AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE
MONITORES DEPORTIVOS PARA LA TEMPORADA 2025-2026
1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El objeto de la presente convocatoria es cubrir las plazas temporales vacantes de monitores deportivos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, como se indica, el proceso selectivo generará bolsa de trabajo para futuras necesidades en función de la especialidad:
MONITOR |
ACTIVIDAD |
Nº HORAS SEMANALES |
PERIODO DE PRESTACIÓN |
1 monitor |
Bádminton |
2 |
Actividad de las escuelas deportivas municipales curso 2025-26 |
3 monitores |
Fútbol |
3 |
Actividad de las escuelas deportivas municipales curso 2025-26 |
1 monitor |
Patinaje |
12 |
Actividad de las escuelas deportivas municipales curso 2025-26 |
1 monitor |
Tiro con Arco |
2,5 |
Actividad de las escuelas deportivas municipales curso 2025-26 |
2º TRABAJO A REALIZAR.
El Trabajo consistirá en:
- Impartir clases en la modalidad deportiva para la que sea contratado en el horario y grupos que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Informar, dirigir, controlar los grupos asignados, llevar un seguimiento de los mismos mediante la cumplimentación de los diferentes mecanismos de control encargados por los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como la entrega de una programación anual.
- Responder estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación, que en todo momento sea vigente, respecto a las instalaciones deportivas de uso público, y que se relacionan directamente con el cometido de su servicio. Participar en el buen funcionamiento y conservación de las mismas, así como los materiales y documentos adscritos a su trabajo.
- Hacerse cargo de los grupos de alumnos de su misma especialidad cuando por razones de enfermedad, fuerza mayor o imprevistos del monitor correspondiente no sea posible ser sustituido.
- Acompañar y dirigir a los alumnos de las escuelas deportivas municipales durante los desplazamientos ligados con el desarrollo de la actividad deportiva (partidos, participación en eventos, reconocimientos, etc ).
- Asistir a las reuniones a las que sean convocados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Asistir a la formación que se programe desde los servicios técnicos del Ayuntamiento.
- Utilización del material de asistencia médica para el que sea formado (botiquín de primeros auxilios, DESA, etc).
3º REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando antes de la contratación certificado médico de aptitud para el desempeño de todas las funciones puesto de trabajo y en el horario indicado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la siguiente titulación:
Título de Curso Entrenador Nacional C o equivalente, de la especialidad deportiva a la que opta, expedido por la Federación Española correspondiente.
Además, se admitirán las siguientes titulaciones, (siempre y cuando en las mismas hayan impartido al menos 2 créditos de la modalidad a la que se presentan):
- Título de Técnico en Enseñanzas y Animación Sociodeportiva o equivalente
- Título de Magisterio, especialidad Educación Física
- Haber cursado, al menos los 2 primeros cursos del Grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente.
Los títulos deben estar otorgados por entidades reconocidas por Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
4º SOLICITUDES, FORMA, PLAZO Y LUGAR:
4.1. Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que les será facilitado en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
4.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza de la Constitución número 1 planta baja.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Defecto de solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el Artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
5º PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento hasta el 19 de septiembre incluido, e irán dirigidas al Sr. Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- ORIGINAL DE LA VIDA LABORAL COMPLETA.
- Curriculum Vitae.
- Documentos señalados en la base 7ª que acrediten los méritos a valorar (para tener en cuenta los méritos se debe reflejar mediante certificado expedido por el órgano correspondiente el número de horas de los cursos, así como el tiempo, categoría y jornada efectiva en la que ha sido empleado).
Además, los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que presenten las instancias y los documentos que las acompañan en las Oficinas del Servicio de Correos, a tenor del artículo 16 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si tuvieran entrada en el Registro General del Ayuntamiento en fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se considerarán presentadas fuera de plazo. Lugar de presentación.
El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza de la Constitución número 1 planta baja.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6º LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para que, los interesados puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.
7º SISTEMA DE SELECCIÓN.
- CONCURSO: consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente baremo:
Por EXPERIENCIA: hasta un máximo de 600 puntos
- Por cada hora de Experiencia Laboral como monitor deportivo de la especialidad a la que opta o categoría superior en Administraciones Públicas relacionado con la actividad física y el deporte, 1 punto. Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios en el caso de contratación y certificado de vida laboral por parte del INSS en el caso de Autónomo.
- Por cada hora de Experiencia Laboral como monitor deportivo de la especialidad a la que opta o categoría superior en Empresas Privadas, 0,5 puntos. Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios (la vida laboral podrá sustituir al certificado de empresa, pero nunca al contrato).
- Por cada hora de Experiencia Laboral como docente en Administración pública o empresa privada no relacionado con la materia deportiva a la que se presenta, 0,25 puntos. Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios. (la vida laboral podrá sustituir al certificado de empresa, pero nunca al contrato).
NO SE VALORARÁN PERIODOS INFERIORES A UN MES
Por FORMACIÓN ESPECÍFICA relacionada con las condiciones del puesto a desempeñar,
hasta un máximo de 600 puntos, en función de las titulaciones poseídas:
- Licenciado en Educación Física o equivalente, 250 puntos.
- Diplomado en Educación Física o equivalente, 75 puntos.
- Nivel I de monitor deportivo, 40 puntos.
- Nivel II de monitor deportivo, 125 puntos.
- Nivel III de monitor deportivo, 250 puntos
- Por cursos de formación de más de 10 horas, relacionados con la especialidad del puesto de trabajo. Se puntuará:
- Cursos de 10 a 19 horas................................................................ 10 puntos
- Cursos de 20 a 39 horas................................................................ 20 puntos
- Cursos de 40 a 59 horas................................................................ 30 puntos
- Cursos de más de 60 horas........................................................... 40 puntos
8º TASAS.
Serán de 16,60€ el citado importe se ingresará por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.
Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.
9º CALIFICACIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los documentos aportados en su C.V.
Terminada la calificación de las pruebas, las puntuaciones obtenidas serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación final. En ningún caso el Tribunal podrá proponer mayor número de aspirantes que plazas ofertadas, quedando los restantes aspirantes no propuestos por el Tribunal como bolsa de empleo, por orden de puntuación.
En caso de empate, primará el aspirante que tenga mayor puntuación en experiencia si persiste el empate primará la formación específica. Si persistiera el empate, el Tribunal sorteará la posición de los aspirantes en la bolsa de trabajo, El sorteo debe realizarlo el Tribunal, con todos sus miembros presentes. El acta debe recoger los nombres de los aspirantes empatados, el método empleado y el resultado del sorteo.
En el contrato de trabajo se establecerá un periodo de prueba de cuarenta y cinco días.
Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 4ª. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación, o no reúne los requisitos exigidos, será contratado el siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre que presente la documentación y reúna los requisitos exigidos.
10º TRIBUNAL CALIFICADOR.
Estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: Técnico de la Corporación.
Vocales: Un trabajador/a nombrado por el Comité de Empresa del Ayuntamiento.
Secretario: Un trabajador/a de la Corporación.
Estará constituido con arreglo al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
11º.- NORMA FINAL
Contra estas bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley establece los procedimientos y plazos para interponer recursos y acciones legales contra actos administrativos.
En Azuqueca de Henares a 15 de septiembre de 2025. El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas.