DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
BDNS (Identif.): 893473
Extracto del acuerdo de 10 de marzo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD
1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas, para financiar actuaciones de inversión durante el año 2026.
2. Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 20 de febrero de 2026 y publicado en BOP nº 42, de 3 marzo de 2026.
3. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico OE1 de Estimulo del desarrollo rural y económico.
SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 71, de 11 de abril de 2025.
TERCERA. - BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos y las microempresas, que tengan tanto su domicilio fiscal, como su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes. Para participar en la presente convocatoria, se han de cumplir ambos requisitos a la fecha de presentación de su solicitud.
2. Quedan excluidos los beneficiarios de la convocatoria de 2025, aunque hubieran renunciado a la ayuda. Esta restricción no será aplicable en caso de existir crédito suficiente, una vez resueltas las solicitudes de los nuevos peticionarios.
Se entenderá que ostenta la condición de beneficiario en la convocatoria anterior tanto el trabajador autónomo cuya microempresa hubiera obtenido ayuda en 2025, como la microempresa cuyo socio o integrante la hubiera recibido a título individual.
También se considerará que fue beneficiario el trabajador autónomo que esté ejerciendo una actividad económica en el establecimiento de otro trabajador autónomo que recibió la ayuda en el ejercicio anterior, salvo que demuestre que no forman parte de la misma microempresa.
3. A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:
- Trabajador autónomo: A toda aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
- Microempresa: A toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica a título lucrativo y que ocupe a menos de diez trabajadores.
Si el trabajador autónomo forma parte de una entidad, corresponderá a esta la presentación de la solicitud, al ostentar la titularidad de la actividad económica.
4. No serán subvencionables las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, transporte de mercancías y sus actividades anexas. De este modo, estarán excluidas de la presente convocatoria las actividades empresariales y profesionales de las siguientes secciones del Impuesto de Actividades Económicas:
- Sección 1ª División 0: Ganadería independiente. Sí serán subvencionables, no obstante, los Servicios Veterinarios del grupo 013.
- Sección 1ª División 7: Transporte y comunicaciones.
- Sección 1ª División 9 Agrupación 1: Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
- Sección 2ª División 0: Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca.
- Sección 2ª División 6: Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.
5. Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025 (BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025).
Los núcleos de población incluidos en la presente convocatoria son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Es decir, que a un municipio habrá que restarle los habitantes de sus barrios o pedanías, si los hubiere. Sin embargo, las urbanizaciones estarán integradas en el Municipio, considerando que su población forma parte del mismo.
CUARTA. - REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de la solicitud de la subvención conforme al anexo I.
QUINTA. - IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
1. El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a SETECIENTOS MIL EUROS (700.000.-€), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422.77000.
2. La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada beneficiario será la siguiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores que tengan contratados a la fecha de presentación de su solicitud:
- Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados: subvención máxima de 1.500 euros.
- Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores: subvención máxima de 2.000 euros.
- Microempresas que tengan contratados de 6 a 9 trabajadores: subvención máxima de 2.500 euros.
3. A efectos del cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta únicamente la plantilla media de trabajadores en situación de alta del año anterior (período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025), según conste en el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que la microempresa se haya creado en el presente año, el periodo del informe será desde el día de su creación hasta la fecha de solicitud.
4. La cuantía máxima se determinará según el número de trabajadores contratados, desestimando las fracciones decimales. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior a la inversión realizada.
SEXTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 20 de octubre de 2026, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 €, encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos:
- 206 – Aplicaciones informáticas
- 212 – Instalaciones técnicas
- 213 – Maquinaria
- 216 – Mobiliario
- 217 – Equipos para procesos de información
- 218 – Elementos de transporte (siempre que sean necesarios para la actividad y ésta no se encuentre entre las excluidas en la Base Tercera: sector transporte).
- 219 – Otro inmovilizado material
2. Como regla general, el IVA estará excluido de la subvención, salvo para los beneficiarios que tengan recargo de equivalencia.
Los gastos de instalación y envío podrán ser subvencionables si se reflejan en la factura. No obstante, el coste del inmovilizado principal deberá oscilar entre 600,00 € y 10.000 €, cuantía que se determinará descontando el IVA (excepto en casos de recargo de equivalencia) y los citados gastos accesorios.
3. Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo.
La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
4. Si no fuera posible realizar la inversión conforme al presupuesto aprobado, el beneficiario únicamente podrá optar por adquirir el mismo bien a otro proveedor o por comprar un bien de características análogas. Este último deberá encuadrarse en la misma cuenta contable o concepto. Cualquier otra modificación implicará la pérdida de la ayuda.
5. Si el trabajador autónomo pertenece a una microempresa, deberá ser ésta la que solicite la ayuda, dado que es quien ostenta la titularidad de la actividad económica objeto de la subvención.
No será subvencionable, por ende, la inversión de un trabajador autónomo y la inversión de una empresa de la que forme parte ese autónomo, por tratarse del mismo beneficiario. La apreciación de esta circunstancia podrá ser causa de desestimación de ambas solicitudes.
Tampoco serán subvencionables dos solicitudes de trabajadores autónomos que estén ejerciendo una actividad económica en el mismo establecimiento, salvo que demuestren que no forman parte de la misma microempresa.
6. Quedan excluidas de la subvención las inversiones en inmovilizado de segunda mano.
7. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimoséptima, sin perjuicio de la excepción penalizada prevista en el punto 9 de dicha base.
SÉPTIMA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Para establecer el orden de las solicitudes presentadas, éstas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
- Atendiendo al número de trabajadores:
|
Solicitante |
Puntuación |
|
Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados |
1 |
|
Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores |
2 |
|
Microempresas que tengan contratados de 6 a 9 trabajadores |
3 |
- Atendiendo al número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga su establecimiento principal:
|
Población del municipio |
Puntuación |
|
Municipios con hasta 99 habitantes |
5 |
|
Municipios de 100 a 249 habitantes |
4 |
|
Municipios de 250 a 499 habitantes |
3 |
|
Municipios de 500 a 999 habitantes |
2 |
|
Municipios de 1.000 a 4.999 habitantes |
1 |
2. En caso de empate se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga el establecimiento principal y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.
OCTAVA. - ENTIDADES COLABORADORAS
La difusión y divulgación de la subvención entre los destinatarios incluidos en su ámbito territorial, se llevará a cabo con la participación de las entidades colaboradoras seleccionadas por resolución de 5 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara (BOP núm. 53 de 14 de marzo):
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC).
- Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña (FADETA).
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur (ADASUR).
- Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo.
- Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL Sierra Norte).
Las entidades colaboradoras también proporcionarán información y asistencia para la presentación de las solicitudes, a todos aquellos destinatarios que lo requieran.
NOVENA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Tanto los anexos como el resto de la documentación deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
2. A la solicitud, Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación:
A) En el caso de solicitantes sin trabajadores contratados:
- Copia del DNI/NIE del solicitante.
- Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o Certificado equivalente de la Mutua.
- Certificado IAE (Impuesto actividades económicas) y certificado de situación censal, ambos emitido por la Agencia Tributaria, que acrediten el domicilio fiscal, el lugar de desarrollo de la actividad y los epígrafes del IAE en los que figura de alta.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2026, copia de la correspondiente factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
B) Para el resto de solicitudes:
- DNI/NIE, para el caso de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta del año anterior. En el supuesto de que la microempresa se haya creado en el presente año, el periodo del informe será desde el día de su creación hasta la fecha de solicitud.
- Certificado IAE (Impuesto actividades económicas) y certificado de situación censal, ambos emitido por la Agencia Tributaria, que acrediten el domicilio fiscal, el lugar de desarrollo de la actividad y los epígrafes del IAE en los que figura de alta.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2026, copia de la correspondiente factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
DÉCIMA. - PAGO
Conforme al punto 46 de las Bases de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2026 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación.
DECIMOPRIMERA. - FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
1. El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 31 de octubre de 2026. No obstante, si la actividad subvencionada concluyera antes de esa fecha, el beneficiario deberá justificarla en el plazo de dos meses desde su finalización, sin exceder nunca del 31 de octubre. La documentación requerida para justificar el gasto es la siguiente:
- Anexo III (Certificado de aplicación de la subvención).
- Facturas.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Fotografía en formato digital de la actuación realizada.
- Anexo publicidad (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo descrito en la base decimoctava, que estará situado en las instalaciones de su negocio).
2. La justificación del pago podrá realizarse de la siguiente forma:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el número de factura o el concepto abonado.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 300,00 euros, excepto facturas simplificadas (tiques) de espectáculos públicos. - Si la forma de pago es mediante cheque nominativo o pagaré, que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, se presentará copia del documento y justificante del movimiento bancario que acredite su cobro, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque por la empresa que presta el servicio/suministro.
- Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, ésta deberá pertenecer al beneficiario de la subvención.
- En los pagos realizados mediante Bizum, el justificante de la operación deberá identificar claramente al pagador (beneficiario de la ayuda), al destinatario (emisor de la factura), el concepto y el importe. De no constar estos datos, será obligatorio aportar un justificante bancario adicional que incluya dicha información.
3. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad y siempre con fecha límite de justificación de la subvención.
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Si la inversión se realiza mediante pago aplazado, únicamente podrán imputarse las cuotas o plazos que hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Tanto la factura como el justificante de pago deberán estar expedidos a nombre del beneficiario de la subvención. En consecuencia, no se admitirán facturas simplificadas (tiques) que no contengan los datos fiscales del destinatario. Asimismo, quedan excluidos los albaranes, notas de entrega y facturas proforma por no tener valor probatorio.
7. Las facturas y los justificantes de pago deberán estar expedidos en castellano y expresados en euros.
8. Debe existir correspondencia exacta entre el emisor de la factura y el destinatario del pago. En consecuencia, las compras realizadas a través de plataformas digitales de intermediación (Marketplace) solo se admitirán si se acredita documentalmente la trazabilidad completa de la operación.
9. La inversión y la emisión de las facturas deberán realizarse obligatoriamente dentro del periodo subvencionable. No obstante, si se detectara que alguna factura ha sido abonada fuera del plazo de justificación, podrá ser aceptada excepcionalmente si el beneficiario acredita un cumplimiento significativo de la finalidad de la subvención y una voluntad inequívoca de pago. En tal caso, se aplicará una penalización sobre el importe de dicha factura consistente en una reducción inicial del 4%, más un 2% adicional por cada día de demora en el pago.
Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas.
En atención a las circunstancias concretas del caso, el órgano concedente podrá aplicar una reducción de dichos porcentajes en función del perjuicio ocasionado al subvencionado y siempre que exista un grado de cumplimiento total de los objetivos de la subvención, respetando siempre la reducción inicial del 4%.
DECIMOSEGUNDA. - OTROS DATOS
1. Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
3. La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
5. Los modelos de los distintos Anexos podrán descargarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Guadalajara a 17 de marzo de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.





