AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Torija, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA
PREÁMBULO
Entre las formas clásicas en que se clasifica la actuación administrativa se encuentra, junto con la intervención y el servicio público, la acción de fomento que tiene por objeto promover determinadas conductas convenientes al interés público. La promoción de esas conductas suele hacerse a través de medidas de apoyo y reconocimiento a quienes las desarrollan, que pueden ser de carácter honorífico, jurídico y económico, siendo las de esta última clase las de mayor importancia en el mundo actual.
Entre las medidas de fomento de carácter económico se encuentran las subvenciones que consisten en la transferencia de recursos dinerarios a los particulares para promover determinadas actividades de utilidad pública o interés social.
La incidencia que la concesión de subvenciones puede tener sobre la economía, y sobre las políticas presupuestarias y de gasto público, ha conducido a la aprobación, por parte del Estado, de una Ley General de Subvenciones que regula la materia. Esta Ley, de aplicación al municipio de Torija, impone que toda concesión de subvención se efectúe previa la aprobación de las correspondientes bases, que se llevará a cabo a través de las bases del presupuesto, una ordenanza general u ordenanzas específicas.
La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso un paso más en la determinación de un marco normativo general de una de las modalidades más importantes del gasto público como son las subvenciones.
Este marco normativo contempla los principios generales que deben inspirar la actividad subvencional, la igualdad, la transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, como parte importante de la actividad financiera de las administraciones públicas.
En este sentido, contiene los aspectos nucleares, generales y fundamentales de este sector del ordenamiento, reservando para las entidades locales la adecuación y precisión de aquellos aspectos que, en el marco de su potestad de autoorganización, sean necesarios para una gestión integral y más eficaz de las subvenciones.
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Este texto normativo que establece las Bases Reguladoras de carácter general para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torija es el marco de referencia al que se deberá ajustar, todo procedimiento de concesión de subvenciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
En el marco de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente ordenanza.
Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Torija en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Torija, siempre que se complemente la actividad municipal son, entre otros:
- Protección del medio ambiente y fomento de una movilidad sostenible y eficiente.
- Economía y Empleo: impulso de la iniciativa empresarial, el empleo, el desarrollo tecnológico, la innovación.
- Participación Ciudadana: fomento del asociacionismo.
- Fomento del consumo y defensa de los consumidores.
- Fomento del deporte, turismo y cultura.
- Servicios sociales: atención social a personas desfavorecidas; a personas sin hogar; atención a mayores; infancia y familia; voluntariado; atención y promoción de la igualdad y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; inmigración, promoción de la convivencia intercultural; promoción de la igualdad, juventud y educación.
- Cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para el desarrollo y sensibilización para una ciudadanía global.
- Cooperación público-social.
Artículo 2. Concepto de subvención.
1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Torija a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. Quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza, en todo caso:
- Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
- Las aportaciones que efectúe el Ayuntamiento para mantener el equilibrio económico-financiero de las concesiones.
- Las ayudas que se concedan directamente para atender necesidades perentorias de carácter social.
- Las asignaciones concedidas a los grupos políticos municipales, en su caso, de acuerdo con la normativa específica sobre la materia.
- Las que se instrumenten con Fondos de la Unión Europea, del Estado o de las Comunidades Autónomas que se regirán por sus propias normas
Artículo 3. Plan estratégico de subvenciones.
El Ayuntamiento aprobará cada dos años un plan estratégico en el que se expondrán los objetivos y efectos que se pretenden, los costes previsibles y las fuentes de su financiación.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torija,
Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Torija se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
2. No obstante, las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas económicas temporales de especial necesidad se regirán por su ordenanza específica y, en su defecto, por la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 6. Simplificación y reducción de cargas administrativas.
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones y premios regulados en la presente Ordenanza deberán estar adaptados a los criterios generales de simplificación y reducción de cargas administrativas
2. Simplificación procedimental y documental:
- Se dará preferencia, en la fase de solicitud, a la declaración por parte de los interesados del cumplimiento de los requisitos sobre la presentación de documentación acreditativa.
- Sólo podrán exigirse los documentos o datos que sean estrictamente necesarios para conformar la voluntad de la Administración y resolver en cada procedimiento concreto, y que la Administración no pueda obtener por sus propios medios.
- En el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.
- En ninguna fase del procedimiento se exigirá, a efectos de la comprobación de los datos de identidad personal, la aportación de fotocopias del documento nacional de identidad ni del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de residencia de los extranjeros residentes en territorio español expedidos por autoridades españolas. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en poder de la Administración municipal, o acudiendo a los mecanismos de interoperabilidad disponibles.
- Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Torija, no se exigirá la aportación del certificado o del volante de empadronamiento, sino que el órgano instructor comprobará tales datos. En todo caso, será preciso informar al interesado de que los datos van a ser consultados por el órgano instructor.
- En los procedimientos municipales para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado en otros municipios, el órgano instructor comprobará tales datos, previo consentimiento del interesado, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si el interesado no prestara el consentimiento mencionado en este apartado, deberá aportar el volante de empadronamiento, siendo su no aportación causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las obligaciones contempladas en el apartado anterior, serán exigibles en función de las previsiones contenidas en la normativa estatal o autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
4. Tramitación electrónica. Todos los procedimientos y trámites se podrán realizar por vía electrónica, salvo aquellos que por su naturaleza no se adapten a dicho canal. Este requerimiento será tenido también en cuenta en relación con los impresos o formularios a utilizar y con la documentación o datos que se exijan al interesado.
Artículo 7. Información sobre subvenciones en la Sede Electrónica.
La Sede Electrónica del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones y premios que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo. En particular, se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos:
- La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma.
- Los impresos de solicitud, así como, en su caso, anexos que se deberán utilizar por parte de los interesados.
- La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.
Artículo 8. Confidencialidad y protección de datos.
1. En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. La publicación que se realice en el Boletín Oficial correspondiente de las resoluciones de dichos procedimientos, deberá cumplir con la normativa e instrucciones adoptadas por el órgano competente sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.
Artículo 9. Carácter, destino y principios de gestión.
1. Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, no generan derecho a la obtención de otras en años posteriores y no suponen precedente invocable.
2. Están afectadas al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden y tienen carácter no devolutivo sin perjuicio de los supuestos en que legalmente proceda su reintegro.
3. Bajo pena de nulidad no obedecerán a mera liberalidad.
4. En la gestión del otorgamiento de subvenciones se observarán los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas. En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente en el que se justificará la imposibilidad o inconveniencia de promover la libre concurrencia.
Tampoco será necesario promover la concurrencia para la concesión de subvenciones nominalmente previstas en el presupuesto municipal.
Artículo 10. Órganos competentes.
El otorgamiento de subvenciones corresponde al Pleno o al Alcalde, según su competencia para la aprobación del gasto correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones que puedan conferir.
Artículo 11. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
- La competencia del órgano administrativo concedente.
- La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
- La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
- La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la normativa vigente.
- La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Artículo 12. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. En el caso de las personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Artículo 13. Entidades colaboradoras.
1. El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento.
2. Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Torija entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Dichos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo acreditar que no están incursas en las mismas, en la forma que más adelante se establece para los beneficiarios.
4. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.
Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración que suscribirá la administración del Ayuntamiento de Torija.
Artículo 14. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en artículo12, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las del apartado 2, en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio.
La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torija, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Artículo 15. Derechos y obligaciones de los perceptores.
1. El perceptor de la subvención tendrá derecho:
- A recabar y obtener del Ayuntamiento los permisos, autorizaciones, licencias y cualquier otra actividad de su competencia que sean precisos para la ejecución del proyecto o actividad subvencionado.
- A recibir el importe de la subvención concedida en los términos de la resolución adoptada y de lo establecido en la presente ordenanza.
2. Los perceptores de subvenciones están obligados a:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financie lo que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se determinen en la presente Ordenanza, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Torija, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en esta Ordenanza.
Artículo 16. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte del Ayuntamiento de Torija se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
2. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
3. Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
4. Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Ordenanza, serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al Ayuntamiento de Torija el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Torija el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.
Artículo 17. Pago por resultados.
1. En aquellos casos en los que el órgano convocante o concedente lo considere conveniente, se podrá establecer un sistema de evaluación y pago o reintegro, según corresponda, en función de los resultados obtenidos por el beneficiario.
2. El sistema de pago o reintegro por resultados medirá la diferencia entre el resultado inicialmente previsto y el definitivamente conseguido, sirviendo la diferencia para modular el importe definitivo a abonar o para cuantificar el correspondiente reintegro. La aplicación del sistema de pago por resultados deberá quedar claramente prevista en la convocatoria, en la resolución o en el convenio de concesión de la subvención, siendo necesario que se realice una aplicación proporcionada del mismo.
3. El órgano convocante o concedente podrá, motivadamente, aplicar el sistema a la totalidad del importe concedido o a conceder, o a una parte del mismo.
Artículo 18. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.
1. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en el artículo 16, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.
2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión de subvenciones
Artículo 19. Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.
2. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.
4. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Torija, en los términos recogidos en los convenios o acuerdos de concesión.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
5. Toda propuesta de aprobación de convocatoria pública de subvenciones o de concesión directa de subvención deberá incorporar una memoria en la que, además de incluir los extremos que, según los casos, exija la normativa de aplicación, se identifiquen los objetivos y los efectos que se pretendan conseguir, así como los procedimientos e indicadores previstos para evaluar los resultados
Artículo 19. Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La convocatoria tendrá como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
3. La publicidad de las convocatorias se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la Sede Electrónica. Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria. La publicidad de las convocatorias en el BOP se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria.
5. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.
6. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.
7. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
- Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
- Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
- Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación.
- Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
9. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro de las dependencias u oficinas que se determinan en la convocatoria, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Torija o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el art. 59.6.b) de la citada Ley.
En el caso de que el plazo de solicitud coincida con el mes de agosto, o con fechas que puedan dificultar la realización de la solicitud de subvención, se deberá establecer en la convocatoria un plazo superior y adecuado a tales circunstancias.
Artículo 20. Instrucción de los procedimientos.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
- Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
- Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, en su caso, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
- El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. En todo lo no previsto en la presente ordenanza, respecto de la instrucción del procedimiento será de aplicación lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 21. Comisiones de valoración.
Para la valoración de los proyectos podrán constituirse comisiones de valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las bases específicas de la correspondiente convocatoria.
Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución.
La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 22. Propuesta de resolución provisional y reformulación.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado se instará a la reformulación de las solicitudes salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación. La forma y plazo para presentar la aceptación será la que se indique en la respectiva convocatoria.
4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Torija, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 23. Resolución.
1. La resolución, dictada por el órgano competente, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. Cuando conforme a lo establecido en la presente ordenanza, fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 24. Notificación de la resolución.
1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 60 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirá también los datos recogidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.
3. A estos efectos deberá hacerse constar en la convocatoria los lugares o medios de publicación, careciendo de validez aquellas que se realicen en otros distintos a los indicados en la convocatoria.
Artículo 25. Concesión directa.
1. Será de aplicación a las subvenciones que se concedan directamente, lo previsto en la presente ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento.
2. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Torija aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el correspondiente Anexo de las Bases de ejecución y en el estado de gastos del presupuesto.
El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.
El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, el convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinación del objeto de la subvención y beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de la subvención, plazo y forma de pago, plazo y forma de justificación.
3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen jurídico aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.
4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Torija y sus organismos públicos
TÍTULO III
Justificación de las subvenciones
Artículo 26. Justificación de las subvenciones públicas.
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Ordenanza, se realizarán mediante las modalidades de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de cuenta simplificada, o por módulos, en este último caso en presencia de los requisitos previstos en el artículo 28 de esta Ordenanza. Todo ello, salvo en los casos en los que sean de aplicación las especialidades contempladas en las disposiciones adicionales, y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, en el convenio o en el acuerdo de concesión.
Artículo 27. Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1.Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
2.Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Torija con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas. - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
- Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
- Dichos documentos originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención. Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Torija, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cuatro años.
- Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos:
- Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
- Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán corresponder al período marcado por la convocatoria de la subvención o por el convenios de colaboración. En general, si el período subvencionado corresponde a un ejercicio presupuestario, se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguen en el año de concesión de la subvención o de aprobación del convenio, en cualquier momento del año.
- Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año en que fue aprobada la aportación pública y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.
- Desde un punto de vista financiero, los gastos deberán acreditarse, mediante la oportuna acreditación de pago.
- Se consideran válidos aquellos gastos que correspondiendo al año en que fue aprobada la subvención y sean abonados en el ejercicio siguiente, siempre que el abono se realice antes de la fecha de presentación de la justificación.
Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales, gastos de administración específicos y gastos de naturaleza tributaria.
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras o convocatoria. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: -
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado, y que no sea deducible. - Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 28. Cuenta justificativa simplificada.
Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29. Justificación a través de módulos.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención podrá acreditarse por módulos, cuando las convocatorias lo prevean y en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.
- Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.
- Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.
2. Cuando las convocatorias prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico deberá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.
3. La actualización, revisión y justificación de los módulos, así como el cumplimiento de las obligaciones formales de los beneficiarios se regulará por los artículos 77, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 30. Plazo de Justificación de las subvenciones.
1. El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago de la subvención anticipado, será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
2. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el plazo de justificación será el que se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a 2 meses a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.
Artículo 31. Aprobación de la justificación.
1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
- Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.
- Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Torija sobre la justificación formal de la subvención.
2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.
Artículo 32. Procedimiento de pago.
1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, cuando de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.
El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Reintegro de subvenciones
Artículo 33. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.
1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención:
- En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se de alguno de estos supuestos:
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
- Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.
- No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Torija superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso.
- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y evaluación resultara un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Torija en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
- Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.
- Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.
Artículo 34. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros. Asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.
4. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento de Torija o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
Artículo 35. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
2. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.
TÍTULO IV
Control financiero de las subvenciones
Artículo 36. Objeto del control financiero.
El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas. Tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por parte de los beneficiarios y entidades de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la administración por beneficiarios y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
Artículo 37. Actividades de control financiero.
1. El control financiero de subvenciones podrá consistir en:
- El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de los beneficiarios.
- El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
- La comprobación de aspectos parciales y concretos de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
- La comprobación material de las inversiones financiadas.
- Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezcan las bases reguladoras de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
- Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
2. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 38. Obligación de colaboración.
1. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención Municipal.
2. Para ejercer dicho control, la Intervención Municipal tendrá las siguientes facultades:
- El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
- El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
- La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
- El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
3.La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 39. Efectos del control financiero.
1. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención Municipal propondrá la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
2. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga.
3. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 40. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Artículo 41. Sanciones.
Las infracciones cometidas en materia de subvenciones serán sancionadas en los términos señalados en los artículos 59 a 63 de la Ley General de Subvenciones, previa la tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 42. Responsables de las infracciones.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. También serán responsables los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar y las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.
Artículo 43. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ley.
3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.
Artículo 45. Competencia para la imposición de sanciones.
Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por el órgano competente para su concesión.
Disposición adicional primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
1. Régimen jurídico aplicable.
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.
2. Publicidad.
Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Torija así como en la sede electrónica, junto con los datos y documentos que establece esta Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para su convocatoria.
3. Requisitos y obligaciones de los participantes.
No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la presente Ordenanza.
4. Contenido de la convocatoria.
Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:
- Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición adicional.
- Objeto y finalidad de la convocatoria.
- Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
- Importe de los premios a otorgar.
- Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
- Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio.
- Criterios de valoración para la concesión de los premios.
- Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
- Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
- Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
- Plazo de resolución y notificación.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
- Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
- Sistema de abono de los premios.
5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.
Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica:
- Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
- La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio que se concede.
- El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:
1. El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2. Acreditación de que el beneficiario se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la presente Ordenanza.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente.
No obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación a justificar o bien directamente éste último con carácter previo a la convocatoria.
6. Premios en especie.
- Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de esta Ordenanza.
- No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Torija, lo cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las correspondientes convocatorias.
Disposición adicional segunda. No discriminación por razón de sexo.
En aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
Disposición adicional tercera
Será de aplicación supletoria a lo establecido en esta ordenanza lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, y las normas que se dicten en desarrollo de la misma.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOP.>>
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija, a 6 de noviembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho.





