AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 2025, se aprobó definitivamente la Ordenanza de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en Vía Pública Bajo Control Horario de Guadalajara, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra dicho Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalajara, a 23 de abril de 2025. La Alcaldesa-Presidenta Dª Ana Cristina Guarinos López
ORDENANZA MUNICIPAL DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA BAJO CONTROL HORARIO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA
ÍNDICE
PREÁMBULO
ARTÍCULO 1. OBJETO
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 3. AMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 4. SEÑALIZACIÓN Y TIPO DE REGULACIÓN
ARTÍCULO 5. HORARIOS Y CALENDARIO
ARTÍCULO 6. ABONO DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 7. TIEMPO MÁXIMO DE ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 8. EXENCIONES Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS
ARTÍCULO 9. CONSIDERACIÓN DE RESIDENTES
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
ARTÍCULO 11. CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO
ARTICULO 12. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTÍCULO 13. INFRACCIONES
ARTÍCULO 14. PENALIDADES
ARTÍCULO 15. SANCIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA BAJO CONTROL HORARIO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA
PREÁMBULO
La ciudad de Guadalajara está desarrollando un necesario cambio en materia de infraestructuras y movilidad urbana, a través de aumentar considerablemente el espacio destinado a la movilidad peatonal, de reducir la velocidad de circulación del tráfico rodado y llevando a cabo actuaciones en favor de la reducción del uso del vehículo privado y del fomento de otros medios de transporte más sostenibles.
Los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidades, Agenda 2030, tienen como condición fundamental para el desarrollo del planeta, la gestión eficaz y sostenible de las ciudades, donde la movilidad urbana es clave para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible con los que Guadalajara está firmemente comprometida.
Entre las líneas de actuación de esos Objetivos de Desarrollo Sostenible se encuentra establecer los instrumentos necesarios para un reparto equilibrado del espacio urbano destinado a la movilidad motorizada y dotar a la ciudad de una estrategia integral que incluya políticas de disuasión de la utilización de vehículos contaminantes.
El incremento de la contaminación urbana como consecuencia de la movilidad y el transporte, unido a una mayor densidad del tráfico en las ciudades, se ha convertido en un problema de índole ambiental y de salud pública que se intenta paliar con medidas que, en última instancia, son de restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes en las ciudades.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
- En virtud del principio de necesidad, la norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores.
- De acuerdo con el principio de eficacia, la norma pretende conseguir los fines perseguidos indicados en los puntos anteriores, mediante la sectorización y análisis de las zonas y calles de aplicación en función de las necesidades de uso de los ciudadanos.
- En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para garantizar la utilización racional del espacio público, dada la necesidad de adaptación del mismo a las nuevas demandas de estacionamiento.
- Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal, y autonómica, generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas implicadas.
- La Ordenanza obedece al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos toda vez que se han simplificado y digitalizado los trámites para la obtención, entre otras de los tiques de estacionamiento, de los medios de pago y de las tarjetas de residente.
- En virtud del principio de transparencia se han utilizado diversos cauces de participación de los ciudadanos en la confección del texto de esta Ordenanza. Igualmente se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a esta Ordenanza en vigor.
Se trata en definitiva, de adaptar el marco jurídico a los nuevos desafíos de la ciudad y de implementar medidas y mecanismos que den soluciones a problemas tales como el aparcamiento y sus zonas de estacionamiento regulado, la regulación de la carga y la descarga de mercancías, y el estacionamiento para residentes y personas con movilidad reducida. Esto implica instrumentalizar las técnicas necesarias para satisfacer estos objetivos, junto con la concepción una visión anticipada de las nuevas necesidades que puedan acontecer en la ciudad.
Para cumplir los objetivos antes mencionados surge la presente Ordenanza, que tiene como finalidad organizar el estacionamiento en rotación, promover la actividad económica y administrativa y atender a las necesidades de estacionamiento para los residentes y transportistas en los distintos puntos de la ciudad. Al mismo tiempo esta Ordenanza quiere impulsar la transición a un modelo energético de transporte más sostenible mediante la implantación de políticas medioambientales en la tarificación asociada a la regulación.
El Estacionamiento Regulado ayuda a mejorar la movilidad de las ciudades en zonas donde las plazas son limitadas y se hace necesario su uso compartido. Ello supone un beneficio para los residentes habituales y visitantes, promoviendo el uso racional de los espacios en la vía pública.
Para la regulación del estacionamiento se opta por el sistema de estacionamiento por rotación y de larga estancia. Este sistema estará vigente en los lugares y zonas de la vía pública indicadas en la presente Ordenanza como sujetos a regulación o las que posteriormente se pudieran determinar en virtud de resolución de la Junta de Gobierno Local, donde, por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de la tasa establecida en función del tiempo en que estaciona.
Dado que resultará inevitable utilizar las sanciones para prevenir y para corregir las conductas contrarias a norma, se ha procurado incorporar en las sanciones los criterios de proporcionalidad al riesgo y la adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora.
Así mismo, han de considerarse las Ordenanzas Municipales en vigor, a las que pueda afectar directa o indirectamente la presente Ordenanza de Estacionamiento Limitado y Controlado de Vehículos en Vía Pública Bajo Control Horario en la ciudad de Guadalajara, a fin de que exista entre ellas una coherencia y coordinación. Cabe citar la denominada Ordenanza Reguladora de la Implementación de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la ciudad de Guadalajara, la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad, especialmente en los preceptos relativos al estacionamiento regulado y la Ordenanza Fiscal n.º 31 reguladora de la Tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales o las que regulando la misma materia se encuentren en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.
La Ordenanza se estructura en 15 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final , junto con un anexo en el que se delimitan los diferentes sectores, las vías que los integran y sus características y condiciones de utilización.
ARTÍCULO 1: OBJETO
El Servicio de Estacionamiento Limitado y Controlado de vehículos en la Vía Pública bajo control horario tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la ciudad de Guadalajara, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público favoreciendo la rotación de vehículos.
A lo anterior se debe añadir la limitación de acceso y aparcamiento obligatorio expresado en la Ordenanza Reguladora de la ZBE de Guadalajara, que puede afectar a determinados tipos de vehículos según su clasificación ambiental y que hace necesaria la regulación de todos los aparcamientos del interior de la ZBE
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Según lo establecido en los artículos 7 y 39 del Texto Refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, a los Municipios se le atribuyen, entre otras, las siguientes competencias en el ámbito del tráfico:
- La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia por medio de agentes, denuncia de infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no estén expresamente atribuidas a otra Administración.
- La regulación, mediante Ordenanza Municipal de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El servicio de regulación del estacionamiento en la vía pública se prestará por cualquiera de las formas, ya sea mediante gestión directa o indirecta, de las previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ESTACIONAMIENTO
Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada.
El estacionamiento, la detención y la parada se entenderá conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a saber, o aquel que lo sustituya.
- Detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
- Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
- Estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
El estacionamiento se realizará en las zona habilitadas y previstas para ello y podrá regularse en línea, en espiga o en batería. Cuando exista señalización horizontal en el pavimento o vertical, los vehículos se estacionarán dentro de la zona enmarcada.
ARTÍCULO 3. AMBITO TERRITORIAL
El ambito territorial de la presente ordenanza comprende las zonas incluidas en el ANEXO I de la presente Ordenanza y ha sido estudiado y determinado de una forma global, a fin de organizar el estacionamiento en rotación, promover la actividad económica y administrativa y atender a las necesidades de estacionamiento para los residentes y para los visitantes en los distintos puntos de la ciudad de Guadalajara.
La ordenanza reguladora de la ZBE de Guadalajara indica que tipo de vehículos podrán acceder a la ZBE y circular, exclusivamente para estacionar en su interior. Por éste motivo, todo el estacionamiento en vía pública señalizado y disponible en la zona perteneciente a la ZBE estará regulado mediante estacionamiento limitado y controlado de vehículos bajo control horario.
También se regulará el estacionamiento en las zonas limítrofes con la ZBE más tensionadas por el efecto frontera.
No obstante por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o en su caso, por el órgano competente en materia de contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, se podrán establecer otras zonas sujetas al estacionamiento limitado y controlado, así como también modificar el calendario y horarios de aplicación.
Asimismo, la utilización de dichas zonas de estacionamiento podrán ser suspendidas temporalmente, por causas meteorológicas, por la realización de limpieza de calles, manifestaciones deportivas u otros motivos que así lo aconsejen bien por el interés general o por un carácter excepcional, previo informe favorable del Departamento de Movilidad o de la Policía Local de Guadalajara.
ARTÍCULO 4. SEÑALIZACIÓN Y TIPO DE REGULACIÓN.
Las zonas, espacios o vías públicas del ámbito territorial donde se aplique la regulación de estacionamiento limitado y controlado serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con esta Ordenanza y con las disposiciones concretas que al respecto se acuerde por la Junta de Gobierno Local o por el órgano competente para la contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, respetando las siguientes condiciones mínimas:
- En todos los accesos a la zona de estacionamiento limitado y controlado a regular se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento limitado y controlado mediante señal R-309 de fondo blanco sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.
- En las zonas sujetas a estacionamiento limitado y controlado se señalizará en el acceso el tipo y número de zona.
- Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas de manera individual en el pavimento mediante su color correspondiente.
- En la salida de las aéreas de estacionamiento limitado y copntrolado se señalizará el fin de zona de estacionamiento limitado con placas R-504.
El tipo de regulación del estacionamiento limitado y controlado en la ciudad de Guadalajara, atenderá a los siguientes tipos:
- Estacionamiento regulado de rotación, controlado y limitado a cuatro horas como máximo e identificado con señalización horizontal con pintura de color azul.
- Estacionamiento regulado de residentes y de rotación, controlado y limitado a los no residentes, a dos horas como máximo, e identificado con señalización horizontal con pintura de color rojo.
- Estacionamiento regulado y controlado disuasorio de larga duración con limitación diaria e identificado con señalización horizontal con pintura de color verde.
- Estacionamiento regulado, controlado y limitado de otras reservas de espacio en la vía pública incluidas en la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada, y en particular, las de carga y descarga, las de personas de movilidad reducida y las de recarga de vehículos eléctricos, con sus respectivas limitaciones y señalizaciones tanto vertical como horizontal.
Podrá darse la situación de plazas de estacionamiento mixtas, que serán aquellas con doble señalización, tanto horizontal como vertical, en la que, dependiendo del horario establecido y señalizado, el régimen de estacionamiento será el establecido en la correspondiente señalización vertical. Una vez finalizado este horario, dicho régimen pasará a ser el del color que corresponda con la señalización horizontal de la plaza.
ARTÍCULO 5. HORARIOS Y CALENDARIO
El horario de aplicación para la regulación del estacionamiento limitado y controlado en la ciudad de Guadalajara, de manera generalizada en todas las zonas de rotación es el siguiente:
Lunes a viernes laborables: de 9.00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas.
Lunes a viernes laborables de Agosto: de 9:00 a 14:00 horas
Domingos y festivos: libres del pago de la tasa.
Se considerá como festivo a los así declarados en el ámbito nacional, autonómico y local de la ciudad de Guadalajara, además de los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero.
No obstante por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o en su caso, por el órgano competente en materia de contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, se podrá modificar el calendario y los horarios de aplicación, así como establecer otras zonas sujetas al estacionamiento limitado y controlado.
ARTÍCULO 6. ABONO DE LAS TARIFAS.
Las tarifas se regularán mediante la Ordenanza fiscal u ordenanza reguladora de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en Guadalajara.
Como norma general, las tarifas variarán dependiendo de la zona de estacionamiento (zona de bajas emisiones y resto de zonas), del tipo de estacionamiento limitado y controlado (zona azul, roja o verde) y de la etiqueta ambiental del vehículo (vehículos 0 emisiones, ECO y resto de vehículos).
La obligación del pago de la tasa de estacionamiento limitado y controlado en zona azul de rotación, zona roja de residentes y zona verde de larga estancia y disuasoria, nace, con carácter general, cada vez que se hace uso del estacionamiento dentro de los horarios y sectores establecidos.
El pago de la tasa de estacionamiento en zona azul, roja y verde deberá efectuarse mediante los medios dispuestos por el Ayuntamiento, ya sean físicos, como los parquímetros instalados en cada una de las zonas de estacionamiento, o telemáticos, como aplicaciones móviles o similares. En las zonas verdes de larga estancia y disuasoria podrá optarse por regulación mediante barreras, cámaras de lectura de matrículas y cajeros automáticos.
Para una correcta identificación del pago realizado y la posterior trazabilidad del estacionamiento, la persona usuaria ha de introducir obligatoria y correctamente la matrícula, números y letras de su vehículo, independientemente del medio de pago utilizado. La correcta identificación del vehículo, de la zona de aplicación y del abono de la tasa dará lugar a la emisión de un tique, físico o virtual donde se indique con claridad la hora de inicio y de fin de estacionamiento y el importe abonado.
En el caso de efectuar el pago mediante medios telemáticos como aplicaciones móviles, en el inicio del primer estacionamiento, la persona usuaria deberá cerciorarse de haber realizado el pago correctamente antes de abandonar el vehículo.
En caso de emisión de tique físico, la persona usuaria deberá colocarlo en el salpicadero de forma que la matrícula y la hora de inicio y fin de estacionamiento sea claramente visible desde el exterior, a través de la luna delantera del vehículo.
Para evitar entrar en conflicto con la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones, que indica que tipo de vehículos podrán acceder a la ZBE y circular, exclusivamente para estacionar en su interior, será necesaria la obtención de tique a coste cero euros, obtenido tanto en parquímetros como de manera virtual, fuera de los horarios indicados anteriormente, para aquellos vehículos que tengan permitido el acceso a la ZBE.
Se actuará de igual manera, para regular en todo momento, y dentro de la ZBE, las plazas de estacionamiento especiales de carácter público, como pueden ser las asignadas a carga y descarga, a las personas con movilidad reducida y a las plazas de recarga eléctrica.
ARTÍCULO 7. TIEMPO MÁXIMO DE ESTACIONAMIENTO
El tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de estacionamiento limitado y controlado en la ciudad de Guadalajara de manera generalizada para todas las zonas es la siguiente:
En estacionamiento limitado y controlado de rotación en zona azul, el tiempo máximo de estacionamiento será de cuatro horas salvo para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida que estarán a lo dispuesto en el artículo 8.
En estacionamiento limitado y controlado de rotación en zona roja de residentes, el tiempo máximo de estacionamiento será de dos horas para los no residentes, salvo para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida que estarán a lo dispuesto en el artículo 8.
La tarjeta de residente permitirá el estacionamiento en zona roja, dentro de las calles asignadas a la zona en donde se halle su residencia, sin limitación de horario diario, no obstante, no podrá permanecer más de quince días naturales estacionado en el mismo lugar de forma continuada o lo que indique la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.
Para el estacionamiento limitado y controlado en la zona verde de larga estancia y disuasoria, el tiempo de estacionamiento será diario para todas las personas usuarias que estacionen en las zonas señalizadas al efecto, dentro de los horarios establecidos, y su gestión dependerá del modo de regulación establecida, realizando el abono de las tarifas previamente si la gestión es con parquimetros, o a la finalización del aparcamiento si es con barreras y con camaras de lectura de matrículas.
El tiempo máximo en las zonas de carga y descarga para los vehículos autorizados se establece en treinta minutos y para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, en sesenta minutos, y en ambos casos queda regulado por lo que indique la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en la Zona de Bajas Emisiones se aplicará la Ordenanza reguladora de la misma, respecto al distintivo ambiental del vehículo.
En todo caso las personas usuarias han de obtener mediante los medios dispuestos por el Ayuntamiento, ya sean físicos, como los parquímetros instalados en cada una de las zonas, o telemáticos, como aplicaciones móviles o similares, un tique físico o virtual introduciendo obligatoria y correctamente la matrícula, números y letras de su vehículo y comprobando el tipo de regulación y la zona donde se produce el estacionamiento.
En caso de emisión de tique físico, las personas usuarias deberán colocarlo en el salpicadero de forma que la matrícula y la hora de inicio y fin de estacionamiento sea claramente visible desde el exterior, a través de la luna delantera del vehículo.
A partir de la finalización del tiempo de estacionamiento indicado en el tique fisico o virtual queda prohibido el estacionamiento y las personas usuarias quedan sujetas a las sanciones establecidas en esta Ordenanza y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.
ARTÍCULO 8. EXENCIONES Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS
Estarán exceptuados del pago de las tarifas en las zonas de estacionamiento límitado y controlado de rotación y de residentes, los siguientes vehículos:
- Los ciclomotores y bicicletas estacionados en las zonas reguladas, y las motocicletas estacionadas en los lugares señalizados para tal fin.
- Los vehículos oficiales debidamente identificados, cuando se encuentren prestando servicio.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados.
- Las ambulancias y servicios médicos de urgencia, prestando servicio propio de su especialidad.
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
- Titulares de la tarjeta de residente exlusivamente en la zona roja asignada a su residencia.
- Los de uso de los empleados públicos municipales, cuando el estacionamiento se produzca en el ejercicio de sus funciones públicas y el vehículo cuente y exhiba su autorización correspondiente expedida por el Ayuntamiento de Guadalajara.
- Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre y el 7.1. del Decreto 74/2016, de 29 de noviembre por el que se regulan las condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, tendrán derecho al estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado y controlado durante el tiempo necesario, siempre y cuando exhiban de forma claramente visible el anverso de la tarjeta, su numeración y el período de validez. El vehículo estacionado podrá ser de su propiedad o cualquier otro mientras sea utilizado por la persona titular de la tarjeta para su desplazamiento.
Se autoriza el estacionamiento en zona de carga y descarga a los siguientes vehículos:
- Camiones, furgones y vehículos mixtos cuando estén realizando operaciones de carga y descarga, exclusivamente durante la duración de la operación, y se cumplan las normas generales de circulación, durante un máximo de treinta minutos o lo que indique la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.
- Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre y el 7.1 del Decreto 74/2016, de 29/11/2016 por el que se regulan las condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, tendrán derecho al estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, y siempre y cuando exhiban de forma claramente visible el anverso de la tarjeta, su numeración y el período de validez. El vehículo estacionado podrá ser de su propiedad o cualquier otro mientras sea utilizado por la persona titular de la tarjeta para su desplazamiento. En la aplicación de este apartado, el Ayuntamiento de Guadalajara establece un límite máximo de sesenta minutos de estacionamiento en zonas de carga y descarga, para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida o lo que indique la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.
Para los apartados anteriores, y dentro de las zonas de estacionamiento limitado y controlado, las personas usuarias han de obtener mediante los medios dispuestos por el Ayuntamiento, ya sean físicos o telemáticos un tique físico o virtual de importe cero euros introduciendo obligatoria y correctamente la matrícula, números y letras de su vehículo, donde se indique la hora de inicio, y de ser el caso, de fin del estacionamiento.
ARTÍCULO 9. CONSIDERACIÓN DE RESIDENTES
Tendrán la consideración de residentes, con derecho a obtención de autorización de aparcamiento en las vías de estacionamiento limitado y controlado señalizados al efecto, aquellas personas con domicilio en viviendas cuyo acceso de frente a las vías señaladas como de estacionamiento limitado y controlado, y aquellas personas con domicilio en calles que sin estar incluidas en dichos apartados, tengan prohibido el estacionamiento y estén dentro de los límites de la zona interior delimitada por las calles.
Las zonas reservadas a residentes estarán estructuradas por zonas y sólo se permitirá el estacionamiento de manera gratuita en la zona autorizada.
Para las condiciones específicas, requisitos y procedimiento para la obtención de la tarjeta de residente se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y a la Ordenanza General de Circulación u Ordenanza de Movilidad, o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.
La tarjeta de residente o documento habilitante deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior.
Las personas solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta o documento habilitante serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en la Zona de Bajas Emisiones se aplicará la Ordenanza reguladora de la misma, respecto al distintivo ambiental del vehículo.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
El Ayuntamiento de Guadalajara, directamente o a través de la empresa prestataria del servicio, garantizará la información de las condiciones del servicio tanto de forma presencial como telemática.
Para la resolución de consultas e incidencias existirá un servicio de atención al público.
ARTÍCULO 11. CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO
El cumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza, en cuanto a limitación de estacionamiento y abono de las tasas que se determinen mediante la Ordenanza fiscal u Ordenanza reguladora de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en Guadalajara como título que habilita para el estacionamiento a las personas usuarias, quedará garantizado mediante el establecimiento de la correspondiente señalización vertical y horizontal, máquinas expendedoras de tickets para la autoliquidación de la tasa, convenientemente distribuidas dentro de las zonas de estacionamiento limitado y controlado, y a la implantación del correspondiente servicio público de control, que se gestionará de forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía delegada conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 84.4 de la misma Ley.
El procedimiento sancionador se regirá según los artículos 93, 94 y 95 de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 13. INFRACCIONES
Se considerarán infracciones en la zona de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario todas las cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y particularmente a las siguientes:
- Estacionar sin tique físico o virtual, tarjeta o documento habilitante en vigor.
- Estacionar utilizando un tique o tarjeta de residente o documento habilitante anulados, no idóneos, de otra zona o de otra persona usuaria.
- El uso de tiques o tarjetas habilitantes falsificados o manipulados.
- No colocar bien visible el tique o tarjeta habilitante.
- Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el tique físico o virtual.
- Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.
Se considerarán infracciones a nivel general reguladas por la Ordenanza de Circulación o de Movilidad, y a nivel particular en las diferentes zonas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario, en las zonas reservadas a estacionamientos de determinadas usuarias y usuarios: - Estacionar, sin estar habilitado para ello, en zonas señalizadas para carga y descarga.
- Estacionar, estando habilitado para ello, en zonas señalizadas para carga y descarga sin tique físico o virtual.
- Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga sobrepasando el tiempo máximo establecido.
- Estacionar, sin estar habilitado para ello, en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
- Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida con tarjetas no originales, manipuladas, caducadas o falsificadas.
- Estacionar en otras reservas de estacionamiento sin estar habilitado para ello y/o sobrepasando el tiempo máximo establecido.
- Estacionar en aceras, paseos, zonas destinadas a tránsito peatonal, vados señalizados correctamente o en doble fila.
ARTÍCULO 14. PENALIDADES
Las personas usuarias que sean denunciadas por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique o de manera virtual, podrán paralizar el proceso de denuncia dentro de los 60 minutos desde la finalización del tiempo abonado mediante la obtención de una anulación de denuncia si procede al pago de 3,00 euros que se podrá obtener en las máquinas expendedoras o de manera virtual.
Las personas usuarias que sean denunciadas por estacionar por espacio de tiempo superior a 60 minutos al señalado en el tique o de manera virtual o aquellos que estacionen sin el correspondiente tique, podrán paralizar el proceso de denuncia dentro de las 8 horas siguientes al momento de la denuncia mediante la obtención de una anulación de denuncia si procede al pago de 18,00 euros que se podrá obtener en las máquinas expendedoras o de manera virtual.
El resto de denuncias definidas en el artículo 13 no podrán ser anuladas.
ARTÍCULO 15. SANCIONES
Al incurrir en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 13, y tras la correspondiente denuncia, la persona titular será sancionada conforme al texto articulado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los reglamentos que la desarrollen.
El cuadro de sanciones según el articulo y apartado infringido, así como el motivo de la infracción y el importe y la cuantía reducida de la sanción son las siguientes:
Art. |
Ap. |
Motivo de la infracción |
Cuantía (€) |
I.R. (€) |
ESTACIONAMIENTO EN ZONA LIMITADA Y CONTROLADA DE VEHÍCULOS |
||||
13 |
a |
Estacionar sin tique físico o virtual, tarjeta o documento habilitante en vigor. |
100 |
50 |
13 |
b |
Estacionar utilizando un tique o tarjeta de residente o documento habilitante anulados, no idóneos, de otra zona o de otro usuario. |
100 |
50 |
13 |
c |
Uso de tiques o tarjetas habilitantes falsificados o manipulados. |
200 |
100 |
13 |
d |
No colocar bien visible el tique o tarjeta habilitante. |
100 |
50 |
13 |
e |
Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el tique físico o virtual. |
100 |
50 |
13 |
f |
Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras. |
100 |
50 |
ESTACIONAMIENTO EN OTRAS ZONAS O RESERVAS DE ESPACIO |
||||
13 |
g |
Estacionar, sin estar habilitado para ello, en zonas señalizadas para carga y descarga. |
200 |
100 |
13 |
h |
Estacionar, estando habilitado para ello, en zonas señalizadas para carga y descarga sin tique físico o virtual. |
100 |
50 |
13 |
i |
Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga sobrepasando el tiempo máximo establecido. |
100 |
50 |
13 |
j |
Estacionar, sin estar habilitado para ello, en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida. |
200 |
100 |
13 |
k |
Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida con tarjetas no originales, manipuladas, caducadas o falsificadas. |
200 |
100 |
13 |
l |
Estacionar en otras reservas de estacionamiento sin estar habilitado para ello y/o sobrepasando el tiempo máximo establecido. |
100 |
50 |
13 |
m |
Estacionar en aceras, paseos, zonas destinadas a peatones, vados señalizados correctamente o en doble fila. |
200 |
100 |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo existen y se dicten, así como las Ordenanzas vigentes que contengan disposiciones en esta materia, haciendo especial referencia a la Ordenanza de Movilidad o la que regulando la misma materia se encuentre en vigor en cada momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A las relaciones entre las personas usuarias, la concesionaria del servicio y el Ayuntamiento de Guadalajara dimanantes del contrato administrativo para la concesión del servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública y el estacionamiento limitado y controlado de vehículos en vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara, suscrito con fecha 10 de mayo de 2010, no les será de aplicación la presente Ordenanza, rigiéndose por la regulación anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA BAJO CONTROL HORARIO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA.
Las principales características del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara son:
TIPO DE PLAZAS:
El estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública, en las zonas indicadas, se divide en tres tipos de plazas con tarifas y periodos de duración máxima de estacionamiento.
Plazas rojas: plazas para residentes donde está permitido el estacionamiento por rotación para no residentes con una duración máxima de dos (2) horas.
Plazas azules: plazas para el estacionamiento por rotación con una duración máxima de cuatro (4) horas.
Plazas verdes: son plazas de larga estancia ubicadas según zonas y vías publicas señalizadas y detalladas para tal fin.
HORARIOS:
El horario de las plazas de rotación (azules y rojas) tienen el siguiente horario:
- Laborables de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas
- Laborables del mes de agosto de 9:00 a 14:00 horas.
- Los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
- Los domingos, festivos, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, el estacionamiento es gratuito.
El horario de las plazas verdes de larga duración es el siguiente:
- Laborables de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas
- Sábados de 9:00 a 14:00 horas
ZONAS DE APLICACIÓN:
La zona de estacionamiento limitado y controlado se divide en cuatro zonas:
Zona 1: Coincidente con la Zona de Bajas Emisiones.
Zona 2: Comprende las plazas en el aparcamiento de larga duración, el tramo de la calle Hermanos Fernandez Galiano desde el aparcamiento hasta la calle Dos de Mayo, las plazas situadas en la plaza frente al aparcamiento de larga duración, las plazas en la calle Dos de Mayo frente a la Estación de Autobuses, el tramo de la Avenida del Ejercito desde la rampa del túnel hasta el Palacio del Infantado y las plazas situadas en el lado de los números pares de la calle del Cardenal González de Mendoza y la cuesta del Matadero hasta el Paseo del Dr. Fernández Iparraguirre, limitando con la zona de bajas emisiones.
Zona 3: Zona 3: El área formada por las siguientes calles que la delimitan:el Paseo del Dr. Fernández Iparraguirre, calle Virgen del Amparo, calle Toledo hasta la avenida de Castilla, calle Rufino Blanco y calle de la Virgen de la Soledad.
Zona 4: calle Virgen del Amparo, La Carrera, calle de Maria Pacheco.
VÍAS PÚBLICAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y NÚMERO DE PLAZAS:
Las vías públicas del servicio publico de estacionamiento limitado y controlado de vehículos bajo control horario son las siguientes:
ZONA 1 |
|
|
|
|
Calle |
Azules |
Rojas |
Verdes |
Total |
Calle Alverfáñez de Minaya |
43 |
20 |
|
63 |
Calle Manuel Medrano |
11 |
11 |
|
22 |
Ronda de San Antonio |
18 |
|
|
18 |
Cuesta de Dávalos |
|
4 |
|
4 |
Plaza de Dávalos |
6 |
4 |
|
10 |
Calle de San Juan de Dios |
9 |
4 |
|
13 |
Calle de la Virgen de la Antigua |
12 |
8 |
|
20 |
Mercado de la Antigua |
20 |
11 |
|
31 |
Calle Ángel Martín Puebla |
|
30 |
|
30 |
Calle Nardo |
|
7 |
|
7 |
Calle Rosal |
|
7 |
|
7 |
Calle Antonio Cañadas |
36 |
21 |
|
57 |
Calle Geranio |
|
12 |
|
12 |
Calle Clavel |
|
7 |
|
7 |
Calle Jazmín |
7 |
|
|
7 |
Calle Barrionuevo |
9 |
|
|
9 |
Calle Antonio Lozano Viñes |
3 |
|
|
3 |
Travesía de las Cruces |
2 |
|
|
2 |
Calle Cronista Manuel Serrano |
|
8 |
|
8 |
Calle Cronista L. Cordavias |
|
14 |
|
14 |
Calle Comandante Barberán |
4 |
|
|
4 |
Calle del Carmen |
|
|
|
0 |
Calle de la Mina |
|
7 |
|
7 |
Calle Concordia |
|
|
|
0 |
Calle Condesa de la Vega del Pozo |
|
4 |
|
4 |
Plaza Moreno |
2 |
|
|
2 |
Calle Exposición |
12 |
|
|
12 |
Aparcamiento Bejanque |
44 |
|
|
44 |
Cuesta de San Miguel |
17 |
|
|
17 |
Calle Pedro Pascual |
13 |
11 |
|
24 |
Travesía de San Miguel |
|
14 |
|
14 |
Calle de San Esteban |
4 |
|
|
4 |
Cuesta de Calderón |
16 |
6 |
|
22 |
Calle Capitán Luis Pizaño |
|
14 |
|
14 |
Calle de Francisco Torres |
|
5 |
|
5 |
Calle de Francisco Cuesta |
12 |
|
|
12 |
Calle de Margarita Salas |
|
29 |
|
29 |
Calle Budierca |
|
10 |
|
10 |
Calle Doctor Creus |
|
25 |
|
25 |
Calle Santander |
16 |
|
|
16 |
Plazuela del Marqués de Villamejor |
6 |
|
|
6 |
Calle del Teniente Gonzalo Herranz |
5 |
|
|
5 |
Calle del Teniente Figueroa |
3 |
7 |
|
10 |
Calle Ingeniero Mariño |
24 |
3 |
|
27 |
Calle Dr. Santiago Ramón y Cajal |
5 |
|
|
5 |
Aparcamiento Santa María |
108 |
16 |
|
124 |
Subtotal zona 1 |
467 |
319 |
|
786 |
ZONA 2 |
|
|
|
|
Aparcamiento Hermanos Fernández Galiano (norte) |
|
|
302 |
360 |
Calle acceso a Unión Fenossa |
|
|
58 |
|
Aparcamiento Hermanos Fernández Galiano (sur) |
74 |
90 |
- |
164 |
Calle de los Hermanos Fernández Galiano |
66 |
|
|
66 |
Calle del Dos de Mayo |
23 |
|
|
23 |
Avenida del Ejército |
58 |
|
|
58 |
Calle del Cardenal González de Mendoza |
54 |
|
|
54 |
Cuesta Matadero |
29 |
|
|
29 |
Subtotal zona 2 |
304 |
90 |
360 |
754 |
ZONA 3 |
|
|
|
|
Paseo del Doctor Fernández Iparraguirre |
39 |
|
|
39 |
Calle Capitán Arenas |
|
18 |
|
18 |
Calle Santa Teresa |
26 |
|
|
26 |
Calle Wenceslao Argumosa |
|
21 |
|
21 |
Calle de Manuel Páez Xaramillo |
34 |
15 |
|
49 |
Calle del Padre Tabernero |
23 |
23 |
|
46 |
Calle de Alonso Núñez de Reinoso |
39 |
30 |
|
69 |
Calle de Rufino Blanco |
22 |
23 |
|
45 |
Calle del Doctor Fleming |
63 |
5 |
|
68 |
Calle de Alvargómez de Ciudad Real |
45 |
10 |
|
55 |
Calle Virgen del Amparo |
59 |
|
|
88 |
Calle Toledo |
10 |
19 |
|
|
Subtotal zona 3 |
360 |
164 |
|
524 |
ZONA 4 |
|
|
|
|
Calle de la Carrera |
22 |
4 |
|
26 |
Calle del Padre Félix Flores |
6 |
|
|
6 |
Calle de María Pacheco (vertical) |
15 |
24 |
|
39 |
Calle de Maria Pacheco (horizontal) |
72 |
27 |
|
99 |
Aparcamiento María Pacheco |
51 |
12 |
|
63 |
Subtotal zona 4 |
166 |
67 |
|
233 |
TOTAL |
1.297 |
640 |
360 |
2.297 |
Siendo el total por zona:
Plazas |
Azul |
Roja |
Verde |
Total |
Zona 1 |
467 |
319 |
|
786 |
Zona 2 |
304 |
90 |
360 |
754 |
Zona 3 |
360 |
164 |
|
524 |
Zona 4 |
166 |
67 |
|
233 |
Total |
1.297 |
640 |
360 |
2.297 |