AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en relación con el artículo 45.1.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se hace público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2024, al amparo de la delegación de atribuciones acordada por el Pleno en sesión celebrada el 28 de abril de 2021 y ratificada en sesión celebrada el 27 de junio de 2023, por el que se aprueba la modificación puntual del Acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos, conforme al texto que figura como Anexo del presente anuncio.
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL y los artículos 123 y 124 LPAC.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cabanillas del Campo, a 30 de septiembre de 2025. El Alcalde, José García Salinas.
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación del Acuerdo regulador del precio público por utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas Municipales deportivas y otros servicios análogos, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría y el previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente competente, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación del Acuerdo regulador del precio público por utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas Municipales deportivas y otros servicio análogos, que queda modificada en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación del Acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos.
El acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 5.1 en los siguientes términos:
A.- PISCINAS MUNICIPALES
Entrada Adulto |
3,60 € |
Entrada Infantil |
1,85 € |
A partir de las 17:00 Adulto (de lunes a viernes no festivos) |
2,60 € |
A partir de las 17:00 Niños (de lunes a viernes no festivos) |
1,25 € |
Abono Adulto (15 baños) |
43 € |
Abono Infantil (15 baños) |
22,60 € |
Abono Adulto (30 baños) |
82 € |
Abono Infantil (30 baños) |
41 € |
Abono familiar de 2 personas |
77 € |
Abono familiar de 3 personas |
82 € |
Abono familiar de 4 personas o más |
87 € |
El bono únicamente es válido para los empadronados en la localidad, además deberán presentar original del libro de familia o justificante que acredite ser pareja de hecho, en su caso. El padrón de la unidad familiar se comprobará directamente por el ayuntamiento. |
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Dos.-Se modifica el artículo 5.3 en los siguientes términos:
- El importe de las cuotas de matriculación en las Escuelas deportivas municipales y en las actividades de personas adultas será de 10 €
Tres.-Se sustituye el artículo 5.4 que queda redactado en los siguientes términos:
4.- El importe de los precios públicos para las Escuelas deportivas municipales será el siguiente:
ESCUELA |
PRECIO MES |
Judo |
26,00 € |
Deportes de raqueta |
26,00 € |
Gimnasia rítmica |
16,00 € |
Resto actividades colectivas |
16,00 € |
Cuatro.- Al eliminarse los descuentos por temporada, se elimina a su vez el artículo 5.a. quedando su nueva redacción:
5. Los precios públicos regulados en el apartado anterior se regirán por las siguientes reglas:
- Si una actividad aumentase en días semanales, el precio público sería incrementado proporcionalmente.
- La temporada de Escuelas Municipales Deportivas comenzará el 1 de octubre y finalizará el 15 de junio del año siguiente.
Cinco.- Se sustituye el artículo 5.6, que queda redactado en los siguientes términos:
6.- Los precios públicos para actividades de personas adultas, entendiendo por tal a partir de los 16 años cumplidos y para niños y niñas, serán los siguientes:
ACTIVIDAD |
Precio mes |
Precio temporada |
Fitness + Wellnes – Tarifa plana (sólo adultos) |
26,00 € |
260,00 € |
Tenis |
26,00 € |
195,00 € |
Pádel |
31,00 € |
195,00 € |
Artes marciales/boxeo |
31,00 € |
232,50 € |
Acceso diario a la sala de musculación (sólo adultos) |
6,00 €/diario |
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Bono de 10 accesos a la sala de musculación (caducidad:1 año, y 1 bono por persona/año) |
26,00 € |
Seis.- Se modifica el artículo 5.7.b) que queda redactado en los siguientes términos:
b. La temporada de resto de actividades de personas adultas comenzará el 1 de octubre y finalizará el 15 de junio del año siguiente, salvo en la actividad de boxeo, siendo la temporada del 1 de septiembre al 30 de junio.
Siete.- Se modifica el artículo 5.8 apartados b) y c) en relación a la liga de fútbol 7 que queda redactado en los siguientes términos:
8.- Los precios públicos por la Liga de fútbol 7 serán los siguientes:
b. Aval: 100€ (para descontar por posibles sanciones cometidas durante la temporada). Esta cantidad se devolverá de forma íntegra al final de la temporada previa solicitud de los interesados, siempre que no hayan sido sancionados.
c. Arbitrajes: 300 € por equipo.
Ocho.- Se modifica el artículo 5.9 que queda redactado en los siguientes términos:
9.- El precio público por la expedición de duplicado del carné de las Escuelas Deportivas Municipales o de las Actividades Físicas para Personas Adultas (tarjeta con chip) en caso de pérdida, deterioro u otros motivos análogos será el siguiente: 10,00 €.
Nueve.- Se modifica el artículo 7.1.a) en los siguientes términos:
a. Desde 65 años, personas discapacitadas acreditadas ≥ 33 % y personas desempleadas que reúnan los requisitos del artículo 8: 20 €
Diez.- Se deja sin contenido el artículo 7.2 en coherencia con el nuevo modelo de confinación y gestión de los precios públicos.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO.- Este acuerdo y la modificación del acuerdo regulador se publicarán en la Sede Electrónica, en el Tablón de Anuncios municipal, en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.