Ayuntamiento de El Casar
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ANUNCIO
Atendiendo que no se ha podido practicar la notificación de la resolución de alcaldía de fecha 23 de agosto al titular del vehículo presuntamente abandonado en la vía pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4), 59.5) y 59.6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con el presente anuncio se comunica el contenido de la resolución:
“Localizado un vehículo marca y modelo Peugeot Moneo 405 ranchera, con número de matrícula M-9926-YH, cuyo propietario es D.ª Marta González Gutiérrez, en la vía pública, que presentaba signos que hacían presumible su abandono, trascurrido el período de un mes, y habiéndose realizado los trámites pertinentes, fue trasladado al depósito municipal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 17 de agosto de 2009, fue presentado Informe n.º 247/09 por parte de los servicios municipales de Policía Local sobre el posible abandono del vehículo marca y modelo Peugeot Moneo 405 ranchera con número de matrícula M-9926-YH, estacionado en la calle Avda. de Madrid de esta localidad y que fue traslado al depósito municipal por la realización de obras de asfaltado en dicha calle.
Realizadas las comprobaciones necesarias, y habiendo transcurrido el plazo de un mes, el vehículo fue traslado al depósito municipal, según dicho informe en el que consta el traslado del vehículo al punto limpio del municipio.
SEGUNDO. Con fecha 13 de marzo de 2013 se requiere al titular mediante edictos en el BOP de Guadalajara y en el tablón de anuncios, para que procediera a la retirada del vehículo del depósito municipal.
De conformidad con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
DISPONGO
PRIMERO. Requerir al titular, D.ª Marta González Gutiérrez, para que en el plazo de quince días proceda a retirar el vehículo del depósito, previo pago de las tasas y la sanción correspondiente.
SEGUNDO. Si el titular en el plazo de quince días no se persona o no retira el vehículo del depósito, declarar como residuo sólido urbano el vehículo marca y modelo Peugeot Moneo 405 ranchera, con número de placa de matriculación M-9926-YH, e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
TERCERO. Notificar al titular que ha sido declarado residuo sólido urbano y que se va a proceder a su tratamiento como tal, incoándose el correspondiente procedimiento sancionador.
CUARTO. Entregar el residuo para su tratamiento a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación o en una instalación de recepción, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil, y el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de su Vida, emita:
- Certificado de destrucción.
- Tramite baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Casar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En El Casar a 13 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.