DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
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En cumplimiento de lo establecido en la base decimotercera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Asociaciones para la recuperación de las Botargas para el año 2024 y se procede a publicar Decreto núm. 2024-10974 de Resolución Definitiva de 29 de octubre de 2024.
“ANTECEDENTES
- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2024 se aprobó las bases y convocatoria de subvenciones para la recuperación de las botargas para el año 2024, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 108 de fecha 06 de junio de 2024.
- El objeto de la citada convocatoria es regular la concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas.
Los beneficiarios de estas subvenciones son los Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara - El crédito destinado a la financiación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 25.000,00€ imputable al presupuesto de gastos del ejercicio 2024, de la Diputación provincial de Guadalajara, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
- Linea 1- Aplicación 430.46204 “Ayudas para recuperación botargas (Ayuntamientos)” 12.500,00€
- Linea 2- Aplicación 430.48907 “Ayudas para recuperación de botargas (Asociaciones)” 12.500,00€
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la estipulación cuarta de la citada convocatoria de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, se han presentado un total de 14 solicitudes, de las que 9 han sido Ayuntamientos, 5 han Asociaciones.
- Examinadas las solicitudes y habiendo requerido a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, se emitió informe de resolución provisional el pasado 28 de agosto de 2024. El 29 de agosto de 2024 se formuló propuesta de resolución provisional y el 03 de septiembre de 2024 la Junta de Gobierno aprobó la misma. Dicha resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones fue publicada en el BOP núm. 177 de 17 septiembre de 2024.
- Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedidos para la presentación de alegaciones, tras la publicación de esta resolución provisional en el BOP, y habiendo recibido únicamente la alegación de 1 solicitante ha sido desestimada.
- La norma decimosegunda de la Convocatoria de subvenciones señala que en el caso de que no se estimen las alegaciones, será el Presidente el que apruebe la resolución definitiva al delegarse esta competencia.
- Constan en el expediente los informes preceptivos.
A la vista de los antecedentes referidos, y de conformidad con la propuesta motivada de la Diputada de Turismo, Ferias y relaciones con medios de Comunicación,
RESUELVO
PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por la Asociación Deportivo-Socio-Cultural La Morada de Fuencemillán a la Resolución Provisional de la Junta de Gobierno de 3 de septiembre de 2024 de la subvención solicitada en base a la convocatoria de subvenciones y ayudas para la Recuperación de las Botargas para el año 2024, en base a:
Conforme establece dicha resolución provisional, se le concede a la citada asociación una subvención por importe de 1.517,82.-€ para la recuperación de la botarga de San Pablo. La asociación manifiesta en sus alegaciones que dicha subvención no les cuadra con lo solicitado, puesto que en la memoria vienen varios conceptos como son folletos, barajas, pegatinas o cinco tallas de madera.
La norma reguladora novena de la convocatoria establece claramente que serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir que correspondan específicamente a la realización del material promocional turístico, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
Asimismo, establece que “tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos relativos a la celebración de la fiesta de la Botarga al haber otra convocatoria específica para las fiestas de interés turístico provincial para el año 2024
En la memoria presentada por la Asociación se dice que, en dicha Festividad, además de la aparición de la Botarga, hay misa y procesión (es de destacar, los bailes que realiza a la salida y entrada de la iglesia para proceder a la procesión, en señal de burla al Santo), degustación de una comida popular (migas) para todos los asistentes y la entrega de una talla de San Pablo, en madera tallada por un artista de la localidad, al Botarga de Honor, por lo que se considera un acto propio de la Fiesta.
Asimismo, en el presupuesto de ingresos y gastos presentados con la solicitud de subvención, se contempla como gasto cinco tallas en madera para patrocinar la Fiesta de la Botarga. Del mismo modo, acompaña factura de Carpintería Artesanal Pablo García SLU, relativa a la realización de 5 tallas en madera maciza para promocionar la Fiesta de la Botarga.
En consecuencia, la realización de las citadas tallas de madera no se pueden considerar un gasto subvencionable conforme a la convocatoria de subvenciones para la recuperación de las botargas, sino como gasto conforme a la convocatoria de subvenciones para fiestas de interés turístico provincial para 2024.
SEGUNDO. Conceder definitivamente las siguientes subvenciones a los siguientes Ayuntamientos que seguidamente se relacionan, en concepto de apoyo para coadyuvar en los costes derivados de la recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas:
EXP. |
NIF |
AYUNTAMIENTO |
OBJETO |
TOTAL PUNTOS |
PROPUESTA SUBVEN. |
OBSERV. |
4140/2024 |
P1900700D |
Albalate de Zorita |
Banderolas Botarga de San Blas |
45 |
407,14€ |
80% |
4144/2024 |
P1929300J |
Romanones |
Taller indumentaria tradicional |
38 |
1.160,00€ |
80% |
4424/2024 |
P1904200A |
Arbancón |
Figura gigante acompañamiento Botarga de las Candelas |
43 |
1.623,87€ |
|
4485/2024 |
P1936700B |
Valdenuño Fernández |
Restauración trajes e indumentaria de los Danzantes y Botarga |
46 |
300,18€ |
80% |
4492/2024 |
P1919700C |
Málaga del Fresno |
Confección y recuperación traje Botarga infantil |
43 |
968,00€ |
80% |
4495/2024 |
P1923000B |
Muduex |
Confección y recuperación traje Botarga Santa Ana de la Alcarria y San Pantaleón |
42 |
370,64€ |
80% |
4506/2024 |
P1922000C |
Mohernando |
Material promocional y divulgación Botarga de Mohernando |
34 |
365,42€ |
80% |
4521/2024 |
P191400F |
Gajanejos |
Material promocional y divulgación de las Vaquillas |
40 |
1.268,08€ |
80% |
TOTAL |
|
|
|
331 |
6.463,34 € |
|
TOTAL, subvención .............. 6.463,34 €
TOTAL, beneficiarios ……………8
TERCERO.: Conceder definitivamente las siguientes subvenciones a las siguientes Asociaciones que seguidamente se relacionan, en concepto de apoyo para coadyuvar en los costes derivados de la recuperación, mantenimiento y potenciación de las botargas:
EXP. |
NIF |
ASOCIACIONES |
OBJETO |
TOTAL PUNTOS |
PROPUESTA SUBVEN. |
OBSERV. |
4141/2024 |
G19240795 |
Asoc. Deportivo Socio- Cultural La Morada. |
Botarga San Pablo |
42 |
1.517,82€ |
80% |
4145/2024 |
G19210020 |
Asoc. Socio cultural Amigos de Beleña de Sorbe |
Video Reportaje |
51 |
387,20€ |
80% |
4490/2024 |
G19118546 |
Asociación Socio-Cultural El Sauce |
Recuperación y conservación de la Botarga de Valdesaz |
46 |
2.420,00€ |
80% |
4494/2024 |
G19019520 |
Asoc. Cultural Amigos de Luzón |
Diablos y mascaritas de Luzón |
44 |
316,40€ |
80% |
4504/2024 |
G19305739 |
Asoc. Cultural Amigos de Villaseca de Uceda |
Botarga de Villaseca de Uceda |
41 |
392,91€ |
80% |
TOTAL |
|
|
|
224 |
5.034,34 € |
|
TOTAL, subvención .............. 5.034,34 €
TOTAL, beneficiarios …………… 5
CUARTO.- Admitir el desistimiento del solicitante que a continuación se detalla:
EXP. |
NIF |
AYUNTAMIENTO |
OBJETO |
OBSERVACIONES |
4142/2024 |
P1914000C |
Fuencemillán |
Estandarte promoción Botarga San Pablo |
Desiste |
QUINTO.- Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia.”
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, lo anterior, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Guadalajara, a 31 de octubre de 2024. El presidente de la Diputación Provincial, D.José Luis Vega Pérez