Consejería de Economía, Empresas y Empleo
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RESOLUCION DE 21/11/2016 DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA DE APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO: «REFUERZO A LA RED B.20-05 EN P.I. HENARES-AMPLIACIÓN DE TRAZADO. PROYECTO DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE GAS NATURAL», EN EL T.M. DE MARCHAMALO (GUADALAJARA).
Visto el expediente incoado en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, para la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural canalizado, cuyos datos básicos son los siguientes:
Número de Expedientes: 3305/0382. (DP: 19331100410).
Titular: GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S A.
Denominación: «REFUERZO A LA RED B.20-05 EN P.I. HENARES - AMPLIACION DE TRAZADO. PROYECTO DE Ejecución DE INSTALACIONES DE GAS NATURAL».
Características:
Año |
2016 |
Tipo |
Enterrada |
Presión máxima de operación (MOP) |
MOP-16 |
Origen |
V-17 19331100334 |
Fin |
V-17/9 19331100334 |
Longitud |
Ø8'' - 125 m + Ø6'' - 1 m |
Diámetro de la conducción |
Ø8'' - Ø6'' |
Material de la conducción |
Acero |
Situación de las Instalaciones: Término municipal de Marchamalo (Guadalajara)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Mediante resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara de fecha 28/3/2014 se otorgó a GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. la autorización administrativa, aprobación del proyecto de construcción y declaración de utilidad púbica de las instalaciones contenidas en el proyecto denominado: «REFUERZO A LA RED B.20-05 EN P.I. HENARES. PROYECTO DE Ejecución DE INSTALACIONES DE GAS NATURAL».
SEGUNDO: Con fecha 3/12/2015, GAS NATURAL CASTILLA- LA MANCHA, S.A. solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado; «REFUERZO A LA RED B.20-05 EN P.I. HENARES - AMPLIACION DE TRAZADO. PROYECTO DE Ejecución DE INSTALACIONES DE GAS NATURAL».
TERCERO: La documentación aportada junto a la solicitud de aprobación de proyecto de ejecución fue sometida a información pública en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 112 de fecha 9/6/2016.
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 78 de fecha 29/6/2016.
- Periódico Nueva Alcarria del día 20/5/2016.
- Periódico ABC edición Castilla-La Mancha del día 20/5/2016.
- Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.
CUARTO: Se han realizado consultas a las siguientes Administraciones Públicas, organismos públicos, empresas de servicio púbico y empresas de servicios de interés general afectadas por las instalaciones proyectadas:
1. Ayuntamiento de Marchamalo, que emite informe en el que indica que no encuentra inconvenientes a lo solicitado.
2. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., que emite condicionado que es aceptado por el solicitante.
3. Telefónica, S.A.U., que emite condicionado que es aceptado por el solicitante.
QUINTO: la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 31/8/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales y elaboro con fecha 10/10/2016, informe favorable para la aprobación de proyecto de las instalaciones de referencia.
SEXTO: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido con fecha 21/11/2016 informe favorable para la aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Dirección General de Industria Energía y Minería es el órgano competente para la aprobación de proyecto de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 81/2015, de 14/7/2015, por el cual se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
SEGUNDO: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la aprobación de proyecto de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en la normativa de aplicación.
Vistos el Decreto 81/2015; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transportes, distribución, comercialización, suministro y
Procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 31/8/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre delegación de competencias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y demás legislación concordante de aplicación.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
En su virtud RESUELVO: Otorgar a GAS NATURAL CASTILLA-LA MANCHA, S.A. la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el proyecto denominado «REFUERZO A LA RED B.20-05 EN P.I. HENARES – AMPLIACIÓN DE TRAZADO. PROYECTO DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE GAS NATURAL», de acuerdo al proyecto técnico presentado, quedando sometida a las siguientes condiciones.
PRIMERA: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, Real Decreto 1434/2002, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.
SEGUNDO: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
TERCERA: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Dirección Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución.
CUARTA: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
QUINTA: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resultan aplicables en la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.
SEXTA: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.
SEPTIMA: El incumplimiento de las condiciones, requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Toledo a 21 de noviembre de 2016.– El Director General de lndustria, Energía y Minería, José Luis Cabezas Delgado.