Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra
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Edicto
Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra el Presupuesto general y Plantilla de Personal para el presente ejercicio de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al presente:
RESUMEN DEL PRESUPUESTO A NIVEL DE CAPÍTULOS
PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS |
Importe |
1. GASTOS DE PERSONAL |
59.500,00 |
2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS |
204.500,00 |
3. GASTOS FINANCIEROS |
1.000,00 |
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
22.700,00 |
6. INVERSIONES REALES |
67.300,00 |
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
0,00 |
8. ACTIVOS FINANCIEROS |
0,00 |
9. PASIVOS FINANCIEROS |
5.000,00 |
TOTAL EUROS |
360.000,00 |
PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS |
Importe |
1. IMPUESTOS DIRECTOS |
192.000,00 |
2. IMPUESTOS INDIRECTOS |
2.000,00 |
3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS |
101.300,00 |
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
38.500,00 |
5. INGRESOS PATRIMONIALES |
26.000,00 |
6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES |
0,00 |
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
0,00 |
8. ACTIVOS FINANCIEROS |
0,00 |
9. PASIVOS FINANCIEROS |
0,00 |
TOTAL EUROS |
360.000,00 |
PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO PARA 2017
A) Funcionarios:
Secretaria-Interventora: 1.
B) Personal Laboral fijo:
Encargado Mantenimiento: 1.
C) Personal Laboral Temporal:
Auxiliar de Ayuda a Domicilio: 1.
Peones servicios múltiples: 2.
Contra el presente Presupuesto las personas y entidades a las que se refiere los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el número 2 del mencionado artículo 170, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses desde la publicación del presente. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
La Alcaldesa, Angeles Herrera López.