Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2013 0101791
N28150
Despido/Ceses en general 629/2013-1
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª José Vela del Olmo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 629/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Vela del Olmo contra la empresa Automóviles Guadalajara, S.A., David Silgo Díaz, Juan Antonio Silgo Díaz, TREMA CAR Talleres S.L., HEAVY RENT S.L., Silgo and Díaz Consultores S.L., Silgo Inmo S.L., Silgo and Díaz S.L., AUTODASA Aseguradora S.A., Viairitio 58 S.L., Instalaciones y Componentes de Automoción S.A., María Carmen Carrasco García Torre, Adhesa Automóviles del Henares S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO 30/12/2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones y Componentes de Automoción S.A., María Carmen Carrasco García Torre, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecinueve de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0101791
N04150
Despido/Ceses en general 629/2013-1
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª José Vela del Olmo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: Automóviles Guadalajara S.A., David Silgo Díaz, Juan Antonio Silgo Díaz, TREMA CAR Talleres S.L., HEAVY RENT S.L., Silgo and Díaz Consultores S.L., Silgo Inmo S.L., Silgo and Díaz S.L., Autodasa Aseguradora S.A., Viairitio 58 S.L., Instalaciones y Componentes de Automoción S.A., María Carmen Carrasco García Torre, Adhesa Automóviles del Henares S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadadlajara a treinta de diciembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por D. José Vela del Olmo se presentaba demanda ejercitando acciones sobre despido y reclamación de cantidad contra Automóviles Guadalajara S.A., David Silgo Díaz, Juan Antonio Silgo Díaz, TREMA CAR Talleres S.L., HEAVY RENT S.L., Silgo and Díaz Consultores S.L., Silgo Inmo S.L., Silgo and Díaz S.L., Autodasa Aseguradora S.A., Viairitio 58 S.L., Instalaciones y Componentes de Automoción S.A., María Carmen Carrasco García Torre y Adhesa Automóviles del Henares S.L.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se señalaba día y hora para la celebración de juicio, acto que ha sido suspendido.
Por providencia de 26/9/2013 se acordaba requerir a la parte demandante a fin de que en el plazo de 4 días subsanara las deficiencias apreciadas.
La defensa letrada del trabajador presentaba escrito que ha sido unido a los autos.
Fundamentos de derecho
ÚNICO.- En el presente caso examinadas las actuaciones y las alegaciones de parte se debe tener por no demandadas a las empresas a Heavy Rent S.L., Silgo Inmo S.L. y Viairitio 58 S.L., puesto que aunque puedan tener relaciones comerciales con grupo de empresas con los otros codemandados puesto que sus objetos sociales son distintos y no se aporta dato indiciario o prueba sobre la posibilidad que formen un grupo de empresas.
También se demanda a personas físicas. En lo relativo a D.ª María Carmen Carrasco García Torre no se la tiene como demandada puesto que su relación es con una sola de las empresas demandadas y en lo relativo a las otras dos personas físicas no se aportan datos en la demanda ni en el escrito de subsanación que tengan relevancia como para entender que puedan ser citadas actuaciones o responsabilidades que presupongan que han desbordado o traspasado la separación de responsabilidades que establece la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital.
Todo ello sin perjuicio de las acciones que de forma separada puedan ejercitar las partes respecto de las empresas y personas físicas antes mentadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- No haber lugar a tener como parte demandada a las empresas HEAVY RENT S.L., Silgo Inmo S.L. y Viairitio 58 S.L., y a las personas físicas D.ª María Carmen Carrasco García Torre, D. David Silgo Díaz y D. Juan Antonio Silgo Díaz.
Continúese la tramitación de los presentes autos por sus trámites citando a las partes para el próximo día 5 de junio de 2014 a las 12:45 horas asistir a juicio.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Reproduciendo la petición en el acto de juicio o mediante recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así, lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.