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Selas
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Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
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Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Viernes, 26 Agosto 2016 08:39

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2546

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS INFORMADORES TURÍSTICO, ADSCRITOS AL SERVICIO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO RECÓPOLIS, MEDIANTE CONCURSO, CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

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Ayuntamiento de Zorita de los Canes

 

2546

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 17.08.2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de informador turístico local para este Ayuntamiento de Zorita de los Canes, en régimen laboral temporal, procediendo a la constitución de una bolsa de trabajo.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CONVOCATORIA Y BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS INFORMADORES TURÍSTICO, ADSCRITOS AL SERVICIO DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO RECÓPOLIS, MEDIANTE CONCURSO, CON CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la contratación dos informadores turísticos, adscritos al servicio del Parque Arqueológico Recópolis, en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso y proceder a la constitución de una bolsa de trabajo. Las plazas están vinculadas al Convenio de colaboración para la regulación de la explotación de las actividades de difusión y de ocio del Parque Arqueológico de Recópolis, en Zorita de los Canes (Guadalajara), suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La ejecución de este programa depende de la cofinanciación que se aportará por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2017. La contratación sólo será llevada a efecto si se suscribe para el año 2017 el oportuno convenio.

Las funciones que tiene encomendadas la plaza son las siguientes:

- Gestión e información cultural al visitante y atención al público en general, en todas sus vertientes.

- Realización de visitas guiadas al Centro de Interpretación, al Yacimiento Arqueológico, al Itinerario Medioambiental y al Castillo de Zorita de los Canes.

- Presencia en Ferias turísticas, a petición del Ayuntamiento.

- Presencia en el desarrollo de eventos turísticos culturales.

- Entrega y distribución de material turístico.

- Venta y gestión de artículos de recuerdo.

- Venta de entradas.

- Limpieza ordinaria del Centro de Interpretación.

- Cualquier otra actividad no recogida en las anteriormente expresadas, relacionada con el correcto desarrollo de las actividades turísticas propias del Parque Arqueológico, o como consecuencia de las anteriormente citadas.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

El carácter del contrato será temporal, con un año de duración contado desde la firma del correspondiente contrato, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período. Se establece un período de prueba de quince días. Las condiciones serán las siguientes:

Se fijan como días de descanso los días lunes y martes, salvo que resultasen festivos o días de “puente”, en cuyo caso los días de descanso serán tomados los días miércoles, jueves o viernes de la misma semana. El horario durante los meses de octubre a abril será de 11:00 a 18:15 horas. El horario durante los meses de mayo a septiembre será de 11:00 a 19:00 horas de miércoles a viernes y de 11:00 a 21:00 horas los sábados, domingos y festivos. No obstante, en épocas de gran afluencia turística estos horarios podrán modificarse por necesidades del servicio. Se fija una retribución bruta de 12.000 euros anuales, pagas extraordinarias incluidas.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado signatario de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o extranjeros de otra nacionalidad con residencia legal en España. Lo anterior también es de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y al cónyuge de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se hayan separado de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no se hayan separado de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la titulación de E.S.O. o equivalente.

- Estar en posesión del título de formación ocupacional del Servicio de Empleo Público de Empleo de Castilla la Mancha dentro del Programa de Formación Profesional Ocupacional de duración mínima de 90 horas con formación en fuentes de información turística, información y asistencia turística en destino, atención al cliente, recursos turísticos de Castilla la Mancha y conocimientos específicos sobre la cultura, arte, historia, medio natural y geografía del municipio de Zorita de los Canes.

- Estarán exentos de realizar dicho curso los aspirantes que estén en posesión de título de técnico superior en información y comercialización turísticas, técnico de empresas y actividades turísticas, diplomatura en turismo, licenciatura en empresas y actividades turísticas, licenciatura en historia, historia del arte, geografía, bellas artes, humanidades y aquellas en cuyos planes de estudio ocupen un lugar preponderante las materias de historia y arte y otros estudios superiores en turismo.

En caso de no poseer la titulación deberán aportar la declaración responsable que figura en el Anexo II.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza que se opte, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, nº 1, los días lunes, miércoles, jueves y viernes, en horario de 09:30 a 14:30 o bien mediante su presentación en oficina de Correos, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.Aquellos aspirantes que registren la documentación en Correos remitirán la instancia mediante fax (teléfono 949375205) en el mismo día. A tal efecto, se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes. Asimismo, las bases y convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 36,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES13 2085 7657 4403 3012 7471.

- Original o copia compulsada del título académico exigido.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de una semana, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de dos días hábiles para subsanación.

En caso de no presentarse subsanación alguna dicha lista queda elevada a definitiva.

En el supuesto de inexistencia de aspirantes excluidos se publicará sólo la lista definitiva de candidatos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dicha Resolución establecerá el lugar, fecha y hora de baremación de méritos de los aspirantes, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEXTA. Tribunal Calificador

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, el Tribunal estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a (quien actuará con voz y voto) y tres Vocales, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

El procedimiento de selección es el de concurso, en el que se procederá a la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo. La valoración de méritos será la siguiente:

a) Titulación:

Se valorará con un máximo de 6 puntos la posesión de título superior al exigido en la convocatoria:

Licenciatura: 6 puntos.

Diplomatura: 4 puntos.

Título de bachillerato o equivalente: 2 puntos

La formación se acreditará mediante la aportación de original o fotocopia compulsada del Título Académico.

b) Experiencia:

Se valorará con un máximo de 7 puntos la experiencia en el ejercicio de funciones de informador cultural en Parques Arqueológicos, a razón de 1 puntos por año completo trabajado.La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: los servicios en la Administración Pública mediante certificado de servicios prestados en la Entidad u Organismo de que se trate, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos. Los servicios en el sector privado, mediante copia o fotocopia compulsada del contrato de trabajo y vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o certificado firmado y sellado por órgano competente de la empresa para la que prestó sus servicios, en el que se especifique el período de trabajo cumplido, por meses, así como que efectivamente se prestaron servicios de informador cultural en dicho período.

c) Idiomas:

Se valorará con un máximo de 5 puntos.Se valorará el conocimiento de inglés de acuerdo con los niveles de Marco Común Europeo de Referencia Lingüística (MCERL) y sus equivalencias:

B1: 3 puntos

B2: 4 puntos

C1-C2: 5 puntos

El nivel y, en su caso, su equivalencia, se acreditará mediante aportación del título o certificado de la Escuela Oficial de Idiomas u otro centro oficial de enseñanza de idiomas.

d) Entrevista personal:

Se realizará una entrevista personal los aspirantes, en la que se tendrá en consideración su conocimiento sobre el Parque Arqueológico de Recópolis, sobre el municipio de Zorita de los Canes, sobre la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico-Artístico de Castilla-La Mancha, así como sus aptitudes en materia de comunicación.

Para la realización de esta entrevista el tribunal podrá ser asistido por asesores especializados en la materia. El resultado de la entrevista será valorado con un máximo de 4 puntos.

e) Carnet de conducir:

Se valorará con 2 puntos estar en posesión del carnet de conducir B1.

f) Curso de formación ocupacional SEPECAM:

Se valorará con 4 puntos el haber superado el curso de formación ocupacional del Servicio de Empleo Público de Empleo de Castilla la Mancha dentro del Programa de Formación Profesional Ocupacional de duración mínima de 90 horas con formación en fuentes de información turística, información y asistencia turística en destino, atención al cliente, recursos turísticos de Castilla la Mancha y conocimientos específicos sobre la cultura, arte, historia, medio natural y geografía del municipio de Zorita de los Canes.

OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, proponiendo la contratación a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la baremación. Dicha propuesta se elevará al Presidente de la Corporación, en orden a la formalización del correspondiente contrato.

NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todos los aspirantes que en el proceso de selección hayan alcanzado una puntuación igual o superior a la media aritmética que resulte de la baremación de las solicitudes y no resulten contratadas serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales, siendo ordenadas según la puntuación obtenida, de mayor a menor. La bolsa de trabajo entrará en vigor el primer día hábil siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del nombre del aspirante propuesto por el Tribunal. La oferta del puesto de trabajo será realizada mediante llamada telefónica a los aspirantes por el encargado de la gestión de la bolsa, quien actuará bajo la dirección del Alcalde-Presidente. La persona encargada de la gestión de la bolsa, una vez localice telefónicamente al aspirante correspondiente, le ofertará la cobertura temporal del puesto a cubrir.

Al realizar la oferta la persona que gestione la bolsa informará al aspirante que:

- De interesarle la misma y manifestar la aceptación telefónicamente, deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, en el plazo máximo del día hábil siguiente a dicha aceptación. Personado e identificado el aspirante cumplimentará por escrito la aceptación de la oferta de trabajo, estando vinculado a la oferta efectuada sin que pueda variarse ésta, salvo que antes de la firma del contrato desaparezca la causa que motivó la necesidad de la contratación, en cuyo caso pasará de forma inmediata a la situación de “disponible” en la bolsa.

- De no interesarle la misma o no personarse en el tiempo y forma expresados en el párrafo anterior será excluido de la bolsa. Con posterioridad se procederá a comunicarle esta circunstancia mediante escrito.

- Si la localización por teléfono no resultara posible, o cuando el mensaje sea dejado a cualquier persona en los teléfonos de que disponga el Ayuntamiento, o registrado por cualquier otro medio electrónico o digital en los mismos (contestador automático, buzones de voz, mensajes, etc.), se pasará a ofertar el puesto al siguiente aspirante de la bolsa; advirtiéndose en los dos últimos casos en los mensajes dejados que el aspirante deberá ofrecer un teléfono de contacto directo donde pueda ser localizado para futuras ofertas.

En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas, el candidato será excluido de la correspondiente bolsa de trabajo. El aspirante llamado y localizado deberá aceptar o rechazar la oferta del puesto de trabajo en ese momento, salvo causa debidamente justificada y así apreciada por el órgano gestor que, en tal caso, le otorgará un plazo de respuesta de quince minutos y se le advertirá que transcurrido ese tiempo el órgano gestor realizará una llamada al mismo teléfono, u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta del puesto anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no cogiera la llamada, comunicara o estuviera apagado o fuera de cobertura. No obstante se admitirá la aceptación de la oferta si el candidato se pusiera en contacto con el órgano gestor dentro del plazo otorgado por tal motivo.

Mediante acta cumplimentada al efecto, el encargado de la gestión de la bolsa dejará constancia por escrito de todas las gestiones realizadas, integrantes de la bolsa llamados, hora de la llamada, puestos ofertados y resultado de todas las actuaciones. Finalizado el período por el que fue contratado, se reincorporará en su puesto original en la bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá automáticamente la exclusión de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

1. Estar en período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas que impidan la prestación laboral. En este caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta la solicitud por escrito de cambio a la situación a “disponible” en el puesto que corresponda, por finalización de la causa.

2. Ser objeto de incapacidad temporal o enfermedad, probada mediante informe médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente que acredite la imposibilidad de llevar a cabo la prestación laboral. En tal caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta la solicitud por escrito de cambio a la situación a “disponible” en el puesto que corresponda de la bolsa por finalización de la causa.

3. Estar prestando servicios con carácter temporal o permanente en una Administración Pública. En dicho caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa hasta que solicite su pase a “disponible” en la misma por causa de cese.

4. Tener a su cargo el cuidado de un menor de hasta tres años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga falta de autonomía personal y un alto nivel de dependencia, necesitando de otra persona para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, y ello acreditado por informe emitido por el médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente. En tal caso permanecerá en situación de “no disponible” en la bolsa de la que fue llamado, hasta la solicitud de cambio a la situación a “disponible” por finalización de la causa en el puesto que corresponda de la bolsa. Además de la acreditación de las circunstancias expresadas, la persona interesada deberá demostrar que convive con el sujeto causante mediante el certificado empadronamiento y residencia de ambos, con una antigüedad mínima de 1 mes anterior a la fecha de la oferta.

5. Haber contraído matrimonio dentro de los 15 días naturales anteriores a la oferta del puesto de trabajo, o bien haya tenido lugar la inscripción como pareja de hecho en el Registro correspondiente. En tal caso, la persona interesada pasará a la situación de “no disponible” en la bolsa de trabajo hasta que notifique su cambio de situación a “disponible” mediante libro de familia o inscripción como pareja de hecho.

Esta bolsa de empleo se mantendrá vigente hasta que se realice otro proceso selectivo.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Contra la resolución aprobatoria de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Zorita de los Canes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Zorita de los Canes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Zorita de los Canes, a 17 de agosto de 2016, El Alcalde, Miguel Ángel Muñoz Domínguez.

Información adicional

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