Ayuntamiento de Riofrío del Llano
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de treinta días para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 1 de diciembre de 2015, aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de Vertidos, no habiéndose presentado reclamación alguna durante el mismo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, haciéndose público el contenido íntegro de la Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, podrán los interesados, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Guadalajara, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Riofrío del Llano a 9 de febrero de 2016.– La Alcaldesa, Esperanza Mochales Marina.
ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RIOFRíO DEL LLANO
NORMAS GENERALES.
Título I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Título II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3. Actos de vertido.
Artículo 4. Prohibiciones.
Artículo 5. Zonas de exclusión.
Artículo 6. Franjas de seguridad.
Título III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 7. Infracciones.
Artículo 8. Sanciones.
Artículo 9. Responsables.
Artículo 10. Procedimiento sancionador.
NORMAS GENERALES
Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española que declara que:
1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.- Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con una serie de principios básicos, referentes a la salud ambiental y expresada en la Carta europea de Medio Ambiente y Salud:
1.- La buena salud y bienestar exigen un medio ambiente limpio y armonioso en el cual se dé a todos los factores físicos, psicológicos, sociales y estéticos la importancia que los mismos merecen. El medio ambiente se debe considerar como un recurso para mejorar las condiciones de vida e incremento del bienestar.
2.- Las nuevas políticas, tecnologías y desarrollos se deben introducir con prudencia y nunca antes de que se realice una evaluación previa de su impacto potencial sobre el medio ambiente y la salud, y debe haber alguna responsabilidad al objeto de demostrar que no son dañinas para la salud o el medio ambiente.
3.- La salud de los individuos y de las comunidades han de tener una clara prioridad sobre cualquier consideración económica o comercial.
Título I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, vertido y distribución en fincas rústicas en los suelos agrícolas del municipio de Riofrío del Llano y sus pedanías (Cardeñosa y Santamera) de los residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, poniendo su énfasis, sobre todo en los más perjudiciales, cuales son los purines de granjas de ganado porcino, excluidos los generados en corrales domésticos de pequeña entidad y prohibiéndose los procedentes de explotaciones ubicadas en otros municipios, con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar. Todo ello con el fin de crear y conservar un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso y el trabajo, protegiendo la salud de la población.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza a todo el término municipal de Riofrío del Llano y pedanías (Cardeñosa y Santamera).
Título II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Actos de vertido.
El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero deberá efectuarse única y exclusivamente en fincas rústicas de labor.
En todo caso quedaran totalmente enterrados los purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero dentro de las doce horas inmediatamente después del vertido
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del deber de obtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivos según la normativa vigente en la materia.
Para abono de huertos particulares, los residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero podrán acumularse por un periodo de tiempo determinado, teniendo el agricultor el compromiso de acumular en un mismo montón la cantidad de basura que él mismo pueda repartir en un día de trabajo.
El vertido de purines en cualquier punto del término municipal queda sujeto a previa licencia municipal y se ajustará a lo establecido en esta ordenanza.
La solicitud de autorización de vertidos irá acompañada de un plano de situación de la parcela, identificación del vehículo e indicación de las horas de vertido.
El Ayuntamiento resolverá la misma en el plazo de dos semanas, salvo que la solicitud sea insuficiente para poder conocer sobre el fondo del asunto.
En caso de no resolver el Ayuntamiento en el plazo indicado, el silencio será positivo, entendiéndose autorizado el vertido solicitado.
Artículo 4. Prohibiciones.
1. Queda absolutamente prohibido la circulación y el estacionamiento de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en el casco urbano de los municipios de Riofrío del Llano y pedanías (Cardeñosa y Santamera).
2. Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de saneamiento municipal, así como a los cauces de ríos y arroyos y a aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, caminos y otros análogos.
3. Únicamente se podrán verter residuos ganaderos en fincas rústicas situadas a una distancia mínima de 1,5 km del casco urbano y suelo urbanizable o de instalaciones vinculadas con el turismo u otras similares a las que pudieran perjudicar los malos olores generados desde el día 1 de octubre hasta el 31 de mayo.
4. Está prohibido absolutamente el vertido de purines en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
5. El vertido de purines queda prohibido los sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como los días de celebración de las fiestas Patronales del municipio y sus pedanías.
6. Queda prohibido del vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero durante los periodos de abundante lluvia así como sobre terrenos con pendiente superior al 6%.
7. Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero fuera de la finca rústica de labor.
8. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en montes ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales donde no puedan ser enterrados.
9. Queda prohibido el vertido de purines procedentes de otro término municipal distinto del de Riofrío del Llano y pedanías (Cardeñosa y Santamera).
10. Se prohíbe del vertido repetitivo de purines sobre la misma finca, entendiendo por tal el que se realice con frecuencia superior a una vez en el plazo de un mes.
11. Se prohíbe el vertido de residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquella.
Artículo 5. Zona de exclusión.
A los efectos de la presente Ordenanza todas las actividades declaradas de interés público tendrán la consideración de zona de exclusión en tanto en cuanto se mantenga dicha calificación. Dentro de las posibles zonas de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero
Artículo 6. Franjas de seguridad.
1. Queda prohibido el vertido a menos de 50 metros de vías de comunicación de la red viaria nacional, regional o local.
2. Queda prohibido el vertido a menos de 25 metros de montes catalogados de utilidad pública.
3. Queda prohibido el vertido a menos de 500 metros de pozos, captaciones y manantiales de abastecimiento para la población.
4. Queda prohibido el vertido a menos de 200 metros de los cauces de corrientes naturales de agua continuas o discontinuas.
Título III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 7. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido seguidamente:
a) LEVES:
- Constituyen infracciones leves el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 7 y 10 del artículo 4 de la presente Ordenanza y cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza no susceptible de ser tipificado como grave o muy grave.
b) GRAVES:
- Se consideraran faltas graves la reincidencia en faltas leves y el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2, 5 y 6 del artículo 4.
c) MUY GRAVES:
- Se consideraran faltas muy graves el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 3, 4, 8, 9 y 11 del artículo 4, así como la reiteración en las faltas tipificadas como graves.
Artículo 8. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas de la forma siguiente:
- Las infracciones leves con multa de hasta 300 euros.
- Las infracciones graves con multa de 300,01 a 1.500 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas por los órganos correspondientes de la Junta de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en la Orden 02/08/2012.
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas, que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño y en la medida de lo posible recuperar el estado previo al momento de producirse la agresión.
La imposición de multas se graduara atendiendo a la naturaleza de la infracción, a la intencionalidad, desprecio de las normas de convivencia humana y reincidencia en la conducta
Artículo 9. Responsables.
A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.
Serán responsables los agricultores que exploten las tierras donde se produzcan los vertidos ilegales. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos y tierras citados, así como los titulares propietarios de las explotaciones productores de purines.
Artículo 10. Procedimiento sancionador.
Con independencia de otro tipo de responsabilidades, toda infracción de las disposiciones de que consta la presente Ordenanza será sancionada conforme a la Orden de 02/08/2012 de la Conserjería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las normas de gestión de los estiércoles en Castilla-La Mancha.
La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al Alcalde/sa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se ejercerá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Riofrío del Llano, 1 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, Esperanza Mochales Marina, el Teniente Alcalde, Víctor Pérez Arbelo.