AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado en sesión ordinaria de 08 de enero de 2026 aprobatorio del Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda de Mayores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE ALMOGUERA
INDICE:
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I.- CONCEPTO. ENTIDAD GESTORA.
Artículo 1.- Ámbito
Artículo 2.- Concepto
Artículo 3.- Objetivos deI recurso Artículo 4.- Entidad gestora
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y SALIDA DE LA VIVIENDA DE MAYORES.-
Artículo 5.- Requisitos para Ia admisión a Ia Vivienda de Mayores.
Artículo 6- Criterios de selección para Ia admisión a Ia Vivienda de Mayores. Artículo 7.- Procedimiento de solicitud y tramitación deI expediente.
Artículo 8.- Procedimiento de admisión a Ia Vivienda.
Artículo 9.- Procedimiento de salida de Ia Vivienda.
Artículo 10.- Fallecimiento deI/Ia residente.
CAPÍTULO III.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE ALMOGUERA.
Artículo 11.- Definición y concepto.
Artículo 12.- Composición de Ia Comisión de Seguimiento. Artículo 13.- Funciones de Ia Comisión de Seguimiento.
Artículo 14.- Funcionamiento de Ia Comisión de Seguimiento.
CAPÍTULO IV.- ORGANIGRAMA. PERSONAL DE LA VIVIENDA DE MAYORES.
Artículo 15.- Organigrama
Artículo 16. Las Auxiliares.
Artículo 17. Personal en contacto con los/as residentes.
CAPÍTULO V- SERVICIOS, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, NORMAS DE CONVIVENCIA.
Artículo 18.- SERVICIOS QUE OFRECE Y CONDICIONES DE LA VIVIENDA
Artículo 19.- Problemas de adaptación a la normativa y a la convivencia
Artículo 20.- Organización y funcionamiento del centro.
Artículo 21.- Atención al residente en casos concretos.
Artículo 22.- HORARIOS
Artículo 23.- Libro de incidencias.
Artículo 24. Quejas
CAPITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES DE LA VIVIENDA DE MAYORES.-
Artículo 25.- Derechos de los/as usuarios/as residentes.
Artículo 26.- Deberes de los/as usuarios/as residentes
CAPÍTULO VII.- PREMIOS, FALTAS, SANCIONES.
Artículo 27. Mención honorífica.
Artículo 28.- Efectos del Incumplimiento del Reglamento.
Artículo 29. Aplicación de sanciones, faltas leves.
Artículo 30. Aplicación de sanciones, faltas graves y muy graves.
Artículo 31. Prescripción de sanciones.
Artículo 32. Expediente personal.
Artículo 33 Procedimiento sancionador
Artículo 34. Recursos.
Artículo 35. Participación económica de las personas usuarias
Artículo 36. Sistema de participación de las personas usuarias y sus familiares.
Artículo 37. Protocolo de confidencialidad de la información.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
INTRODUCCIÓN.
Los Servicios SociaIes tienen como uno de Ios objetivos primordiales ayudar a Ias personas mayores a mantener unas condiciones de vida dignas y a promover aI máximo su autonomía personaI en una etapa importante de su vida.
Uno de Ios recursos que se crean para cumplir este objetivo son LAS VIVIENDAS DE MAYORES. En eIIas se ofrece alojamiento continuado y manutención para personas mayores de 60 años y su cónyuge (sea cual sea Ia edad de este) cuyo perfil y características se adecúen a Ios establecidos.
Los usuarios son personas mayores que pueden mantener ciertos niveles de autonomía funcional, y que manifestando dificultades para vivir solas en su propio hogar, desean permanecer en su entorno ambiental y social.
Las Viviendas de Mayores (VV.MM.) Ies permiten permanecer en su Iugar de origen favoreciendo Ia integración en eI en- torno social. y evitando así Ios sentimientos de soledad y desarraigo con su pueblo, famiIiares y amigos.
Las VV.MM. se complementan con Ios recursos comunitarios (sociales, sanitarios, cuIturaIes y de ocio) para ofrecer una atención integral y se vinculan a Ia residencias de Mayores, garantizando así Ia continuidad de cuidados y atenciones cuando la situación de dependencia de los usuarios impide su continuidad en la VV.MM.
La Vivienda de Mayores de Almoguera inició su funcionamiento eI 3 de marzo de 1997 y ha estado en marcha de manera ininterrumpida, desde esta fecha hasta Ia actualidad. Se encuentra IocaIizada en Ia C/ Zurbarán, 32 de Ia IocaIidad y su número de teléfono es 949 38 01 64.
La normativa reguIadora deI servicio es, básicamente: Ia Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios SociaIes de CastiIIa La Mancha; La Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de Ios Usuarios de Entidades, Centros y Servicios SociaIes en CastiIIa La Mancha; La Orden de 21-05-2001, de Ia Consejería de Bienestar SociaI, por Ia que se reguIan Ias Condiciones Mínimas de Ios Centros destinados a Ias Personas Mayores en CastiIIa-La Mancha , EI Decreto 2/2022, de 18 de enero, por e que se establecen Ias condiciones básicas de Ios centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a Ias personas mayores en CastiIIa-La Mancha, así como este RegIamento de Funcionamiento de Régimen Interno.
CAPÍTULO I.- CONCEPTO. ENTIDAD GESTORA.-
Artículo 1. Ámbito.
EI presente reglamento establece eI régimen jurídico aplicable aI servicio de vivienda de Mayores deI Excmo. Ayuntamiento de Almoguera.
Artículo 2. Concepto.
La Vivienda de Mayores es un recurso social que ofrece alojamiento permanente y manutención a aqueIIas personas que Io precisen y reúnan Ias siguientes características:
- Personas de 60 años o más, excepto cuando se trate de cónyuge o pareja y otros casos excepcionales que serán estudiados por Ia Comisión de Seguimiento.
- Que puedan desplazarse por sí mismos.
- Que no necesiten, de forma habitual y cotidiana, vigilancia durante Ias 24 horas deI día.
- Que sean autónomas en Ias actividades de Ia vida diaria o necesiten una mínima ayuda.
- Que sean continentes.
- Que puedan responsabilizarse de su propia medicación.
- Que expresen su deseo de vivir en grupo.
Artículo 3. Objetivos del recurso.
EI Objetivo deI Recurso es posibilitar a Ias personas mayores un alojamiento alternativo que Ies posibilite permanecer en su entorno físico y social, ofreciéndoles un clima de seguridad manteniendo su intimidad y eI control de su propia vida.
Artículo 4.- Entidad gestora.
EI Ayuntamiento de Almoguera, como titular propietario y responsable jurídico y administrativo de Ia Vivienda de Mayores, es su entidad gestora y ejercerá Ias siguientes funciones:
- ReguIar eI funcionamiento de Ia Vivienda de Mayores.
- Arbitrar Ios medios y adoptar Ios acuerdos oportunos para conseguir un efectivo funcionamiento deI Centro.
- HabiIitar a Ia Comisión de Seguimiento de Ia Vivienda de Mayores, para eI ejercicio de sus funciones específicas, designando a Ios dos representantes que, junto a Ios propios de Ios Servicios Provinciales de Ia Consejería de Sanidad y Asuntos SociaIes, Ia compongan.
- Aprobar Ia normativa de régimen interno.
- La administración económica, que comprende Ia disposición de todos Ios gastos necesarios para eI buen funcionamiento y Ia recaudación de Ios precios públicos que Ios usuarios han de satisfacer de acuerdo con Io que establezca Ia ordenanza fiscal reguIadora.
- La aprobación de Ia ordenanza fiscal reguIadora de Ia tasa o precio público por Residencia en Ia Vivienda de Mayores y sus oportunas modificaciones, cuando proceda.
- Resolver, a propuesta de Ia Comisión de Seguimiento, Ias solicitudes de ingreso en eI centro o de otro orden, que puedan formular Ios interesados.
- Resolver, a propuesta de Ia Comisión de Seguimiento, eI baremo y criterios de admisión de solicitudes de ingreso.
- Todas aqueIIas que, no estando previstas en Ia anterior relación, sean de su competencia.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y SALIDA DE LA VIVIENDA DE MAYORES.-
Artículo 5.- Requisitos para la admisión a la Vivienda de Mayores.
Podrán acceder a una plaza residencia en La Vivienda de Mayores de Almoguera, que se gestiona mediante convenio con Ia JCCM, Ias personas que cumplan Ios siguientes
REQUISITOS DE ADMISIÓN:
- Haber cumplido 60 años o ser cónyuge o persona con relación afectiva o de convivencia que no ha alcanzado esta edad que solicite eI ingreso con su acompañante que sí cumple este requisito, o casos especiales que así Io determine Ia Comisión de Seguimiento.
- El requisito de la edad podrá obviarse siempre y cuando conste que es un caso social, debiendo estar lo suficientemente acreditado a través de los correspondientes informes sociales.
- Estar empadronado/a en Ia Comunidad Autónoma de CastiIIa-La Mancha o ser originario/a de eIIa.
- Tener un grado de autonomía personal que Ies permita su integración en este recurso. (Realización de Ias Actividades Básicas de Ia Vida Diaria (AVD) (salvo eI baño y Ia incontinencia, siempre y cuando eI residente sea capaz de mantener una higiene adecuada).
- Que puedan valerse por sí mismas para desarrollar las actividades de la vida diaria general.
- Que tengan movilidad especial por sí mismas o puedan desplazarse mediante ayudas técnicas que no requieran una persona permanentemente.
- No padecer enfermedad que pueda suponer un riesgo grave para Ia salud de Ios demás residentes (certificado médico).
- No presentar problemas de conducta que puedan perturbar seriamente Ia convivencia en Ia Vivienda de Mayores.
- No necesitar atención y supervisión Ias 24 horas deI día.
- Que puedan responsabilizarse de las tareas de auto cuidado: Actividades de la vida diaria, medicación, seguimiento de tratamientos terapéuticos, bien por sí mismas o con una mínima ayuda.
- Personas que expresen su deseo de vivir en grupo.
- No padecer trastorno mental y/o alcoholismo u otra toxico-manía que puedan, a juicio de Ios profesionales, alterar Ia convivencia.
- Que no tengan enfermedad infectocontagiosa.
- Excepcionalmente, podrá admitirse con carácter extraordinario, aqueIIas otras personas que acrediten Ia necesidad deI servicio, en virtud de circunstancias económicas, sociales, familiares o de otra índole , que serán valoradas por Ia comisión de seguimiento.
Artículo 6- Criterios de selección para la admisión a la Vivienda de Mayores.
La admisión a Ia Vivienda de Mayores de Almoguera se resolverá conforme a Ios siguientes criterios de selección:
Para priorizar, cuando eI nº de solicitudes excede eI de Ias plazas disponibles, Ia Comisión de Seguimiento valorará Ia necesidad y conveniencia deI ingreso en orden a Ios siguientes criterios:
- Estado de salud y autonomía personal
- Situación social y familiar
- Condiciones de habitabilidad de su vivienda habitual
- Situación económica
- Residencia en Ia IocaIidad donde se ubica Ia vivienda o IocaIidades próximas.
Artículo 7.- Procedimiento de solicitud y tramitación del expediente.
EI procedimiento para solicitud y su tramitación se ajustará a Io siguiente:
1.- Solicitud:
La solicitud junto con Ia documentación acreditativa necesaria se presentará en eI Ayuntamiento de Almoguera por Ia persona mayor interesada o, en su caso, por eI representante IegaI de Ia misma, acompañada de Ia siguiente documentación:
2.- Documentación
- Solicitud.
- D.N.I.
- Informe médico. (Si se considera oportuno se puede requerir un informe deI Servicio de Salud Mental).
- Informes deI trabajador SociaI.
- Datos económicos (pensión, saldo bancario e intereses y fotocopia de Ia declaración de Ia Renta).
- Certificado de empadronamiento en Ia Región.
- Cualquier otro documento que eI Ayuntamiento considere de interés. (Como puede ser póliza de seguro de decesos).
- Autorización para recabar por la Administración cuantos datos interesen a esta solicitud.
3.- Tramitación de la solicitud:
Una vez presentada la solicitud, se dará traslado de esta al trabajador social del Ayuntamiento.
Por parte de este/a profesional se informará aI Ayuntamiento cuando eI expediente esté completo aI objeto de su valoración por Ia Comisión de Seguimiento.
El/la trabajador/a social de la zona donde se ubica la vivienda, informará al Ayuntamiento cuando el expediente esté completo al objeto de su valoración por la comisión de seguimiento.
El Ayuntamiento convocará a la comisión de seguimiento, acordando previamente, con los Servicios Periféricos y el/la trabajador/a social o el representante de la misma, la fecha y hora.
Convocada Ia Comisión, se valorarán Ios casos y se declararán: aptos/no aptos.
4.- Valoración:
Una vez valorado eI caso por Ia Comisión de Seguimiento, Ia propuesta de resolución optará por declarar Ia solicitud como apta o no apta, con Ias siguientes conclusiones en cada caso
APTOS:
Vista Ia propuesta de resolución de Ia Comisión de Seguimiento, eI Ayuntamiento dictará Ia resolución de “Apto” cuando eI solicitante cumpla con todos Ios requisitos para acceder a Ia Vivienda. Esta resolución se comunicará a Ia persona solicitante que, en caso de existencia de plazas vacantes, incluirá Ia admisión en Ia vivienda. En este supuesto, junto con Ia resolución se adjuntará una comunicación con Ias instrucciones oportunas, así como Ia opción de conocer Ia Vivienda antes del ingreso.
En Ia comunicación se informará de:
- EI Iugar, Ia fecha y Ia hora donde se presentará eI solicitante.
- EI RegIamento de Régimen Interno de Ia Vivienda.
- La ropa necesaria de Ia que debe disponer
- Forma de pago de Ia tasa o precio público que deba abonar aI Ayuntamiento por Ia recepción deI servicio.
- Otras instrucciones que eI Ayuntamiento consideren oportunas (ropa marcada, tarjeta sanitaria, informes médicos...).
Se citará en eI Ayuntamiento y se avisará a Ias trabajadoras de Ia Vivienda de Ia fecha y Ia hora deI ingreso deI usuario. EI Ayuntamiento facilitará Ia posibilidad de conocer Ia vivienda antes deI ingreso definitivo.
En caso de que eI/Ia solicitante seleccionado/a manifieste no estar interesado/a en eI ingreso, formalizará renuncia por escrito dirigida aI Ayuntamiento.
Cuando eI solicitante sea declarado “Apto”, pero no existan plazas vacantes en Ia Vivienda, junto con Ia resolución se Ie indicará que permanecerá en Iista de espera hasta que exista plaza disponible.
NO APTOS
EI Ayuntamiento notificará aI/Ia solicitante Ia resolución denegatoria cuando no cumpla Ios requisitos de acceso a Ia vivienda. En Ia resolución se indicarán Ios motivos de Ia denegación y se informará de Ios recursos administrativos que se pueden ejercitar contra Ia misma, sin perjuicio de cualquier otro que eI/Ia solicitante considere Ie asisten a su derecho.
5.- Comunicación a los servicios sociales:
Una vez valorada Ia solicitud de ingreso por Ia Comisión de Seguimiento, si eI/Ia usuario/a residiera fuera de Ia IocaIidad, se informará a Ios Servicios SociaIes de su municipio con eI resultado de dicha valoración.
Artículo 8.- Procedimiento de admisión a la Vivienda.
Una vez declarada apta Ia solicitud y prestada Ia conformidad por eI/Ia nuevo/a usuario/a de Ia Vivienda de Mayores, se seguirá eI siguiente procedimiento:
Protocolo de Bienvenida
EI ingreso en Ia Vivienda de Mayores supone un cambio importante en Ia vida de Ia persona, por Io que es necesario facilitar aI nuevo/a residente Ia incorporación y adaptación aI centro.
Se trata de:
Ofrecerle información y apoyo que facilite Ia asimilación positiva deI ingreso en Ia vivienda por parte de Ia persona mayor y su familia.
Ofrecer accesibilidad y confianza en eI personal implicado en este recurso, aumentando Ia seguridad en Ia decisión tomada. Que tengan una acogida solidaria y afectiva desde eI primer momento.
Procedimiento a seguir:
En eI Ayuntamiento:
EI residente será recibido por un representante deI Ayuntamiento o de Servicios SociaIes.
Se Ie entregará Ia carta de bienvenida, se Ie entregarán y Ieerán Ias Condiciones y Normas de Funcionamiento Interno de Ia Vivienda y se firmará eI Acuerdo aI Ingreso.
Se Ie acompañará a Ia Vivienda de Mayores. En Ia Vivienda de Mayores:
EI/Ia residente será recibido por Ia Gobernanta y/o Auxiliares (éstas en su ausencia), junto con Ia totalidad de Ios residentes para su presentación, enseñarle Ia vivienda, su habitación...
Las trabajadoras Ies indicarán Ios aspectos relacionados con eI funcionamiento de Ia Vivienda: horarios, días de baño, entrega de ropa y realizarán con éI y eI familiar que Ie acompañe Ia relación de objetos con Ios que entra a Ia Vivienda.
Artículo 9.- Procedimiento de salida de la Vivienda.
Las causas de salida de Ia Vivienda de Mayores pueden ser:
- Renuncia voluntaria.
- Deterioro de Ia salud.
- Expulsión.
EI procedimiento de salida de Ia Vivienda de Mayores se ajustará a Io siguiente:
- Renuncia voluntaria
- EI usuario formalizará por escrito su renuncia firmada y dirigida aI Ayuntamiento, eI cual Ia notificará a Ias trabajadoras de la Vivienda.
- EI Ayuntamiento Io comunicará aI/Ia Trabajador/a SociaI de Ia zona y éste/a a Ios Servicios Provinciales de Ia Consejería de Bienestar social.
- Deterioro de Ia salud
Cuando un residente presente pérdida de autonomía personal o una situación de dependencia que impidiera una atención adecuada en Ia Vivienda de Mayores, Ias/Ios Trabajadoras/es de Ia Vivienda Io pondrán en conocimiento deI/ de Ia Trabajador/a SociaI que realizará Ias gestiones oportunas para eI estudio deI caso.
Éste/a informará a Ia familia y aI Ayuntamiento o Ia entidad gestora. EI médico cumplimentará eI correspondiente informe con Ios datos necesarios para determinar Ias condiciones deI/Ia residente.
EI Ayuntamiento, convocará a Ia Comisión de Seguimiento, quien valorará Ia situación de posibilidad/imposibilidad deI usuario de continuar en Ia Vivienda, atendiendo a Ios informes presentados.
La Comisión de Seguimiento elaborará eI informe correspondiente. Cuando no pueda permanecer en Ia Vivienda, se informará a Ia familia (si existe) para que Ie atiendan o gestionen un nuevo recurso. En caso de dificultad se solicitará traslado a otro centro residencial a través de Ios Servicios Provinciales de Ia Consejería de Bienestar SociaI, IIevando a cabo Ios trámites necesarios con eI servicio técnico de dependencia y de mayores.
Se acompañará: Informe SociaI que refleje Ia situación personal, familiar, de salud deI residente, así como información que resulte relevante y Ia Propuesta de Ia Comisión de Seguimiento indicando Ios motivos deI Traslado o de Ia búsqueda de otro recurso alternativo y eI consentimiento deI residente.
Para realizar Ia petición de traslado a Residencia de Mayores por situación de dependencia definitiva, se IIevarán a cabo Ias gestiones necesarias en función de Ias pautas y criterios que determinen Ios Servicios Provinciales.
Cuando Ia situación de dependencia no sea definitiva, se valorará Ia solicitud o ingreso temporal en un centro residencial, SociaI o sanitario, adecuado.
Será competencia deI Ayuntamiento o Ia entidad gestora en su caso, eI establecer Ias pautas a seguir cuando un residente, en situación de espera para su traslado, requiera unas atenciones especiales dentro de Ia vivienda.
4.- Expulsión
Serán causas de expulsión Ias previstas en este RegIamento en eI Capítulo 7.
En su caso, se apicará eI procedimiento previsto en este RegIamento, de conformidad con Io dispuesto en Ios artículos citados anteriormente, así como en Ia Guía de Funcionamiento anexa aI mismo, en Io que resulte de aplicación.
Previo a Ia resolución deI correspondiente expediente sancionador, será preceptivo eI informe de Ia Comisión de Seguimiento, valorando tanto Ios sucesos como eI comportamiento deI residente.
Artículo 10.- Fallecimiento del/la residente.
En caso de fallecimiento deI/Ia residente, Ia actuación será Ia siguiente:
- Se contactará con eI médico para que Certifique Ia defunción.
- Se contactará con Ia familia (si Ia tiene) para comunicarle eI fallecimiento y para que esté presente en eI traslado deI cadáver y/o veIatorio- entierro y para hacerse cargo de sus enseres personales.
- Se dará traslado aI Ayuntamiento deI Certificado de Defunción, adjuntado aI expediente deI/Ia faIIecido/a.
- Se procederá aI traslado deI cadáver a donde corresponda para su posterior entierro/incineración.
- EI Ayuntamiento Io pondrá en conocimiento deI Trabajador/a SociaI y éste/a de Ios Servicios Periféricos correspondientes.
- Si Ias trabajadoras de Ia vivienda Io consideran oportuno, podrán contar con eI Apoyo deI Servicio de Atención PsicosociaI para que se intervenga en eI proceso de dueIo de Ios demás residentes.
EI residente debe de conocer Ias pautas de actuación en caso de fallecimiento.
CAPÍTULO III.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE ALMOGUERA.
Artículo 11.- Definición y concepto.
La Comisión de Seguimiento es eI órgano encargado deI seguimiento deI Convenio de Colaboración para eI mantenimiento y funcionamiento de Ia Vivienda de Mayores con Ia Consejería de Bienestar SociaI, así como deI funcionamiento deI centro en Ios términos de este RegIamento y Ias normas particulares que puedan dictarse por Ios órganos competentes deI Ayuntamiento.
Su funcionamiento es esencial y debe garantizar eI cumplimiento de Ios objetivos de Ia vivienda.
Artículo 12.- Composición de la Comisión de Seguimiento.
Estará compuesta por:
Dos representantes deI Ayuntamiento (AIcaIde/sa y ConcejaI/as de Servicios SociaIes o personas en quienes deleguen). EI/Ia AIcaIde/sa, o persona en quien delegue Ia función, ejercerá Ia presidencia de Ia Comisión.
Dos representantes de Ios Servicios Periféricos de Ia Consejería de Sanidad y Asuntos SociaIes (Trabajador SociaI de Ia zona y eI Jefe de Sección de Mayores o Ia persona que en cada caso acrediten Ios Servicios Provinciales).
EI/Ia Secretario/a, que Levantará acta de Ias sesiones que celebre Ia Comisión de Seguimiento. Desempeñará tal función eI personaI administrativo adscrito a Ios Servicios SociaIes deI Ayuntamiento. En su defecto, eI personal administrativo, funcionario o IaboraI de otros servicios municipales, que designe eI Ayuntamiento.
La Comisión, podrá requerir Ia asistencia, si Io considera oportuno, de cualquier otra persona que pueda beneficiar Ia toma de decisiones: psicólogo, trabajadores de Ia vivienda, residentes, famiIiares…
Actuarán con voz y voto Ios cuatro representantes designados por eI Ayuntamiento y por Ios Servicios Provinciales. En Ia votación de Ios asuntos que trate Ia Comisión y en caso de empate, se decidirá con eI voto de caIidad de Ia presidencia.
Artículo 13.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de Ia Comisión:
- Selección de los usuarios según los criterios de admisión.
- Participación en la selección del personal que allí trabaje.
- Seguimiento del convenio de colaboración para el mantenimiento y funcionamiento de la vivienda.
- Dictaminar posibles sanciones a los residentes en base a las normas de funcionamiento siguiendo el protocolo oportuno.
- Seguimiento deI buen funcionamiento de Ia Vivienda de Mayores.
- ControI y propuesta de Ia aplicación. adecuada de Ios protocolos, procedimientos y documentos previstos en este RegIamento y Ia Guía de Funcionamiento.
- Supervisión de Ia programación de actividades y aprobación de Ia memoria de gestión anual. Seguimiento deI cumplimiento deI Convenio.
- La propuesta de actuaciones y emisión de informes sobre aqueIIos asuntos que, relacionados con Ia Vivienda de Mayores, Ie pueda plantear eI Ayuntamiento.
Artículo 14.- Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión se reunirá ordinariamente con una periodicidad semestral y, extraordinariamente, cuando existan asuntos que deban tratarse oportunamente.
La Comisión de Seguimiento deberá reunirse a petición deI Ayuntamiento cuando existan asuntos que tratar que competan a sus funciones. Deberá notificarlo por escrito a Ios Servicios Provinciales, especificando eI objeto, fecha y Iugar con suficiente antelación, en eI caso que proceda
CAPÍTULO IV.- ORGANIGRAMA. PERSONAL DE LA VIVIENDA DE MAYORES.
Artículo 15.- Organigrama
Auxiliares.
El personal de la vivienda de lunes a viernes estará cubierto por 3 auxiliares, y en los fines de semana por una sola persona, que en sistema rotativo cubrirá los servicios mínimos.
Artículo 16. Las Auxiliares.
Serán funciones y responsabilidades del personal auxiliar:
- Realizar Ias tareas encomendadas por Ia Gobernanta: ayuda directa aI residente, Iimpieza, Iavado, pIancha, etc.
- Respetar y hacer respetar Ias normas de convivencia interna.
- Dar cuenta a Ia Gobernanta de Ios incidentes que pudieran ocurrir en su ausencia.
- Cuantas sean necesarias y oportunas para eI buen funcionamiento de Ia Vivienda de Mayores.
Artículo 17. Personal en contacto con los/as residentes
El trabajo que desarrollan los distintos profesionales que intervienen en la vivienda tendrá una orientación interdisciplinar, cuyo objeto es realizar una intervención mínima que favorezca la participación de los usuarios.
De esta manera el personal que participa en este programa estará vinculado a las siguientes funciones, que a continuación se relacionan:
2.2.1. Jefe/a sección de mayores de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad Asuntos Sociales.
- Coordinar todo el programa de viviendas de mayores en la provincia.
- Formar parte de la comisión de seguimiento de la vivienda de mayores de Almoguera y
- Mantener una comunicación fluida con el personal y residentes de la vivienda, así como responsables políticos del municipio. -Hacer seguimiento del funcionamiento de los equipos básicos profesionales.
2.2.2 Trabajador/a Social
- Detectar necesidades y captación de usuarios, así como la difusión del recurso en su zona de intervención. -Información clara del recurso al posible usuario/a y a su familia.
- Estudio de casos, requerimiento de documentación y elaboración de informes sociales.
- Formar parte de la comisión de seguimiento de la vivienda de mayores de Almoguera
- Asesoramiento técnico y coordinación con otros responsables para la consecución de los objetivos de la vivienda de mayores, sobre todo en lo que se refiere al ajuste social del grupo de residentes.
- Colaborar en la programación de actividades de animación socio-cultural que fomenten la actividad social de los residentes en su comunidad.
- Establecer con el resto de equipo de Servicios Sociales los objetivos de la vivienda, así como la consecución de los mismos y la evaluación del recurso.
Dentro del equipo básico se considera importante la participación e implicación de:
Animador/a socio-cultural:
- Potenciar el ocio y tiempo libre de los residentes.
- Desarrollar actividades encaminadas a la interacción de los mayores con otros grupos de edad y, en general, su integración plena en la vida comunitaria.
- Fomentar la participación social.
Psicólogo/a:
- Coordinación con el/la jefe/a de la sección de mayores.
- Coordinación y colaboración con el/la trabajadora social para consensuar intervenciones sociales.
- Coordinación y colaboración con otros profesionales de salud mental.
- Asesoramiento a la comisión de seguimiento de los temas en que sea necesario.
- Diseño de programas de intervención psicosocial.
- Apoyo psicológico y asesoramiento a los/as trabajadores/as de la vivienda (auxiliares) para afrontar acontecimientos vitales estresantes: Viudedad, enfermedad, pérdida de seres queridos, deterioro de las relaciones familiares. -Resolución de conflictos interpersonales y/o grupales.
- Desarrollo de sesiones de dinámicas de grupo.
- Ayuda en la toma de decisiones del grupo.
- Ayuda individualizada en casos de depresión, deterioro psicológico, períodos de adaptación en mejora de relaciones interpersonales.
CAPÍTULO V- SERVICIOS, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, NORMAS DE CONVIVENCIA.
Artículo 18.- SERVICIOS QUE OFRECE Y CONDICIONES DE LA VIVIENDA
Artículo 18.1.- Servicios Generales. Alojamiento:
EI uso de Ia habitación, en su carácter individuaI o compartido, así como Ias dependencias comunes de Ia Vivienda.
Mantendrán eI orden en sus habitaciones, armarios y cuartos de aseo, según indicaciones deI personaI de Ia Vivienda, coIaborando en su Iimpieza, dentro de sus posibiIidades.
Habrá de poner especiaI cuidado en cerrar grifos, apagar Iuces, no secar ropa en radiadores, etcétera, a fin de evitar accidentes.
En eI dormitorio compartido se repartirá equitativamente eI espacio con su compañero/a. La entidad titular no se hará responsable de Ia pérdida o deterioro de objetos de valor.
Los residentes han de procurar mantener una relación cordial de convivencia con sus compañeros/as, estando obligados a respetarse mutuamente y a no causar molestias a Ios demás. Si existiera algún problema en Ia convivencia, podría ponerlo en conocimiento deI auxiliar o gobernante/a.
Manutención:
Manutención, los residentes en régimen de internado dispondrán del servicio de comedor.
Servicio de comedor en régimen de externado; para aquellas personas que lo soliciten, siendo a propuesta del departamento de Servicios Sociales, previa ponderación suficientemente razonada de las circunstancias del caso concreto, y dictamen favorable de la comisión de seguimiento de la vivienda de mayores.
Consistiendo en la prestación de una sola comida, cuyo importe por comida se establecerá en la ordenanza municipal correspondiente.
Vestuario y Lavandería:
Lavandería, para todos los residentes, pudiéndose organizar este servicio de otra forma según se determine en la Ordenanza municipal correspondiente atendiendo otro tipo de necesidades de la población.
En eI momento deI ingreso se realizará un inventario de Ias prendas que traiga eI residente, marcadas como se Ie indicara en su momento.
EI cambio de prendas de vestir, sábanas… se efectuará según Io establecido por Ias/Ios responsabIes de Ia Vivienda.
Higiene y aseo personal:
En circunstancias normales Ios/Ias residentes efectuarán por sí mismos Ias actividades personales. de Ia vida diaria, manteniendo una higiene personaI adecuada atendiendo Ias indicaciones de Ios/Ias responsabIes de Ia Vivienda.
Se usarán Ios aseos con eI mayor respeto a Ia higiene. Si observara carencias, desperfectos o mal estado, comuníqueselo aI/a Ia trabajador/a de Ia Vivienda.
Asistencia psicológica:
A través del psicólogo/a correspondiente para prestar apoyo, tanto a residentes como al personal que trabaja en la vivienda.
Dinamización socio-cultural:
Para lograr que la vivienda sea percibida por la comunidad como algo normal y que la comunidad ponga al alcance de esta sus recursos proyectos.
Servicio de Teleasistencia:
En Ia Vivienda se dispone deI Servicio de TeIeasistencia, que puede utilizarse cuando sea necesario.
Artículo 18.2.- Aspectos concretos de organización de la vida diaria en la vivienda de mayores de Almoguera.
- EI horario de actividad en eI centro se fija entre Ias 9:00 y 23:00 horas.
- Antes y después de estas horas no se realizarán tareas de aseo personaI ni de otro tipo que pudieran resultar molestas a Ios demás residentes.
- La televisión podrá verse después de Ia hora de acostarse, siempre que no moleste a Ios demás.
- EI horario de siesta es de 15:00 a 17:00 horas. En este intervalo de tiempo, se procurará no generar ruidos que puedan molestar entre los residentes.
- Los residentes podrán recibir visitas de famiIiares y amigos en general, debiendo adecuarse aI horario y normas de funcionamiento en cada momento. En caso de que una persona tenga que recibir visitas y no quiera que eI resto deI grupo esté presente, Io podrá atender en su habitación. Todo eIIo atendiendo a Ios protocolos establecidos en cada momento.
- Todos Ios residentes deben tener en cuenta cuates son Ias saIas comunes y cuaIes Ias individuales (dormitorios), para hacer un uso adecuado en cada momento.
- EI traslado de enseres propios a Ia Vivienda de Mayores, estará Imitado en función deI espacio y de sus compañeros.
- Los residentes colaborarán en Ia Iimpieza y mantenimiento deI orden de Ia Vivienda, especialmente deI dormitorio pro- pio en Ia medida de sus posibiIidades y se favorecerá eI apoyo mutuo tanto entre eIIos como hacia Ias trabajadoras de Ia Vivienda.
- No se podrán sacar Ios alimentos y utensilios deI comedor, tampoco se pueden guardar alimentos ni bebidas alcohólicas en Ios armarios y en Ias mesitas de Ias habitaciones, donde se tiene Ia ropa.
- En Ias comidas sólo se comerán alimentos que hayan preparado eI personaI de Ia vivienda. Si Algún residente trae particularmente alimentos para comer en Ias comidas, se Ie entregarán aI personaI de Ia Vivienda para eI cumplimiento aI protocolo establecido por Sanidad.
- EI Menú es adaptado a Ias necesidades dietéticas de Ias personas mayores, es único para todos, salvo regímenes prescritos por eI médico.
- Todo residente que pueda por sí mismo deberá bañarse según sus necesidades. Todo eI que Io necesite podrá contar con Ia ayuda deI personaI auxiliar. EI residente cuidará deI aseo diario de cara, manos, peinado, depilado y aseo íntimo.
- Se deben respetar Ios días de Iavado de ropa, pero si algún residente, por iniciativa propia, quiera Iavar su ropa y pIancharIa, pueden hacerlo siempre que haya ropa para poner una carga en Ia Lavadora.
- EI cambio de ropa, semanalmente, salvo que Io requiera con mayor frecuencia. La ropa se entregará aI personaI auxiliar para su Iavado, con excepción de Ia que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia. A este respecto se recuerda la conveniencia de renovar el vestuario.
- Los problemas, quejas y sugerencias, se dirigirán previamente aI personaI de Ia Vivienda, preferentemente a Ia Gobernanta y se realizarán en eI despacho o habitación de Ios residentes y no en espacios de uso común.
- Ante cualquier problemática que se origine en Ia convivencia diaria deI Centro, se respetará Ias decisiones deI personaI de Ia Vivienda y Ia autoridad de Ia Gobernanta, por ser sus funciones Ias de vetar por eI cumplimiento de Ias normas acordadas.
- Cuando se considere oportuno se revisarán Ios armarios, con eI fin de mantenerlos Iimpios y ordenados. Se facilitará eI paso de Ias trabajadoras de Ia Vivienda para Ias tareas de Iimpieza.
- Está prohibido fumar en cualquier estancia deI interior deI Centro.
- Cuando eI residente se ausente de Ia Vivienda deberá comunicarlo a Ios responsabIes deI Centro.
Artículo 18.3. Normas básicas y concretas de actuación para los residentes y personal de la vivienda de mayores.
- Se prestará atención en eI cuidado y conservación de Ias instalaciones.
- Respetarse, ayudarse mutuamente y observar Ias normas de comportamiento cívico.
- Guardar Ias normas eIementaIes de aseo e higiene.
- Mantener entre todos, eI orden y Ia organización para garantizar una vivienda confortable y acogedora.
- Todo es de todos, por Io que no habrá Iugar a reserva de siIIas, siIIones, etc...
- Facilitar eI trabajo deI personaI de Ia Vivienda de Mayores, y cooperar en Ia medida en que cada uno pueda, especiaI- mente en el dormitorio propio.
- Tener eI dinero justo, ya que eI Ayuntamiento y Ios trabajadores, carecen de responsabilidad en este asunto.
- Los días de Lavandería, para uso común, serán Ios Lunes y Ios Sábados, salvo Io estipulado en eI RegIamento, en relación a este aspecto concreto.
- Si algún residente hubiera de Ievantarse temprano para marcharse, pernoctar fuera de Ia vivienda o no fuera a comer o cenar, Io avisará con tiempo a Ia Gobernanta y firmará Ia Notificación de Ausencia.
Artículo 19.- Problemas de adaptación a la normativa y a la convivencia.
En eI supuesto de problemas por falta de adaptación y/o incumplimiento de Ias normas de convivencia, se procederá de acuerdo con eI procedimiento que se establece a continuación:
EI orden a seguir y Ios responsabIes a intervenir en estos casos será eI siguiente:
Serán Ias trabajadoras de Ia Vivienda Ias que intervendrán, en principio, para solucionar eI problema. Podrán solicitar eI asesoramiento telefónico deI equipo de apoyo psicológico.
Si eI problema no se resuelve, se intervendrá en eI siguiente orden:
Se informará aI Trabajador/a SociaI de Ia IocaIidad, quien decidirá quién y cómo se intervendrá, coordinándose con eI agente implicado.
Si eI problema persiste, se dará traslado a Ia Comisión de Seguimiento, que adoptará Ias medidas necesarias para su solución.
Finalmente, si no ha sido posible resolver Ia situación, se dará traslado a Ia AIcaIdía.
Artículo 20.- Organización y funcionamiento del centro.
Artículo 20.1.- Proceso de toma de decisiones: Es responsabilidad de Ias trabajadoras de Ia Vivienda, afrontar Ios problemas de Ia misma en coordinación con Ia Entidad Gestora, en caso de necesidad.
Las trabajadoras de Ia Vivienda podrán contar, cuando Io estimen necesario, con Ia colaboración de Ios profesionales de apoyo, a saber:
Trabajador/a SociaI de Ia IocaIidad.
Psicólogo/a deI programa de Intervención PsicosociaI. Educador/a social.
Cada profesional intervendrá en función de sus competencias dentro de su ámbito profesional.
Artículo 20.2.- Elaboración del menú.
Servicio de comedor en régimen de externado.
Artículo 20.3.- Asignación y cambio de habitaciones: Será competencia de las trabajadoras, consultándolo previa- mente a la entidad gestora.
En caso de que queden Iibres habitaciones individuales, eI criterio recomendable, es por orden de antigüedad, salvo que
por necesidades de salud sea conveniente otra priorización.
Artículo 21.- Atención al residente en casos concretos.
Por su especiaI importancia, se fijan Ios procedimientos para Ia actuación en Ios siguientes supuestos:
Toma de medicación:
Es responsabilidad del residente la administración de su propia medicación.
En aqueIIos casos en que Ias necesidades Io requieran, podrá ser administrada por Ias trabajadoras de Ia Vivienda de Mayores, previa autorización por escrito por parte deI residente o, en caso de incapacidad, por un familiar que cuente con Ia debida competencia y responsabilidad sobre eI residente.
Los demás tratamientos sanitarios serán competencia deI Centro de Salud correspondiente.
Acompañamientos al médico:
Situaciones:
- EI residente se encuentra en Ias condiciones físicas y mentales adecuadas. Será responsabilidad propia deI residen- te asistir a Ias consultas y atenciones médico-sanitarias cuando Ias necesite.
- EI residente tiene dificultades por razones de salud o cualquier otro motivo que Ie impiden por sí soro asistir a Ias consultas o desplazarse:
- Si cuenta con famiIiares y hay constancia en eI Acuerdo de de Ingreso deI compromiso de Ios mismos para atender estas situaciones, serán requeridos aI efecto.
- Si cuenta con famiIiares y no hay constancia en eI Acuerdo de de Ingreso deI compromiso de Ios mismos para atender estas situaciones, se IIamará a Ia persona de Ia familia que proponga eI residente.
- Si no cuenta con famiIiares o, en caso de tenerIos, eI residente no desea eI acompañamiento de ninguno de eIIos, se IIamará a Ia persona que eI designe.
- Si no es posibIe arbitrar aIguna de Ias soIuciones anteriores, con Ia autorización deI residente, decidirá Ia Gobernanta, o Auxiliar en ausencia de ésta, Ia actuación a seguir, consuItando con Ia AIcaIdía o Ia ConcejaIía responsable de Ia Vivienda.
- En casos de urgencia, Ia Gobernanta, o Ia Auxiliar en su ausencia, resolverá Ia actuación a seguir, informando posteriormente de Ias actuaciones seguidas a Ia AIcaIdía o ConcejaIía responsable de Ia Vivienda.
Artículo 22.- HORARIOS
DESAYUNO: 09:00 a 10:00 horas.
COMIDA: 13:30 a 14:30horas.
CENA: 20:30 a 21:30 horas.
Artículo 23. Quejas
23.1. De los residentes:
Se podrán plantear a Ias Trabajadoras de Ia Vivienda, o bien aI Trabajador SociaI, a Ia entidad gestora o a Ia titular. En caso necesario se reflejarán en Ias Hojas de Reclamaciones y se transmitirán aI Ayuntamiento.
23.2. Quejas de las trabajadoras:
Problemas IaboraIes: serán responsabilidad deI Ayuntamiento.
Problemas deI Trabajo en Equipo: podrán contar con eI apoyo técnico deI servicio de atención psicológica en coordinación con eI Trabajador/a SociaI.
CAPITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES DE LA VIVIENDA DE MAYORES.-
En cuanto a derechos y deberes de Ios residentes, se estará a Io dispuesto en Ia Ley 14/2010 de 16 de diciembre, en sus artículos 7 y 8.
Artículo 25.- Derechos de los/as usuarios/as residentes.
Serán derechos de Ias personas residentes en Ia Vivienda de Mayores, como personas usuarias de servicios sociales, Ios recogidos en eI artículo 7 de Ia citada Ley:
“1.- Las personas usuarias deI Sistema Público de Servicios SociaIes tendrán Ios siguientes derechos relacionados con Ia protección social.:
- AI acceso aI Sistema Público de Servicios SociaIes en condiciones de igualdad, sin discriminación aIguna por cualquier condición o circunstancia personaI o social.
- A Ia asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención SociaI.
- A solicitar eI cambio deI profesional de referencia, de acuerdo con Ias posibiIidades deI Sistema Público de Servicios SociaIes y en Ias condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- A recibir Ia tarjeta social. que Ies acredita como titulares deI derecho de acceso a Ios servicios sociales.”
“2. Asimismo, Ias personas usuarias de Ios servicios sociales tendrán Ios siguientes derechos relacionados con Ia información:
- A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que Ie afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con Ia misma.
- A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre Ias prestaciones y normas internas de funcionamiento de Ios servicios y centros de servicios sociales, Ios criterios de adjudicación y Ios mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
- A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en Lenguaje comprensible Ia valoración de su situación.
- A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un pIan de atención social. individuaI, familiar o convivenciaI, a participar en Ia toma de decisiones sobre eI proceso de intervención y a elegir entre Ias prestaciones o medidas que Ie sean ofertados.
- A acceder en cualquier momento a Ia información de su historia social. individuaI, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de Ia misma, salvo Ias anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado eI profesional.
- A Ia confidencialidad en relación a Ios datos e información que figuren en su historia social., sin perjuicio deI acceso con motivo de inspección, así como Ia disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de Ia comunicación.
- A disponer de Ios recursos y de Ios apoyos necesarios para comprender Ia información que se Ie dirija, tanto por dificultades con eI idioma, como por aIguna discapacidad.”
“3. Respecto aI tipo de atención a recibir tendrán Ios siguientes derechos:
- A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de Ios derechos y Iibertades fundamentaIes.
- A recibir Ias prestaciones garantizadas deI Catálogo de Prestaciones deI Sistema.
- A recibir servicios de caIidad en Ios términos establecidos. en Ia presente Ley.
- A recibir atención deI profesional de referencia en eI propio domicilio, cuando Ia persona tenga dificultades para eI desplazamiento.
- A aportar su parecer sobre eI diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de Ios servicios sociales en Ios términos establecidos. en Ia presente Ley.
- A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a Ia caIidad de Ia atención y prestaciones recibidas.
- A decidir sobre Ias atenciones que Ie puedan afectar en eI futuro en eI supuesto de que en eI momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para eIIo.
- A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social., en Ios términos establecidos. en eI artículo 36 de Ia presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en Ia que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personaI, que haga inviable Ia permanencia en eI propio domicilio, temporal o permanentemente.
- A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en Ia citada Ley y en eI resto deI ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. Los derechos reconocidos en Ios apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán apicales en eI Sistema Público de Servicios SociaIes.”
Artículo 26.- Deberes de los/as usuarios/as residentes
Serán deberes de Ias personas residentes en Ia Vivienda de Mayores, como personas usuarias de servicios sociales, Ios recogidos en eI artículo 8 de Ia citada Ley:
“1. Las personas usuarias de Ios servicios sociales tendrán eI deber de observar una conducta basada en eI respeto, Ia tolerancia y Ia colaboración para facilitar Ia convivencia con otras personas usuarias y Ios profesionales que Ie atienden.
2. En relación con Ia utilización adecuada de Ias prestaciones, equipamientos y centros, tendrán Ios siguientes deberes:
- Destinar Ias prestaciones recibidas para eI fin que se concedieron.
- Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, famiIiares y económicas, cuando eI conocimiento de éstas sea requisito indispensable para eI otorgamiento de Ia prestación, así como comunicar a Ia Administración Ias variaciones en las mismas.
- Cumplir Ias normas, requisitos y procedimientos en eI uso de Ios equipamientos y centros de servicios sociales.”
“3. Respecto a Ia colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán Ios siguientes deberes:
- Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personaI e integración social., una vez que se ha consensuado con Ios profesionales Ios términos de Ia atención necesaria para su situación.
- Colaborar en eI cumplimiento de Ias disposiciones contenidas en eI Plan de Atención SociaI y en Ios acuerdos correspondientes.
- Comparecer ante Ia Administración cuando Ia tramitación de expedientes o Ia gestión de Ias prestaciones sociales así Io requiera.
- Conocer y cumplir eI contenido de Ias normas reguIadoras de Ia organización y funcionamiento de Ias prestaciones y servicios de Ios que son usuarias.
- Contribuir a Ia financiación deI coste de Ias prestaciones que reciba, de acuerdo con Ia normativa que Ias desarroIIe.”
“A Ias personas usuarias de Ios servicios sociales Ies atañen, además, Ios otros deberes establecidos. en Ia presente Ley y en eI resto deI ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.”
En resumen, se trata de observar una conducta basada en Ios principios de respeto mutuo, tolerancia y colaboración tanto por parte de Ios/as usuarios/as como por parte deI personaI que presta sus servicios en Ia Vivienda.
CAPÍTULO VII.- PREMIOS, FALTAS, SANCIONES.
Artículo 27. Mención honorífica.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer aI Ayuntamiento Ia concesión de mención honorífica a favor de Ios usuarios que, por su especiaI dedicación, considere merecedores de taI distinción.
Artículo 28.- Efectos del Incumplimiento del Reglamento.
EI procedimiento sancionador se ajustará a Ias siguientes regIas:
27.1. Faltas. Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas Ieves:
- Alterar Ias normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en Ia Vivienda.
- Utilizar inadecuadamente Ias instalaciones y medios de Ia Vivienda o perturbar sus actividades.
- Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
- No comunicar Ia ausencia deI centro cuando ésta tenga una duración de entre 7 y 24 horas. Sobre todo, cuando suponga ausencia de alguna de las comidas.
2. Son faltas graves:
- La reiteración de Ias faItas Ieves, desde Ia tercera cometida.
- AIterar Ias normas de convivencia de forma habituaI, creando situaciones de maIestar en Ia Vivienda.
- No comunicar Ia ausencia de Ia Vivienda cuando ésta tenga una duración superior a 24 horas.
- La demora injustificada de un mes en eI pago deI precio púbIico municipaI.
- UtiIizar en Ias instaIaciones aparatos y herramientas no autorizadas.
- La sustracción de bienes o cuaIquier cIase de objetos propiedad de Ia Vivienda de Mayores, deI personaI o de cuaI- quier usuario.
- FaIsear u ocuItar datos en reIación con eI disfrute de cuaIquier prestación o servicio.
3. Son faItas muy graves:
- La reiteración de Ias faItas graves, desde Ia tercera cometida.
- La agresión física o Ios maIos tratos graves a otros usuarios, personaI deI centro o a cuaIquier persona que tenga reIación con éI.
- FaIsear u ocuItar decIaraciones o aportar datos inexactos y reIevantes en reIación con Ia condición de residente.
- La demora injustificada de dos meses en eI pago de Ias estancias.
- No comunicar Ia ausencia de Ia Vivienda de Mayores cuando ésta tenga una duración superior a dos días.
27.2. Sanciones. Sin perjuicio de Ias demás responsabiIidades a que hubiera Iugar, Ias sanciones que se podrán imponer a Ios usuarios que incurran en aIgunas de Ias faItas mencionadas en eI apartado anterior, serán Ias siguientes:
- Por faItas Ieves:
- Amonestación verbaI privada.
- Amonestación individuaI por escrito.
- Por faItas graves:
- Suspensión de Ios derechos de residente por un tiempo no superior a seis meses.
- Por faItas muy graves:
- Suspensión de Ios derechos de residente por un periodo de seis meses a dos años.
- Pérdida definitiva de Ia condición de residente.
Art. 29. Aplicación de sanciones, faltas leves.
Las sanciones por faItas Ieves, previo cumpIimiento de Ias oportunas normas de procedimiento, serán apIicadas por Ia Comisión de Seguimiento, dando conocimiento a Ia AIcaIdía.
No obstante, Ia Gobernanta podrá amonestar verbaImente aI usuario, dando conocimiento posteriormente a Ia Comisión de Seguimiento y a Ia AIcaIdía.
Art. 30. Aplicación de sanciones, faltas graves y muy graves.
Las sanciones por faItas graves y muy graves serán impuestas por Ia AIcaIdía, según Ios casos y de acuerdo con eI procedimiento establecido en este reglamento.
Art 31. Prescripción de sanciones.
Las faItas Ieves prescribirán a Ios dos meses, Ias graves a Ios cuatro meses y Ias muy graves a Ios seis meses.
EI pIazo de prescripción comenzará a contar desde eI día en que Ia faIta se hubiera cometido.
EI pIazo de prescripción se interrumpirá a Ia recepción por eI residente deI escrito en eI que se Ie comunica Ia incoación deI expediente discipIinario y eI nombramiento deI instructor.
Si eI expediente se paraIizase por causas ajenas a Ia voIuntad deI expedientado, transcurrido un periodo de dos meses sin reanudarse, seguirá contando eI pIazo de prescripción.
Art. 32. Expediente personaI. Las sanciones impuestas a Ios usuarios serán anotadas en su expediente personaI. Estas anotaciones quedarán canceIadas, saIvo en Ios casos de pérdida definitiva de Ia condición de residente, siempre que Ia Comisión de Seguimiento considere que eI sancionado ha observado un normaI comportamiento durante Ios siguientes pIazos:
- Sanciones por faItas Ieves, dos meses.
- Por faItas graves, cuatro meses.
- Por faItas muy graves, seis meses.
Estos pIazos serán contados a partir de Ia fecha de cumpIimiento de Ia sanción.
Art. 33. Procedimiento sancionador.
Denunciado ante Ia Comisión de Seguimiento, o advertido por ésta, un hecho susceptibIe de ser tipificado como faIta con arregIo a Io dispuesto en este regIamento, IIevará a cabo una primera comprobación acerca de Ia veracidad deI mismo y decidirá por mayoría absoIuta:
- En primer Iugar, sobre eI carácter deI hecho, con objeto de definir su gravedad.
- En segundo término, sobre Ia remisión de Ia denuncia a Ia AIcaIdía.
- Y, por úItimo, en Ios casos de riesgo inmediato para integridad física de Ios usuarios, con carácter excepcionaI, Ia adopción de medidas cautelares.
Cuando se estime Ia faIta como Ieve, Ia Comisión de Seguimiento decidirá sobre Ia sanción a imponer, con citación previa y audiencia deI interesado.
En Ios supuestos de faItas estimadas como graves o muy graves, Ia Comisión de Seguimiento propondrá a Ios Servicios Periféricos de Ia Consejería de Sanidad y Asuntos SociaIes que designe un/a instructor/a, quien, a Ia mayor brevedad posibIe, reaIizará Ia investigación adecuada, con objeto de eIevar Ia propuesta que estime procedente de acuerdo con Ia normativa, una vez oídos eI interesado, Ia dirección deI centro y Ia propia Comisión.
La AIcaIdía dará notificación de su resoIución aI interesado/a, a Ia Comisión de Seguimiento y a Ia Gobernanta deI centro.
Como principio generaI, eI procedimiento responderá a Io previsto en eI TítuIo IX de Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común, desarroIIado en eI RegIamento deI Procedimiento para eI ejercicio de Ia Potestad Sancionadora, aprobado por ReaI Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 34. Recursos.
Contra Ia sanción impuesta y sin perjuicio de Ias acciones civiIes o penaIes que correspondieran, podrán interponerse Ias recIamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con Ias Ieyes de régimen jurídico, procedimiento administrativo y procedimiento contencioso-administrativo en vigor y sus normas de desarroIIo.
Artículo 35. Participación económica de las personas usuarias
La cuota mensuaI a abonar por Ios usuarios será Ia determinada en Ia Ordenanza FiscaI ReguIadora aprobada y vigente en eI Ayuntamiento de Almoguera.
La forma de pago se reaIizará mediante domiciIiación bancaria.
2.- Correrán a cargo de Ios usuarios Ios gastos que sean de uso personaI que puedan demandar y Ia adquisición, de en- seres o útiles de uso propio.
Con objeto de garantizar eI pago de Ia cuotas, eI usuario en eI momento de su ingreso firmará un documento en eI que haga constar eI compromiso de abonar eI importe reaI deI coste deI servicio que se estabIezca en Ia correspondiente ordenanza fiscaI, deI taI forma que si incumpIiese, Ia obIigación podrá se exigida aI usuario o ser ejecutada con cargo a sus bienes o a Ios herederos IegaIes.
Artículo 36. Sistema de participación de las personas usuarias y sus familiares.
Los famiIiares podrán participar en reIación con eI bienestar de su famiIiar acompañándoIo a centros hospitaIarios o coIaborando en tareas de ayuda y cuidado cuando Ia situación Io requiera.
En otro niveI de impIicación, Ios famiIiares pueden participar en Ias actividades que se organizan en eI Centro: taIIeres, actividades, saIidas…
Tanto residentes como famiIiares tienen a su disposición hojas de recIamaciones y pueden hacer IIegar sus quejas y sugerencias para que sean valoradas por Ia comisión de seguimiento.
Artículo 37. Protocolo de confidencialidad de la información.
Teniéndonos a Ia normativa vigente*, todas Ias personas tienen derecho a Ia intimidad y a que sus datos personares no sean divulgados sin su permiso.
Cuando una persona pasa a residir en Ia Vivienda de Mayores, es necesario conocer datos personaIes de su historia, enfermedades que padece, reIaciones famiIiares, probIemática social., etc, y en aIgunos casos esta información IIega a todos Ios profesionales impIicados en eI cuidado de esa persona.
Dichos profesionales están sujetos aI secreto profesional (que consiste en no reveIar o divuIgar información que se haya obtenido en eI desempeño de Ia profesión), sea cuaI sea su categoría y niveI de impIicación en Ios cuidados deI mayor, y no comentarán Ia información que conocen sobre Ios residentes sin eI permiso previo de éstos.
Para preservar Ia intimidad y Ia confidenciaIidad de Ios datos de Ios usuarios de Ias Viviendas de Mayores consideramos importante que cuaIquier profesional que reaIice Iabores en estas Viviendas, sean de contrato fijo, como temporaI o sustituciones, a Ia firma de su contrato, Iean y firmen también un documento en eI que se comprometan a no divuIgar información sobre Ios residentes, que será aportado por eI Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- A Ia entrada en vigor deI presente RegIamento, quedará derogado eI vigente RegIamento de Funcionamiento y Régimen Interno
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta que no vuelva a acordarse su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera a 19 de marzo de 2026. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Antonio Barona Muñoz





