Ayuntamiento de Alaminos
2536
2536
ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Alaminos
Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2016, y publicado en el BOP n.º 74 de 20 de junio de 2016, sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales abajo referidas, cuyo texto íntegro de las modificaciones se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el referido acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Anexo
ORDENANZAS FISCALES MODIFICADAS:
- Ordenanza Fiscal Reguladora del tributo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,62.
3.a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,62.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Añadir el artículo 5. bonificaciones, con el siguiente texto:
Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:
a) Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 124/1995, de 14 de julio. Dicha bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
b) Se establece una bonificación del 3% de la cuota íntegra del impuesto de la ordenanza referida a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico (recibo) en una entidad financiera.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Añadir el apartado 2 en el artículo 7, con siguiente texto:
- Renovación de la concesión de fosas de dos cuerpos durante veinticinco años: 150 euros.
En Alaminos a 11 de agosto de 2016.– El Alcalde, Fernando Condado de la Casa.
t