Ayuntamiento de Tortuera
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Edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación del Impuesto sobre Bienes inmuebles adoptado por el pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17 de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RD 2/204
Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley, se publica como anexo, el texto íntegro del artículo modificado.
Contra el acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.
Anexo
Queda redactado el artículo 2 de la siguiente forma:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 2º
1º El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,40%
2º El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,63%
3º De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana el 0,40%.
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica el 0,63%.
Tortuera a 21 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Alberto Diez Diez.