DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
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ACUERDO DE 22 DE ABRIL DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA PARA LA RECUPERACIÓN DE BOTARGAS, AÑO 2025.
Extracto del Acuerdo de 22 de abril de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a ayuntamientos y asociaciones de la provincia para la recuperación de botargas, año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
BDNS (Identif.): 829421
PRIMERO – OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas.
Constituye por tanto la finalidad de esta subvención posibilitar que la importante capacidad de atracción turística de las Botargas pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada, y por ende evitar la progresiva desaparición de esta importante y peculiar tradición popular.
SEGUNDO - BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Línea 1: Los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara responsables de la organización, mantenimiento y/o recuperación de Botargas en su municipio.
- Línea 2: Las Asociaciones de la provincia de Guadalajara responsables de la organización, mantenimiento y/o recuperación de Botargas en su municipio.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
3. Solo se admitirá una solicitud por municipio para la misma Botarga. En caso de que tanto el Ayuntamiento como la Asociación del mismo municipio presenten solicitud, se tendrá en cuenta la de aquel que sea el responsable de la organización, mantenimiento o recuperación. En caso de duda, conflicto o que ambos sean corresponsables se admitirá la solicitud presentada en primer lugar.
TERCERO – PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación mediante Instancia general.
Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales, citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios y anexos editables se encontrarán a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la web de turismo de la Diputación de Guadalajara https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido.
CUARTO – DOCUMENTACIÓN SOLICITUD
La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
Punto 1,2 – Solicitud de la Subvención
Punto 3.- Criterios de valoración de la solicitud incluyendo información detallada sobre los siguientes aspectos.
Denominación de la actividad.
- Fechas y lugar de celebración
- Número aproximado de visitantes en la última celebración de la botarga.
- Descripción de cómo las actuaciones a realizar a cargo de la subvención impactan en la recuperación y/o mantenimiento de la botarga.
- Listado de actividades en el año en curso organizadas o en las que participe la entidad solicitante tendentes a la promoción, divulgación y/o puesta en valor de la botarga
- ¿Se ha recuperado su botarga en los últimos 5 años? (Se entiende recuperado si la botarga estaba desaparecida y/o carente de actividad y esta ha sido retomada)
Punto 4.-Memoria y Presupuesto
4.1 Memoria detallada sobre la tradición de la Botarga y su atracción turística,
4.2 Presupuesto razonado, con expresión detallada de ingresos y gastos, acreditado documentalmente mediante factura proforma.
Punto 5.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad Beneficiaria.
Declaración responsable
- Acepta las bases de la convocatoria y reúne todos los requisitos exigidos por la misma.
- Que dicha Entidad no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18,19,24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la mencionada Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Punto 6. Declaración / relación de otras subvenciones y/o ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad.
Punto 7. Documentos que se adjunta a la solicitud:
- Ficha de datos de terceros, descargable en página de Diputación de Guadalajara Turismo y Ferias - www.dguadalajara.es
- Estatutos (Solo para Asociaciones)
- Fotocopia del NIF.
- Memoria de la actividad y/o programa de actos
QUINTO - CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 25.000,00 € imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2025, de la Diputación provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
Línea 1: Aplicación 430.46204 “Ayudas para recuperación de botargas (Ayuntamientos)”. |
12.500,00 €. |
Línea 2: Aplicación 430.48907 “Ayudas para recuperación de botargas (Asociaciones)”. |
12.500,00 €. |
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables, no pudiendo superar en su conjunto el presupuesto total consignado en la convocatoria.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTO - GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la recuperación de los elementos propios de las Botargas y su divulgación, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025 y se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
2.- En concreto, se consideran gastos subvencionables:
- Gastos de restauración de trajes y elementos propios de las Botargas.
- Gastos de material publicitario de distribución gratuita para promocionar la tradicional figura de la Botarga como seña de identidad (folletos, carteles, vídeos).
- Gastos de elaboración de la página web de la botarga o adecuación y mejora de la página web del ayuntamiento o asociación en lo que respecta al apartado de la botarga del municipio: creatividad, diseño y programación, creación, elaboración y maquetación de contenidos, textos, fotografías, elementos audiovisuales, desarrollo de visor de fotografías en 360º.
3.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
- Gastos tales como protocolarios, regalos, cáterin, comidas, dietas, de personal, gastos particulares, manutención, kilometrajes, etc. y, en definitiva, cualquier otro gasto que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc.
- Gastos de estructuras metálicas y de madera de cualquier tipo, de carácter publicitario, de señalización, de fijación o soporte de cartelería, etc.
- Gastos relativos a la celebración de la fiesta de la Botarga, al encontrarse estos gastos recogidos dentro de la convocatoria específica para las fiestas de interés turístico provincial para el año 2025.
- El IVA ni otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de gastos subvencionables, aunque no esté expresamente incluido.
4.- El último día para la ejecución de la actividad subvencionada será el 31 de octubre de 2025. En ningún caso se concederá ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actividad.
SÉPTIMO – TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La Junta de Gobierno emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será notificada a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, concediéndose un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses.
Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución definitiva adoptada por el órgano competente será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se delega en la Presidencia la resolución definitiva de la convocatoria para el caso de que no haya alegaciones o no se estimen las mismas.
Conforme al art. 24.6 de la Ley General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
OCTAVO – PLAZO RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
NOVENO – FORMA DE PAGO
Conforme a la base 46 de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025 de esta Diputación, el pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el procedimiento de justificación.
DÉCIMO – PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
1.- La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 15 de noviembre de 2025. En ningún caso se concederá ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación.
2.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa, que incluirá necesariamente:
A. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
A.1 Memoria de actividades realizadas.
A.2. Informe de los resultados obtenidos.
B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
B.1. Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago
B.2. Certificado de la cuenta justificativa de la subvención.
- Firmado por el Secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal para las Asociaciones de las facturas con cargo a la subvención concedida, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago.
- Certificado de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario.
- Para las ayudas concedidas a Entidades Locales, Certificado del Secretario General indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Que la entidad beneficiaria, se encuentra al corriente de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y frente a la propia Diputación, autorizando, en su caso, a la Diputación para obtener los datos correspondientes.
B.3. Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido firmado por el secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal para las asociaciones.
B.4. Facturas originales o copias auténticas
B.5. Documentos acreditativos del pago de las facturas. (según establece el artículo 30.9 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Guadalajara):
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
b) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600,00 euros, excepto tickets individuales de espectáculos públicos.
c) Si la forma de pago es mediante cheque nominativo o pagaré que deberá estar emitido dentro del plazo de justificación, se presentará copia del documento y justificante del movimiento bancario que acredite su cobro, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto. Deberá dejarse constancia de la fecha de recepción del cheque a la empresa que presta el servicio/suministro.
C. Soporte documental que justifique la aplicación de las Medidas de difusión recogidas en la norma decimoctava.
3.- No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones y de la base 47.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025, transcurrido el plazo establecido para la justificación:
- Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
- En el caso de subvenciones con pago anticipado, si no ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
5.- La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. No obstante, lo anterior, en caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al artículo 56 de la Ley General de Subvenciones, se tramitará el oportuno expediente sancionador por infracción leve.
6.- Procederá una disminución proporcional de la ayuda concedida cuando los gastos presentados en la justificación sean iguales o inferiores al importe concedido según resolución definitiva, de acuerdo con la norma que establece que el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Solo se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
7.- Cuando en la justificación de la subvención se advierta que alguna de las facturas ha sido abonada fuera del plazo de justificación establecido en la convocatoria, y siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrán aceptar las facturas afectadas a las que se aplicará una reducción en el importe justificado mínima del 4% del importe del gasto justificado con la factura afectada, aplicando una reducción adicional del 2% por cada día de demora en el pago.
Cuando se apliquen los porcentajes anteriores, el servicio gestor notificará al interesado esta circunstancia dando trámite de audiencia por un plazo de 10 días para la realización de las alegaciones oportunas.
En atención a las circunstancias concretas del caso, el órgano concedente podrá aplicar una reducción de dichos porcentajes en función del perjuicio ocasionado al subvencionado y siempre que exista un grado de cumplimiento total de los objetivos de la subvención concedida, respetando siempre la reducción inicial del 4%.
DECIMOPRIMERO. MEDIDAS DE DIFUSIÓN
Las entidades beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Para ello, los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación Provincial de Guadalajara en todos los documentos relacionados con la actividad subvencionada (páginas web, redes sociales, vídeos, cartelería, folletos, etc.), así como contemplar la financiación de la Diputación en toda la información que se haga de la actividad en medios de comunicación (notas de prensa, ruedas de prensa, etc.)
DECIMOSEGUNDO - BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 21 de febrero de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 71, de 11 de abril de 2025 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2023-2025, aprobado por el pleno de la Corporación el 16 de diciembre de 2022, y publicado en el BOP nº 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/49887-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES--DE-LA-DIPUTACI?N-DE-GUADALAJARA--20232025
DECIMOTERCERO - OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma novena de la Convocatoria.
La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo
Guadalajara, a 28 de abril de 2025.El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez