Ayuntamiento de Torrejón del Rey
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Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se da cuenta del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, adoptado en sesión de carácter ordinario celebrada el 10 de febrero de 2016, de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.
Acuerdo de delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local.
Delegar todas las competencias propias y delegables del Pleno Municipal en la Junta de Gobierno Local, que son las siguientes:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Las delegación de la que se dará a cuenta al órgano delegado en la primera sesión que celebre, se realiza de manera plena alcanzando a todos los asuntos relacionados con las facultades delegadas
En Torrejón del Rey a 10 de febrero de 2016.– El Alcalde, A. Miguel Figueruelo Baltasar.