AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
534
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, de sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, por el que acordó la aprobación inicial del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos por extracción de pizarra, cuyo texto íntegro se hace público, para su generalconocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campillo de Ranas (Guadalajara), a 18 de febrero de 2026, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente acuerdo regulador del precio público por extracción de pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, para las personas interesadas en extraer pizarra propiedad de esta Entidad Local que cumplan los requisitos dispuestos en el presente Acuerdo con el objetivo de dinamizar la zona denominada como Arquitectura Negra de Guadalajara y, en concreto, los términos municipales de Campillo de Ranas, Majalelrayo y Valverde de los Arroyos, todos ellos de la provincia de Guadalajara.
ARTÍCULO 2. Actuaciones habilitadas para el uso de pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas
La pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas tan solo se destinará, por decisión municipal a actuaciones de mejora urbanística de los términos municipales de Campillo de Ranas, Majalelrayo y Valverde de los Arroyos, todos ellos de la provincia de Guadalajara.
El motivo de esta decisión es disponer de los recursos naturales de la zona para mejorar la misma, es decir, el aprovechamiento de la pizarra con el objetivo de dinamizar la zona denominada como Arquitectura Negra de Guadalajara.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, el suministro de pizarra propiedad del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, realizado por las personas interesadas y a través de sus propios medios, bajo las directrices municipales.
ARTÍCULO 4. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes soliciten, realicen y/o se beneficien de la extracción de pizarra propiedad del Ayuntamiento de Campillo de Ranas.
ARTÍCULO 5. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Cuantía
Dado que se considera que la pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas debe priorizarse en el embellecimiento y fomento cultural y turístico del término municipal de Campillo de Ranas y que en base a esta razón culturales y de interés público procede la fijación de precios públicos por debajo del límite previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como que existen recursos económicos propios de Ayuntamiento- que a su vez son de las personas potencialmente beneficiarias- para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
El precio público será el siguiente:
|
TIPO DE MATERIAL |
PRECIO PARA ACTUACIONES EN T.M. CAMPILLO DE RANAS |
PRECIO PARA ACTUACIONES EN T.M. MAJAELRAYO/ VALVERDE DE LOS ARROYOS |
|
Losas de solado |
10 €/m3 |
20 €/m3 |
|
Lajas de pizarra |
10 €/m3 |
20 €/m3 |
|
Piedra de mampostería de muros |
6 €/m3 |
12 €/m3 |
Ninguno de los citados precios incluye tributos, canones…que, en su caso, fueren de aplicación, ni tampoco medios municipales para su extracción y/o transporte ni ninguna otra acción.
Los anteriores precios se actualizarán automáticamente de forma anual cada 1 de enero con arreglo al Índice de Precios de Consumo (IPC).
ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones
Ninguna.
ARTÍCULO 8. Devengo
El devengo del precio público nace en el momento en que se concede el acceso al suministro.
ARTÍCULO 9. Acceso y modalidades de funcionamiento del servicio de extracción
9.1. En las actuaciones llevadas a cabo en Campillo de Ranas se precisará obtener la correspondiente licencia urbanística municipal para la actuación a realizar, siendo la petición de extracción de pizarra ligada a la mencionada actuación autorizada y con arreglo a las necesidades de material de la misma. Por tanto, en la solicitud de la licencia urbanística o, posteriormente, se deberá solicitar la cantidad orientativa de pizarra a extraer y el tipo, a los efectos de autorización y la liquidación del precio público.
9.2. En las actuaciones llevadas a cabo en Majaelrayo y/o Valverde de los Arroyos se precisará presentar la correspondiente licencia urbanística municipal para la actuación a realizar, siendo la petición de extracción de pizarra ligada a la mencionada actuación autorizada y con arreglo a las necesidades de material de la misma. Por tanto, en la solicitud de extracción, se deberá solicitar la cantidad orientativa de pizarra a extraer y el tipo, a los efectos de autorización y la liquidación del precio público.
9.3. Las solicitudes de extracción de pizarra que no se encuentren ligadas a una licencia urbanística deberán fundamentarse legalmente en por qué no es necesaria la misma y, en su caso, se estudiaría por el Ayuntamiento su concesión para situaciones debidamente justificadas y excepcionales.
9.4. Toda extracción de pizarra se realizará por cuenta de las personas interesadas y bajo las directrices municipales tanto en la zona de extracción, gestión de residuos o material no aprovechable, fechas y horarios de los trabajos, y demás cuestiones que pudieran surgir.
9.5. Se establecerá una fianza proporcional a la extracción solicitada para asegurar el cumplimiento de las directrices municipales, vía pública y demás propiedades municipales afectas a la extracción. En el caso de licencias urbanísticas concedidas por el Ayuntamiento de Campillo de Ranas, la fianza de la citada licencia urbanística quedará también afecta a la extracción de pizarra en el caso de ser solicitada.
ARTÍCULO 10. Normas de Gestión
Los interesados en extraer pizarra deberán acceder a la solicitud a través del registro del Ayuntamiento, debiendo satisfacer el pago del precio público (y su fianza) de forma previa a su extracción. Igualmente, no se permitirá la extracción si los tributos liquidados por el Ayuntamiento de Campillo de Ranas junto con la licencia urbanística y su fianza, no han sido satisfechos o si la persona interesada no se encontrase al corriente de sus obligaciones para con el Ayuntamiento de Campillo de Ranas.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
El pago del precio público se abonará por transferencia en el número de cuenta indicado en la liquidación.
El pago del precio público deberá hacerse efectivo con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha acordada para la extracción y, en cualquier caso, en las siguientes periodos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Cuando por causas no imputables al obligado la extracción no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando por causas imputables al obligado la extracción no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente excepto la cantidad de 30 € en concepto de tramitación administrativa.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 12. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.





