Ayuntamiento de Gascueña de Bornova
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Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el 2014, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este Ayuntamiento, Bases de ejecución, Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
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A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Gastos de personal |
10.600,00 € |
CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
26.000,00 € |
CAPÍTULO 3: Gastos financieros |
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CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
150,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
10.000,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
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B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos financieros |
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CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
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TOTAL: |
46.750,00 € |
ESTADO DE INGRESOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
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A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
8.100,00 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
1.500,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
5.500,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
10.000,00 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
11.650,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
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CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
10.000,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos financieros |
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CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
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TOTAL |
46.750,00 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA.
N.º de orden 1. Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención.
- N.º de puestos: 1.
- Nivel de complemento de destino: 27.
- Forma de provisión: Propiedad.
- Titulación académica: Licenciatura Derecho.
- Formación específica: Licenciatura Derecho.
- Observaciones: En agrupación con Hiendelaencina y Prádena de Atienza.
RESUMEN:
Funcionarios: 1.
TOTAL PLANTILLA: 1.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Gascuñea de Bornova a 26 de agosto de 2014.– El Alcalde, Miguel Somolinos Parra.