00109019 |
Durón |
1 |
9019 |
Vía de comunicación |
CR Acceso Urbanización |
Ayuntamiento de Durón |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
53,5 |
- |
100 |
19129A00309014 |
Durón |
3 |
9014 |
Vía de comunicación |
CR Acceso Urbanización |
Ayuntamiento de Durón |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
152,9 |
- |
102 |
19129A00301182 |
Durón |
3 |
1182 |
Pastos |
Carra Pareja |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
2553,3 |
- |
109 |
19129A00100130 |
Durón |
1 |
130 |
Pastos |
Portillo |
Jesus Verde Recuero |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
97,0 |
- |
110 |
19129A00100128 |
Durón |
1 |
128 |
Olivos secano |
Portillo |
Natividad de la Fuente Cambronero |
- |
29,8 |
CE Nº3 |
0,39 |
14,9 |
- | - | - |
40,2 |
187,6 |
- |
111 |
19129A00100131 |
Durón |
1 |
131 |
Pastos |
Portillo |
Carmen Martinez Perez |
- | - | - | - | - | - | - | - | - |
56,9 |
- |
112 |
19129A00100127 |
Durón |
1 |
127 |
Olivos secano |
Portillo |
Javier Delgado Laguna |
- |
79,7 |
CE Nº3 |
0,61 |
23,5 |
- | - | - |
115,7 |
535,6 |
411,9 |
123 |
19129A00109007 |
Durón |
1 |
9007 |
Vía de comunicación |
Camino |
Ayuntamiento de Durón |
- |
4,3 |
- | - | - | - | - | - |
6,8 |
38,4 |
- |
125 |
19129A00100228 |
Durón |
1 |
228 |
Olivos secano |
Olmo del Rebollo |
Herederos de Hilarión Manuel Verde Recuero |
- |
32 |
- | - | - | - | - | - |
51,3 |
192,3 |
- |
128 |
19129A00109011 |
Durón |
1 |
9011 |
Vía de comunicación |
Camino Olmo del Rebollo |
Ayuntamiento de Durón |
- |
4,8 |
- | - | - | - | - | - |
7,7 |
27,8 |
16,5 |
132 |
19129A00100213 |
Durón |
1 |
213 |
Olivos secano |
Olmo del Rebollo |
Víctor Briega Blanco |
- |
15,9 |
- | - | - | - | - | - |
25,5 |
95,5 |
60,1 |
135 |
19129A00100209 |
Durón |
1 |
209 |
Olivos secano |
Olmo del Rebollo |
Luis León Yebra |
- |
21,3 |
- | - | - | - | - | - |
34 |
127,0 |
83,7 |
140 |
19129A00109002 |
Durón |
1 |
9002 |
Vía de comunicación |
Camino Durón a Gualda |
Ayuntamiento de Durón |
- |
3,4 |
- | - | - | - | - | - |
5,4 |
18,4 |
- |
141 |
19129A00209003 |
Durón |
2 |
9003 |
Vía de comunicación |
Camino Durón a Gualda |
Ayuntamiento de Durón |
- |
3,4 |
- | - | - | - | - | - |
5,5 |
19,2 |
- |
149 |
19129A00201216 |
Durón |
2 |
1216 |
Matorral |
Castillo Palo Marejo |
Javier García Francisco |
- |
10,3 |
- | - | - | - | - | - |
16,9 |
69,2 |
- |
152 |
19129A00209007 |
Durón |
2 |
9007 |
Vía de comunicación |
Camino |
Ayuntamiento de Durón |
- |
5,8 |
- | - | - | - | - | - |
9,3 |
40,8 |
- |
154 |
19129A00209004 |
Durón |
2 |
9004 |
Vía de comunicación |
Camino |
Ayuntamiento de Durón |
- |
98,2 |
- | - | - |
74,2 |
56,9 |
- |
148,2 |
235,0 |
- |
164 |
19129A00200969 |
Durón |
2 |
969 |
Matorral |
Fuente de Dosol |
Petra Pilar Romo Fernandez |
- | - | - | - | - |
1 |
40,9 |
207,6 |
- | - | - |
165 |
19129A00200977 |
Durón |
2 |
977 |
Olivos secano |
Terreros |
Los Valles de Durón S.L. |
Titular registral Nevares, Actividades Agrícolas |
- | - | - | - |
0,4 |
40,2 |
239,1 |
- | - | - |
169 |
19129A00200975 |
Durón |
2 |
975 |
Pastos |
Fuente de Dosol |
Luisa Tomasa Bermejo Herráiz |
- |
64,5 |
- | - | - |
1066,1 |
644,2 |
- | - | - | - |
171 |
19129A00201142 |
Durón |
2 |
1142 |
Matorral |
Castillo Palo Marejo |
Javier García Francisco |
- |
81,1 |
- | - | - |
1121,5 |
696,7 |
213,2 |
- | - |
19,4 |
180 |
19129A00200555 |
Durón |
2 |
555 |
Pastos |
Perojilos |
José Luis Fernández Verde |
Titular registral Dolores, José María, María Esther Guijarro López |
- | - | - | - | - | - | - | - |
41,2 |
- |
223 |
19129A00209002 |
Durón |
2 |
9002 |
Vía de comunicación |
Camino |
Ayuntamiento de Durón |
- |
237,9 |
- | - | - | - | - | - |
329.5 |
1523,1 |
- |
236 |
19129A00200476 |
Durón |
2 |
476 |
Matorral |
Los Valles |
Los Valles de Durón S.L. |
Titular registral Nevares, Actividades Agrícolas |
- | - | - | - | - | - | - | - |
80,2 |
- |
237 |
19129A00201158 |
Durón |
2 |
1158 |
Matorral |
Los Valles |
Los Valles de Durón S.L. |
Titular registral Nevares, Actividades Agrícolas |
- | - | - | - | - | - | - | - |
11,3 |
- |
238 |
19066A51510007 |
Budia |
515 |
10007 |
Labor secano |
Pumarejos |
Los Valles de Durón S.L. |
Titular registral Nevares, Actividades Agrícolas |
400,4 |
CE Nº9 |
1 |
38.4 |
- | - | - |
621,1 |
3872,2 |
- |
239 |
19066A51509002 |
Budia |
515 |
9002 |
Vía de comunicación |
Camino Gualda |
Ayuntamiento de Budia |
- |
9,2 |
- | - | - | - | - | - |
14,7 |
106,1 |
- |
240 |
19066A51505016 |
Budia |
515 |
5016 |
Pastos |
Pumarejos |
Los Valles de Durón S.L. |
- |
28,9 |
Arqueta |
1 |
6,8 |
- | - | - |
41,3 |
503,0 |
- |