AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión aordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, sobre modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de admisión y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (tarifas) de aplicación en las escuelas infantiles municipales de Villanueva de la Torre, queda elevado automáticamente a definitivo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición Final Única de la Ordenanza aprobada. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/transparency.
Contra dicho acuerdo y la Ordenanza aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 19 de mayo de 2025. La Alcaldesa, Mª Sonsoles Rico Ordoñez.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO (TARIFAS) DE APLICACIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE VILLANUEVA DE LA TORRE
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la admisión en las Escuelas Infantiles Municipales, los padres y las madres, tutores o guardadores de las niñas y de los niños, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- No exceder de 3 años a 31 de diciembre del año en que se solicita la plaza.
- Haber nacido o tener prevista como fecha de parto, preferentemente, con anterioridad al 1 de septiembre del año en que se solicita la plaza.
- También podrán solicitar la plaza en las Escuelas Infantiles Municipales las hijas e hijos de los empleados del Ayuntamiento, y de los empleados de las Escuelas Infantiles, en los términos que se contengan respectivamente en los convenios colectivos vigentes en cada momento.
2. Se establece como área de influencia prioritaria para la asignación de plazas el municipio de Villanueva de la Torre, para lo cual todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en Villanueva de la Torre; quedando abierto el proceso a otros municipios, dando prioridad a las solicitudes enmarcadas en el área de influencia reseñada.
3. Gozarán de prioridad en la asignación de plazas las solicitudes de jornada completa.
4. La asistencia y permanencia en las Escuelas Infantiles Municipales impone la aceptación de las normas del Centro y del contenido de esta Ordenanza.
5. En el caso de disponer de plaza se tendrá, así mismo, prioridad a las matrículas de incorporación inmediata, no dejando la plaza en reserva habiendo lista de espera.
Artículo 13. Procedimiento de Selección y adjudicación de plazas.
Transcurrido el plazo de reserva de plaza y solicitudes de nuevo ingreso mencionados en los apartados anteriores, el procedimiento de selección y adjudicación de las plazas de las Escuelas Infantiles Municipales se realizará según las siguientes reglas que, en todo caso, respetará los criterios de prioridad establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza (pertenencia al área de influencia y solicitud de estancia en jornada completa):
- En el supuesto de que las solicitudes de nuevo ingreso no reúnan los requisitos mínimos exigidos o falte documentación acreditativa de cumplir dichos requisitos, El Consejo Escolar requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales subsane las deficiencias observadas, y en caso contrario, se entenderá por desistida su petición, archivándose sin más trámite.
- En el supuesto de haber más solicitudes de demanda de plazas, que plazas libres, se solicitará de oficio la documentación necesaria para la baremación estipulada en el artículo 11, apartado 2: “Documentos para la baremación de la solicitud”.
- La comprobación de falsedad de los datos aportados y/o la omisión de los mismos será causa de no admisión, o de baja automática, si la falsedad se apreciara a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos.
- El Consejo Escolar, entre el 1 y 30 de mayo, procederá a la selección provisional, en función de los criterios establecidos en la presente ordenanza y contenidos en el Anexo III de la misma. En el supuesto de ser necesaria la baremación de las solicitudes, la lista provisional se ordenará por la puntuación obtenida en cada una de las solicitudes, de mayor a menor, y dentro de estas tendrán prioridad aquellas que soliciten jornada completa.
- La lista provisional se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en la Escuela Infantil Municipal y Centro Social, el día 1 de junio.
- Los interesados podrán formular alegaciones y reclamaciones en el plazo máximo de diez días naturales, (del día 2 al 11 de junio) que serán resueltas por el Consejo Escolar en el plazo máximo de 10 días naturales.
- Una vez resueltas las reclamaciones o alegaciones, en un plazo máximo de 10 días naturales, el Consejo Escolar aprobará la lista definitiva de admitidos y la lista de espera baremada por orden de puntuación para cubrir las vacantes producidas a lo largo del curso, que se publicará en los mismos lugares que la lista provisional como fecha tope el día 21 de junio.
- La lista definitiva tendrá vigencia hasta el 31 de julio del curso lectivo pudiéndose cubrir cualquier baja que se produzca.
- La aprobación de la lista definitiva no agota la vía administrativa, pudiéndose presentar por los interesados los recursos administrativos correspondientes ante la Alcaldía Presidencia.
- En el caso de que existan más solicitudes de demanda de plaza que plazas existentes, se procederá a crear una lista de espera para la cobertura de futuras plazas libres por orden de lista.
Artículo 26. Cuantía.
1. Las tarifas mensuales, por los servicios de escuela infantil que regirán para los Cursos escolares que a continuación se indican, serán los siguientes:
TARIFAS ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL |
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CURSO 2025-2026 |
CURSO 2026-2027 |
CURSO 2027-2028 |
CURSO 2028-2029 |
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MATRICULA (pago único al formalizar la matrícula) |
50 € |
50 € |
50 € |
50 € |
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ESTANCIA COMPLETA (7 horas) CON COMIDA |
255,00 € |
280,50 € |
314,16 € |
323,58 € |
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MEDIA JORNADA CON COMIDA (4 horas) |
215,00 € |
236,50 € |
264,88 € |
272,83 € |
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COMIDA MENSUAL (solo para alumnos con estancia completa subvencionada) |
96,00 € |
105,60 € |
118,27 € |
121,82 € |
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DESAYUNO MENSUAL |
16,00 € |
17,60 € |
19,71 € |
20,30 € |
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MERIENDA MENSUAL |
18,00 € |
19,80 € |
22,18 € |
22,85 € |
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HORA EXTRA MENSUAL |
30,00 € |
33,00 € |
36,96 € |
38,07 € |
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DESAYUNO EXTRA |
1,50 € |
1,65 € |
1,85 € |
1,91 € |
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MERIENDA EXTRA |
2,50 € |
2,75 € |
3,08 € |
3,17 € |
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HORA EXTRA |
4,50 € |
4,95 € |
5,54 € |
5,71 € |
2. Los alumnos beneficiarios de gratuidad en la estancia completa (7 horas), deberán abonar las tarifas correspondientes a la matrícula, así como los servicios adicionales no subvencionados correspondientes a comida y, en su caso, desayuno, merienda y/o horas extras.
Artículo 29. Bonificaciones.
Se establece una bonificación máxima del 25% de la tarifa, para los segundos hermanas/os y sucesivos, que sean usuarios de los Servicios de las escuelas infantiles municipales, siempre y cuando ninguno de ellos sea beneficiario de gratuidad en la estancia completa. Dicha bonificación se supeditará al crédito presupuestario disponible y priorizando las jornadas completas.
Para la financiación de dichas bonificaciones, el Ayuntamiento destinará en sus presupuestos un importe máximo de 3.500 euros, para atender las bonificaciones concedidas durante curso escolar.
La bonificación regulada en este artículo tiene el carácter de rogada. El obligado al pago de la tarifa deberá presentar al Ayuntamiento solicitud de bonificación por Segundo hermano/a en el Centro.
El Ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, y previo informe del Consejo Escolar, resolverá sobre la concesión de la bonificación.
En caso de que el importe a bonificar, en función del número de solicitudes de bonificación admitidas por este concepto, excediese del importe máximo para el curso escolar, establecido en el párrafo tercero de este artículo, las bonificaciones se resolverán por orden de solicitud, priorizando las jornadas completas y supeditadas al crédito presupuestario.
Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del curso escolar 2025-2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.