Ayuntamiento de Cifuentes
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Por Decreto de esta Alcaldía n.º 170/2014, dictado con fecha 1 de septiembre de 2014, se resolvió el expediente sancionador 1/2014 tramitado a D. Gersón González Amador por infracción administrativa de la convivencia en lugares públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en lugares públicos (BOP n.º 34 de 21 de marzo de 2011), por lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se efectúa, notificación de la citada resolución:
“Vista el acta-denuncia n.º 2014-001034-00000169 presentada por la Guardia Civil en este Ayuntamiento, en fecha 3 de julio de 2014, n.º de registro de entrada 1040/2014, en el que se pone de manifiesto las actuaciones realizadas el día 26 de junio de 2014 por el ciudadano D. Gersón González Amador, con DNI 09063632-E, que pudieran constituir infracción de la normativa sobre seguridad ciudadana, donde se relata que el ciudadano citado ejercía la venta ambulante sin autorización del Ayuntamiento de Cifuentes, estando tipificada tal actuación como infracción por el artículo 31 de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en lugares públicos (BOP n.º 34 de 21 de marzo de 2011).
Visto que por resolución de Alcaldía 133/204, de fecha 3 de julio de 2014 se inicio expediente sancionador por infracción de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en lugares públicos, siendo notificada la misma a D. Gersón González Amador con fecha 10 de julio de 2014, otorgando plazo de 15 días para la presentación de alegaciones y propuesta de práctica de las pruebas que se consideren oportunas para su defensa.
Vista certificación administrativa de fecha 30 de julio de 2014, donde se acredita que por D. Gersón González Amador no se han presentado alegaciones en el plazo conferido al efecto.
Visto que con fecha 31 de julio de 2014 por el Instructor del expediente sancionador se realiza propuesta de resolución, notificándose la misma con fecha 8 de agosto de 2014, otorgando trámite de audiencia por plazo de 15 días.
Vista certificación administrativa de fecha 28 de agosto de 2014, donde se acredita que por D. Gersón González Amador no se han presentado alegaciones en el trámite de audiencia.
Por todo lo expuesto, examinadas las actuaciones previas y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO
Primero.- Con relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran los mismos probados, tal y como se reflejan en el acta-denuncia de la Guardia Civil 2014-001034-00000169, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece que «en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles».
Tal y como se pone de manifiesto mediante certificaciones administrativas de fecha 30 de julio de 2014 y 28 de agosto de 2014, por D. 2014-001034-00000169 no se han presentado alegaciones ni propuesto prueba alguna en el plazo otorgado al efecto.
Por todo ello, se declaran responsable por su participación en los hechos a D. Gersón González Amador.
Segundo.- Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de incumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en lugares públicos (BOP n.º 34 de 21 de marzo de 2011), tipificada en el artículo 31 de la cita Ordenanza, se considera que los hechos son constitutivos de infracción administrativa consistente en «aquellas infracciones a este Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves» y cuya calificación jurídica es de leve. En concreto, se infringe el artículo 16º «Venta No Sedentaria» de la Ordenanza municipal, que exige para la realización de tal actividad autorización municipal.
Tercero.- Imponer la sanción de multa por la cuantía de 100 euros, dentro de los límites establecidos en el artículo 32 de la Ordenanza municipal.
Cuarto.- Notificar a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento.”
Lo que se le notifica de conformidad con el artículo 20.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, haciéndole constar que, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el término de dos meses desde el día siguiente de la recepción de esta, notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente.
En Cifuentes a 17 de septiembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.