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Lunes, 24 Agosto 2026 08:08

CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DEL AÑO 2026.

2233

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2233

Código de identificación BDNS: 921387

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921387)

PRIMERO.- OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas individuales destinadas a contribuir al pago de los gastos derivados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a la vivienda habitual de las personas y unidades familiares residentes en el municipio de Guadalajara.

Estas ayudas tienen por finalidad favorecer la permanencia en la vivienda habitual, aliviar la carga económica derivada de dicho tributo y atender situaciones de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión social, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a compensar total o parcialmente el importe satisfecho por el citado impuesto durante el ejercicio 2026, siempre que concurran los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS

Podrán adquirir la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que la persona solicitante sea titular del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real que determine la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto de la cual se solicita la ayuda y se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Municipal, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución firme de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas cuyo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles figure a nombre de su cónyuge fallecido o de quien hubiera sido su pareja de hecho inscrita, siempre que acrediten suficientemente dicha circunstancia y la titularidad o derecho sobre la vivienda mediante la documentación prevista en la presente convocatoria.

  2. Acreditar un período mínimo de empadronamiento y residencia efectiva en el municipio de Guadalajara de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
  3. Que la persona solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar no sean titulares de derechos de propiedad sobre otros bienes inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda, con excepción de los garajes y trasteros vinculados a la misma,en los términos previstos en esta convocatoria.
  4. Haber satisfecho el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual objeto de la ayuda dentro del período voluntario de pago o, en su caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  5. Que los ingresos computables de la unidad familiar no superen el 200 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el ejercicio 2026, incrementándose dicho límite en un 20 % por cada menor de edad económicamente dependiente o por cada miembro de la unidad familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    En los supuestos de separación, divorcio o inexistencia de vínculo matrimonial, la unidad familia estará integrada por el progenitor con quien convivan los hijos y estos, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la correspondiente resolución judicial, convenio regulador o documento equivalente legalmente válido.

  6. Que el saldo conjunto de las cuentas y depósitos bancarios de la unidad familiar, referido a 31 de diciembre de 2025, no supere la cantidad de 12.000 euros.
  7. Mantener la residencia habitual y efectiva en la vivienda respecto de la cual se solicita la ayuda durante el procedimiento de concesión.
  8. Las familias numerosas podrán ser beneficiarias de estas ayudas aunque disfruten de las bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que el importe conjunto de dichas bonificaciones y de la ayuda concedida no supere el 100 % de la cuota íntegra del impuesto ni, en ningún caso, la cuantía máxima prevista en esta convocatoria.
  9. Las familias monoparentales con hijos menores a cargo podrán acceder a estas ayudas cuando el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles figure a nombre del otro progenitor, siempre que acrediten dicha circunstancia mediante la documentación correspondiente.

    La condición de familia monoparental se acreditará mediante la documentación oficial expedida por la Administración competente que permita verificar dicha circunstancia, pudiendo consistir, entre otros documentos, en el título o certificado de familia monoparental, cuando proceda, o en cualquier otro documento administrativo que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable. El órgano instructor podrá requerir a la persona interesada la aportación de la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de este requisito.

  10. En los supuestos de viudedad, deberá acreditarse el fallecimiento del cónyuge mediante certificado de defunción o documento público equivalente, así como la relación jurídica existente con la persona titular que figure en el recibo del impuesto.

TERCERO.- BASES REGULADORAS

La presente convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, conforme a la normativa vigente.

El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la restante normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

CUARTO.- IMPORTE INDIVIDUAL DE LA AYUDA

El valor económico de cada punto se obtendrá dividiendo el crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todas las solicitudes que resulten beneficiarias, conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base Undécima.

La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la puntuacion obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, una vez aplicado el valor económico del punto.

El importe resultante quedará limitado al menor de los siguientes importes:

  1. El importe efectivamente abonado en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual.
  2. La cantidad máxima de cuatrocientos (400) euros.

En ningún caso serán subvencionables los intereses de demora, recargos, sanciones tributarias ni cualesquiera otros conceptos distintos de la cuota efectivamente satisfecha del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

QUINTO.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Guadalajara y se dirigirán al órgano competente para la resolución de la presente convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara o, tratándose de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y finalizará el día 30 de septiembre de 2026, inclusive.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos que asistan a las personas interesadas para formular alegaciones, subsanar defectos o interponer los recursos que procedan conforme a la legislación vigente.

Guadalajara, a 22 de Julio de 2026. Doña Eva María Henche Pérez, Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales

Información adicional

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