AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 226, martes 25 de noviembre de 2026.
No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.
EL ALCALDE
«Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo del impuesto, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este apartado, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. No obstante, la bonificación no se aplicará a las plazas de garaje, trasteros o elementos análogos que tengan referencia catastral propia y distinta a la de la vivienda habitual.
Se entenderá que una familia tiene la condición de familia numerosa si así lo tiene reconocido por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y así lo acredita mediante la posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por dicho órgano. También podrá solicitarse en los supuestos en los que el certificado o el título no ha sido expedido por la Comunidad de Castilla-La Mancha
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la familia en la fecha de devengo del impuesto. Por excepción, en los supuestos de nulidad, separación y divorcio se admitirá que algún miembro de la unidad familiar del título de familia numerosa no esté empadronado en la vivienda habitual, como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o de convenios reguladores aprobados judicialmente u otorgados ante notario.
No se podrá gozar de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia en el municipio. Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
El porcentaje de bonificación se aplicará en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual
El porcentaje de bonificación se determinará en función de la categoría de la familia numerosa reconocida y clasificada por la administración competente y del valor catastral de la vivienda habitual del ejercicio de aplicación en los siguientes términos
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Valor catastral |
Categoría general |
Categoría especial |
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Hasta 100.000 € |
90 por ciento |
95 por ciento |
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Hasta 200.000 € |
75 por ciento |
85 por ciento |
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Hasta 300.000 € |
50 por ciento |
65 por ciento |
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Más de 300.000 € |
25 por ciento |
35 por ciento |
Se aplicará en el recibo del impuesto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera adquirido la condición de familia numerosa.
Se mantendrá mientras se mantenga la condición de familia numerosa.
El valor catastral de la vivienda debe estar individualizado.
Si el inmueble careciese de datos catastrales, basta la aportación de la escritura de propiedad
Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a las personas incluidas en el título de familia numerosa.
La bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble»
En El Casar, a 25 de septiembre de 2026. José Luis González Lamola, Alcalde - Presidente.





