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Lunes, 13 Octubre 2014 00:00

EXCMO. Ayuntamiento de Guadalajara

3628

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS A LA FORMACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA PIGMALIÓN 2.0, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

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Oficina Local de Empleo y Desarrollo

 

3628

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La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, celebrada el día 23 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación de la siguiente convocatoria pública:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS A LA FORMACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA PIGMALIÓN 2.0, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

1.º- Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de esta convocatoria establecer las bases para la concesión de ayudas públicas para la formación a los beneficiarios de los Itinerarios integrados de inserción socio-laboral, desarrollados por la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara, dentro del Programa de Subvención Global Pigmalion 2.0, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, desarrollado por esta Unidad. Estas Bases estarán vigentes durante el año 2014, pudiendo prorrogarse para el ejercicio 2015, con el límite de vigencia establecido en el Programa Pigmalión 2.0, previa consignación de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal de dicho ejercicio.

2.º- Régimen jurídico.

Se aplicará la normativa de subvenciones. Las bases se regirán por lo establecido en esta convocatoria; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento Ley de Subvenciones; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3.º- Concepto y alcance.

La Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara, a través del Proyecto Pigmalion 2.0, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, programa distintas acciones dentro del desarrollo de Itinerarios integrados de inserción socio-laboral, que incluyen formación específica y formación complementaria a personas desempleadas, con la finalidad de aumentar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral.

Requisitos de los participantes:

- Participar en un Itinerario integrado de inserción socio-laboral desarrollado al amparo del Proyecto Pigmalion 2.0, participando en alguna de las acciones formativas.

- Acreditar aprovechamiento y diligencia a lo largo de todo el itinerario, no pudiendo optar a la beca aquellos alumnos que tengan más de 2 faltas mensuales de asistencia sin justificar documentalmente y aquellos que, previo informe del equipo docente, por cuestiones actitudinales se considere que no tienen un interés efectivo en la participación en el Programa.

- Del Itinerario integrado de inserción socio-laboral, se deberá haber realizado, al menos, un 75% de todas y cada una de las actividades obligatorias del itinerario correspondiente (formación específica, formación transversal).

- Encontrarse en situación de desempleo y figurar como demandante de empleo en la oficina de empleo del Servi­cio Periférico de la Consejería de Empleo y Economía en la fecha de inicio y realización del curso.

- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias en relación con este Ayuntamiento.

- Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.

- Residir en el término municipal de Guadalajara o barrios anexionados.

Aquellos participantes que, en el momento de valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración mantengan deudas con la Hacienda municipal perderán la condición de beneficiarios de la beca, eximiendo por tanto, de pago o compensación alguna a este Ayuntamiento.

4.º- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en relación a cada uno de los cursos.

5.º- Criterios para determinar la concesión.

Se establecen los siguientes baremos para la concesión de las becas:

a) Por hijos a cargo del beneficiario:

• Por un hijo: 0,5 puntos.

• Por dos hijos: 1 punto.

• Por tres o más hijos: 1,5 puntos.

b) Por ingresos:

• Ingresos iguales o inferiores a 6.390,13 €: 3,5 puntos.

• Ingresos comprendidos entre 6.390,14 € y 12.780,26 €: 2 puntos.

• Ingresos comprendidos entre 12.780,27 € y 19.170,39 €: 1 punto.

• Ingresos mayores a 19.170,40 €: 0 puntos.

c) Por poseer el solicitante algún tipo de discapacidad o convivir en el mismo hogar con dos familiares de 1.er grado con una discapacidad superior al 33% o un familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 50%: 1 punto.

6.º- Dotación de las becas.

La cuantía económica mensual a percibir por los participantes variará en función de la puntuación obtenida una vez efectuado el análisis de su situación socio-económica, según los siguientes ratios:

- Las solicitudes que no alcancen ningún punto en la valoración no tendrán derecho a la percepción de la beca.

- La ayuda establecida para los participantes que tengan una valoración de 1 punto será de 200,00 € por ayuda concedida.

- Las becas de las solicitudes valoradas con 2 puntos ascenderán a 250,00 € por beca concedida.

- Las becas de las solicitudes valoradas con 3 o 4 puntos ascenderán a 300,00 € por beca concedida.

- Las becas de las solicitudes valoradas con 5 o más puntos ascenderán a 345,00 € por beca concedida.

En ningún caso, el importe a percibir podrá elevarse en una cuantía superior al 75% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples vigente durante el año en el que inicie el itinerario laboral.

La valoración de la situación socio-económica y familiar del participante se hará por una Comisión nombrada por la Concejala de Personal, Promoción Económica y Comercio que, de acuerdo al baremo establecido al efecto, valorará y justificará las posibles excepcionalidades que pudieran existir.

La duración de la beca se corresponderá con el periodo, expresado en meses, de la duración total del curso que da derecho a su percepción.

Se deberá tener en cuenta que la ayuda/beca se dará por asistencia y participación en los itinerarios formativos. Día que el/la alumno/a no haya asistido al mismo, ese día no tendrá derecho a percepción de beca.

Se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 241.48900, consignando una cantidad máxima de 66.000,00 €.

7.º- Régimen de compatibilidad.

En la concesión de las becas, deberán respetarse las disposiciones en materia de compatibilidad con otras ayudas o prestaciones a desempleados. Estas becas serán compatibles con la percepción de la prestación y subsidio por desempleo, así como con otras ayudas públicas para la misma finalidad, si bien, el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como «otras ayudas públicas para la misma finalidad» las que estén consideradas como ayuda al desempleo, siendo requisito indispensable la situación de desempleo del beneficiario.

En lo que respecta a la compatibilidad de las becas a desempleados participantes en el proyecto con otras ayudas o prestaciones que no están consideradas como ayudas a desempleo.

No serán compatibles con becas y ayudas procedentes de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades para asistir a las sesiones presenciales de la formación.

8.º- Plazo y lugar de presentación.

Una vez publicadas las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día de inicio de cada acción formativa que da derecho a la percepción de la beca. No obstante, si la acción formativa se hubiese iniciado antes de la publicación de la convocatoria podrá también ser solicitada en los 20 días hábiles posteriores a la publicación en el BOP.

Las solicitudes, según el modelo establecido para ello deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, y presentadas junto con los documentos o informes que en su caso deban acompañar a la solicitud, en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.º- Documentación a presentar.

- Fotocopia del DNI/NIE.

- Fotocopia del Libro de Familia (en su caso)

- Fotocopia de la declaración de IRPF, correspondiente al ejercicio económico anterior al desarrollo del curso, o Certificado de la Delegación de Hacienda de no haberla presentado.

- Certificado de discapacidad (en su caso).

- Tarjeta de demandante de empleo.

- Ficha de terceros.

- Declaración de cumplimiento de obligaciones.

10.º- Propuesta y resolución.

El plazo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de becas es de 3 meses, desde la entrada en el Registro de este Ayuntamiento de las solicitudes.

La Concejalía de Empleo, Promoción Económica y Comercio, previo informe técnico de la Comisión de valoración, elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local, quien dictará la resolución oportuna, la cual pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses.

La relación de solicitudes aprobadas y/o denegadas se publicará, durante un período de 10 días, en el tablón de anuncios de la Oficina Local de Empleo y Desarrollo, en la Avenida del Vado, 15 (Centro Municipal Integrado) de Guadalajara.

11.º- Forma de pago y justificación.

Las becas se harán efectivas en un pago único del importe total de la beca concedida, al finalizar el itinerario formativo y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la base 3.ª, a través de transferencia bancaria.

En Guadalajara a 23 de septiembre 2014.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

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