Ayuntamiento de Tendilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“PREÁMBULO
En aplicación del principio de autonomía local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», el Ayuntamiento de Tendilla, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.
Asimismo, el objetivo primordial de esta ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
La ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
La presente ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos.
Asimismo, esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Finalidad y objeto.
Esta ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Tendilla
La presente ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública, en concreto:
- Regular la actuación municipal para la convivencia en comunidad.
- Regular la actuación municipal respecto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
- Regular la actuación municipal respecto a la emisión de ruidos y vibraciones realizada por la comunidad.
Asimismo, esta ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Tendilla frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Tendilla. La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos).
También están comprendidos en las medida de protección de la presente ordenanza los bienes e instalaciones de titularictad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Tendilla en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparca-bicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
La ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Tendilla, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.
El término municipal de Tendilla es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.
CAPÍTULO II. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA
Artículo 4. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida en el espacio público.
Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
a) Llevará a cabo las campañas informativas, divulgativas o de formación para el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo.
b) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.
c) Facilitará, a través de los servicios correspondientes, que todos los ciudadanos de Tendilla y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la localidad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas
d) Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.
Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en el municipio, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que estas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo, sirva como ejemplo el Plan de Convivencia Municipal.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Tendilla y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.
En todo caso están obligados a:
- Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes) así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la administración municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.
- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.
Artículo 6. Extranjeros.
Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.
TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO
Artículo 7. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común y, en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas, hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y demás bienes que tenga carácter público en nuestro municipio.
Artículo 8. Prohibiciones.
Los vecinos del término municipal de Tendilla y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente capítulo, las obligaciones de:
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.
- Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados y, en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano –bancos, papeleras, farolas, contenedores–, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafitado de paredes y fachadas, públicas o privadas, con cualquier tipo de simbología y materiales sin el previo permiso de sus propietarios.
- Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 9. Limitaciones en la convivencia ciudadana.
Por razón de la conservación y, más aún, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:
- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido.
- Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.
- Lavar enseres y animales en fuentes públicas.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
- Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
- Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.).
- Arrojar aguas sucias a la vía pública.
TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 10. Utilización de bienes de dominio público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
- Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.
- Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
- Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.
- Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO
Artículo 11. Disposiciones generales.
Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Tendilla y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
Artículo 12. Conservación, defensa y protección del arbolado urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.
Los propietarios de tierras donde haya árboles contiguos a la vía pública procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía o comporten riesgo para los viandantes. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios por cuenta del propietario obligado.
Artículo 13. Parques, jardines y plazas.
Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.
TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. RUIDOS
Artículo 14. Ruidos domésticos.
Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.
CAPÍTULO II. RESIDUOS
Artículo 15. Concepto de residuos.
Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:
- Residuos sólidos que constituyan basura domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.
- Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Escombros y restos de obras.
- Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
- Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
- Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
Artículo 16. Regulación de los residuos.
Se prohíbe la realización de actuaciones tales como:
- Depositar basura fuera de los contenedores adecuados sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente, donde los particulares podrán depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.
- Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o en sus accesos debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.
- La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
- Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.
- Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las vías públicas.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.
Artículo 18. Potestad sancionadora.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 19. Infracciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
Se consideran infracciones graves:
- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
- Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.
- La reiteración de infracciones leves.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
Artículo 20. Sanciones.
Las multas por infracción de esta ordenanza municipal deberán respetar las siguientes cuantías:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.
Disposición Final
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.”
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tendilla a 9 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Jesús M.ª Muñoz Sánchez.