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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
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Gárgoles de Arriba
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Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Jueves, 26 Febrero 2026 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR EXTRACCIÓN DE PIZARRA

534

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AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS


534

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, de sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, por el que acordó la aprobación inicial del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos por extracción de pizarra, cuyo texto íntegro se hace público, para su generalconocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campillo de Ranas (Guadalajara), a 18 de febrero de 2026, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente acuerdo regulador del precio público por extracción de pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, para las personas interesadas en extraer pizarra propiedad de esta Entidad Local que cumplan los requisitos dispuestos en el presente Acuerdo con el objetivo de dinamizar la zona denominada como Arquitectura Negra de Guadalajara y, en concreto, los términos municipales de Campillo de Ranas, Majalelrayo y Valverde de los Arroyos, todos ellos de la provincia de Guadalajara.

ARTÍCULO 2. Actuaciones habilitadas para el uso de pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas

La pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas tan solo se destinará, por decisión municipal a actuaciones de mejora urbanística de los términos municipales de Campillo de Ranas, Majalelrayo y Valverde de los Arroyos, todos ellos de la provincia de Guadalajara.

El motivo de esta decisión es disponer de los recursos naturales de la zona para mejorar la misma, es decir, el aprovechamiento de la pizarra con el objetivo de dinamizar la zona denominada como Arquitectura Negra de Guadalajara.

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público, el suministro de pizarra propiedad del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, realizado por las personas interesadas y a través de sus propios medios, bajo las directrices municipales.

ARTÍCULO 4. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes soliciten, realicen y/o se beneficien de la extracción de pizarra propiedad del Ayuntamiento de Campillo de Ranas.

ARTÍCULO 5. Responsables

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Cuantía

Dado que se considera que la pizarra del Ayuntamiento de Campillo de Ranas debe priorizarse en el embellecimiento y fomento cultural y turístico del término municipal de Campillo de Ranas y que en base a esta razón culturales y de interés público procede la fijación de precios públicos por debajo del límite previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como que existen recursos económicos propios de Ayuntamiento- que a su vez son de las personas potencialmente beneficiarias- para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

El precio público será el siguiente:

TIPO DE MATERIAL

PRECIO PARA ACTUACIONES EN T.M. CAMPILLO DE RANAS

PRECIO PARA ACTUACIONES EN T.M. MAJAELRAYO/ VALVERDE DE LOS ARROYOS

Losas de solado

10 €/m3

20 €/m3

Lajas de pizarra

10 €/m3

20 €/m3

Piedra de mampostería de muros

6 €/m3

12 €/m3

Ninguno de los citados precios incluye tributos, canones…que, en su caso, fueren de aplicación, ni tampoco medios municipales para su extracción y/o transporte ni ninguna otra acción.

Los anteriores precios se actualizarán automáticamente de forma anual cada 1 de enero con arreglo al Índice de Precios de Consumo (IPC).

ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones

Ninguna.

ARTÍCULO 8. Devengo

El devengo del precio público nace en el momento en que se concede el acceso al suministro.

ARTÍCULO 9. Acceso y modalidades de funcionamiento del servicio de extracción

9.1. En las actuaciones llevadas a cabo en Campillo de Ranas se precisará obtener la correspondiente licencia urbanística municipal para la actuación a realizar, siendo la petición de extracción de pizarra ligada a la mencionada actuación autorizada y con arreglo a las necesidades de material de la misma. Por tanto, en la solicitud de la licencia urbanística o, posteriormente, se deberá solicitar la cantidad orientativa de pizarra a extraer y el tipo, a los efectos de autorización y la liquidación del precio público.

9.2. En las actuaciones llevadas a cabo en Majaelrayo y/o Valverde de los Arroyos se precisará presentar la correspondiente licencia urbanística municipal para la actuación a realizar, siendo la petición de extracción de pizarra ligada a la mencionada actuación autorizada y con arreglo a las necesidades de material de la misma. Por tanto, en la solicitud de extracción, se deberá solicitar la cantidad orientativa de pizarra a extraer y el tipo, a los efectos de autorización y la liquidación del precio público.

9.3. Las solicitudes de extracción de pizarra que no se encuentren ligadas a una licencia urbanística deberán fundamentarse legalmente en por qué no es necesaria la misma y, en su caso, se estudiaría por el Ayuntamiento su concesión para situaciones debidamente justificadas y excepcionales.

9.4. Toda extracción de pizarra se realizará por cuenta de las personas interesadas y bajo las directrices municipales tanto en la zona de extracción, gestión de residuos o material no aprovechable, fechas y horarios de los trabajos, y demás cuestiones que pudieran surgir.

9.5. Se establecerá una fianza proporcional a la extracción solicitada para asegurar el cumplimiento de las directrices municipales, vía pública y demás propiedades municipales afectas a la extracción. En el caso de licencias urbanísticas concedidas por el Ayuntamiento de Campillo de Ranas, la fianza de la citada licencia urbanística quedará también afecta a la extracción de pizarra en el caso de ser solicitada.

ARTÍCULO 10. Normas de Gestión

Los interesados en extraer pizarra deberán acceder a la solicitud a través del registro del Ayuntamiento, debiendo satisfacer el pago del precio público (y su fianza) de forma previa a su extracción. Igualmente, no se permitirá la extracción si los tributos liquidados por el Ayuntamiento de Campillo de Ranas junto con la licencia urbanística y su fianza, no han sido satisfechos o si la persona interesada no se encontrase al corriente de sus obligaciones para con el Ayuntamiento de Campillo de Ranas.

El precio público se exigirá en régimen de liquidación.

El pago del precio público se abonará por transferencia en el número de cuenta indicado en la liquidación.

El pago del precio público deberá hacerse efectivo con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha acordada para la extracción y, en cualquier caso, en las siguientes periodos:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Cuando por causas no imputables al obligado la extracción no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuando por causas imputables al obligado la extracción no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente excepto la cantidad de 30 € en concepto de tramitación administrativa.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 11. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 12. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Campillo de Ranas
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