Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3839
Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2015 0001181
Modelo: N28150
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 100/2016
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 551/2015
Sobre despido
Ejecutante: MANUEL DE PEDRO OBISPO
Abogado/a: SOTERO MANUEL CASADO MATIAS
Ejecutado/s: ROBERTO ALONSO ESCRIBANO, FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Abogado/a: FOGASA
EDICTO
D.ª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 100/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª MANUEL DE PEDRO OBISPO contra la empresa ROBERTO ALONSO ESCRIBANO y FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA:
- Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, D. MANUEL DE PEDRO OBISPO, y la parte ejecutada FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA y ROBERTO ALONSO ESCRIBANO con efectos de esta resolución, 9 de diciembre de 2016.
- Se condena a FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA y ROBERTO ALONSO ESCRIBANO a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 33 días por año (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, Disposición Transitoria Quinta), prorrateándose, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 1.457,03 euros.
- Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación 7.367,16 euros.
MODO IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 abierta en Banco Santander SA, cuenta n.º 2178 0000 64 0100 16, debiendo indicar en el concepto “Recurso” seguido del código “30 social-reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separador por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a ROBERTO ALONSO ESCRIBANO y FRANCISCO JAVIER MONTOYA RIVERA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.